En mis artículos anteriores sobre algunos casos en que he
actuado como Perito Forense me he dado cuenta que la Fiscalía presenta a las Psicólogas
del CTI – Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía- como Peritos
Expertos, dada su condición de Psicólogas, sin embargo, dentro del contexto en
que se desenvuelven la función de ellas es la de realizar la entrevista
Judicial o Forense para determinar Tiempo , Modo y Lugar de los hechos, y por lo
tanto son Investigadoras judiciales o Criminalísticas; Siendo así
el asunto su función es la de investigadora y por ende funge como testigo de
referencia y no Peritos Expertas; revisando el asunto el mismo ICBF, DIJIN,
SIJIN, y la Institución adscrita al ICBF
llamada “Creemos en Ti” que NO son instituciones forenses, pero realizan las
mismas entrevistas y las hacen pasar como Pericias Forenses, pero que a la
larga no son ni Valoraciones Psicológicas del Abuso Sexual, ni valoraciones
Forenses sobre el mismo asunto; Es preocupante esta situación ya que en los 10
años que tengo como perito se han condenado muchas acusados teniendo en cuenta
estas “valoraciones” sin que realmente sean valoraciones, pero que afortunadamente
en el ultimo tiempo ha cambiado la concepción de la diferencia entre Valoración
y Entrevista Forense.
Esta “Institución” dice tener una Técnica o protocolo llamado CET que
“evalúa” el Abuso Sexual y determina la existencia del hecho y determina la
credibilidad del testimonio del menor; Bueno, dicen en mi tierra “eso si es tan
bueno, no dan tanto”, resulta que Mónica Bejarano, su Propietaria, dice que esa
prueba esta validada por la Universidad San Buenaventura y el Ministerio del
Interior, sin embargo, solicite a la Universidad dicha validación y me
respondieron que no era correcto, ya que esa prueba NUNCA se valido bajo ningún
estudio…. Preocupante el asunto, verdad?; Sigamos con el asunto al margen del
registro de Mininterior, si esa prueba existiese y mide lo que mide, ¿Por qué nadie
la conoce en el ámbito científico colombiano y mas en el ámbito Forense?, alguna vez le solicite a Monica Bejarano que me diera a conocer dicha prueba o técnica y me respondió que "era reservada (¿¿¿???), y que yo actuaba en la defensa y la iba usar en su contra".
El tribunal Superior de Bogotá en la causa, 110016000055
200601233 01, con ponencia del Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas
habla sobre el asunto y primordialmente sobre la Institución “Creemos en ti”,
que en diversos casos presentan a sus Psicólogas como EXPERTAS FORENSES y sus
INFORMES como Pericias Forenses; Lo interesante del asunto es que Creemos en ti
no es una Institución Forense y parece que “dictamina” casos de Abuso Sexual y
determina la credibilidad del Testimonio sin que tenga el menor asomo de sustentación
científica y ni siquiera de acuerdo a los protocolos Forenses de Medicina Legal y los
presenta en las audiencias de juicio oral como dictámenes PERICIALES !!!!! … ¡¡¡¡¡¡preocupante el asunto..!!!!!
Como me gusta sustentar mis artículos que escribo con
aspectos relacionados en el ámbito jurídico y forense voy a trascribir lo que
dijo dicho magistrado en su sentencia sobre el asunto antes mencionado:
“……..La primera de
estas pruebas “periciales”, fue la realizada por la sicóloga CATALINA SÁNCHEZ
BOTERO, profesional perteneciente a la ONG Asociación Creemos En Ti, y quien
realizó una “valoración psicológica” a
la niña G. A. N. C. En dicho documento se consignaron las siguientes
conclusiones bajo el acápite de “recomendaciones”:
“El diálogo de G. A.
se caracteriza por frases completas, se observa que puede clarificar y
complementar su relato de eventos, su discurso es coherente con la expresión
emocional que realiza al hablar de situaciones puntuales y cuenta con una
capacidad de comprensión adecuada para una menor de su edad. Describe
secuencias lógicas dentro del reporte de los eventos incluyendo más información
cuando se solicita clarificar algunas de las condiciones descritas.
G. A. reporta eventos
de abuso sexual realizados por parte de su progenitor Julio César Niño
señalando detalles de estos…”
Dichos detalles se
plasman en el informe pericial así:
“Paciente identificado
(PI): “sí, es que mi papá Julio César me coge con la mano y me metía el dedo
(señala el dedo índice) en la cosita… en la vagina”
Terapeuta (T): tú
(sic) papá te hacía algo más que no te gustara?
PI: “Nada más”
(…)
T: dónde estaba cuando
el papá te hacía esto?
PI: “en el apartamento
donde vivíamos, en el baño cuando me bañaba”
(…)
T: con qué partes de
su cuerpo te tocó?
PI.: “con la mano, con
el dedo (señala nuevamente el índice)”
(…)
T: había alguien en el
apartamento cuando él te hacía esto?
PI.: “no”
(…)
T: Siempre te hacía lo
mismo ó alguna vez te hizo algo diferente?
PI: “una vez hizo algo
diferente, me metió el pipí en la vagina”
(…)
T: él estaba con ó sin
ropa?
PI.: “con ropa, pero
el día que me metió el pipi en la vagina sin ropa, se quitó el pantalón y los
calzoncillos”…”.
Es claro entonces, que
en su narración, según lo señalado por la perito, la menor indicó haber sido i)
tocada en su vagina, ii) con introducción de los dedos del procesado y, en una
oportunidad, iii) con penetración del miembro viril de éste. Narración que la
profesional de la sicología, durante su exposición oral en la audiencia de
juicio, consideró “consistente, coherente y lógica”.
Surgen, entonces,
factores de crítica respecto de la “valoración” realizada. El primero, tiene
que ver con el protocolo utilizado, en tanto al ser interrogada al respecto la
deponente, señala que se utilizó el protocolo “ACET”, que corresponde a la
sigla de la ONG que elaboró el informe (Asociación Creemos En Ti). Es decir, no
se trata de un protocolo reconocido por las asociaciones nacionales y/o
internacionales encargadas de la materia, sino de uno propio, acogido por la
ONG a motu proprio. Situación que pone de presente serias dudas sobre la
veracidad y seriedad de la técnica utilizada en la práctica de la valoración
sicológica, las cuales, dada la seriedad y consecuencias que pueden derivarse
de ella, deben haber sido objeto de validación y verificación reconocidas por
los entes correspondientes, tal y como ocurre con los protocolos utilizados por
el ICBF o por el CTI de la Fiscalía General de la Nación.
Debe resaltarse, que
la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI es una ONG encargada de “trabajar la problemática
de abuso sexual y maltrato infantil en todas sus áreas de una forma adecuada”,
es decir, es una entidad cuya función es la de brindar apoyo terapéutico a
menores víctimas de delitos sexuales y no, la de efectuar valoraciones
sicológicas forenses.
Aún más allá, es claro
que quien realice una valoración de esa naturaleza, debe no ser simplemente
profesional en la materia, sino que debe contar con los conocimientos
específicos para la realización de este tipo de pericias, es decir, debe ser un
sicólogo forense que conozca y domine la elaboración y práctica de valoraciones
sicológicas a menores de edad víctimas de delitos sexuales dado que, como se ha
referido en múltiples ocasiones, al tratarse de delitos en los que la mayoría
de veces los únicos testigos del hechos son víctima y victimario, se exige un
profundo dominio del tema a efectos de evitar condenas sin un adecuado soporte
técnico científico, tal y como ocurre en este caso, en que una terapeuta
realiza una “valoración sicológica”, sin tener la idoneidad para ello,
desconociendo los protocolos establecidos y reconocidos en nuestro país y/o por
la comunidad internacional para este tipo de pericias.
Aunado a lo anterior,
es bastante criticable el hecho de que tanto en el informe pericial rendido,
como en la declaración pericial vertida durante la audiencia de juicio oral, no
se hubiere puesto de presente la o las pregunta(s) preliminar(es) utilizada(s)
por la “terapeuta” y que arrojaron como resultado que la menor, de quien se
señala por los diversos declarantes es bastante retraída para hablar, hubiere
expresado la respuesta inicial plasmada en el informe, esto es, que su papá la
cogía con la mano y le metía el dedo en la vagina. Ello, a pesar de la insistencia de la representante
de la defensa para que la declarante precisará sobre el tema, quien solo
ofreció respuestas evasivas.
Téngase en cuenta, lo
inconveniente de analizar de forma separada respuestas, sin conocer las
preguntas efectuadas, ni en qué contexto se produjeron las mismas, lo que
aunado al hecho de que durante el desarrollo de la valoración no se encontraba
nadie más presente, además no se recurrió a la utilización de la videograbación
de la entrevista en cámara de Gesell (como es lo establecido en este tipo de
procesos), y de que la menor hizo uso de su derecho de no declarar en contra de
su padre durante la audiencia de juicio oral, lo que conlleva a que no se pueda
asignar plena credibilidad a los dichos de la víctima.”
Sin entrar en polémicas amplias sobre el asunto me parece
preocupante que dicha Institución este realizando dichas “PERICIAS” y sea el
soporte “Científico” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y que
al parecer es una Institución paralela a el Instituto Colombiano de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Colombia.
Solo para reflexionar…………… Sobra decir que absolvieron al
acusado…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
Este articulo es escrito con el derecho que tiene el autor
de expresar su opinión, y los datos consignados en el se basan en publicaciones
genuinas del Tribunal de Bogotá, D.C.
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