viernes, 14 de abril de 2017

Acoso sexual callejero, ¿existe en verdad?: Una reflexión.

En estos días mirando algún artículo de un medio de comunicación hablaban del Acoso Sexual Callejero, y que las mujeres se tenían que defender del mismo cuando salen a la calle; he visto también que en varios países se habla que la mujer al salir a la calle se ven “acosadas” por los hombres (me imagino que todos) buscando el tan anhelado fruto sexual de las chicas desconocidas…. (¡se me salió el sarcasmo…!), y me puse a reflexionar sobre el asunto ya que en Colombia, al parecer se volvió moda el cuento que las mujeres están acosadas en la calle y se tienen que defender del tal acoso, inclusive grupos de defensora de mujeres (¿?) de toda índole hablan sobre ello y se crearon grupos de “feminazis” (sic) que al parecer “defienden” el honor de las mujeres mancilladas por los hombres, bueno, esto me parece un cuento de fábula ya que se ha montado toda una película que no se ajusta a la realidad, y haré una reflexión sobre el asunto…. ¡Claro, si me lo permiten las chicas...!

Definamos que sería acoso sexual según el Código Penal Colombiano: artículo 210ª.- Adicionado. L. 1257/2008, articulo 29. Acoso Sexual. “El que en beneficio suyo de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, Social, Familiar o Económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Como vemos en principio el acoso se da en entornos donde el acosador de forma manifiesta conoce a su “víctima” y la persigue con fines sexuales usando su posición superior sobre ella…. No olvidemos que dice el Código, el cual, habla de “otra persona”, o sea que puede ser hombre o mujer…. Jejejeje, no hay que olvidar que las mujeres también acosan (yo conozco algunas y les dicen intensas).

¿Será que en este contexto existe el acoso callejero?... Pues NO, el acoso callejero no se tipifica, ni existe como tal, y les explicare porque; Si nos ponemos a ver cuándo las mujeres salen a la calle los conocidos por ella o el jefe no sale detrás de ella presionarla a que tenga relaciones sexuales no consentidas, así mismo, si algún hombre o mujer le echa un piropo a un hombre o mujer (no olvidemos que el cuento se da hombre con hombre y mujer con mujer, también) no deja de ser un PIROPO o de pronto una expresión de admiración por su belleza o que está físicamente agradable a la vista de que echa el PIROPO; Bueno, reconozco que algunos palustres no saben decir PIROPOS y se exceden en el asunto y hasta las o los pueden tocar, esto no sería acoso, sino Injurias por Vías de Hecho…. como vemos muy diferente, y si obliga por algún medio intimidatorio a tener relaciones sexuales seria Acceso Carnal Violento y no ACOSO…. Bueno, creo que explique el asunto de forma adecuada para entender el famoso “Acoso” de que hablan en los medios y en las redes sociales, si es bien cierto que existe el Acoso, este se debe contextualizar dentro de un marco Jurídico y Social donde, tanto, la Víctima como el Victimario se determinen como tal….

Parece que hay un colectivo de mujeres empeñadas en declararse “victimas” de los hombres y generalizan en los medios de comunicación, como si todos los hombres las acosáramos o siempre queremos tener relaciones con las mujeres en la calle... No chicas, eso no sucede…, nosotros no ACOSAMOS, no somos pervertidos y respetamos a las mujeres, así sean Trabajadoras Sexuales, oficinistas, gerentes o lo que sean en su rol social; No niego que hay acosadores, acosadoras (les dicen intensas), Abusadores y Abusadoras, pero no hay que generalizarlo solo a los hombres…. ¡He dicho! .... Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense

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