jueves, 2 de mayo de 2013

las Sentencias Judiciales y el Delito Sexual

La Investigación de los Delitos Sexuales es un reto permanente dentro del Ámbito Criminal, sin embargo, encontramos que también las decisiones judiciales pueden ser un reto que pueden generar sentencias confusas y poco consecuentes con los elementos materiales probatorios. El día de hoy 2 de mayo de 2013, en el periódico El Tiempo, encuentro un titular que dice: "El Estado deberá indemnizar a un hombre acusado de violación", y leyendo el artículo, se encuentra que la decisión del Consejo de Estado se baso en un análisis realizado a los argumentos de la defensa, una decisión de un Juez que determino que no existia el delito, ya que supuestamente la victima consintió la supuesta relación. El caso al parecer según la versión de la victima sucedió bajo amenaza de arma blanca y en un terreno cercano a una terminal de buses y además, no conocía a su agresor y no tenia por lo tanto, ningún tipo de relación.

A partir de esta información y de acuerdo al Consejo de Estado "le jala las orejas" a los jueces, ya que este en particular baso su decisión de exonerar al agresor argumentando que   “al ingresarse en el análisis de su expresión oral, donde utiliza terminología poco apropiada para una dama con mínima habilidad en estas lides sexuales (...), dibujándola, a mi juicio, como “recorrida”, conforme al argot popular”, (sic), debido a esto y sin tener en cuenta las demás pruebas que podían determinar la ocurrencia del acceso carnal absolvió al posible agresor. Esto deja una desazón, ya que después del tiempo se decide indemnizar al posible agresor con dineros del estado por el tiempo que estuvo en la cárcel; estas decisiones judiciales solo se dan porque el juez determina su sentencia por su posición que toma frente al hecho y que a pesar que en este caso se aportaron pruebas Forenses que podían determinar el acceso, el juez no creyó en la victima ya que según el "era recorrida  en las lides sexuales"; es increíble que todavía suceda esto, el caso se remonta del año de 1991, y aunque no había llegado el Sistema Penal Acusatorio, la decisión es sencillamente basada en una impresión del juez que no tiene fundamento ni jurídico, ni forense. Lo interesante es que todavía se dan estas sentencias, que muchas veces se tienen todos los elementos forenses y jurídicos para sentenciar y el juez "cree" que no es así; y lo contrario sin tener pruebas forenses, ni argumentos científicos,  ni bases jurídicas, "cree" que el hecho existió. El Consejo de Estado recomienda que se entrenen los jueces para dar las decisiones correctas y en Derecho, no olvidemos que los billones (18) de reclamación de afectados por decisiones judiciales erróneas las pagamos nosotros de los impuestos. Señores Jueces, los hechos hay que comprobarse con medios probatorios idóneos, aunque pueda que no sean exactos, deben llegar a una verdad o realidad lógica y no caer en la especulación, atribución, o en la terquedad de un juez que condena sin tener en cuenta las pruebas.

Reflexión y mucho estudio para los jueces penales.

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá Colombia

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