En la profesión de Psicología en
general y especialmente en el ámbito Clínico y en el Forense resalta un
procedimiento o más bien un requisito para cualquier servicio prestado por un
profesional de la psicología y es el Consentimiento Informado; el cual, en forma
simple se puede definir como ese consentimiento de forma libre y espontánea que expresa un usuario frente a los servicios que presta un profesional y que sirve
para proceder a realizar dicho servicio pactado; Este consentimiento informado se
basa el conocimiento por parte del usuario de las características del servicio
y lo que va a obtener dentro del procedimiento esto con el respeto a los Derechos
Humanos, tanto de los usuarios como del mismo Profesional.
Hace rato no escribía ningún artículo
sobre temas de psicología, pero como siempre estoy curioseando me llego por el Facebook
un artículo sobre el tema que realizo el Colegio Colombiano de Psicólogos
COLPSIC, pues me puse a analizar el artículo -que más bien es como
un documento sobre la validación de una “lista de chequeo para elaborar el
Consentimiento informado” - y me quede pensativo sobre el contenido del mismo ya que el
objetivo pretende “regular” lo que es el consentimiento informado según
dicha asociación.
Aunque ellos dicen que no quieren
imponer dicho formato, especifican que es necesario hacerlo. Para los
interesados el documento está en la página de dicha asociación privada y no me referiré
sino a una parte de su contenido para reflexionar sobre el mismo.
El consentimiento informado es un
permiso para actuar con el usuario y se requiere su firma o su asentimiento
para iniciar cualquier proceso, por lo tanto, se pueden realizar las acciones
necesarias para brindar el servicio solicitado y de paso actuar de forma ética dentro del procedimiento; Pues bien, ¿quien regula que es lo ético o adecuado dentro de los procedimientos?, pues muy sencillo esto lo
regula la Constitución Nacional y las leyes sobre el tema como sobre los
Derechos Humanos y la que regula el ejercicio de la psicología como lo es la ley
1090 de 2006, así como la ley 1098 de 2006 o ley de la adolescencia, entre
otras, que determinan los lineamientos sobre el ejercicio de la psicología y
sobre diferentes aspectos legales; hasta ahí todo
bien, sin embargo me encontré en los formatos mostrados por dicho documento un
punto que considero que debe ser analizado con seriedad y es sobre el famoso
Secreto Profesional.
El formato del consentimiento informado
debe garantizar los derechos fundamentales de los usuarios y de todos, sin
embargo, dentro del formato aparece algo llamado “la inobservancia del secreto
profesional” en casos del ámbito legal; Como soy Psicólogo que actuó en el Ámbito
Forense creo entender – no se si estoy enfocado en lo que quiere expresar
COLPSIC – que se puede levantar el secreto profesional en ámbitos “legales” o
sea que si se hace una pericia o si se solicita una valoración psicológica por
parte de las autoridades NO se debe guardar el Secreto Profesional; Creo que es que dice el documento, y esta situación me puso a pensar y por ello escribo
este artículo.
Dice el documento que ha pasado por
jueces expertos en su elaboración – no sé si son jueces civiles, penales, Magistrados
de alguna Corte Constitucional o Suprema de Justicia o simples abogados o psicólogos – pero me
preocupa su intención y su validez como parte de un consentimiento informado.
Mi reflexión está en que el Secreto Profesional según la Constitución Nacional
en su artículo 74, dice “el Secreto Profesional es inviolable”, como este es un
principio rector en nuestro marco constitucional y Jurídico es de obligatorio
cumplimiento por parte de todos los profesionales, no solo de la psicología
sino TODOS, ya que es un mandato Constitucional; ahora bien, si vemos la ley de
la psicología especialmente en los artículos 23 y 25 dice en términos generales
que el profesional en TODO procedimiento
debe guardar el secreto profesional y en literal b del artículo 25 dice que en
caso de que las autoridades requieran un concepto debe contener la “información
estrictamente necesaria”, como quien dice lo solicitado como pericia o del
procedimiento realizado.
Como vemos todo está en la ley, no
he encontrado ningún articulo que diga que se debe levantar el secreto
profesional cuando las autoridades lo requieran; para ilustrar un poco a los
que no conocen las reglas del peritaje les cuento que el Código de
Procedimiento Penal Colombiano en los artículos 408 en adelante – creo que
hasta el 416 – dicen en general que los Psicólogos (as) pueden ser peritos y que
deben entregar la base de opinión pericial en un RESUMEN que será sustentado en
audiencia de Juicio Oral o donde sea necesario; El Código también contempla que
se debe guardar el secreto profesional con sus pacientes, por lo tanto, ante
cualquier circunstancia se debe guardar el mismo; Entonces, ¿porque el Tribunal
de Ética de los Psicólogos y COLPSIC dice que no se debe guardar el
Secreto Profesional? ….. No sé, me preocupa esa posición ya que como Psicólogo
Forense todos los días me enfrento a sanciones Penales si no cumplo la Constitución
Nacional, las leyes y los principios éticos.
En mi experiencia de mas de 10 años
en el Ámbito Forense ante jueces y demás autoridades he sido inflexible en
revelar el secreto profesional y se me ha aceptado por docenas de jueces,
magistrados, e inclusive en instancias de la Corte Suprema de Justicia, ya que mis
informes contienen la “información estrictamente necesaria” y cumple los
requisitos de Ley.
Me pregunto bajo este punto de vista
¿El Tribunal de Ética y COLPSIC, tienen la potestad de cambiar el sentido
constitucional sobre el secreto profesional?, Lo dudo mucho y bastante, creo
que se debe revaluar el asunto ya que con su posición puede afectar el
ejercicio de la profesión y propiciar que los profesionales puedan caer en el
error de vulnerar los derechos de los usuarios.
Como ejemplo, les describiré una situación
cotidiana, si me solicitan que haga una Valoración forense sobre un usuario y
doy un concepto pericial y en audiencia de juicio oral me solicita alguna de
las partes revelar el contenido de la entrevistas realizadas a el acusado o a
la víctima … ¿debo revelar esa información?, bajo mi percepción y lo realizado por
mí en docenas de audiencias NO lo puedo revelar, ya que solo debo limitarme a
dar los resultados de la valoración; ¿Por qué no lo hago? Si yo revelo lo que
me dijo el acusado o sus parientes vulnero los derechos fundamentales a permanecer
en silencio; a no incriminarlo – o sea que ninguna información obtenida en
confidencialidad no puede ser usada en su contra- ; a su intimidad y por ende
al Debido Proceso que son Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución
Nacional y sin más esto es grave…….
Otro ejemplo, es en casos de abuso
sexual ya que muchos Psicólogos parece que son los que determinan si hubo Abuso
Sexual o no y resulta que eso no es competencia de NINGÚN Psicólogo, sino de
los investigadores del caso y la decisión es de los jueces; solo podemos dar
nuestra OPINIÓN PERICIAL bajo el punto de vista como expertos sobre un supuesto
abuso o sobre características del mismo encontrado en nuestra pericia.
Mi reflexión esta dada ya que me
preocupa que se presente esta situación y terminemos vulnerando los derechos de
los usuarios y que los profesionales de la psicología pueden cometer errores
que se pueden solventar conociendo las normas.
Quiero aclarar que no pertenezco a
COLPSIC, y mi interés es sobre el ejercicio de la profesión de forma adecuada y
respetando los Derechos Fundamentales y considero que COLPSIC o el Tribunal de Ética no tiene la autoridad, ni potestad para cambiar las normas vigentes o
principios Constitucionales en Colombia ya que según la sentencia
Constitucional C-470 de 2006, no tiene ninguna injerencia en estos cambios;
quiere decir que dicha asociación privada (COLPSIC), no puede cambiar el
ordenamiento jurídico, ni constitucional.
Este articulo refleja mi derecho a
la libre expresión consagrado en la Constitución Nacional y basada tanto en
normas vigentes como en mi conocimiento adquirido como profesional de la psicología
en el ámbito forense; Quiero reiterar que hay conceptos de la Corte Suprema de
Justicia, de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y de Juzgados de primera
instancia que han tomado decisiones de forma directa o indirecta de mis
actuaciones en casos penales.
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense
Bogotá, Colombia.
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