jueves, 21 de septiembre de 2017

Opiniones Periciales Etereas segun los jueces Penales: Una reflexion.

En días pasados estuve en una Audiencia de Juicio Oral de un presunto Abuso Sexual y que acabo de enterarme que el acusado fue absuelto debido a que no se encontraron pruebas de dicho delito; lo interesante del asunto es que el juez dijo no estar de acuerdo con mi opinión Pericial, ya que la consideraba ETEREA y al parecer no la tuvo en cuenta.

Mi opinión Pericial era realizar un Perfil Psicológico de la conducta Sexual y un Perfil Psicosocial del Acusado, esto para determinar si era un Agresor Sexual y si tenía características de trastornos antisociales, yo sustente científicamente mis conceptos basado en las técnicas de Perfilación Criminal, unido a los conceptos Clínicos, Sociales y Forenses relacionados con estos temas; fui interrogado sobre si era científico mi concepto, sobre los métodos, sobre si estaba entrenado y curiosamente sobre el artículo 37 de la ley 1090 de 2006 (Ley de la Psicología), que se refiere a que el psicólogo debe respetar los métodos y diagnósticos de otros profesionales …… etc., etc., y que debo tener el criterio para refutarlo científicamente.

Bueno, resulta que yo dije que el señor no tenía características de ser una persona con trastorno Antisocial, ni era una persona con Pedofilia, que no era persona Violenta, ni maltratadora, como ven, pude determinar que definitivamente no presentaba criterios de agresor sexual, en fin, que el hombre no tenía conductas raras o extraña o en contra de la comunidad o con menores… Esto lo hice ya que fui a la casa de unos familiares e hice entrevistas a su esposa, a unas amigas, al acusado y con esta información lo compare con los criterios científicos existentes en el DSM-IV, Protocolos de Medicina Legal, de la literatura científica sobre agresores sexuales (estudios colombianos realizados por el ministerio público), sobre las conductas Sociales (escribí un libro sobre la violencia), y todo el acervo argumental del caso.

No conozco el fallo de forma completa, pero por lo dicho por la abogada de la defensa el juez absolvió y dijo que no estaba de acuerdo conmigo porque el concepto era ETEREO, ahí en ese punto me quede pensativo a que se pudo referir el juez con eso de etéreo, aunque la abogado me dijo que se refirió a ello ya que yo no estudie, o analice lo que denunciaron las supuestas víctimas, ni tampoco tuve en cuenta  los supuestos “hechos” denunciados o la versión de la menor y que no estaba enterado del caso; Interesante posición del Juez, ya que realmente yo no tenía que estar enterado de lo que dijo la menor debido a que no estaba “valorando” a la misma, sino la conducta del acusado; ahora bien, ellos me preguntaban que si yo conocía los “hechos” y dije que no, que si tuve en cuenta el relato del menor, dije que no, ellos decían que porque no tuve en cuenta esto o aquello, y yo les decía que quien definía que debía tener en cuenta era yo y tomaba la decisión a quien entrevistar y que hacer.

Como vemos, me estaban cuestionando aspectos técnicos o científicos que ellos no conocían y sin embargo, consideraban que eran los válidos para hacer mi peritación, me pregunto ¿Son ellos quienes deben determinar cómo se realizan las pericias o el profesional que la hace?....  Por su peso se sabe quién es quien determina ello….

Refiriéndome a lo Etéreo, y según su significado, el cual dice que puede ser lo sutil, vago, impreciso, sublime, intangible, o poco definido, mi concepto fue definido con certeza de acuerdo con los parámetros técnicos científicos, sin embargo, el fiscal y el Juez “decidieron” que no cumplía los requisitos ya que no conocía los “hechos” (ellos tampoco), y por lo tanto mi opinión era…  ¿Sutil?, ¿sublime?, ¿intangible?, ¿imprecisa?, ¿poco definida?..... No sé, pero fui muy concreto con mi concepto, la verdad me inquirieron sobre los hechos y yo les decía: ¿Cuáles hechos?, nadie conocía los hechos, y de por si lo absolvieron, por lo tanto nunca existieron tales hechos ….. Interesante, ¿verdad?...

No entiendo como un juez en su fallo puede decir que una opinión pericial es etérea, cuando este tipo de experticias están basados en los conocimientos técnicos científicos de un experto o al menos de un conocedor del tema, el juez no entendía que por mi profesión y por utilizar el método científico soy un científico, e incluso me pregunto el fiscal y el Juez que cual comunidad científica me “avalaba”, respondí que la comunidad científica que me respaldaba eran los cientos de Psicólogos, investigadores científicos, pensadores del mundo, que crean las teorías de la psicología y que yo era parte de ellos….

¿Sera que los jueces sabrán en realidad que es la Ciencia y en particular que es la Psicología?... No sé, me queda la duda..

Todavía no entiendo porque el fiscal se refirió al artículo 37 de la ley 1090 de 2006, ya que no estaba refutando sin argumentos ningún psicólogo, diagnostico u opinión pericial, y si lo hubiese hecho siempre me baso en criterios por dentro del marco técnico científico y legal establecido en Colombia…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá D.C. Colombia.

1 comentario:

Unknown dijo...

Para definir el juez que un informe pericial es etéreo, este juez debe tener mas conocimiento sobre el tema investigado para expresar dicha afirmación, por lo tanto y de manera olímpica no tuvo en cuenta la prueba pericial. Recuerde que no es evidencia sino prueba debidamente practicada en juicio, la cual fue desconocida por el juez que en su autonomía actúa de manera arbitraria violando los principios del debido proceso, derecho de defensa y por ende afecta la calidad misma de la sentencia como resultado del proceso- Juicio- que llevaría a recurrir en apelación y si se confirma se estaría llevando el proceso a casación.
He aquí como el juez obvia sus funciones y deja en entredicho la objetividad misma de la sentencia. DENIEGA JUSTICIA Y SE COMETEN ARBITRARIADES.