En mi trasegar como Perito Forense
he visto muchas situaciones interesantes dentro de mis casos, una de ellas son
las llamadas “Pruebas Psicológicas Forenses”, coloco esto entre comillas ya que
me pregunto ¿Realmente existen pruebas Psicológicas Forenses?..... Pues lo dudo
mucho… En días pasados me enviaron de una Universidad una invitación a un
diplomado sobre “pruebas psicológicas forenses” y me intereso el asunto e
indagando sobre el mismo pedi el temario y me encontré que referenciaban
algunas pruebas para determinar Depresión, Ansiedad, etc., para usos Forenses;
Analice con detenimiento el asunto y decidí no tomar el curso ya que me di
cuenta que no eran Pruebas Psicológicas Forenses, sino Clínicas y que simplemente
son usadas con fines forenses.
En la actualidad se ofrecen cursos,
diplomados, especializaciones que dentro de sus contenidos hablan de pruebas psicológicas
y mediciones forenses; También hay Instituciones como “creemos en ti” que
dizque tienen una prueba llamada CET que mide el “Abuso Sexual”, y otra llamada
Fundación Afecto que usan una prueba llamada “el árbol de achicoria” que mide también
el Abuso Sexual, así mismo, en CAIVAS (Grupo de atención a víctimas de la Fiscalía)
usan pruebas que miden rendimiento escolar (¿?), Ansiedad, Depresión, Ajuste
Familiar, etc, y así puedo enumerar muchos casos; hay Psicólogos que usan técnicas
para determinar credibilidad del testimonio, etc.
Yendo al objetivo de este artículo y
mi pregunta inicial, me planteo ¿realmente existen las pruebas forenses?...
pues a mi parecer no existen como tal, realmente en el ámbito forense no
existen pruebas que midan, por ejemplo, si una persona es homicida, o el Abuso
Sexual, o si uno es inimputable; tampoco existen pruebas para determinar
custodia o violencia intrafamiliar; aunque existen algunos Protocolos o
cuestionarios para determinar, por ejemplo, Maltrato Infantil, no son Pruebas Psicométricas;
Ahora bien, ¿entonces porque se habla de Pruebas Psicométricas Forenses?.....
El Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses de Colombia determina cuales son los parámetros para el
abordaje forense de víctimas o victimarios según cada caso en particular, se usan
Protocolos o Procedimientos estándares que tienen como objetivo realizar las
pericias forenses y en ningún protocolo se dice que hay que utilizar tal o cual
Prueba Psicológica para medir algo en particular; ¿Entonces que son dichas
pruebas? Pues estas pruebas, generalmente son pruebas Clínicas o de otro tipo
que miden determinadas entidades clínicas o de otro tipo y nos AYUDAN a
realizar un diagnóstico sobre una petición en particular y ahí se acaba todo.
De acuerdo a los protocolos de
medicina legal y ciencias forenses, por ejemplo, en casos de Abuso Sexual en
menores, el profesional puede usar determinadas pruebas o técnicas que le
ayuden a tomar una decisión o diagnóstico y eso es normal y no hay problema.
Sin embargo, existe un pequeño problema y es que muchas pruebas no son
validadas o no son pertinentes y miden cosas que no son parte de la solicitud;
Conozco un caso donde el equipo de CAIVAS realizo como 6 “valoraciones” a unas
menores entre ellas Depresión, ansiedad, ajuste escolar, ajuste familiar,
credibilidad del testimonio y no me acuerdo cual más, esto en el marco de un
supuesto abuso sexual, pero no midieron el ABUSO SEXUAL… ; Ahora bien, me
pregunto ¿Qué prueban dichas pruebas psicológicas en el ámbito forense?, pues
realmente nada, solo prueban un nivel de ansiedad, depresión o ajuste pero no las
secuelas de un presunto abuso, o el estado mental de un homicida en el momento
de los hechos, etc……
Si bien es cierto que las pruebas psicológicas
ayudan a dar un diagnóstico, no son obligatorias para resolver una petición forense;
los forenses realmente no aplicamos pruebas sino hacemos diagnósticos o exámenes
mentales para determinar estados psicológicos y hacemos relaciones con respecto
a un posible hecho o situación en particular; yo soy respetuoso de los psicólogos
en general, pero la utilización de una carga de “pruebas” no es un camino
viable para hacer una pericia; los clínicos, convertidos en Forenses como yo
sabemos que no debemos usar pruebas a no SER que no estemos seguros que
presenta tal o cual entidad psicológica; quiere decir si vemos que presenta los
criterios clínicos del DSM-IV, o DSM-V, o del CIE-10 y se puede hacer un diagnóstico,
¿para qué usar pruebas?.....
Realmente una opinión pericial se
basa en el criterio del perito y su conocimiento y no en los resultados de una
prueba determinada, ya que solo muestran unos indicadores; En Colombia paso
algo interesante y es que a partir de la Ley 1652 de 2013 sobre la entrevista
forense, ningún psicólogo como tal puede realizar la entrevista forense a un
menor supuesta víctima de abuso sexual, ya que solo lo pueden hacer los
funcionarios de Policía Judicial y las valoraciones Psicológicas Forenses SOLO
las hacen los Peritos Forenses de Medicina Legal……. Es curioso pero gracias a
los Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS, y demás, a los Psicólogos
nos quitaron la posibilidad de entrevistar dichos menores.
Bueno, pero hay algo en el ámbito forense
privado y es que nosotros si podemos evaluar cualquier solicitud, y disponemos
de la posibilidad de utilizar nuestros propios métodos y demás, lo más
importante es que usemos los protocolos de Medicina Legal y si usamos pruebas
deben ser válidas en el ámbito científico y no como la que usa “Creemos en ti”
la cual dice que es la UNICA prueba validada en Colombia por el Ministerio del
Interior (¿?) y que la prueba se hizo en un estudio de la Universidad San
Buenaventura, y que dicha Universidad me dijo a mi que no existía registro de
dicha prueba o investigación allá; Es increíble pero yo como perito forense no
conozco dicha prueba porque parece ser que es “privada” ……
Tengo memoria de un caso de Alienación
Parental donde dos menores fueron evaluadas 23 veces…! todo el mundo las evaluó
y lo más grave las valoraciones en su gran porcentaje las hizo el ICBF, que
paradoja……… fue quien más revictimizo a las menores …!!!
En la actualidad me he encontrado que
la fiscalía ya NO usa las “valoraciones” psicológicas de Creemos en ti,
Comisarias, CAIVAS, ICBF (ahora no realiza ninguna valoración), ya que no
tienen carácter probatorio…..
Una recomendación para mis lectores,
las opiniones periciales en psicología se basan en aspectos que afectan a la
persona por un hecho o situación particular y debe hacerse esa relación y no se
basa en la alteración de una conducta ajustada a un “posible” situación particular…
o sea si se tiene estrés postraumático debe estar relacionado directamente con
un hecho traumático en particular y no otro……
En síntesis, se debe decir pruebas psicológicas
usadas con fines forenses, de todos modos lo forense es una función nada mas……
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal.
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