La Investigación de los
Delitos Sexuales es un reto permanente dentro del Ámbito Criminal, sin embargo,
encontramos que también las decisiones judiciales pueden ser un reto
que pueden generar sentencias confusas y poco consecuentes con los elementos
materiales probatorios. El día de hoy 2 de mayo de 2013, en
el periódico El Tiempo, encuentro un titular que dice: "El Estado deberá indemnizar a un hombre acusado de
violación", y leyendo el artículo, se encuentra que
la decisión del Consejo de Estado se baso en
un análisis realizado a los argumentos de la
defensa, una decisión de un Juez que determino que
no existia el delito, ya que supuestamente la
victima consintió la supuesta relación. El caso al
parecer según la versión de la
victima sucedió bajo amenaza de arma blanca y en un terreno cercano a
una terminal de buses y además, no conocía a su agresor y no tenia
por lo tanto, ningún tipo de relación.
A partir de esta información y
de acuerdo al Consejo de Estado "le jala las orejas" a los
jueces, ya que este en particular baso su decisión de exonerar al
agresor argumentando que “al ingresarse en el análisis de su expresión oral, donde
utiliza terminología poco apropiada para una dama con mínima habilidad en estas
lides sexuales (...), dibujándola, a mi juicio, como “recorrida”, conforme al
argot popular”, (sic), debido a esto y sin tener en cuenta las demás pruebas
que podían determinar la ocurrencia del acceso carnal absolvió al posible
agresor. Esto deja una desazón, ya que después del tiempo se decide indemnizar
al posible agresor con dineros del estado por el tiempo que estuvo en la cárcel;
estas decisiones judiciales solo se dan porque el juez determina su sentencia
por su posición que toma frente al hecho y que a pesar que en este caso se
aportaron pruebas Forenses que podían determinar el acceso, el juez
no creyó en la victima ya que según el "era recorrida en las lides
sexuales"; es increíble que todavía suceda esto, el caso se remonta del
año de 1991, y aunque no había llegado el Sistema Penal Acusatorio, la decisión es
sencillamente basada en una impresión del juez que no tiene fundamento ni jurídico,
ni forense. Lo interesante es que todavía se dan estas sentencias, que muchas
veces se tienen todos los elementos forenses y jurídicos para sentenciar y el
juez "cree" que no es así; y lo contrario sin tener pruebas forenses,
ni argumentos científicos, ni bases jurídicas, "cree" que el
hecho existió. El Consejo de Estado recomienda que se entrenen los jueces para
dar las decisiones correctas y en Derecho, no olvidemos que los billones (18)
de reclamación de afectados por decisiones judiciales erróneas las pagamos
nosotros de los impuestos. Señores Jueces, los hechos hay que comprobarse con
medios probatorios idóneos, aunque pueda que no sean exactos, deben llegar a
una verdad o realidad lógica y no caer en la especulación, atribución, o en la
terquedad de un juez que condena sin tener en cuenta las pruebas.
Reflexión y mucho estudio para los
jueces penales.
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo - Perito Forense e
Investigador Criminal
Bogotá Colombia
No hay comentarios:
Publicar un comentario