En días pasados estuve en una
Audiencia de Juicio Oral de un presunto Abuso Sexual y que acabo de enterarme
que el acusado fue absuelto debido a que no se encontraron pruebas de dicho
delito; lo interesante del asunto es que el juez dijo no estar de acuerdo con
mi opinión Pericial, ya que la consideraba ETEREA y al parecer no la tuvo en
cuenta.
Mi opinión Pericial era realizar un
Perfil Psicológico de la conducta Sexual y un Perfil Psicosocial del Acusado,
esto para determinar si era un Agresor Sexual y si tenía características de
trastornos antisociales, yo sustente científicamente mis conceptos basado en
las técnicas de Perfilación Criminal, unido a los conceptos Clínicos, Sociales y
Forenses relacionados con estos temas; fui interrogado sobre si era científico mi
concepto, sobre los métodos, sobre si estaba entrenado y curiosamente sobre el artículo
37 de la ley 1090 de 2006 (Ley de la Psicología), que se refiere a que el psicólogo
debe respetar los métodos y diagnósticos de otros profesionales …… etc., etc.,
y que debo tener el criterio para refutarlo científicamente.
Bueno, resulta que yo dije que el
señor no tenía características de ser una persona con trastorno Antisocial, ni
era una persona con Pedofilia, que no era persona Violenta, ni maltratadora,
como ven, pude determinar que definitivamente no presentaba criterios de
agresor sexual, en fin, que el hombre no tenía conductas raras o extraña o en
contra de la comunidad o con menores… Esto lo hice ya que fui a la casa de unos
familiares e hice entrevistas a su esposa, a unas amigas, al acusado y con esta
información lo compare con los criterios científicos existentes en el DSM-IV,
Protocolos de Medicina Legal, de la literatura científica sobre agresores
sexuales (estudios colombianos realizados por el ministerio público), sobre las
conductas Sociales (escribí un libro sobre la violencia), y todo el acervo
argumental del caso.
No conozco el fallo de forma
completa, pero por lo dicho por la abogada de la defensa el juez absolvió y
dijo que no estaba de acuerdo conmigo porque el concepto era ETEREO, ahí en ese
punto me quede pensativo a que se pudo referir el juez con eso de etéreo,
aunque la abogado me dijo que se refirió a ello ya que yo no estudie, o analice
lo que denunciaron las supuestas víctimas, ni tampoco tuve en cuenta los supuestos “hechos” denunciados o la versión
de la menor y que no estaba enterado del caso; Interesante posición del Juez,
ya que realmente yo no tenía que estar enterado de lo que dijo la menor debido
a que no estaba “valorando” a la misma, sino la conducta del acusado; ahora
bien, ellos me preguntaban que si yo conocía los “hechos” y dije que no, que si
tuve en cuenta el relato del menor, dije que no, ellos decían que porque no
tuve en cuenta esto o aquello, y yo les decía que quien definía que debía tener
en cuenta era yo y tomaba la decisión a quien entrevistar y que hacer.
Como vemos, me estaban cuestionando
aspectos técnicos o científicos que ellos no conocían y sin embargo,
consideraban que eran los válidos para hacer mi peritación, me pregunto ¿Son
ellos quienes deben determinar cómo se realizan las pericias o el profesional
que la hace?.... Por su peso se sabe quién
es quien determina ello….
Refiriéndome a lo Etéreo, y según su
significado, el cual dice que puede ser lo sutil, vago, impreciso, sublime,
intangible, o poco definido, mi concepto fue definido con certeza de acuerdo
con los parámetros técnicos científicos, sin embargo, el fiscal y el Juez “decidieron”
que no cumplía los requisitos ya que no conocía los “hechos” (ellos tampoco), y
por lo tanto mi opinión era… ¿Sutil?,
¿sublime?, ¿intangible?, ¿imprecisa?, ¿poco definida?..... No sé, pero fui muy
concreto con mi concepto, la verdad me inquirieron sobre los hechos y yo les decía:
¿Cuáles hechos?, nadie conocía los hechos, y de por si lo absolvieron, por lo
tanto nunca existieron tales hechos ….. Interesante, ¿verdad?...
No entiendo como un juez en su fallo
puede decir que una opinión pericial es etérea, cuando este tipo de experticias
están basados en los conocimientos técnicos científicos de un experto o al
menos de un conocedor del tema, el juez no entendía que por mi profesión y por
utilizar el método científico soy un científico, e incluso me pregunto el fiscal
y el Juez que cual comunidad científica me “avalaba”, respondí que la comunidad
científica que me respaldaba eran los cientos de Psicólogos, investigadores científicos,
pensadores del mundo, que crean las teorías de la psicología y que yo era parte
de ellos….
¿Sera que los jueces sabrán en
realidad que es la Ciencia y en particular que es la Psicología?... No sé, me
queda la duda..
Todavía no entiendo porque el fiscal
se refirió al artículo 37 de la ley 1090 de 2006, ya que no estaba refutando
sin argumentos ningún psicólogo, diagnostico u opinión pericial, y si lo hubiese
hecho siempre me baso en criterios por dentro del marco técnico científico y
legal establecido en Colombia…..
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
Bogotá D.C. Colombia.
1 comentario:
Para definir el juez que un informe pericial es etéreo, este juez debe tener mas conocimiento sobre el tema investigado para expresar dicha afirmación, por lo tanto y de manera olímpica no tuvo en cuenta la prueba pericial. Recuerde que no es evidencia sino prueba debidamente practicada en juicio, la cual fue desconocida por el juez que en su autonomía actúa de manera arbitraria violando los principios del debido proceso, derecho de defensa y por ende afecta la calidad misma de la sentencia como resultado del proceso- Juicio- que llevaría a recurrir en apelación y si se confirma se estaría llevando el proceso a casación.
He aquí como el juez obvia sus funciones y deja en entredicho la objetividad misma de la sentencia. DENIEGA JUSTICIA Y SE COMETEN ARBITRARIADES.
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