Realizando un análisis de
un caso de un presunto Abuso Sexual en una Institución encontré un “Informe
Pericial” de una Psicóloga de una Institución del Estado y quede pasmado por lo
encontrado dentro de dicho documento; en primera instancia se solicita una “Valoración
psicológica de una presunta víctima, la validez del hecho traumático, la veracidad
del dicho y las secuelas traumáticas del hecho”, aparentemente esto es una
solicitud lógica pero de fondo es una solicitud fuera de contexto.
Como siempre reflexionare
sobre el asunto ya que considero que dicho informe es un fiasco en términos Psicológicos
Forenses, en primera instancia el informe contiene como 30 o 40 folios, se
encuentra la transcripción de lo dicho por la presunta víctima y se encuentran
unas conclusiones que dejan más duda que validación del presunto Abuso, de lo
anterior quiero decir que los informes periciales deben ser presentados de
acuerdo al ámbito forense y de acuerdo a los parametros del Código de
Procedimiento Penal, o sea debe ser un resumen como lo dice el artículo 415 del
Código de Procedimiento Penal y se llama “Base de Opinión Pericial” y así
mismo, NO se puede transcribir lo
dicho del evaluado, ya que la información dada pertenece al Secreto Profesional
según los artículos 23 y 25 de la Ley 1090 de 2006 y como es un procedimiento
de Psicología, dicha Psicóloga está faltando a la Ética, o al menos a la ley,
esto me hace recordar que hace unos años denuncie una Psicóloga de la Unidad de
Delitos Sexuales del CTI por actuar como psicóloga, siendo investigadora y hacer lo mismo ante el tribunal de
ética de los Psicólogos y Psicólogas quien dijo a través del “Magistrado” Gerardo Hernández
que en informes Forenses se “podía” levantar el Secreto Profesional, cuando
dicho tribunal no puede pronunciarse sobre ello ya que la ley no lo contempla, y
el artículo 74 de la Constitución Nacional de Colombia dice “El Secreto
Profesional es inviolable”, o sea que dicho magistrado cambio el sentido de la ley sin que pasara por el congreso y la Corte Constitucional; es curioso pero las Psicólogas y Psicólogos de las
Instituciones tienen la práctica de no cumplir con la Ética y la Constitución
Nacional, la verdad me da vergüenza esas actuaciones y he dejado de denunciar esas
situaciones ya que me gane muchas enemigas (psicólogas) y el Tribunal de Ética
para mi concepto no sirve para nada.
Continuando con mi análisis, se observa que se hizo una Valoración de la presunta Víctima con Examen Mental incluido,
donde se evidencia que la persona se encontraba normal en términos generales, pero la Psicóloga
se basó en el relato y determino que tenía una “Ansiedad a consecuencia de los
hechos” equivalente a una “lesión psíquica” y 8 diagnósticos más de
afectaciones (¿?) que supuestamente fueron derivados del hecho, pero resulta
que dicha “victima” fue diagnosticada con esos mismos síntomas de toda la vida…. Desde que estaba en el Colegio, o sea que ese
Estrés, Ansiedad o Depresión detectada ya estaba de base, ahora bien, ¿al
mostrar esos síntomas y un relato, son secuelas de un abuso sexual?, pues
complicado el asunto, ya que puede ser de otra situación y no de un presunto
abuso.
Yo me pregunto ¿Cómo una Psicóloga
especializada en Psicología Clínica y Jurídica puede aseverar que el hecho traumático
sucedió y tiene esas secuelas?, por lo visto, el simple relato (que no evaluó o validó)
le sirvió para “determinar” que el hecho sucedió, ¿Cuándo NI siquiera se ha investigado el presunto delito? O sea, como hacen en Creemos en Ti, determinan
que los hechos sucedieron y que un menor ha sido abusado y hay que creerle y después
un juez determina que no hubo nada y absuelve pero que la Psicóloga o Psicólogo,
(más las primeras) determino como un hecho que ella o él y solo ella o el, parecen que conocen…. ¡Sin
corroborar los hechos…..! Tenaz.
No sé qué pasa, pero ese
informe es de este año y la bibliografía es de España y no de Colombia, ¿Sera
otra Psicóloga Jurídica más que no conoce la legislación colombiana? Como
profesional me siento bien ya que controvierto a dichas Psicólogas y de
pasadita me gano la vida derivado de dichos dictámenes disparatados, pero me queda el
sinsabor de que las colegas y colegos (debo ser inclusivo) algunas veces se
despistan en sus dictámenes.
La semana pasada me llamaron de Ibagué donde con mi dictamen
precluyeron un caso complicado de abuso sexual, no tuve que ir siquiera a la
audiencia; también la semana pasada di un dictamen sobre la no existencia de un
abuso sexual y la Fiscalía en su derecho al contrainterrogatorio NO preguntó
absolutamente nada de mis cuatro dictámenes, al no controvertir se dan como
ciertos y validos como prueba…. La fórmula
es muy sencilla para realizar los dictámenes yo hago algo que se llama "Investigación
Forense” o sea investigo las partes, a mi me entregan pruebas de la Fiscalía y
yo pongo las de la defensa con mis investigadores Judiciales y demás…. Eso es investigación,
de resto es mera especulación o diagnósticos probables y no con certeza….
Una recomendación a mis
lectores Forenses Colombianos: ¡… Dejen de hacer “Teorías de Casos” sin haber
investigado…, y sin tener pruebas del hecho…! El solo relato NO sirve de Prueba y no determina un
hecho ....... He dicho, o sea como dicen en mi pueblo en Boyacá (orgullosamente
Boyaco) “Del dicho al hecho, hay mucho trecho” …. Los dichos populares son muy ciertos…
Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Psicólogo, Perito e
Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
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