domingo, 18 de octubre de 2015

El Interrogatorio a Perito Experto en el Sistema Penal Acusatorio.

En estos días publique una experiencia poco agradable sobre el contra interrogatorio que se me hizo por parte de un Fiscal quien me interrogo de forma poco respetuosa y comparándome con otro profesional de la Psicología que tenía un doctorado en Psicología Jurídica y Forense, el cual yo no poseo, pero al margen de ello se hicieron algunos comentarios por las redes sociales que de alguna manera justificaban la validez de la técnica usada por el Fiscal como parte del contra interrogatorio, quede un poco inquieto con el asunto ya que en mi consideración no es una valida estrategia para el contra-interrogatorio a un experto. 

Revisando el Código de Procedimiento Penal de Colombia en su parte básica sobre el Perito o Experto encontré que el artículo 408 dice que quien puede ser perito “es la persona con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”, o sea en el caso mío ser Psicólogo con ciertos conocimientos en el tema en el caso que se maneja; el Perito debe entregar un resumen que se llama base de opinión pericial y uno lo sustenta en  la audiencia de Juicio Oral, ahora me pregunto, ¿sobre qué se le interroga al Perito?, el artículo 417 del mismo código dice que se debe interrogar sobre el Conocimiento Teórico, antecedentes de su conocimiento, conocimiento práctico, Principios Científicos, Metodología empleada, sobre si utilizo técnicas de Orientación, Probabilidad o Certeza, sobre ratificación de la base de opinión de otros expertos en el mismo juicio, sobre temas similares al asunto tratado, según el código el perito deberá responder de forma clara y concreta, como vemos no se contempla en ningún momento cuestionar a nivel personal sus estudios como la especialización sino más bien su conocimiento del tema y su soporte científico.

No olvidemos que esto es para el INTERROGATORIO, ahora veamos que dicen las reglas del Contra – Interrogatorio a saber: “La finalidad del contra-interrogatorio es la de refutar lo INFORMADO por el Perito” y en el mismo se utilizara cualquier argumento científico (en el caso de la Psicología), acreditado científicamente o en divulgaciones científicas.

Viéndolo de esa forma, se podría decir que si un fiscal toma elementos aleatorios de lo que dijo un psicólogo, podría refutar a otro?, o ¿como sabe el Fiscal que es lo correcto dentro de una argumentación científica dentro del ámbito de las teorías Psicológicas?....     

Haciendo un recuento de lo que se planteó en la audiencia susodicha el Fiscal en el Contra – Interrogatorio se dedicó a compararme con otro profesional con doctorado y realizo preguntas que decía dicho Psicólogo en otra audiencia desconocida por mí, dándole connotaciones de verdad en frente a los míos que no tenía doctorado y no por los sustentos teóricos.

Ahora bien, ¿Hizo bien el Fiscal?.. Pues creo que no, si observamos bien las reglas del contra-interrogatorio en ninguna parte de dice que me debe comparar o refutar con lo dicho por otro psicólogo o contrastar lo dicho por mi con las teorías psicológicas como tal; me explico, el Fiscal debía refutar lo informado por mi en el contexto de la opinión pericial dada por mi, y en ningún momento la dada por el otro Psicólogo, ahora si hubiese querido refutar lo realizado por mi tendría que haber solicitado la refutación (artículo 362 del CPP) de mi informe u opinión pericial con otro perito que tuviese los conocimientos sobre el tema; es curioso pero parece que el Código dijera que los fiscales o abogados pueden sustentar opiniones científicas sin ser peritos o tener el conocimiento de la ciencia de la Psicología, y resulta que están lejos de la realidad, ya que escogen algunas respuestas sueltas y las ajustan a sus preguntas y que al ser realizadas a un experto suena y se dan fuera de contexto.

Para reflexionar un poco y retomar el asunto del interrogatorio y el contra-interrogatorio, a los expertos usualmente no se les enreda y respondemos a un conocimiento que no tienen los abogados y lo mas importante, NOSOTROS NO VAMOS A UNA AUDIENCIA  A QUE UN ABOGADO NOS HAGA UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN PSICOLOGÍA, NI QUE NOS COMPAREN CON OTROS COLEGAS, por lo tanto, es mejor que busquen ASESORÍA por un experto y pidan la refutación de forma legal y no preguntar tonterías en la audiencia.

Para recordar algunas anécdotas les doy a conocer unas perlitas que me han preguntado:
  • Doctor ¿usted conoce la teoría de Gadner? Rta: Su señoría no responderé esta pregunta ya que en el informe y en el interrogatorio no hable de dicha teoría…… Le toco cambiar toda su estrategia-
  • Doctor Suarez: ¿Es posible que una persona viole a un menor de seis años por accidente?.... Rta: Es una pregunta sugestiva y no la puedo responder… - casi suelto la risa-  
  • Dr. Suarez: ¿Usted conoce a Vicente Garrido? … famoso criminólogo,... le dije que no y se despachó conmigo denigrando como un experto como yo no lo conocía, en el re - directo el abogado me pregunto qué porque no lo conocía y respondí que nunca había tenido la oportunidad de conocerlo y que no me lo habían presentado nunca…. 
  • Doctor Suarez: ¿Usted es el experto y sabe que los niños no dicen mentiras?... Rta: Precisamente porque soy el experto, sé que si las dicen....
  • Doctor Suarez: ¿Quién le pago el peritaje? o ¿Por qué debemos creerle si usted trabaja para la defensa?.... sin comentarios
Bueno, en fin la idea es reflexionar sobre el tema y que mis colegas y seguidores de mi blog conozcan la labor del perito y que sepan que somos profesionales imparciales y objetivos que trabajamos con ética y que al interrogarnos se deben tener un mínimo de respeto de parte y parte y que el campo de la audiencia de juicio oral, no es un campo de batalla donde se le gana al contendor….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia


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