domingo, 30 de abril de 2017

Los Fiscales e investigadores de delitos sexuales en Colombia entre el pensamiento concreto y formal: Una reflexion.

Hace unos días estuve en una audiencia de juicio oral en un caso de Abuso Sexual en donde fui cuestionado porque dije en mis argumentos que el Abuso Sexual no existía bajo el punto de vista forense (no jurídico), de acuerdo a un análisis integral del caso (eso hacemos los peritos) el Fiscal del caso me pregunto si yo era médico y le respondí que era Psicólogo de Profesión y me dijo que me estaba haciendo una pregunta cerrada y le respondí que era “psicólogo de profesión”, el caso es que me preguntaba si yo era medico porque analice (análisis científico) el concepto del médico forense que evaluó una menor de edad en un caso de presunto abuso sexual y donde decía que no se encontraba ningún rasgo de abuso físico en la menor y que no se evidenciaba ningún rompimiento del himen que reflejara una situación de Abuso Sexual; el Fiscal estaba convencido que solo un medico puede dar un concepto sobre el abuso en términos médicos, quiere decir que solo un medico podía realizar el análisis del caso; bajo este punto de vista tan concreto no existirían los peritos forenses ya que solo existirían médicos, o psicólogos y no expertos forenses.

Ahora bien, si bien es cierto que yo no puedo dar DICTAMENES MEDICOS, si puedo analizar un dictamen Médico (he ahí la diferencia), si yo analizo el caso y observo que no hay evidencia forense a nivel medico de abuso sexual puedo determinar con base en análisis del caso que el abuso sexual no existe; parece lógico, ¿verdad?..... Es un pensamiento deductivo, el cual, es derivado de razonamientos, análisis, abstracciones, la lógica y mucho SENTIDO COMUN, bueno, y de un conocimiento amplio sobre muchos aspectos…

Volviendo al Fiscal, trato de desacreditarme diciendo que yo no era médico y no podía determinar el abuso, sino el médico forense suyo, je je,… lo interesante es que el medico NO determino ningún Abuso o secuela de Abuso en la menor, o sea, lleva al médico a la audiencia para que determine que el abuso sexual NO existió y trata de convencer a el Juez que si existió (lo interesante del caso es que está comprobando un acceso carnal); Bueno, esto se vuelve complejo, ya que me pregunto después (sabiendo que no era medico), que si el sexo oral realizado a  una menor dejaba huella (el dictamen decía que no había huellas de nada) y le respondí que si (se quedó pensativo el fiscal) y me pregunto sorprendido que cuales eran y le dije que todo contacto con una vagina a nivel oral se dejaba ADN, y posibles pequeñas lesiones o irritación a las misma y más en una menor…… Creo, por la cara que puso, que no esperaba mi respuesta… Me pregunto qué porque había llegado a esa conclusión, le explique, pero pareció no entender….

Hace unos meses también me paso lo mismo en otro caso y el Fiscal, al parecer, no entendía porque llegue a la conclusión de que no existía el Abuso, ya que había evaluado a la menor y no tenía rastro, secuelas, ni relatos de Abuso Sexual, se lo explique a la Juez, al fiscal, cuatro veces y no me entendieron, a pesar de explicarles de forma simple, me toco explicarles en la última vez, o mejor decirles que había llegado a esa conclusión porque “yo era muy inteligente” (esto quedo registrado en el video), hubo un silencio sepulcral en la sala y la Juez le pregunto al Fiscal que si tenía más preguntas y dijo que no.

Bajo este panorama, ¿Sera que los Fiscales o también Jueces se quedaron en el Pensamiento Concreto de que habla Piaget?, Bueno, como sabemos la capacidad intelectual se desarrolla a través del tiempo y de acuerdo a un aprendizaje que le da a la persona elementos necesarios para llegar al pensamiento formal, el cual es como el pensamiento lógico y razonable, para llegar a este pensamiento se pasa por el pensamiento concreto, donde no se hacen abstracciones y no podemos realizar análisis formales de una situación (este pensamiento se da en niños de 7-12 usualmente) veo que muchos fiscales y jueces al parecer no han superado esa etapa y se quedaron en pensamiento concreto; nosotros los Psicólogos somos científicos y desarrollamos gran capacidad intelectual (bueno, no todos… je, je, je) ya que nos formamos en el ámbito del método científico, sin embargo, no todas las personas tienen la misma capacidad intelectual y algunas profesiones de alguna forma no necesariamente usan la investigación científica en sus pensum educativo; como quien dice no se desarrolla la capacidad del análisis, la contrastación, y la deducción; si es bien cierto que he visto que hay materias sobre filosofía de la Ciencia o sobre la lógica y demás en áreas como el Derecho, no necesariamente los profesionales se pueden definir como científicos o con gran capacidad intelectual.

No quiero ser pretencioso, pero veo que muchos fiscales, jueces, y hasta defensores se les nota su baja capacidad intelectual y son guiados más por la retórica que por la razón o la lógica; el conocimiento se basa en el análisis y no podemos dejar a un lado esa capacidad; No he podido entender como en todos mis casos llevan al médico forense para decir que el menor o la menor no tiene afectación física que evidencie abuso, para tratar de comprobar un abuso.... Bueno, me parece chistoso es que en la acusación escriben que de acuerdo a una INFERENCIA RAZONABLE, tienen las Pruebas del crimen….. No sé, pero sería interesante hacer una valoración de CI de los abogados para determinar calidad intelectual antes de que sean nombrados Fiscales o Jueces, o funcionarios públicos….

Me acuerdo de un caso donde un señor fue condenado de abusar de una menor que supuestamente dejo embarazada, lo condenaron a pesar que el ADN decía que no era hijo de el…. Para pensar, no sé porque los jueces consideran que los conceptos científicos no sirven, o que no tienen validez, o que nosotros los psicólogos no podemos pensar o hacer análisis de situaciones forenses…. Además, es curioso como los magistrados de altas cortes, cambian el sentido de las palabras y que normalmente significan una cosa, pero jurídicamente otra cosa, un ejemplo es el cuento del feminicidio, que viene del homicidio por razones de género, pero en Colombia es cuando matan a una mujer…. O que es Discriminación, ya que jurídicamente al parecer significa diferente; dentro del ámbito de la Psicología es un fenómeno grupal el cual existen acciones en contra de un grupo determinado de personas, por razones de género, sexo, religión, etc., sin embargo, según la Corte Constitucional consiste por ejemplo en decirle “maricon” a un homosexual, en Colombia no se distingue que es Discriminación del Prejuicio, e inclusive, en el ámbito del delito sexual los fiscales y jueces no distinguen que es el abuso sexual realmente……


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

viernes, 28 de abril de 2017

La apreciación del testimonio de menores en casos de Abuso Sexual: Una reflexión.

En estos días pasados me entere de un caso en que estuve como perito que al condenado por un juez de Bogotá por Acceso Carnal en primera instancia, fue absuelto en el Tribunal de Bogotá de los cargos de toda acusación o mejor de la condena; En primera instancia me gusta que otro caso donde yo intervengo ha salido avante en el ámbito jurídico y en segunda instancia quiero reflexionar al respecto; este concepto del tribunal se une a tres casaciones de la Corte Suprema de Justicia, a tres conceptos del tribunal de Bogotá, dos de Cundinamarca y uno del Meta, en los cuales yo he intervenido como Perito Experto y que me hace creer que mi trabajo como tal ha sido clave para la toma de estas decisiones por parte de los magistrados.

Estoy contento por ello ya que refirma mi trabajo en la validación de testimonios sobre abuso sexual y en el análisis integral sobre el Abuso Sexual en menores que no han sido víctimas de dichos abusos y han sido manipulados por terceras personas; sin entrar en polémicas sobre alienación Parental, entrevistas forenses y judiciales mal realizadas, valoraciones de credibilidad, valoraciones Psicológicas Forenses y demás, hare mi reflexión.

Llevo desde el año 2005 trabajando como Perito forense y he adquirido un poco de experiencia en el tema y a través del tiempo he cuestionado la forma de recepción de testimonios por parte de funcionarios judiciales y forenses que tienen sus “métodos”, los cuales son mostrados en las audiencias como “pruebas” de un presunto Abuso Sexual, sin embargo, en el debate, muchos de esos “testimonios” no son relatos de ningún abuso, sino simple recopilación de presuntas situaciones de abuso sexual interpretadas por funcionarios judiciales, que determinan credibilidad de un testimonio sin verificar el hecho con otras alternativas de tipo investigativo o forense; En este caso particular, encontré un “relato” por parte de la madre del menor sobre hechos sucedidos desde hacía varios años y que el menor no reporto realmente en audiencia, así mismo, no se encontraron valoraciones por parte de Medicina Legal del probable Abuso Sexual…….

Bajo esa perspectiva se observa que algo está pasando en la apreciación del testimonio o relato de los menores en las fases preliminares de la investigación e indagación del presunto delito; la Fiscalía usa una técnica de entrevista llamada SATAC, que tiene como finalidad la de recolectar información sobre el presunto hecho y la hacen en una cámara de Gessell, sin embargo, esta entrevista es tomada como la validación del presunto hecho sin que medie ninguna estrategia para determinar la realidad del hecho, ante esto, los jueces están “creyendo” que los menores dicen la verdad y determinan que el hecho sucedió y por lo tanto el acusado es culpable del Abuso Sexual….. Es interesante como los Fiscales “aseguran” que el hecho sucedió y que el “dicho” del menor es determinante de la situación de abuso, los jueces están omitiendo las pruebas de la defensa e inclusive me han cuestionado de forma grosera por mi opinión sobre el asunto; en términos generales, yo realizo un análisis general del caso y evaluó el testimonio en términos reales con un simple análisis científico y utilizando los protocolos existentes en nuestro medio sobre el tema… En muchos de mis casos, inclusive he determinado la no existencia del hecho, todo bajo el punto de vista forense (no jurídico) que han servido de base en las decisiones judiciales.
Me queda la satisfacción de poder aportar a la justicia Colombiana y al mismo tiempo crear jurisprudencia en este ámbito tan difícil de tratar en nuestro medio; muchos se preguntaran como hago el procedimiento y solo les diré que es ajustado a las normas forenses científicas y jurídicas vigentes en Colombia y es de propiedad intelectual mía; Para reflexionar definitivamente …!
La verdad me gustaría conocer los conceptos de los altos tribunales donde han sido importantes los conceptos de Psicólogos y espero que a través de este medio, me la hagan conocer para estudiar y enriquecer mi conocimiento al respecto.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

viernes, 14 de abril de 2017

Acoso sexual callejero, ¿existe en verdad?: Una reflexión.

En estos días mirando algún artículo de un medio de comunicación hablaban del Acoso Sexual Callejero, y que las mujeres se tenían que defender del mismo cuando salen a la calle; he visto también que en varios países se habla que la mujer al salir a la calle se ven “acosadas” por los hombres (me imagino que todos) buscando el tan anhelado fruto sexual de las chicas desconocidas…. (¡se me salió el sarcasmo…!), y me puse a reflexionar sobre el asunto ya que en Colombia, al parecer se volvió moda el cuento que las mujeres están acosadas en la calle y se tienen que defender del tal acoso, inclusive grupos de defensora de mujeres (¿?) de toda índole hablan sobre ello y se crearon grupos de “feminazis” (sic) que al parecer “defienden” el honor de las mujeres mancilladas por los hombres, bueno, esto me parece un cuento de fábula ya que se ha montado toda una película que no se ajusta a la realidad, y haré una reflexión sobre el asunto…. ¡Claro, si me lo permiten las chicas...!

Definamos que sería acoso sexual según el Código Penal Colombiano: artículo 210ª.- Adicionado. L. 1257/2008, articulo 29. Acoso Sexual. “El que en beneficio suyo de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, Social, Familiar o Económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Como vemos en principio el acoso se da en entornos donde el acosador de forma manifiesta conoce a su “víctima” y la persigue con fines sexuales usando su posición superior sobre ella…. No olvidemos que dice el Código, el cual, habla de “otra persona”, o sea que puede ser hombre o mujer…. Jejejeje, no hay que olvidar que las mujeres también acosan (yo conozco algunas y les dicen intensas).

¿Será que en este contexto existe el acoso callejero?... Pues NO, el acoso callejero no se tipifica, ni existe como tal, y les explicare porque; Si nos ponemos a ver cuándo las mujeres salen a la calle los conocidos por ella o el jefe no sale detrás de ella presionarla a que tenga relaciones sexuales no consentidas, así mismo, si algún hombre o mujer le echa un piropo a un hombre o mujer (no olvidemos que el cuento se da hombre con hombre y mujer con mujer, también) no deja de ser un PIROPO o de pronto una expresión de admiración por su belleza o que está físicamente agradable a la vista de que echa el PIROPO; Bueno, reconozco que algunos palustres no saben decir PIROPOS y se exceden en el asunto y hasta las o los pueden tocar, esto no sería acoso, sino Injurias por Vías de Hecho…. como vemos muy diferente, y si obliga por algún medio intimidatorio a tener relaciones sexuales seria Acceso Carnal Violento y no ACOSO…. Bueno, creo que explique el asunto de forma adecuada para entender el famoso “Acoso” de que hablan en los medios y en las redes sociales, si es bien cierto que existe el Acoso, este se debe contextualizar dentro de un marco Jurídico y Social donde, tanto, la Víctima como el Victimario se determinen como tal….

Parece que hay un colectivo de mujeres empeñadas en declararse “victimas” de los hombres y generalizan en los medios de comunicación, como si todos los hombres las acosáramos o siempre queremos tener relaciones con las mujeres en la calle... No chicas, eso no sucede…, nosotros no ACOSAMOS, no somos pervertidos y respetamos a las mujeres, así sean Trabajadoras Sexuales, oficinistas, gerentes o lo que sean en su rol social; No niego que hay acosadores, acosadoras (les dicen intensas), Abusadores y Abusadoras, pero no hay que generalizarlo solo a los hombres…. ¡He dicho! .... Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

viernes, 7 de abril de 2017

SATAC y los Falsos Positivos de la Fiscalía en Casos de Abuso Sexual.



En esta semana por fin pude intervenir en un caso de presunto Abuso Sexual en una menor de 5 años, el cual, se había suspendido varias veces la audiencia de Juicio Oral y lleva como más de un año en ese cuento; Mi labor era analizar la entrevista que se le realizo a la menor por parte de una investigadora criminalista y al mismo tiempo dar mi concepto sobre el presunto Abuso Sexual; Realice 2 informes los cuales fueron sustentados en la Audiencia Pública el día del juicio.

Inicie mi intervención sustentando que la entrevista realizada era dirigida y manipulada y que el testimonio no tenía ninguna validez debido a ello y que el “relato” no era “relato” sino una serie de preguntas tipo interrogatorio cuyo objetivo era recibir una respuesta de supuestos tocamientos por parte de la menor; Se notaba que la menor “recitaba” situaciones de memoria; Lo interesante del asunto es que en un momento en que se termina la entrevista y sale la investigadora del CTI, la niña se queda sola y repetía situaciones de tocamientos de como si estuviera recordando una lección, recitando de memoria, esto no en primera persona, sino  en tercera persona…… ¡¡¡¡¡ se notaba la manipulación de la Madre!!!!!. La menor hablo de situaciones sobre relaciones sexuales pero respondía a lo que preguntaban y como la investigadora insistía ella respondía lo que ella quería, ya que la Psicóloga (investigadora) la dirigía perfectamente para ajustar lo que dijo la Mama con lo que querían que dijera la niña. 

Bueno, la Fiscalía solo tenía esa entrevista y el informe de Medicina Legal, llámese Médico Forense, quien no determinó ninguna lesión referente a un abuso sexual; como quien dice no existía ninguna evidencia física del Abuso…… Bueno, la importancia de este dato es que el señor estaba acusado de ACCESO CARNAL por simple relación no había tal acceso; El Fiscal  me saco de dudas, ya que me explicó que se había presentado el ACCESO CARNAL, ya que el acusado le había realizado sexo oral a la menor y por lo tanto, eso era el ACCESO (¿?)…….. Yo quedé perplejo ya que en el video de la entrevista…… ¡¡¡¡¡¡ en NINGÚN momento describe dicha situación!!!!!!...

Yo argumente que la entrevista realizada era Judicial y no Forense y que independientemente no tenía validez probatoria, ya que no probaba nada; El Fiscal empezó a rebatirme diciéndome que si conocía el Protocolo SATAC y yo le dije que sí y le dije en qué consistía y que era simplemente una forma de entrevistar que para mi concepto no sirve de nada y que en el ámbito forense no tiene validez científica o técnica; Así mismo, le dije que las entrevistas Forenses se debían regir por los parámetros de Medicina Legal y no por lo determinado por la Fiscalía como entrevista Judicial; Perdón, para aclarar, los Fiscales están convencidos que el usar el Protocolo SATAC es la respuesta clara y contundente a determinar el abuso….. disculpen, pero es que no concibo que una entrevista manipulada y dirigida sea “Prueba” de un abuso sexual y que además, que dichas “investigadoras” NUNCA realizan labores de vecindario o investigan integralmente el supuesto hecho….

La verdad estoy muy impactado por este caso, pero de igual manera ayer estuve en  un caso donde el centro de la discusión o “Prueba” de la Fiscalía es una Pericia Forense a través de un informe Psicológico sobre el estado mental realizada por una Psicóloga del ICBF que usa un “Protocolo Forense” del ICBF y que reemplaza al parecer al de Medina Legal y Ciencias Forenses, pero para mantener la expectativa sobre el asunto lo publicare en otro artículo en mi Blog.

Artículo publicado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

Este artículo se escribe usando mi derecho a opinion consagrado en la Constitución Nacional.