Por estos días hubo una polémica en que el Alcalde de Bogotá, el señor Enrique Peñalosa, se vio envuelto en un
rifirrafe con ciertos sectores de la sociedad, ya que había dicho que tenía un supuesto
“doctorado” en Administración Publica, y por ello fue cuestionado poniéndolo
en la palestra pública; bueno, el desmintió el asunto y aclaro que solo tenía
una especie de diplomado en estudios superiores en Europa; debido a esta polémica, me pongo a reflexionar sobre el tema en el campo de la Psicología Forense sobre
el asunto de la Acreditación de los Psicólogos en el campo Forense, es decir, ¿Cómo acreditamos nuestros conocimientos, o ser expertos, o ser Peritos en el ámbito
de la Psicología Forense, si no tenemos Especializaciones Académicas, Maestrías o
Doctorados en la Psicología?...
Para reflexionar sobre el asunto
quiero empezar comentando mi experiencia en este campo, ya que he sido
cuestionado en las audiencias por no tener una especialización – me imagino que
en Psicología Jurídica o Forense- o una Maestría – me imagino que en lo mismo-
para actuar como perito; me preguntan que si soy parte de la lista de Peritos
del Colegio de Psicólogos (COLPSIC); que si pertenezco a los auxiliares de la
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en fin, que si pertenezco a
alguna Institución que acredite mi “Conocimiento” o Formación como “Perito”;
Para reflexionar sobre el asunto quiero empezar por el principio.
En primera instancia según la legislación
colombiana quien puede ser Perito en el Ámbito Forense es la “Persona con título
legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte” (art. 408 del
CPP), y en el caso del Psicólogo es su título profesional recibido en una
Universidad legalmente instituida y autorizada por el Ministerio de Educación;
Como vemos TODOS los Psicólogos de Profesión
podemos ser Peritos Forenses; entonces… ¿Por qué se cuestiona este asunto?... Resulta
que en el artículo 406 del mismo Código, dice que “el servicio de peritos los
deben hacer, tanto los funcionarios públicos designados para ello, entidades públicas
o Privadas o Particulares especializados en la materia en que se trate”, Como
observamos hay una frase que dice: “especializados en la materia”.
Analizando el termino observamos que
dice “especializados en la materia” o sea que en el campo de la psicología son
los profesionales de la psicología que saben de Psicología (¿?) y que pueden
manejar conocimientos de psicología; en ninguna parte se dice que deben tener
una “especialización académica” en algún área de la Psicología; Ahora bien, ¿cómo
se acredita un Psicólogo realmente entonces en la Audiencia? Pues en el artículo
413 del mismo código dice que debe presentar los informes periciales y se
refiere a la IDONEIDAD del Perito para dar el dictamen Pericial, o sea al
CONOCIMIENTO o EXPERIENCIA que tiene sobre el tema……
Como vemos en términos generales no
se necesita una especialización académica para ejercer el derecho a ser perito
como profesional de la psicología – en la ley 1090 de 2006 en el articulo 3º. en
el literal m dice que el Psicólogo puede ejercer su actividad : “ en el
dictamen de conceptos, informes, resultados y PERITAJES"... Nada más claro no
puede ser el asunto.
Observando lo anterior, entonces ¿Cuál
es el dilema planteado?, Pues ninguno, sin embargo, los Fiscales, abogados y
hasta los mismos jueces unido a un grupo de Psicólogos enfatizan que el Perito
Forense DEBE tener un PERFIL profesional que incluye la formación especializada
para ser Perito; Bueno, ¿Quien define que conocimientos debe tener un perito? …
¿Sera COLPSIC?, ¿será el Tribunal de Ética de los Psicólogos?, ¿Sera el
Ministerio de Educación?, ¿Serán las Universidades? …. Pues ninguna ya que los
conocimientos de un Psicólogo se dan por su formación, estudios realizados
dentro de su Profesión y los más importante sobre su experiencia (o empirismo
que dicen algunos psicólogos ¿?) que tiene en su trasegar en el campo que se
desempeña.
Pondré un ejemplo, si se necesita un
concepto sobre un posible inimputable que tiene una lesión de tipo frontal que
de pronto cometió una serie de crímenes derivado de su condición neurológica, ¿quien sería el más idóneo para dar el dictamen? .... ¿Un Neuropsicologo? o ¿un Psicólogo
con especialización en Psicología Jurídica o Forense sin conocimientos o
experiencia en esa área? , No se, lo dejo para la reflexión….
No quiero decir que la formación en
el área especializada y las maestrías o doctorados no sean necesarios, claro
que si, entre mas preparado este académicamente un profesional es mejor, pero
la experiencia y la aplicación de los conocimientos académicos deben ir de la
mano para ser peritos idoneos, los cuales, aportan a la Justicia
Colombiana, y asi mismo, no olvidemos que la Psicología es una CIENCIA AUXILIAR del
Derecho y no al revés en el campo Forense.
A proposito de lo que le sucedió al alcalde Peñalosa, quiero decir que NO tengo Doctorado en Psicología, por lo tanto, quisiera que me quitaran el apelativo de "doctor", muy común aquí en Colombia, no sea que me investiguen o que se cuestione mi Idoneidad en la palestra publica porque me digan "doctor" sin serlo, un saludo a todos.
Solo para reflexionar …….
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense e Investigador
Criminal
Bogotá, Colombia
Este artículo es escrito ejerciendo
mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Política de
Colombia.
www.ricardosuarezperito.blogspot.com
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