lunes, 12 de octubre de 2015

Asociacion Creemos en Ti: ¿Realiza Valoraciones Forenses y Valida testimonios en casos de Abuso Sexual en menores ?



En mis artículos anteriores sobre algunos casos en que he actuado como Perito Forense me he dado cuenta que la Fiscalía presenta a las Psicólogas del CTI – Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía- como Peritos Expertos, dada su condición de Psicólogas, sin embargo, dentro del contexto en que se desenvuelven la función de ellas es la de realizar la entrevista Judicial o Forense para determinar Tiempo , Modo y Lugar de los hechos, y por lo tanto son Investigadoras judiciales o Criminalísticas; Siendo así el asunto su función es la de investigadora y por ende funge como testigo de referencia y no Peritos Expertas; revisando el asunto el mismo ICBF, DIJIN, SIJIN, y la Institución adscrita al ICBF  llamada “Creemos en Ti” que NO son instituciones forenses, pero realizan las mismas entrevistas y las hacen pasar como Pericias Forenses, pero que a la larga no son ni Valoraciones Psicológicas del Abuso Sexual, ni valoraciones Forenses sobre el mismo asunto; Es preocupante esta situación ya que en los 10 años que tengo como perito se han condenado muchas acusados teniendo en cuenta estas “valoraciones” sin que realmente sean valoraciones, pero que afortunadamente en el ultimo tiempo ha cambiado la concepción de la diferencia entre Valoración y Entrevista Forense.

Esta “Institución” dice tener una Técnica o protocolo llamado CET que “evalúa” el Abuso Sexual y determina la existencia del hecho y determina la credibilidad del testimonio del menor; Bueno, dicen en mi tierra “eso si es tan bueno, no dan tanto”, resulta que Mónica Bejarano, su Propietaria, dice que esa prueba esta validada por la Universidad San Buenaventura y el Ministerio del Interior, sin embargo, solicite a la Universidad dicha validación y me respondieron que no era correcto, ya que esa prueba NUNCA se valido bajo ningún estudio…. Preocupante el asunto, verdad?; Sigamos con el asunto al margen del registro de Mininterior, si esa prueba existiese y mide lo que mide, ¿Por qué nadie la conoce en el ámbito científico colombiano y mas en el ámbito Forense?, alguna vez le solicite a Monica Bejarano que me diera a conocer dicha prueba o técnica y me respondió que "era reservada (¿¿¿???), y que yo actuaba en la defensa y la iba usar en su contra".

El tribunal Superior de Bogotá en la causa, 110016000055 200601233 01, con ponencia del Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas habla sobre el asunto y primordialmente sobre la Institución “Creemos en ti”, que en diversos casos presentan a sus Psicólogas como EXPERTAS FORENSES y sus INFORMES como Pericias Forenses; Lo interesante del asunto es que Creemos en ti no es una Institución Forense y parece que “dictamina” casos de Abuso Sexual y determina la credibilidad del Testimonio sin que tenga el menor asomo de sustentación científica y ni siquiera de acuerdo a los protocolos Forenses de Medicina Legal y los presenta en las audiencias de juicio oral como dictámenes PERICIALES !!!!! … ¡¡¡¡¡¡preocupante el asunto..!!!!!

Como me gusta sustentar mis artículos que escribo con aspectos relacionados en el ámbito jurídico y forense voy a trascribir lo que dijo dicho magistrado en su sentencia sobre el asunto antes mencionado:

“……..La primera de estas pruebas “periciales”, fue la realizada por la sicóloga CATALINA SÁNCHEZ BOTERO, profesional perteneciente a la ONG Asociación Creemos En Ti, y quien realizó una “valoración psicológica”  a la niña G. A. N. C. En dicho documento se consignaron las siguientes conclusiones bajo el acápite de “recomendaciones”:

“El diálogo de G. A. se caracteriza por frases completas, se observa que puede clarificar y complementar su relato de eventos, su discurso es coherente con la expresión emocional que realiza al hablar de situaciones puntuales y cuenta con una capacidad de comprensión adecuada para una menor de su edad. Describe secuencias lógicas dentro del reporte de los eventos incluyendo más información cuando se solicita clarificar algunas de las condiciones descritas.

G. A. reporta eventos de abuso sexual realizados por parte de su progenitor Julio César Niño señalando detalles de estos…”
Dichos detalles se plasman en el informe pericial así:
“Paciente identificado (PI): “sí, es que mi papá Julio César me coge con la mano y me metía el dedo (señala el dedo índice) en la cosita… en la vagina”
Terapeuta (T): tú (sic) papá te hacía algo más que no te gustara?
 PI: “Nada más”
(…)
T: dónde estaba cuando el papá te hacía esto?
PI: “en el apartamento donde vivíamos, en el baño cuando me bañaba”
(…)
T: con qué partes de su cuerpo te tocó?
PI.: “con la mano, con el dedo (señala nuevamente el índice)”
(…)
T: había alguien en el apartamento cuando él te hacía esto?
PI.: “no”
(…)
T: Siempre te hacía lo mismo ó alguna vez te hizo algo diferente?
PI: “una vez hizo algo diferente, me metió el pipí en la vagina”
(…)
T: él estaba con ó sin ropa?
PI.: “con ropa, pero el día que me metió el pipi en la vagina sin ropa, se quitó el pantalón y los calzoncillos”…”.
Es claro entonces, que en su narración, según lo señalado por la perito, la menor indicó haber sido i) tocada en su vagina, ii) con introducción de los dedos del procesado y, en una oportunidad, iii) con penetración del miembro viril de éste. Narración que la profesional de la sicología, durante su exposición oral en la audiencia de juicio, consideró “consistente, coherente y lógica”.
Surgen, entonces, factores de crítica respecto de la “valoración” realizada. El primero, tiene que ver con el protocolo utilizado, en tanto al ser interrogada al respecto la deponente, señala que se utilizó el protocolo “ACET”, que corresponde a la sigla de la ONG que elaboró el informe (Asociación Creemos En Ti). Es decir, no se trata de un protocolo reconocido por las asociaciones nacionales y/o internacionales encargadas de la materia, sino de uno propio, acogido por la ONG a motu proprio. Situación que pone de presente serias dudas sobre la veracidad y seriedad de la técnica utilizada en la práctica de la valoración sicológica, las cuales, dada la seriedad y consecuencias que pueden derivarse de ella, deben haber sido objeto de validación y verificación reconocidas por los entes correspondientes, tal y como ocurre con los protocolos utilizados por el ICBF o por el CTI de la Fiscalía General de la Nación. 
Debe resaltarse, que la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI es una ONG encargada de “trabajar la problemática de abuso sexual y maltrato infantil en todas sus áreas de una forma adecuada”, es decir, es una entidad cuya función es la de brindar apoyo terapéutico a menores víctimas de delitos sexuales y no, la de efectuar valoraciones sicológicas forenses.
Aún más allá, es claro que quien realice una valoración de esa naturaleza, debe no ser simplemente profesional en la materia, sino que debe contar con los conocimientos específicos para la realización de este tipo de pericias, es decir, debe ser un sicólogo forense que conozca y domine la elaboración y práctica de valoraciones sicológicas a menores de edad víctimas de delitos sexuales dado que, como se ha referido en múltiples ocasiones, al tratarse de delitos en los que la mayoría de veces los únicos testigos del hechos son víctima y victimario, se exige un profundo dominio del tema a efectos de evitar condenas sin un adecuado soporte técnico científico, tal y como ocurre en este caso, en que una terapeuta realiza una “valoración sicológica”, sin tener la idoneidad para ello, desconociendo los protocolos establecidos y reconocidos en nuestro país y/o por la comunidad internacional para este tipo de pericias.
Aunado a lo anterior, es bastante criticable el hecho de que tanto en el informe pericial rendido, como en la declaración pericial vertida durante la audiencia de juicio oral, no se hubiere puesto de presente la o las pregunta(s) preliminar(es) utilizada(s) por la “terapeuta” y que arrojaron como resultado que la menor, de quien se señala por los diversos declarantes es bastante retraída para hablar, hubiere expresado la respuesta inicial plasmada en el informe, esto es, que su papá la cogía con la mano y le metía el dedo en la vagina.  Ello, a pesar de la insistencia de la representante de la defensa para que la declarante precisará sobre el tema, quien solo ofreció respuestas evasivas.
Téngase en cuenta, lo inconveniente de analizar de forma separada respuestas, sin conocer las preguntas efectuadas, ni en qué contexto se produjeron las mismas, lo que aunado al hecho de que durante el desarrollo de la valoración no se encontraba nadie más presente, además no se recurrió a la utilización de la videograbación de la entrevista en cámara de Gesell (como es lo establecido en este tipo de procesos), y de que la menor hizo uso de su derecho de no declarar en contra de su padre durante la audiencia de juicio oral, lo que conlleva a que no se pueda asignar plena credibilidad a los dichos de la víctima.”

Sin entrar en polémicas amplias sobre el asunto me parece preocupante que dicha Institución este realizando dichas “PERICIAS” y sea el soporte “Científico” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y que al parecer es una Institución paralela a el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

Solo para reflexionar…………… Sobra decir que absolvieron al acusado…
 
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este articulo es escrito con el derecho que tiene el autor de expresar su opinión, y los datos consignados en el se basan en publicaciones genuinas del Tribunal de Bogotá, D.C.  

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