domingo, 31 de julio de 2016

Las denuncias de abuso sexual en menores y la encarcelación de los Imputados.

Los casos de Abuso Sexual en menores son un tema bastante candente en el ámbito social y por ende en el Jurídico; desde la aparición de la Ley de la Infancia y Adolescencia se convirtió en un tema impronunciable ya que desde la perspectiva de la interpretación de la Ley, todo se convirtió en castigo y en cárcel para los imputados de los cargos de Abuso Sexual, sea cual fuere la acusación realizada; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se volvió el instituto que empezó a investigar los casos de Presuntos Abusos Sexuales y realizaba las "Pericias Forenses" que determinaban el supuesto abuso y las psicólogas (os) de dicho Instituto “validaban” los testimonios de los menores y mientras sucedía todo esto, los incriminados o imputados eran puestos en prisión Intramural porque según algunas Psicólogas, Defensores de los Derechos de los niños y algunas feministas debían estar allí porque eran un peligro para los menores, y les ponían la connotación de “abusadores” que se merecían esto y hasta la Pena de Muerte.

Es muy desafortunado esta situación, ya que cualquier denuncia de abuso sexual (fuera cierta o no) y sin investigación por parte de la Unidad de delitos Sexuales del CTI de la Fiscalía, implicaba la obligatoria encarcelación del indiciado ya que se consideraba “autor” de un crimen horrendo; esta interpretación errónea de la ley sobre encarcelarlo y no darle el beneficio de la presunción de inocencia puso a cientos de individuos en la cárcel gracias a los conceptos de Psicólogos (as) del CTI, Comisarias de Familia, I.C.B.F., Asociación  “Creemos en Ti”, Fundación Afecto, SIJIN, DIJIN, que supuestamente determinaban el Abuso o que eran los acusados unos abusadores; En docenas de casos trabajados por mi como perito veía que los acusados duraban meses y meses en prisión, sin que la Fiscalía tocara el caso o investigara la veracidad de la denuncia y muchas veces ni siquiera hacían la acusación en el tiempo estipulado por la ley y seguían ahí…… encarcelados, gracias a esas “pericias” de los citados; Tuve un caso en el cual el acusado duro 5 años en la cárcel ya que no le hacían la audiencia de juicio oral y lo curioso es que la pena a imponer era de …. ¡¡¡4 años!!!, gracias a una buena intervención pericial mía y buen manejo Jurídico salió absuelto y libre, después de pagar prisión porque la Fiscalía tuvo en cuenta una “impresión” de una Psicóloga de la Comisaria de Familia que dijo que la menor supuestamente abusada tenía un leve retardo mental el cual nunca se valoro realmente, pero que le pareció a la Psicóloga que había y la acusación se basó en ello y le indilgaron Acceso Carnal con Persona en incapacidad de resistir, la Psicóloga nunca sostuvo el asunto, pero si sostuvieron el tal retardo mental que yo desvirtué de cabo a rabo…..

Bueno, el cuento es que sin hacer la investigación, y por el solo hecho que el delito era con un menor de edad, las personas eran enviadas a la cárcel y se les vulneraban sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a la presunción de inocencia y además podían tenerlo por tiempo indefinido en prisión sin cumplir los términos dados por la ley para resolver su situación jurídica; cabe resaltar que en ningún caso se detuvo al posible abusador en Flagrancia, sino eran “denuncias” hechas con posterioridad hasta de años…. Lo preocupante del asunto es que se aducía que no se le podían dar “beneficios” y que debían estar en la cárcel, por ser un crimen contra los menores ….. según mi experiencia el 98% de mis casos trabajados en mis 11 años de Perito Forense tuvieron en última instancia la absolución del imputado o acusado y salió libre después de estar “pagando” la sindicación realizada con base en una pericia de un psicólogo o psicóloga que determina coherencia en el relato del menor o algo parecido.

Para no alargar el asunto, la verdad yo quería hablar del cambio que se dio en cuanto a la interpretación errónea de la peligrosidad del supuesto agresor ya que los jueces de garantías están dando la libertad a estos imputados o acusados debido a que los términos se han vencido y la ley determina su excarcelación; la verdad era necesario que se interpretara adecuadamente lo del cuento que la excarcelación dado que es un derecho y no un beneficio, debido a que deben tener las mismas condiciones en los términos de sus procesos, y no se pueden tener de forma indefinida en la cárcel solo porque se presume que es culpable, contrariando la presunción de inocencia....

Este fin de semana estuve en un caso curioso y es que tenía audiencia de Juicio Oral por un supuesto Abuso Sexual, sin embargo, la defensa solicito la libertad por vencimiento de términos;  se realizó la audiencia para ello a las ocho de la mañana del mismo día del Juicio y se le concedió la libertad por parte del Juzgado de Garantías y no se pudo realizar el Juicio Oral ya que tenía la condición de estar libre y tocaba oficializar la libertad antes de entrar a la audiencia y eso requería la orden de libertad oficializada por las autoridades de la cárcel; quedo en libertad y se suspendió el juicio oral para Noviembre. Lo interesante del asunto es que la fiscalía no había cumplido los términos de ley en cuanto a la petición del Juicio y se le venció hace rato y creyó tener al acusado por tiempo indefinido, y como cosa rara solo tiene los conceptos de Psicólogas del I.C.B.F., sin comentarios…

Quiero aclarar que los Psicólogos (as) de Comisarias de Familia, del Instituto de Bienestar Familiar, CAIVAS, CTI, DIJIN, SIJIN, Asociación “Mentimos por ti” , Fundación Afecto, NO tienen la función de ser Peritos Forenses y sus conceptos, opiniones o conclusiones NO tienen valor probatorio para determinar el abuso sexual por si solos, y tampoco  son indicadores o pruebas para determinar que una persona abusó sexualmente de un menor y que estas Instituciones no pueden reemplazar a los Peritos de Medicina Legal y a los Jueces de la República ya que algunos Comisarios de Familia y el ICBF en general, emiten medidas de restricciones a los acusados tratándolos de agresores sin determinar legalmente que lo sea…..

Para cerrar el tema, solo son válidos los informes periciales por peritos forenses idóneos que por parte del Estado están regidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y no por funcionarios de ninguna Institución que no ejercen esa FUNCION Forense o de  Investigación……  Zapatero a tus Zapatos, dicen en mi Pueblo….!

Nota: en los últimos meses han quedado libre muchos colombianos que tienen el Derecho un debido proceso y a la presunción de su inocencia…. Ojo, los Psicólogos y Psicólogas NO son los que determinan si un individuo es Abusador o NO…..


Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá D.C. Colombia

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