miércoles, 10 de agosto de 2022

La Prueba de Refutación en Psicología Forense. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace varios días he estado recibiendo solicitudes para que realice una actividad que se llama “refutación” dentro del Ámbito Forense, especialmente en casos de Abuso Sexual y el de Violencia Intrafamiliar, he analizado el asunto y no he realizado esas solicitudes y mas bien he propuesto otras alternativas que son mucho mejores.

En el caso del presunto Abuso Sexual me propusieron que realizara una refutación, sin embargo, el abogado me dijo que la Fiscalía no había entregado el informe pericial de la contraparte, al parecer porque Medicina Legal no ha realizado la tal Valoración de una presunta víctima; en los casos de Violencia Intrafamiliar, también se me ha solicitado la tal refutación, pero con conceptos emitidos por Psicólogos que determinan por ejemplo, que evaluaron el riesgo de violencia contra una mujer, pero que no hacen diagnósticos de las afectaciones causadas a las presuntas víctimas.

Si nos remontamos al neto concepto de lo que es refutar, es “un argumento o prueba cuyo objeto es destruir las razones del contrario”, dentro del ámbito penal encontramos que la refutación esta ilustrada en el articulo 362 del C.P.P., donde se dice que la Prueba de refutación “tiene por objeto cuestionar un medio refutado , en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas directa, novedosas, trascendente, conocida a través de un medio suministrado por la contraparte en la audiencia publica…. “, como vemos es una prueba que determina una veracidad dentro de un contexto determinado por la prueba refutada.

He visto que me solicitan que refute un informe pericial o una valoración Psicológica Forense de un profesional de Medicina Legal o de otras fuentes, sin embargo, al observar el informe encuentro que el profesional ha realizado un procedimiento y ha dado un concepto de acuerdo a lo que se le pide o de acuerdo a su conocimiento; quiere decir, que ese es su concepto, que sea valido o no, es otra cosa; que sea pertinente, es otra cosa; que cumpla las reglas de la presentación de informes periciales, es otra cosa, en fin, con un buen contrainterrogatorio, eso se solventa, sin necesidad de “refutar” al profesional con otro profesional, solo se debe controvertir lo argumentado por el profesional.

Como veo las cosas, ahora parece que los Psicólogos se pusieron en una tarea de enfrentamiento de conceptos, teorías, opiniones opuestas que no tienen sentido y se volvió algo más especulativo y de academia, que de discusión forense que en algo productivo como prueba directa sobre una conducta determinada. Para mi concepto y mi experiencia en cientos de audiencias, esta situación crea confusión a los jueces y operadores de justicia, los cuales terminan por “decidir” a quien le creen de los profesionales y no basándose en la realidad de la situación planteada.

Un ejemplo claro son las Valoraciones de victimas de Abuso Sexual o Violencia o maltrato, un gran porcentaje de Psicólogos Forenses de las Instituciones se basan en una entrevista donde se reportan o describen ciertas situaciones de aparente abuso o agresión y el Psicólogo a partir de ello “acomoda” una teoría sobre la conducta del presunto agresor y da su concepto “validándolo” a través de una reseña o cita bibliográfica, esto, sin estudiar o evaluar la conducta del posible agresor y sin usar fuentes alternativas para verificar la “veracidad” del concepto.

Se esta utilizando en Medicina Legal, algo llamado “Valoración del riesgo de Violencia de la mujer”, técnica traída de España que al parecer mide el grado de riesgo que tiene una mujer de ser agredida o que este en peligro de muerte, pero resulta que solo esta sustentada por lo que le dice la presunta victima en una entrevista y no en hechos verificables como reportes de lesiones, reportes de agresiones, etc., pensaría que estos “conceptos” carecen de veracidad y sustentación forense , pero que en discusión académica es muy interesante.

El viernes pasado estuve en una audiencia de una presunta violencia intrafamiliar donde los testigos de la defensa éramos la hija del acusado, el acusado y yo, donde presente un informe pericial en el cual hacia una valoración de la conducta del acusado y un perfil de la conducta de la supuesta víctima, teniendo como referencia las entrevistas realizadas al acusado, a su hija, a una amiga de ellos, así mismo, el informe pericial de Clínica Forense donde no se encontraron lesiones o antecedentes de incapacidades en la presunta víctima; algo muy curioso, y es que la fiscal me pregunto en su contrainterrogatorio que porque yo me refería al informe del Médico, siendo que yo era Psicólogo y al parecer no era mi campo de conocimiento.

Con referencia a esto ultimo quiero dar mi opinión al respecto, cuando uno va a una Audiencia como Perito, va porque tiene un conocimiento sobre el tema a tratar, en casos de Abuso o Violencia es sobre el tema y no se suscribe a la profesión, sino al conocimiento sobre el tema, eso lo dice el Código de Procedimiento Penal en su articulo 408, donde se especifica quien puede ser perito; si fuese cierto lo que pretendía la fiscal de descalificarme en mi sustentación, ningún Psicólogo de medicina legal podría tener como referencia los informes de lesiones personales o conceptos médicos para dar su opinión pericial o clínica.

De forma suscinta les comentare sobre un concepto dado por mi que termino en la casación 33833 de 2010 sobre la reparación de daños en una persona por lesiones personales derivados de un atropellamiento por un automotor, la corte suprema de justicia tuvo en cuenta mi concepto en el cual yo determine el daño moral o psicológico derivado del atropellamiento basándome en lo que conceptuó la Medica Forense y de las Valoraciones realizadas a la víctima, a sus familiares, hice visita domiciliaria para evaluar como vivía y las condiciones derivadas de su discapacidad.

Yo realizo algo llamado Análisis Técnico Científico, Psicológico y Forense de los informes de otros profesionales y actuó como Perito y mis conceptos pueden ser verificados por los diferentes medios de prueba que están dentro del proceso, yo no me pongo a especular sobre generalizaciones o teorías sin sentido, me baso en hechos observables y calificados por la ciencia.

¡Para reflexionar…!  

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

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