domingo, 10 de abril de 2016

La Acreditación del Psicólogo dentro del Ámbito Forense en Colombia.


Por estos días hubo una polémica en que el Alcalde de Bogotá, el señor Enrique Peñalosa, se vio envuelto en un rifirrafe con ciertos sectores de la sociedad, ya que había dicho que tenía un supuesto “doctorado” en Administración Publica, y por ello fue cuestionado poniéndolo en la palestra pública; bueno, el desmintió el asunto y aclaro que solo tenía una especie de diplomado en estudios superiores en Europa; debido a esta polémica, me pongo a reflexionar sobre el tema en el campo de la Psicología Forense sobre el asunto de la Acreditación de los Psicólogos en el campo Forense, es decir, ¿Cómo acreditamos nuestros conocimientos, o ser expertos, o ser Peritos en el ámbito de la Psicología Forense, si no tenemos Especializaciones Académicas, Maestrías o Doctorados en la Psicología?...

Para reflexionar sobre el asunto quiero empezar comentando mi experiencia en este campo, ya que he sido cuestionado en las audiencias por no tener una especialización – me imagino que en Psicología Jurídica o Forense- o una Maestría – me imagino que en lo mismo- para actuar como perito; me preguntan que si soy parte de la lista de Peritos del Colegio de Psicólogos (COLPSIC); que si pertenezco a los auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en fin, que si pertenezco a alguna Institución que acredite mi “Conocimiento” o Formación como “Perito”; Para reflexionar sobre el asunto quiero empezar por el principio.

En primera instancia según la legislación colombiana quien puede ser Perito en el Ámbito Forense es la “Persona con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte” (art. 408 del CPP), y en el caso del Psicólogo es su título profesional recibido en una Universidad legalmente instituida y autorizada por el Ministerio de Educación; Como vemos TODOS los  Psicólogos de Profesión podemos ser Peritos Forenses; entonces… ¿Por qué se cuestiona este asunto?... Resulta que en el artículo 406 del mismo Código, dice que “el servicio de peritos los deben hacer, tanto los funcionarios públicos designados para ello, entidades públicas o Privadas o Particulares especializados en la materia en que se trate”, Como observamos hay una frase que dice: “especializados en la materia”.

Analizando el termino observamos que dice “especializados en la materia” o sea que en el campo de la psicología son los profesionales de la psicología que saben de Psicología (¿?) y que pueden manejar conocimientos de psicología; en ninguna parte se dice que deben tener una “especialización académica” en algún área de la Psicología; Ahora bien, ¿cómo se acredita un Psicólogo realmente entonces en la Audiencia? Pues en el artículo 413 del mismo código dice que debe presentar los informes periciales y se refiere a la IDONEIDAD del Perito para dar el dictamen Pericial, o sea al CONOCIMIENTO o EXPERIENCIA que tiene sobre el tema……

Como vemos en términos generales no se necesita una especialización académica para ejercer el derecho a ser perito como profesional de la psicología – en la ley 1090 de 2006 en el articulo 3º. en el literal m dice que el Psicólogo puede ejercer su actividad : “ en el dictamen de conceptos, informes, resultados y PERITAJES"...  Nada más claro no puede ser el asunto.

Observando lo anterior, entonces ¿Cuál es el dilema planteado?, Pues ninguno, sin embargo, los Fiscales, abogados y hasta los mismos jueces unido a un grupo de Psicólogos enfatizan que el Perito Forense DEBE tener un PERFIL profesional que incluye la formación especializada para ser Perito; Bueno, ¿Quien define que conocimientos debe tener un perito? … ¿Sera COLPSIC?, ¿será el Tribunal de Ética de los Psicólogos?, ¿Sera el Ministerio de Educación?, ¿Serán las Universidades? …. Pues ninguna ya que los conocimientos de un Psicólogo se dan por su formación, estudios realizados dentro de su Profesión y los más importante sobre su experiencia (o empirismo que dicen algunos psicólogos ¿?) que tiene en su trasegar en el campo que se desempeña.

Pondré un ejemplo, si se necesita un concepto sobre un posible inimputable que tiene una lesión de tipo frontal que de pronto cometió una serie de crímenes derivado de su condición neurológica,  ¿quien sería el más idóneo para dar el dictamen? ....  ¿Un Neuropsicologo? o ¿un Psicólogo con especialización en Psicología Jurídica o Forense sin conocimientos o experiencia en esa área? , No se, lo dejo para la reflexión….

No quiero decir que la formación en el área especializada y las maestrías o doctorados no sean necesarios, claro que si, entre mas preparado este académicamente un profesional es mejor, pero la experiencia y la aplicación de los conocimientos académicos deben ir de la mano para ser peritos idoneos, los cuales, aportan a la Justicia Colombiana, y asi mismo, no olvidemos que la Psicología es una CIENCIA AUXILIAR del Derecho y no al revés en el campo Forense.

A proposito de lo que le sucedió al alcalde Peñalosa, quiero decir que NO tengo Doctorado en Psicología, por lo tanto, quisiera que me quitaran el apelativo de "doctor", muy común aquí en Colombia, no sea que me investiguen o que se cuestione mi Idoneidad en la palestra publica porque me digan "doctor" sin serlo, un saludo a todos.

Solo para reflexionar …….

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia


Este artículo es escrito ejerciendo mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Política de Colombia. 

www.ricardosuarezperito.blogspot.com


No hay comentarios: