martes, 19 de diciembre de 2017

Los Informes Psicológicos Periciales Forenses: Una Reflexión.

Realizando un análisis de un caso de un presunto Abuso Sexual en una Institución encontré un “Informe Pericial” de una Psicóloga de una Institución del Estado y quede pasmado por lo encontrado dentro de dicho documento; en primera instancia se solicita una “Valoración psicológica de una presunta víctima, la validez del hecho traumático, la veracidad del dicho y las secuelas traumáticas del hecho”, aparentemente esto es una solicitud lógica pero de fondo es una solicitud fuera de contexto.

Como siempre reflexionare sobre el asunto ya que considero que dicho informe es un fiasco en términos Psicológicos Forenses, en primera instancia el informe contiene como 30 o 40 folios, se encuentra la transcripción de lo dicho por la presunta víctima y se encuentran unas conclusiones que dejan más duda que validación del presunto Abuso, de lo anterior quiero decir que los informes periciales deben ser presentados de acuerdo al ámbito forense y de acuerdo a los parametros del Código de Procedimiento Penal, o sea debe ser un resumen como lo dice el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal y se llama “Base de Opinión Pericial” y así mismo, NO se puede transcribir lo dicho del evaluado, ya que la información dada pertenece al Secreto Profesional según los artículos 23 y 25 de la Ley 1090 de 2006 y como es un procedimiento de Psicología, dicha Psicóloga está faltando a la Ética, o al menos a la ley, esto me hace recordar que hace unos años denuncie una Psicóloga de la Unidad de Delitos Sexuales del CTI por actuar como psicóloga, siendo investigadora y hacer lo mismo ante el tribunal de ética de los Psicólogos y Psicólogas quien dijo a través del “Magistrado” Gerardo Hernández que en informes Forenses se “podía” levantar el Secreto Profesional, cuando dicho tribunal no puede pronunciarse sobre ello ya que la ley no lo contempla, y el artículo 74 de la Constitución Nacional de Colombia dice “El Secreto Profesional es inviolable”, o sea que dicho magistrado cambio el sentido de la ley sin que pasara por el congreso y la Corte Constitucional; es curioso pero las Psicólogas y Psicólogos de las Instituciones tienen la práctica de no cumplir con la Ética y la Constitución Nacional, la verdad me da vergüenza esas actuaciones y he dejado de denunciar esas situaciones ya que me gane muchas enemigas (psicólogas) y el Tribunal de Ética para mi concepto no sirve para nada.

Continuando con mi análisis, se observa que se hizo una Valoración de la presunta Víctima con Examen Mental incluido, donde se evidencia que la persona se encontraba normal en términos generales, pero la Psicóloga se basó en el relato y determino que tenía una “Ansiedad a consecuencia de los hechos” equivalente a una “lesión psíquica” y 8 diagnósticos más de afectaciones (¿?) que supuestamente fueron derivados del hecho, pero resulta que dicha “victima” fue diagnosticada con esos mismos síntomas de toda la vida….  Desde que estaba en el Colegio, o sea que ese Estrés, Ansiedad o Depresión detectada ya estaba de base, ahora bien, ¿al mostrar esos síntomas y un relato, son secuelas de un abuso sexual?, pues complicado el asunto, ya que puede ser de otra situación y no de un presunto abuso.

Yo me pregunto ¿Cómo una Psicóloga especializada en Psicología Clínica y Jurídica puede aseverar que el hecho traumático sucedió y tiene esas secuelas?, por lo visto, el simple relato (que no evaluó o validó) le sirvió para “determinar” que el hecho sucedió, ¿Cuándo NI siquiera se ha investigado el presunto delito? O sea, como hacen en Creemos en Ti, determinan que los hechos sucedieron y que un menor ha sido abusado y hay que creerle y después un juez determina que no hubo nada y absuelve pero que la Psicóloga o Psicólogo, (más las primeras) determino como un hecho que ella  o él y solo ella o el, parecen que conocen…. ¡Sin corroborar los hechos…..! Tenaz.

No sé qué pasa, pero ese informe es de este año y la bibliografía es de España y no de Colombia, ¿Sera otra Psicóloga Jurídica más que no conoce la legislación colombiana? Como profesional me siento bien ya que controvierto a dichas Psicólogas y de pasadita me gano la vida derivado de dichos dictámenes disparatados, pero me queda el sinsabor de que las colegas y colegos (debo ser inclusivo) algunas veces se despistan en sus dictámenes.

La semana pasada  me llamaron de Ibagué donde con mi dictamen precluyeron un caso complicado de abuso sexual, no tuve que ir siquiera a la audiencia; también la semana pasada di un dictamen sobre la no existencia de un abuso sexual y la Fiscalía en su derecho al contrainterrogatorio NO preguntó absolutamente nada de mis cuatro dictámenes, al no controvertir se dan como ciertos y validos como prueba….  La fórmula es muy sencilla para realizar los dictámenes yo hago algo que se llama "Investigación Forense” o sea investigo las partes, a mi me entregan pruebas de la Fiscalía y yo pongo las de la defensa con mis investigadores Judiciales y demás…. Eso es investigación, de resto es mera especulación o diagnósticos probables y no con certeza….

Una recomendación a mis lectores Forenses Colombianos: ¡… Dejen de hacer “Teorías de Casos” sin haber investigado…, y sin tener pruebas del hecho…! El solo relato NO sirve de Prueba y no determina un hecho ....... He dicho, o sea como dicen en mi pueblo en Boyacá (orgullosamente Boyaco) “Del dicho al hecho, hay mucho trecho” …. Los dichos populares  son muy ciertos…

Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

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