domingo, 24 de abril de 2016

Pruebas Psicológicas Forenses, ¿realmente existen?......

En mi trasegar como Perito Forense he visto muchas situaciones interesantes dentro de mis casos, una de ellas son las llamadas “Pruebas Psicológicas Forenses”, coloco esto entre comillas ya que me pregunto ¿Realmente existen pruebas Psicológicas Forenses?..... Pues lo dudo mucho… En días pasados me enviaron de una Universidad una invitación a un diplomado sobre “pruebas psicológicas forenses” y me intereso el asunto e indagando sobre el mismo pedi el temario y me encontré que referenciaban algunas pruebas para determinar Depresión, Ansiedad, etc., para usos Forenses; Analice con detenimiento el asunto y decidí no tomar el curso ya que me di cuenta que no eran Pruebas Psicológicas Forenses, sino Clínicas y que simplemente son usadas con fines forenses.

En la actualidad se ofrecen cursos, diplomados, especializaciones que dentro de sus contenidos hablan de pruebas psicológicas y mediciones forenses; También hay Instituciones como “creemos en ti” que dizque tienen una prueba llamada CET que mide el “Abuso Sexual”, y otra llamada Fundación Afecto que usan una prueba llamada “el árbol de achicoria” que mide también el Abuso Sexual, así mismo, en CAIVAS (Grupo de atención a víctimas de la Fiscalía) usan pruebas que miden rendimiento escolar (¿?), Ansiedad, Depresión, Ajuste Familiar, etc, y así puedo enumerar muchos casos; hay Psicólogos que usan técnicas para determinar credibilidad del testimonio, etc.

Yendo al objetivo de este artículo y mi pregunta inicial, me planteo ¿realmente existen las pruebas forenses?... pues a mi parecer no existen como tal, realmente en el ámbito forense no existen pruebas que midan, por ejemplo, si una persona es homicida, o el Abuso Sexual, o si uno es inimputable; tampoco existen pruebas para determinar custodia o violencia intrafamiliar; aunque existen algunos Protocolos o cuestionarios para determinar, por ejemplo, Maltrato Infantil, no son Pruebas Psicométricas; Ahora bien, ¿entonces porque se habla de Pruebas Psicométricas Forenses?.....

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia determina cuales son los parámetros para el abordaje forense de víctimas o victimarios según cada caso en particular, se usan Protocolos o Procedimientos estándares que tienen como objetivo realizar las pericias forenses y en ningún protocolo se dice que hay que utilizar tal o cual Prueba Psicológica para medir algo en particular; ¿Entonces que son dichas pruebas? Pues estas pruebas, generalmente son pruebas Clínicas o de otro tipo que miden determinadas entidades clínicas o de otro tipo y nos AYUDAN a realizar un diagnóstico sobre una petición en particular y ahí se acaba todo.

De acuerdo a los protocolos de medicina legal y ciencias forenses, por ejemplo, en casos de Abuso Sexual en menores, el profesional puede usar determinadas pruebas o técnicas que le ayuden a tomar una decisión o diagnóstico y eso es normal y no hay problema. Sin embargo, existe un pequeño problema y es que muchas pruebas no son validadas o no son pertinentes y miden cosas que no son parte de la solicitud; Conozco un caso donde el equipo de CAIVAS realizo como 6 “valoraciones” a unas menores entre ellas Depresión, ansiedad, ajuste escolar, ajuste familiar, credibilidad del testimonio y no me acuerdo cual más, esto en el marco de un supuesto abuso sexual, pero no midieron el ABUSO SEXUAL… ; Ahora bien, me pregunto ¿Qué prueban dichas pruebas psicológicas en el ámbito forense?, pues realmente nada, solo prueban un nivel de ansiedad, depresión o ajuste pero no las secuelas de un presunto abuso, o el estado mental de un homicida en el momento de los hechos, etc……

Si bien es cierto que las pruebas psicológicas ayudan a dar un diagnóstico, no son obligatorias para resolver una petición forense; los forenses realmente no aplicamos pruebas sino hacemos diagnósticos o exámenes mentales para determinar estados psicológicos y hacemos relaciones con respecto a un posible hecho o situación en particular; yo soy respetuoso de los psicólogos en general, pero la utilización de una carga de “pruebas” no es un camino viable para hacer una pericia; los clínicos, convertidos en Forenses como yo sabemos que no debemos usar pruebas a no SER que no estemos seguros que presenta tal o cual entidad psicológica; quiere decir si vemos que presenta los criterios clínicos del DSM-IV, o DSM-V, o del CIE-10 y se puede hacer un diagnóstico, ¿para qué usar pruebas?.....

Realmente una opinión pericial se basa en el criterio del perito y su conocimiento y no en los resultados de una prueba determinada, ya que solo muestran unos indicadores; En Colombia paso algo interesante y es que a partir de la Ley 1652 de 2013 sobre la entrevista forense, ningún psicólogo como tal puede realizar la entrevista forense a un menor supuesta víctima de abuso sexual, ya que solo lo pueden hacer los funcionarios de Policía Judicial y las valoraciones Psicológicas Forenses SOLO las hacen los Peritos Forenses de Medicina Legal……. Es curioso pero gracias a los Psicólogos del ICBF, Comisarias de Familia, CAIVAS, y demás, a los Psicólogos nos quitaron la posibilidad de entrevistar dichos menores.

Bueno, pero hay algo en el ámbito forense privado y es que nosotros si podemos evaluar cualquier solicitud, y disponemos de la posibilidad de utilizar nuestros propios métodos y demás, lo más importante es que usemos los protocolos de Medicina Legal y si usamos pruebas deben ser válidas en el ámbito científico y no como la que usa “Creemos en ti” la cual dice que es la UNICA prueba validada en Colombia por el Ministerio del Interior (¿?) y que la prueba se hizo en un estudio de la Universidad San Buenaventura, y que dicha Universidad me dijo a mi que no existía registro de dicha prueba o investigación allá; Es increíble pero yo como perito forense no conozco dicha prueba porque parece ser que es “privada” ……

Tengo memoria de un caso de Alienación Parental donde dos menores fueron evaluadas 23 veces…! todo el mundo las evaluó y lo más grave las valoraciones en su gran porcentaje las hizo el ICBF, que paradoja……… fue quien más revictimizo a las menores …!!!

En la actualidad me he encontrado que la fiscalía ya NO usa las “valoraciones” psicológicas de Creemos en ti, Comisarias, CAIVAS, ICBF (ahora no realiza ninguna valoración), ya que no tienen carácter probatorio…..

Una recomendación para mis lectores, las opiniones periciales en psicología se basan en aspectos que afectan a la persona por un hecho o situación particular y debe hacerse esa relación y no se basa en la alteración de una conducta ajustada a un “posible” situación particular… o sea si se tiene estrés postraumático debe estar relacionado directamente con un hecho traumático en particular y no otro……

En síntesis, se debe decir pruebas psicológicas usadas con fines forenses, de todos modos lo forense es una función nada mas……

Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal. 


No hay comentarios: