lunes, 5 de octubre de 2015

Entrevista Psicológica Forense y Valoración Psicológica Forense: ¿Significan lo mismo a nivel Probatorio?



Haciendo un análisis de un fallo de un caso de abuso sexual donde intervine como perito y en cual di mi Opinión Pericial sobre una supuesta Valoración Psicológica Forense de una Psicóloga de la DIJIN (Policía Judicial de Colombia), donde ella había realizado una Entrevista Psicológica Judicial pero que a la final la Fiscalía trato de introducir como una Pericia Forense ya que dicha profesional se presento como Psicóloga y llego a unas conclusiones de la misma entrevista que determinaban de alguna forma el estado psicológico del menor supuestamente abusado; dentro del análisis realizado encontré que hay mucha confusión en cuanto a lo que es una entrevista forense y una Valoración Psicológica Forense, como tal dentro de nuestro ámbito Judicial.  

Dentro del caso la Fiscalía presento como prueba el testimonio de dicha profesional, la cual había realizado al menor en el momento de la indagación e investigación de dicho caso por acceso carnal violento, Secuestro Simple y inducción a la pornografía una entrevista en la cual recopilo información sobre los supuestos hechos y dio una conclusión que a la larga fue lo que presento la Fiscalía para acusar al supuesto agresor.

La situación planteada se fue a juicio y empezaron las controversias de la defensa (yo era el asesor y perito de la defensa) sobre si lo presentado era una opinión pericial (elemento probatorio) o una entrevista Forense (elemento no probatorio) del supuesto hecho, dentro de los vaivenes del caso el cual fue dos veces a un tribunal superior el cual determino que era una opinión pericial; y por parte del juez primario que era una entrevista forense y que por lo tanto, era una Prueba de referencia y por ende, no era una opinión pericial, ya que carecía de las características de serlo por la forma en que se presento el informe pericial de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, y en ultima instancia, absolvió al acusado debido a que la Fiscalía, ni probo los hechos, ni se dio una opinión Pericial Psicológico del menor supuestamente abusado.

En el sistema Penal Acusatorio en sus Inicios en Colombia la Fiscalía se “invento” algo llamado Entrevista Judicial Psicológica un hibrido que nunca entendí, ya que las Psicólogas (os) del CTI en una sola entrevista hacían la entrevista Judicial – se presentaban como Investigadores Criminalísticos – en la fase de Indagación e Investigación del hecho, y de pasadita hacían un informe pericial como Psicólogos Forenses,  en Colombia decimos es como “matar dos pájaros de un solo tiro”, el cual lo presentaban como parte de una Opinión Pericial.

Dentro de este contexto es preocupante que esto suceda empezando que los Psicólogos (as) del CTI, DIJIN, SIJIN, cumplen funciones de Policía Judicial y no son Peritos Forenses (esto le corresponde a Medicina legal) sin embargo, condenaron a muchas personas bajo esta modalidad de presentación de sus peritos.

La opinión pericial se solicita por las partes para dar un concepto a un experto sobre la situación planteada de acuerdo a unas reglas técnico científicas y de conocimiento sobre el tema tratado y no derivado de una entrevista judicial o forense, ya que esto es diferente en sus objetivos y finalidades dentro del juicio.

Para abreviar la evaluación psicológica de menores victimas de delitos sexuales tienen la finalidad de establecer sus condiciones de salud mental antes, durante y después de los hechos, valorar el relato y dar recomendaciones sobre las medidas necesarias para restablecer sus derechos de acuerdo a la legislación colombian y además esto se hace con los parámetros dados por Medicina Legal en sus protocolos para la evaluación Forense. Visto de esta manera la entrevista judicial NO es parte de una Valoración Psicológica ya que la finalidad no es la misma, ya que la entrevista judicial busca esclarecer Tiempo, modo y lugar de los hechos.

Esa sentencia absolutoria me hace reflexionar sobre el Rol que tiene el psicólogo en los juicios orales y que no debemos confundirlo, ya que estaríamos cayendo en faltas graves a la Ética. Para reflexionar.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.  

El video del sentido de fallo se puede ver en el link: https://youtu.be/ClElaq6Bonk

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Se puede saber en una entrevista psicológica forense y valoración psicológica forense si un infante fue manipulado, coaccionado o alienado por su progenitora para que el diga que fue abusado por su progenitor?

MARY LUZ ROZO dijo...

Buen día, Dr Ricardo Alberto, podría por favor ser tan amable y indicarme un numero de contacto para realizar una consulta?