martes, 15 de marzo de 2016

Dosis mínima de Porte de Sustancias Psicoactivas: Una Reflexión en el Ámbito Clínico y Forense.


En el día de ayer me entere de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre el porte de Sustancias Psicoactivas de forma individual y que si la persona es consumidora ya no se considerara un delito, ya que la persona al ser adicta o que tiene un trastorno de dependencia se considera un problema de Salud Mental y no un Problema Judicial.

Realmente me siento muy de acuerdo con el Fallo de la Corte, ya que a los consumidores se les estaba persiguiendo como si fuesen delincuentes y no víctimas de una situación de Salud Mental y eso es un avance en la Jurisprudencia Colombiana. No falta los detractores y los criticones sobre el Fallo de la corte, pero creo que es una realidad; Viendo las noticias en los medios televisivos me encontré algunos “conceptos” sobre el asunto interesantes pero uno en especial que me dejo pensativo ya que lo dijo un “experto” Psicólogo –Neuropsicofarmacólogo, Juan Daniel Gómez, Profesor de la Universidad Javeriana- que hablo en un noticiero y expreso que “el consumo de sustancias no era un asunto de Salud Mental, y que de acuerdo al concepto de la Corte no era posible determinar o medir la dependencia o necesidad de cada usuario, y que era un problema de narcotráfico y un negocio que no tenía nada que ver con un asunto de consumo o salud Mental”.

Quede muy sorprendido con el comentario del “experto” ya que en el ámbito de la Psicología sabemos que el consumo de sustancias es un asunto de Salud Mental y no de una situación del ámbito Jurídico y que está definida como un Trastorno Mental clasificado  en el Manual Diagnostico y Estadístico de Trastornos Mentales – DSM-IV o el DSM-V; Ante esta situación, por lo tanto, se puede realizar un Diagnóstico, se puede determinar sus necesidades de consumo y así mismo llevar un programa terapéutico  para la modificación de la conducta adictiva o de consumo. Si bien es cierto que la distribución o comercialización de Sustancias Psicoactivas es un delito conexo al Narcotráfico y a los delitos tras-nacionales realmente no tiene que ver con el consumidor neto y que tiene un problema de salud mental por su consumo, mas allá de proveer la sustancia para su consumo.

De acuerdo a dicho Psicólogo no se puede determinar cuál el nivel de necesidad para cada individuo, sin embargo, contrario a lo que dice dicho profesional considero que si se puede hacer y que el Psicólogo Clínico y Forense pueden determinar la dependencia de sustancias.

Para aclarar el asunto del Fallo de la Corte, hasta ahora el tener un gramo de cocaína o bazuco, 20 gramos de marihuana se consideraba Dosis Mínima y no se consideraba delito, y cualquier exceso del mismo se consideraba un delito; ahora la tenencia de una cantidad diferente o más de la anterior No se considera un delito mientras se compruebe que la persona es consumidora o es dependiente a una sustancia en particular; si reflexionamos sobre el asunto… ¿Cuál es la diferencia? ¿Cambio la dosis mínima? ….. ¿Habrá mas consumo? …. La diferencia es que al consumidor no se le va a perseguir como delincuente y nada mas, ya que la dosis de consumo depende de cada consumidor y no de una ley y este siempre consumirá lo que necesita de acuerdo a su adicción, lo que pasa ahora es que puede tener su dotación de sustancias sin que tenga problemas legales; No considero que aumente el consumo, ya que las personas seguirán consumiendo lo que deben consumir según su proceso o conducta adictiva.

Ahora bien, ¿quién puede determinar la dependencia de sustancias? Pues nosotros los psicólogos....!!!, tenemos la posibilidad de hacerlo tanto en el Ámbito Clínico como en el Ámbito Forense y se podrían determinar muchos casos judicializados como casos de salud mental y enviarlos a Programas de Recuperación o Modificación de la conducta adictiva de acuerdo a los lineamientos de la ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental; Hace años estoy evaluando el consumo de sustancias para el ámbito forense y entregado informes periciales que han determinado la conducta adictiva y han servido para ilustrar a los jueces sobre el consumo de sustancias y su diferencia con la comercialización o distribución. Lo que determino la Corte abre el camino para que la Policía o la Fiscalía pongan en la mira a los carteles o los verdaderos distribuidores de Sustancias ilegales que son los verdaderos delincuentes y no a los consumidores que son víctimas de su consumo que afectan su Bienestar General.

Para reflexionar, la conducta adictiva es un problema de Salud Mental y NO podemos satanizar, ni juzgar a estas personas como delincuentes, son víctimas de delincuentes que les dan la droga y a ellos hay que combatir; es deber del Estado la atención integral a los consumidores y la judicialización de los delincuentes que producen y distribuyen sustancias ilegales.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.











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