Los casos de Abuso Sexual de Menores
de edad son siempre un dilema dentro de la investigación Judicial y de forma
paralela la realización de Peritajes Forenses requiere de un procedimiento que
cumpla los requisitos de Ley para que sirva como elemento Probatorio en los
procesos de dichos casos.
En Colombia existen varios
Protocolos Forenses para abordar a las presuntas víctimas de supuestos Abusos
Sexuales, los cuales contienen los procedimientos básicos de cómo realizar las
entrevistas, las valoraciones y en fin el procedimiento Legal y Forense que se
debe tener en cuenta para presentar una opinión pericial. Así mismo, dentro del
ámbito de la investigación los investigadores que tienen funciones de Policía
Judicial tienen algo llamado Metodología del caso, en la cual tienen sus
procedimientos de como intervenir en el mismo, donde se incluyen entrevistas
Judiciales o Forenses y labores de vecindario, entre otras.
Parece que todo está bien en cuanto
a los Procedimientos en casos de Abuso Sexual, pero para analizar a fondo en la
Fiscalía General de la Nación en Colombia y especialmente en las Unidades de
Delitos Sexuales del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía), al parecer no se cumplen dichos
protocolos o mejor dicho, “diseñaron” sus propios procedimientos, sin tener en
cuenta realmente aspectos técnicos o científicos.
De acuerdo a lo que conozco en
dichas unidades se “inventaron” algo llamado “Entrevista Judicial Psicológica”,
(me imagino que por iniciativa de la Psicólogas Derly Garcia y Angelica Villamil, entre otras psicólogas encargadas de la investigación de casos de abuso sexual y que tienen
como función la de la investigación criminalística, pero que sin embargo,
realizan las entrevistas antes citadas) que las muestran los Fiscales como pericias forenses en las audiencias de acusacion
Bueno, como siempre he dicho los
colombianos somos muy creativos y en este caso creo que es uno de esos casos,
he observado que estas investigadoras del CTI (hablo de todas) usan o usaron
esta “técnica” para determinar un supuesto abuso y se presentaba a las psicólogas
como “peritos” (ojo, no como investigadoras) y daban su “opinión pericial” con
la cual han condenado muchos acusados.
Pero en que consiste una ¿“Entrevista
Judicial Psicológica” y que sustento Técnico o Científico tiene o mejor dicho
que “validez” científica tiene?, bueno, no sé, pero tratare de explicar de
acuerdo a mi experiencia con esos informes de investigación.
En primera instancia se supone que
la función de la Fiscalía es la de Investigación de los delitos y por lo tanto
la entrevista que realiza es una entrevista Judicial, para determinar Tiempo,
Modo y Lugar de los supuestos hechos y con base en ello realizar la investigación
del supuesto delito; eso creo que se debe hacer por mis conocimientos de Investigación
Criminal que tengo; En el caso particular de estos funcionarios judiciales en los casos le
agregaron el aspecto psicológico, o sea que además de averiguar lo que sucedió,
evaluaban el estado mental del menor y de pasadita determinaban los trastornos Psicológicos
del mismo e inclusive la credibilidad del testimonio,…… ¡todo esto con la
entrevista realizada por el funcionario!... esa práctica la hizo la Psicóloga
Orbegozo de la DIJIN y varios Psicólogos (as) adscritos a estas instituciones Muchos de ustedes creo que se quedaron
sorprendidos, ¿verdad? , pues leyeron bien, realizan una entrevista y determinan
el supuesto abuso (sin investigar, solo con la entrevista), determinan Estado
Mental, credibilidad del testimonio (dicen que es creíble el testimonio del
menor, como dice la Ps. Villamil porque según Piaget los niños en esa edad no mienten…),
y al parecer presentan esta entrevista como una valoración Psicológica Forense
y entregaban el informe que los fiscales los “introducen” como Prueba Pericial
y presentaban a la funcionaria como PERITO experta.
Como vemos, no se sabe si lo que
hicieron fue una Entrevista Judicial (esa es la que deberían hacer) o Forense,
o Valoración Psicológica, o Valoración Psicológica Forense, o determinar la
credibilidad del testimonio (la doctora Orbegozo decía incluir la técnica CBCA,
sin que se mostraran resultados), en fin, ¿qué es la entrevista Judicial Psicológica,
entonces? , viendo el asunto no es nada, ya que no mide nada Judicial, no mide
nada forense, no mide nada psicológico y no determina ninguna credibilidad del
testimonio; ¿Por qué no mide nada?, sencillo, es una entrevista judicial que su
objetivo es la de “recopilar” información sobre los supuestos hechos y debe
registrarse como entrevista judicial o si se quiere forense y la única utilidad
que tiene es esa…. La de obtener información y en términos de prueba no pasa de
ser un testimonio de referencia que no tiene valor PROBATORIO.
¿Por qué digo que esas entrevistas
son un fraude pericial?, sencillo!!... porque no son PERICIAS y no prueban NADA
de los Hechos y los introducen como PERICIAS que no existen. Bueno, les dejo a
mis lectores el análisis y reflexión sobre el asunto.
Para reflexionar, reflexionar y reflexionar…….
Quiero aclarar que no conozco la técnica
de Entrevista Judicial Psicológica como tal en ningún ámbito Forense o de Psicología,
si alguien conoce este sustento técnico y científico y validez de esta técnica,
por favor hacérmelo saber y me retractare de todo lo dicho …
Nota: la información mostrada en
este artículo está basada en casos reales ventilados en audiencias públicas y
derivados de informes del CTI, DIJIN o SIJIN de Colombia.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e
Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
Este artículo es escrito usando mi
derecho de opinión consagrado en la Constitución Política de Colombia y esta
basado en mi experiencia como Perito Forense en casos en donde intervengo y de
lo conocido en dicho medio.