jueves, 19 de noviembre de 2020

Informe Pericial errado… ¿Decisión Judicial errada? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Ayer revisando algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia que me llega, había una en particular que me llamo mi interés, ya que se refería a lo denominado Peritaje y su posible falta de argumentación o sostenibilidad científica y como puede hacer que esto haga que se tome una decisión errada en materia Judicial; hare una reflexión al respecto, ya que es muy frecuente el yerro en el ámbito Psicológico con respecto a las opiniones periciales.

Hace poco casualmente fui llamado para asesorar una audiencia de reparación de victimas de un accidente de transito en un caso civil y me pidieron que analizara un informe Pericial realizado por una Psicóloga con especialización en Psicología Jurídica y candidata a doctorado, con experiencia de 12 años en este campo, tome el asunto ya que me manifestaron que a las victimas del accidente y familiares ya se le habían indemnizado por parte de las aseguradoras y demás, pero que los familiares de unas victimas fatales solicitaron otra indemnización por traumas Psicológicos causados por la pérdida de sus familiares.

Realicé el análisis de lo realizado por la profesional y como es mi trabajo como Perito di mi concepto sobre el asunto, pero mi papel no era refutar, ni contradecir en si el dictamen, sino analizar su validez en el requerimiento y yo actúe en la Audiencia como asesor de la Defensa y dueño del automóvil que causo el accidente; mi labor en si era direccionar al abogado para las preguntas sobre el informe Pericial presentado, como esto es materia civil, es el Juez quien hace las preguntas primero y después las partes pueden participar en un interrogatorio, en esencia es el juez quien dirime el asunto de acuerdo a su entender…

El asunto empezó con la presentación del informe de la profesional y en términos generales el Juez pregunto que había realizado, métodos y resultados, ya que debido a ello él toma la decisión de la cuantía de daño Moral y demás, el cual estaba en juego en esa presentación; el juez hizo sus preguntas y le cedió la palabra al abogado de la defensa y el le dijo que si le permitía que yo le hiciera las preguntas a la Perito, lo cual accedió y oh, resulte haciendo el interrogatorio y manejando la audiencia parcialmente… un honor y compromiso que en mis 15 años de Perito, nunca había tenido, ya que es inusual que esto se haga de esa forma… Pero el Juez es el que manda y yo obedecí…!

Pregunte sobre el objetivo de su pericia, su diagnóstico, que instrumentos uso y demás, a lo cual se empezó a enredar el asunto, ya que ella dijo inicialmente que había evaluado los daños y perjuicios y después dijo que lo que había evaluado era el estado mental de la señora que estaba en discusión, yo me centre en el diagnóstico, ya que me parecía que estaba errado de acuerdo a las normas de la evaluación de víctimas, esto debido que se hizo un diagnostico del DSM 5 de Estrés Postraumático, pero la persona evaluada, ni estuvo involucrada en el accidente, ni observo el accidente, ni vivió ningún hecho traumático que se determina en el DSM 5 como parte de el diagnostico del EPT, adicionalmente no presentaba, ni pesadillas, ni recuerdos del accidente, ni nada referido a ello; ella presentaba síntomas depresivos y un mal manejo del duelo que no ha superado aparentemente (el hecho sucedió en el 2015), sin embargo la profesional determino que tenia EPT, ya que la hija de la señora había muerto en el accidente y que según su concepto esto era situación de discapacidad permanente que nunca se podía superar, ya que no podía reponer nunca la presencia de la hija (¿?); Sin entrar en discusiones largas, el EPT no contempla el duelo no superado, como parte de la definición, por lo tanto, el diagnostico realizado no tiene sustentación científica en realidad, así mismo, la señora no vivió ninguna situación traumática directa del accidente, e inclusive ella nunca fue al sitio y se enteró 12 horas después del mismo, si bien es cierto que tiene un trastorno emocional debido a la perdida de su hija, podemos encontrar que puede ser otra condición psicológica y no EPT; esto lo digo ya que al evaluar a la paciente, la evaluó con el cuestionario de Depresión de Beck, y le evaluó Autoestima (¿?) y aplico al parecer una batería de test para severidad de síntomas de Estrés …

Prácticamente determino que nunca podía superar la muerte de la hija y que esto la había afectado en su vida social, laboral, etc., etc., como vemos el Diagnostico es determinante según la Profesional, pero para mi concepto confundió de forma directa un duelo mal elaborado con un trauma Psicológico de un evento que no vivió la evaluada.

Yo le pregunte sobre los síntomas del Estrés a la profesional y no me indicó ninguna, aunque si dijo sobre la depresión, pero nada más; lo que no entendí fue porqué le evaluó Autoestima como parte del diagnóstico del Estrés Postraumático, todavía tengo esa inquietud; debido a que mi participación fue realmente limitada, el juez le pidió explicación sobre si lo que había era científico y ella dijo que si, que se había basado en el DSM5 – a pesar que el manual habla sobre la excepción del duelo – y que tenia EPT…

Mi trabajo es ser imparcial y objetivo, por lo tanto, no voy a discutir lo dicho por la profesional, cada cual como considera sus cosas, pero de acuerdo a mi conocimiento, este diagnóstico esta errado y fuera del contexto científico y de sustentación teórica y práctica, yo realice en hace como 10 años un concepto sobre daños morales y mi revisión de todo fue minuciosa sobre las afectaciones que tenia la victima del accidente de tránsito, a todo nivel y di un diagnóstico  sobre los traumas Psicológicos presentados, esto dio pie a la Casación 33833 de 2010, donde se dio un monto por esos daños morales o perjuicios en la víctima, esto en materia penal, hay que aclarar que la victima que yo evalué, si vivió el accidente, quedo incapacitada por meses, sufría de dolor crónico diagnosticado por Medicina Legal y todo lo demás, si es de su interés puede consultar dicha casación.

Las Pericias Forenses deben ajustarse a un contexto especifico de unos hechos o situaciones vividas por las victimas y no podemos ajustar diagnósticos para que aparezcan traumas inexistentes, de pronto alguno de ustedes me dirán que se actuó con falta de ética por parte de la profesional, no la juzgare, en verdad, tampoco tomare ninguna acción con respecto a ello, ya que es una responsabilidad de ella, pero si pienso que algo no estaba funcionando bien en ese caso, y les cuento algo curioso y es quien me contrató y dueño del carro que conducía un conductor, es Psicólogo y muy entendedor de estos temas…

Todavía no se ha tomado ninguna decisión por parte del Juez, espero que se haya dado cuenta de la situación sobre el Peritaje presentado, pero para la defensa quedo claro el error de la perito de la victima y se basara en ello para los alegatos de conclusión.

Para reflexionar...


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

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