viernes, 1 de septiembre de 2017

El Secreto Profesional en Psicología a nivel Forense: Una Reflexión.

En los casos penales relacionados con aspectos forenses se encuentra que los Psicólogos(as) en general intervienen de una u otra forma, ya sea haciendo entrevistas o realizando evaluaciones Psicológicas, en ese proceso muchos Psicólogos deben emitir diagnósticos, dar opiniones, conceptos o realizar peritajes, en muchos casos hay que hacer un informe enmarcado en su labor como profesional.

Estuve en un caso donde había una supuesta “violación” de una chica ya adulta y el cual se reportó hace unos años, el caso es que llamaron a una Psicóloga de una EPS, la cual había intervenido terapéuticamente a la presunta víctima,  le preguntaron sobre el informe y sobre los diagnósticos, ella manifestó que presentaba Ansiedad pero que no podía relacionarla con un Abuso Sexual, todo iba bien hasta ese momento, cuando la Fiscal solicitó al Juez que ella necesitaba que la Psicóloga le contara lo que le había “contado” la paciente en su terapia, para ello utilizo una argucia  y fue llamar a la presunta víctima y delante del juez autorizaba a la Psicóloga a “revelar” el Secreto Profesional, la paciente le ”autorizo” y el “juez” estuvo de acuerdo en que se levantara “El Secreto Profesional”…. Se le hicieron preguntas sobre lo dicho en consulta y la profesional fue “obligada” a responder……

Yo he estado en docenas de audiencias y ante esa situación sobre revelar el “Secreto Profesional” siempre he sido muy enfático en NO hacerlo y siempre evoco el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia que dice que “el secreto profesional es inviolable”,  y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006 (Ley de la Psicología) donde se enfatiza en el deber de Guardar el Secreto profesional y nunca he revelado dicho secreto y nunca me han “obligado a hacerlo”.

Bueno, mi reflexión es en el sentido de si hay que revelar el secreto profesional y si es así, ¿en qué circunstancias?, Como vemos, hay una situación grave que hay que manejar; pensemos que sucedió en el caso citado, como observamos la Fiscal quería saber “que le había dicho la paciente a la profesional”, y bueno, ¿Para qué?, lo que le hubiese dicho no tiene calidad probatoria, ya que era un reporte de una situación que le pudo haber pasado, además, la psicóloga no pudo reportar nada en concreto, ya que no recordaba lo dicho…. Solo recordaba haberla tratado y dado un diagnostico……

Ahora, ¿Los Psicólogos debemos revelar el secreto profesional en una Audiencia de Juicio Oral?... ¿por orden de un Juez, o de un Fiscal?... Pues NO, no se debe revelar, los psicólogos en audiencia deben mantenerse al margen de revelaciones y solo deben hablar de su informe o su pericia.

Alguna vez denuncie una Psicóloga a Tribunal de Ética de los Psicólogos y resulta que me respondieron que en el ámbito forense y los psicólogos funcionarios Públicos deberían revelarlos si se lo solicitaban…. Jejejeje la verdad lo más desatinado del mundo este concepto, no digo quien lo emitió, pero en verdad está fuera de todo contexto….

El Secreto Profesional es INVIOLABLE, o sea no se puede Violar bajo ninguna circunstancia y ni un Juez, Fiscal, tribunal de Ética, ni el cliente, ni NADIE puede “facultar” a un profesional a revelar el secreto, eso es VIOLARLO, yo no me dejo intimidar por los jueces, fiscales, ni por el tribunal de Ética, y NUNCA he revelado el Secreto Profesional, ya que es un Derecho Fundamental de la Personas, al leerle los derechos a las personas digo que nunca será revelado y esto debe cumplirse.

Si yo relevara el Secreto Profesional en un caso, no estaría violando el Derecho de mi cliente a la Intimidad, al permanecer en Silencio, al debido proceso, etc., etc., ojo, las personas pueden decir mentiras en las consultas y uno debe analizar el asunto…. Pero solo para hacer el diagnostico……

Hoy me llego un Derecho de Petición en el cual se me solicita que verifique la “veracidad” de un informe pericial que emití sobre una Alienación Parental hace unos años, lo curioso es una petición de… la presunta Alienadora y me invoca el artículo 23 de la Constitución Nacional y la ley 1755 de 2015 (¿?), aquí todo parece una petición normal, pero no lo es, ya que yo como Psicólogo debo guardar el secreto Profesional, ella no me solicito esa pericia sino el padre de la menor supuestamente abusada, solo él puede solicitarme aclaración, aclarar dudas sobre el informe; ahora si necesita saber que lo dicho ahí es cierto, pues que lea el informe…!!! Ese informe es parte de un proceso judicial y solo es válido en dicho proceso y debe ser sustentado ante autoridad competente que lleva el caso y si se duda de su “veracidad” serían las autoridades quienes determinen ello y no la contraparte del proceso…..

Veo muchos profesionales psicólogos como los de la Asociación “Creemos en Ti”, ICBF, en fin, que en las audiencias hablan como cotorras de lo que dijo el menor, así mismo, veo informes “periciales” de numerosas páginas o folios que llaman los abogados en las que transcriben todo lo que dijo el menor o entrevistado… Tenaz y fuera de ello lo “leen” en Audiencia…… ¿No sabrán los Psicólogos Forenses que hay que presentar un resumen de base de opinión pericial?, ¿Y si tienen que hacer un diagnóstico, solo deben decir que trastorno tiene y ya?.

Hay varios Fiscales que me constriñen a revelar el Secreto Profesional, pero no les ha funcionado, generalmente acaban cuestionándome el informe diciendo que debo consignar todo y entregar hasta las entrevistas.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

   

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