martes, 3 de diciembre de 2013

El secreto Profesional en el Ámbito Forense en Colombia

En mi continuo trabajo desde el año 2005, en que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores y he podido detectar algunas situaciones que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprender a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006.


Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales, en las cuales no se tiene en cuenta preservar el Secreto Profesional, ya que se trascribe totalmente lo dicho por la supuesta victima, lo que significa que se levanta el Secreto Profesional, contrariando lo que dice la Constitución Nacional, la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal) y las Normas vigentes dentro de la Ley 1090 de 2006 (Ejercicio de la Psicología).

Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un INFORME RESUMIDO de la base de opinión pericial y no una transcripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.

Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... NO, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, Medicina Legal, Comisarias, etc; donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalia y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).

Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial!!!!……. Bueno eso podría ser una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….., también se conceptuó que los funcionarios judiciales y forenses no están obligados a guardar el secreto profesional .


Entonces pongo un ejemplo mío como Psicólogo y resulta que me solicitan realizar una valoración o un peritaje de un acusado y esta opinión pericial va a un juicio oral, ya que el acusado esta por un supuesto delito sexual, y yo transcribo lo que me dijo en la entrevista,  ....... ¿no estaría  yo incurriendo en violar el secreto profesional y por ende socavando el derecho fundamental del acusado a guardar silencio?
No olvidemos que las personas parte de un proceso tienen derechos fundamentales que ninguno de los intervinientes debe vulnerar.

En varias ocasiones he visto que psicólogos (funcionarios judiciales), dan conceptos psicológicos y dicen que no están cobijados por el secreto profesional; en una Audiencia de Juicio Oral de un caso en que intervine, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista del CTI (así firmo el informe); realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (sin aplicar ninguna técnica), y dio información amplia del Procedimiento y dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”NO”; hay que aclarar que fue presentada como Perito Psicóloga sin que esta sea su función

Ahora ....¿Cual es el problema planteado?......... ¿Dentro del Ámbito Forense o Judicial no se debe guardar el Secreto Profesional? ......... ¿Es diferente si es Psicólogo  pero cumple funciones Judiciales y realiza entrevista Judicial, y no se obliga a guardar el Secreto Profesional, ya que no actúa como Psicólogo en su función?

Con animo de reflexionar y entender un poco esta situación quiero dar una breve explicación sobre lo que yo entiendo sobre la ley y la Constitución (articulo 74) y es la siguiente: En primera instancia TODO PSICÓLOGO debe guardar el Secreto Profesional, esto de acuerdo a lo expuesto en las normas mencionadas; sin embargo, cuando un Psicólogo de Profesión cumple otro tipo de Funciones como la de Investigador Judicial no esta obligado a a guardar el Secreto Profesión, ya que no es su objetivo de su entrevista y esta actuando como funcionario judicial.

El problema planteado es que los Psicólogos del CTI, ICBF, Medicina Legal, etc., tienen diferentes funciones y debemos determinar cual es, o sea, si su función es de  Psicólogo  o de investigador  u otra; dentro del ámbito Judicial o Forense encontré que Tribunal Deontologico y Bioetico de los Psicólogos, confunde el rol del Funcionario Judicial con el Rol de Psicólogo dentro de su actuación dentro de los procesos, y que dentro del procedimiento tienen la función de Policía Judicial pero realizan Pericias Psicológicas  que a la postre los mismos jueces, Magistrados de Tribunales, y la misma Corte Suprema de Justicia, han discutido como no validos, ya que resulta sin contenido probatorio y hasta ilegales; desafortunadamente , muchos de estos funcionarios podrían ser investigados por la Procuraduria y la misma Veeduria de la Fiscalia.   


Para reflexionar........ y no son casos aislados.


Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo- Perito Forense e Investigador Criminal.

Este articulo es escrito usando mi derecho de opinión y libre expresión consagrado en la Constitución Nacional de Colombia. 

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