En estos días publique una experiencia poco
agradable sobre el contra interrogatorio que se me hizo por parte de un Fiscal
quien me interrogo de forma poco respetuosa y comparándome con otro profesional
de la Psicología que tenía un doctorado en Psicología Jurídica y Forense, el
cual yo no poseo, pero al margen de ello se hicieron algunos comentarios por
las redes sociales que de alguna manera justificaban la validez de la técnica usada
por el Fiscal como parte del contra interrogatorio, quede un poco inquieto con el asunto ya que en mi consideración no es una valida estrategia para el contra-interrogatorio a un experto.
Revisando el Código de Procedimiento Penal de
Colombia en su parte básica sobre el Perito o Experto encontré que el artículo
408 dice que quien puede ser perito “es la persona con título legalmente
reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”, o sea en el caso mío ser Psicólogo
con ciertos conocimientos en el tema en el caso que se maneja; el Perito debe
entregar un resumen que se llama base de opinión pericial y uno lo sustenta en la audiencia de Juicio Oral, ahora me
pregunto, ¿sobre qué se le interroga al Perito?, el artículo 417 del mismo código
dice que se debe interrogar sobre el Conocimiento Teórico, antecedentes de su
conocimiento, conocimiento práctico, Principios Científicos, Metodología
empleada, sobre si utilizo técnicas de Orientación, Probabilidad o Certeza,
sobre ratificación de la base de opinión de otros expertos en el mismo juicio,
sobre temas similares al asunto tratado, según el código el perito deberá responder
de forma clara y concreta, como vemos no se contempla en ningún momento
cuestionar a nivel personal sus estudios como la especialización sino más bien
su conocimiento del tema y su soporte científico.
No olvidemos que esto es para el INTERROGATORIO,
ahora veamos que dicen las reglas del Contra – Interrogatorio a saber: “La finalidad
del contra-interrogatorio es la de refutar lo INFORMADO por el Perito” y en el
mismo se utilizara cualquier argumento científico (en el caso de la Psicología),
acreditado científicamente o en divulgaciones científicas.
Viéndolo de esa forma, se podría decir que si un
fiscal toma elementos aleatorios de lo que dijo un psicólogo, podría refutar a
otro?, o ¿como sabe el Fiscal que es lo correcto dentro de una argumentación científica
dentro del ámbito de las teorías Psicológicas?....
Haciendo un recuento de lo que se planteó en la
audiencia susodicha el Fiscal en el Contra – Interrogatorio se dedicó a
compararme con otro profesional con doctorado y realizo preguntas que decía dicho
Psicólogo en otra audiencia desconocida por mí, dándole connotaciones de verdad
en frente a los míos que no tenía doctorado y no por los sustentos teóricos.
Ahora bien, ¿Hizo bien el Fiscal?.. Pues creo que
no, si observamos bien las reglas del contra-interrogatorio en ninguna parte de dice
que me debe comparar o refutar con lo dicho por otro psicólogo o contrastar lo
dicho por mi con las teorías psicológicas como tal; me explico, el Fiscal debía
refutar lo informado por mi en el contexto de la opinión pericial dada por mi,
y en ningún momento la dada por el otro Psicólogo, ahora si hubiese querido
refutar lo realizado por mi tendría que haber solicitado la refutación (artículo
362 del CPP) de mi informe u opinión pericial con otro perito que tuviese los
conocimientos sobre el tema; es curioso pero parece que el Código dijera que
los fiscales o abogados pueden sustentar opiniones científicas sin ser peritos
o tener el conocimiento de la ciencia de la Psicología, y resulta que están lejos
de la realidad, ya que escogen algunas respuestas sueltas y las ajustan a sus
preguntas y que al ser realizadas a un experto suena y se dan fuera de contexto.
Para reflexionar un poco y retomar el asunto del
interrogatorio y el contra-interrogatorio, a los expertos
usualmente no se les enreda y respondemos a un conocimiento que no tienen los
abogados y lo mas importante, NOSOTROS NO VAMOS A UNA AUDIENCIA A QUE UN ABOGADO NOS HAGA
UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN PSICOLOGÍA, NI QUE NOS COMPAREN CON OTROS
COLEGAS, por lo tanto, es mejor que busquen ASESORÍA por un experto y pidan la refutación de forma
legal y no preguntar tonterías en la audiencia.
Para recordar algunas anécdotas les doy a conocer
unas perlitas que me han preguntado:
- Doctor
¿usted conoce la teoría de Gadner? Rta: Su señoría no responderé esta
pregunta ya que en el informe y en el interrogatorio no hable de dicha teoría…… Le toco cambiar toda su estrategia-
- Doctor
Suarez: ¿Es posible que una persona viole a un menor de seis años por
accidente?.... Rta: Es una pregunta sugestiva y no la puedo responder… -
casi suelto la risa-
- Dr.
Suarez: ¿Usted conoce a Vicente Garrido? … famoso criminólogo,... le dije que
no y se despachó conmigo denigrando como un experto como yo no lo conocía,
en el re - directo el abogado me pregunto qué porque no lo conocía y respondí
que nunca había tenido la oportunidad de conocerlo y que no me lo habían presentado
nunca….
- Doctor
Suarez: ¿Usted es el experto y sabe que los niños no dicen mentiras?...
Rta: Precisamente porque soy el experto, sé que si las dicen....
- Doctor
Suarez: ¿Quién le pago el peritaje? o ¿Por qué debemos creerle si usted
trabaja para la defensa?.... sin comentarios
Bueno, en fin la idea es reflexionar sobre el tema
y que mis colegas y seguidores de mi blog conozcan la labor del perito y que
sepan que somos profesionales imparciales y objetivos que trabajamos con ética y
que al interrogarnos se deben tener un mínimo de respeto de parte y parte y que
el campo de la audiencia de juicio oral, no es un campo de batalla donde se le
gana al contendor….
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia
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