En estos días y debido a un caso sobre abuso sexual en el
que actué como Perito experto aquí en Colombia se creo una discusión sobre lo
que hizo la Psicóloga de la Policía Nacional que realizo una entrevista
Psicológica al menor, esta solicitada por la Fiscalía; Bueno, para empezar
dicha psicóloga le realizo la entrevista y de pasadita en una hora realizo
examen mental, aplico el análisis de credibilidad del Testimonio o CBCA y
además trascribió su entrevista como un minucioso relato de los hechos por parte
del menor; entrego un informe denominado informe de Entrevista Psicológica
Forense y determino en ultima instancia que el menor era coherente en el
contenido del relato (no se en que se baso, ya que no hizo el análisis CBCA) y
también dentro del proceso se trato de introducir a dicha Psicóloga como Perito
para determinar no se que cosas, ya que nunca evaluó o analizo nada en
especial.
Para la controversia del asunto se me pidió que hiciera un
análisis de lo realizado por dicha “psicóloga” y lo realice como Pericia
Psicológica técnico Científica, en la cual encontré lo siguiente:
§ Se le solicito una Entrevista psicológica, dentro del entendido
que la entrevista psicológica es el recopilar una información sobre el estado
emocional y desarrollo cognitivo del evaluado y su estado mental en general;
dentro del contexto psicológico eso es lo que se hace y lo puede hacer
cualquier psicólogo.
§ Se observo que hizo una entrevista Judicial, ya que lo que le interesaba
a la psicóloga era determinar tiempo, modo y lugar de los hechos,
identificación del agresor, y del sitio de los presuntos hechos, para ello
transcribió en su totalidad la entrevista, cosa que no se hace en el contexto
psicológico de entrevista.
§ Al mismo tiempo dicha Psicóloga dijo haber analizado el
testimonio a través del CBCA, sin embargo, no presento ninguna puntuación,
análisis de criterios, ni nada dentro de su informe.
§ Al finalizar determino que el menor no tenía ningún trastorno
psicológico y que su testimonio era coherente……
Quiero hacer un análisis del asunto, ya que como dije en
plena audiencia “que estaba confundido” con lo que hizo la psicóloga – cosa que
aprovecho la fiscalía, para tratar de desacreditarme, pero que a la final no le
resulto – ya que dijo hacer varias cosas que no fueron ni sustentadas, ni
plasmadas las conclusiones en ninguna parte.
Empezare con el siguiente interrogante: ¿La entrevista
Psicológica solicitada por la Fiscalía a dicha Funcionaria de Policía Judicial
es una valoración Pericial?.... Definitivamente NO, lo solicitado por la
Fiscalía es simplemente recopilación de información sobre el estado psicológico
del menor en el momento de la entrevista; La psicóloga tenia que entregar un
informe de la entrevista y sus impresiones sobre el estado anímico o
psicológico del menor…. Simple el asunto. ¿Entonces porque la Fiscalía
pretendió hacer valer dicho informe como una “PERICIA” Psicológica?, sencillo,
simplemente porque es funcionaria de la Policía Nacional y tiene varias
especializaciones en Psicología Jurídica y Forense y además utilizo varias
“técnicas” que validaban dicho testimonio y de pasadita valoraban el estado
mental del menor.
Todos los que lean este articulo de pronto se van a
preguntar entonces, ¿no es un procedimiento de valoración Forense?,
Definitivamente NO, es un procedimiento Judicial, ya que dicha Psicóloga no
tenia la función de Perito Forense y lo que hizo fue una entrevista para
indagar el ¿Qué?, “como?, ¿Dónde? de los hechos ya que era la etapa de
Indagación e Investigación y ella cumplía funciones de Policía Judicial.
Se preguntaran entonces, ¿porque yo estaba confundido?, muy
simple ya que lo que se solicito no lo hizo, trato de hacer una entrevista
forense, pero a la larga le salió una judicial que termino en valoración
forense, que tampoco resulto!!!!... complicado el asunto, verdad.
Definiré los tres aspectos de lo que es una entrevista
psicológica, Forense y lo que es una valoración Psicológica que equivale a una
Pericia Forense.
§ Entrevista Psicológica: La finalidad es recopilar información
sobre el estado mental o psicológico del sujeto ENTREVISTADO. Esta la hace un
psicólogo.
§ Entrevista Forense: La finalidad es la recabar INFORMACION
sobre el estado emocional del entrevistado y datos sobre lo acontecido. La hace
cualquier funcionario judicial o Psicólogo.
§ Entrevista Psicológica Forense: Su objetivo es la de recopilar
información sobre aspectos psicológicos relacionados con el SUPUESTO HECHO y
las circunstancias del mismo. La hace un Psicólogo entrenado para ello y solo
debe hacer un resumen de su observación bajo el supuesto que debe guardar la
reserva de la información.
§ Valoración Psicológica Forense: Tiene como objetivo el de
valorar la situación Psicológica del sujeto EVALUADO, para determinar su estado
mental ANTES, DURANTE y DESPUES de los supuestos hechos y poder así mismo,
hacer un diagnostico de alteraciones mentales o psicológicas derivadas del
mismo, adicionalmente determinar si fue abusada o no bajo el puno de vita
Psicológico y las secuelas del mismo.
Como vemos hay una gran diferencia en los aspectos
relacionados con lo forense y lo netamente psicológico.
En Colombia, se cogió la costumbre por parte de la Fiscalía
que los Investigadores criminalísticas del CTI- SIJIN- DIJIN (en la unidad de
delitos sexuales son psicólogos), no solo hacen la indagación e investigación,
sino que son PERITOS FORENSES, o sea, JUEZ y PARTE…….. Grave muy grave que la
Fiscalía no solicite esos peritajes a Medicina Legal como corresponde y que
utilice a dichos psicólogos para “validar” testimonios sin ninguna
investigación real.
Otro aspecto que se vio dentro del proceso y es que la
Psicóloga trascribió todo el relato del menor y resulta que la ley 1090 de
2006, determina que en todo procedimiento que haga un Psicólogo debe guardar el
Secreto Profesional, y esto es romper el secreto profesional, lo dice la ley y
la Constitución Nacional……. NO HAY EXCEPCIONES……..
Es inaudito que psicólogos que trabajan para el estado hagan
semejantes intervenciones que ponen en duda la profesión del psicólogo y
atentan contra el debido proceso y a la ética profesional. Les quiero decir que
el mes pasado estuve en Ecuador y me encontré un caso similar y pienso que esto
debe cambiar.
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá Colombia.
Este articulo esta escrito bajo el ejercicio del derecho
fundamental que contempla la Constitución Nacional a la libre expresión u opinión.
2 comentarios:
muy oportuna la critica, y deja mucho por lo que estudiar
muchas gracias por el articulo para otras personas que tengan mas consultas que hacerle a un perito les recomiendo esta web https://peritobarcelona.com
con la cual ya he solicitado sus servicios y las accesorias las hacen sin problema
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