El día 10 de febrero de 2015 estuve en una Audiencia de
juicio oral de un caso de homicidio, donde el acusado habría causado la muerte
a la esposa de varias heridas con arma cortopunzante; no me referiré al caso
como tal sino a mi rol como Perito Forense dentro del caso ya que se me
solicito hacer una Valoración Psicológica Forense del Estado Mental del acusado
con el objetivo de determinar su condición psicológica en el momento de los
hechos.
De acuerdo a los protocolos de Medicina Legal se debe
realizar los procedimientos de evaluación del Estado Mental (Examen Mental) y
determinar clínicamente si presenta alguna alteración Mental o Psicológica;
esto se hace a través de Entrevista Forense y realizando los análisis correspondientes
del material que brinde la defensa (en este caso se me dio el reporte de
medicina legal del día de los hechos, el video de los hechos, el examen de necropsia), en síntesis este es el procedimiento. Realice una entrevista al usuario y a personas que estaban el día de los hechos
para determinar su conducta demostrada en ese momento, ya que había antecedentes
de consumo de licor por parte del citado (aprox, 30 cervezas), verifique su
comportamiento demostrado el día de los hechos y di mi concepto encontrándose que
el señor presentaba perdida de memoria de los hechos y perdida de conciencia y
juicio del homicidio. Esto corroborado por Medicina Legal dentro del examen básico
realizado por el Medico Forense quien determino que en el momento de la valoración
(9 horas después del hecho) presentaba grado
uno de alcoholemia caracterizado por perdida de memoria del hecho.
Bueno, hasta ahí todo estaba en regla ya que entregue el
informe en los términos de ley y de acuerdo al articulo 415 donde en un documento
se plasmo el informe resumido--- ojo, informe resumido---- y de acuerdo a mi
pensar solo faltaba ir a la audiencia de Juicio Oral.
De acuerdo a lo conocido por mi al iniciar el Juicio oral, el
fiscal solicito que se le hiciera una valoración PSIQUIATRICA al citado, ya que
el consideraba que debía ser evaluado por medicina legal para “determinar” su
estado mental; yo consideraba que eso era una prueba sobreviniente, no
pertinente ya que yo ya lo había evaluado y el medico forense también, pero
bueno...... eso se quedo así, a mi no me solicitaron nada adicional o “pruebas” o ningún
material que tuviera que ver con el asunto; Resulta que la defensa determino que
iba alegar “inimputabilidad” y resulta que de acuerdo a ello la fiscalía podía solicitar
los exámenes periciales (articulo 344 C.P.P.), sin embargo, como digo, ni la Fiscalía,
ni la Juez, ni la defensa me pidió nada, por lo tanto, se asume que el informe
pericial era lo que se iba a controvertir y que la Fiscalía podía pedir que se
controvirtiera mi informe o se ratificara por un perito de medicina legal
(¿¿¿¿????).En este contexto he observado que se solicita a Psiquiatría Forense
y no a Psicología Forense las Valoraciones de Trastorno Mental. En otro
articulo les diré porque!!!
En la audiencia de Juicio oral se presentaron los testigos
de la Fiscalía y los de la defensa, - los de la defensa fueron el medico
forense de Medicina Legal y el perito Psicólogo de la defensa- o sea yo, y se suponía
que habían pedido una valoración PSIQUIATRICA del señor, sin embargo el señor
no permitió que se le valorara (es su derecho) ya que considera que lo que diga
puede ser usado en su contra y no hablo nada……
El asunto es que en la audiencia en el contrainterrogatorio
por parte de la Fiscalía en primera instancia adujo que yo no podía actuar como
perito, ya que no era de Medicina Legal, y que tampoco estaba inscrito en el
consejo superior de la Judicatura como auxiliar de la Justicia; asi mismo, que
no tenia experiencia en hacer exámenes mentales y adicionalmente que yo no tenia “especialización” (como si solo los especializados en Psicologia Juridica y Forense fuesen los unicos que pueden hacer peritajes);
estos argumentos contrarios a la verdad- yo puedo ser perito solo con ser Psicólogo,
y debido a que llevo 10 años en la practica forense..... En fin, no funcionaron las trabas de la Fiscalia ya
que la Juez me acepto como perito y siguió el contrainterrogatorio sobre la
pericia, sin embargo, sucedió algo interesante y es que la Fiscalía me empezó a
intimidar porque supuestamente tenia la “obligación” de entregar el contenido de
las entrevistas a la Fiscalía “aduciendo” que era mi deber como perito hacerlo;
yo le respondí que el contenido de todas las entrevistas eran de carácter confidencial
y de reserva o de Secreto Profesional, sin embargo, se me cuestiono ya que se
considera que en el ámbito Forense no debo guardar el secreto profesional. Me
sostuve de todos los embates de la Fiscalía donde se me trato de “ocultamiento
de evidencia”, de no cumplir con las normas establecidas por Medicina Legal…,etc.
Yo me pregunto, ¿tenia que entregar el contenido de las
entrevistas a la Fiscalía como dijo el Fiscal nombrando la ley 906 de
2004?..... Pues no!, … no existe ningún articulo que diga que el perito de la
defensa deba entregar información privilegiada por el secreto profesional a la Fiscalia; el articulo 344 del CPP prevé que se entreguen los “exámenes periciales”
en ningún momento dice que se entreguen los contenidos de las entrevistas
realizadas; ¿que seria entonces los “exámenes periciales”?, pues muy sencillo,
el examen mental o el resultado de las pruebas que haya utilizado y su metodología
y las conclusiones o sea traducido en términos jurídicos la base de opinión pericial
o informe resumido de la actuación del perito, esto según el articulo 415 del
C.P.P.. O sea que el perito solo entrega lo que dice la norma y no lo que dice
la Fiscalía que debe entregar.
Se me discutió sobre si era interpretación mía lo del
secreto profesional y respondí que este esta determinado por la Constitución
Nacional (Articulo 74) y en la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología (Artículos 23 y 25
especialmente), así mismo, una pregunta que me hizo el Fiscal y ratificada por
la Juez era que si entonces como no entregue los contenidos de las entrevistas
y demás entonces ¿“deberían creerme que yo había hecho el procedimiento y lo
que decía yo era verdad”?... Pues les respondi que por principio fundamental deberían
hacerlo ya que etaba bajo juramento y que como profesional de la Psicología
estaba cobijado por mi derecho a ejercer mi profesión y que debía proteger los derechos
de mis clientes,… etc. Se acabo la audiencia y quede con la desazón de lo
acontecido ya que me sentí intimidado por la juez, el fiscal, y por el
representante de las victimas para entregar información privilegiada.
Me quedo una reflexión, y es la siguiente ¿Por qué me sucedió
esta situación?, Pues tengo una explicación, se tiene la creencia que los
peritos forenses deben revelar el secreto profesional a las partes y esto
propiciado por una mala interpretación del secreto profesional de la ley 1090
de 2006, que algunos psicólogos Jurídicos y forenses y el mismo Colegio
Colombiano de Psicologos COLPSIC, dicen que no se debe guardar el secreto
profesional en funciones forenses; esto ha conllevado a muchos problemas a los
peritos forenses privados y del missmo Estado a tener problemas éticos, disciplinarios
y hasta penales; una cosa es que se de un informe pericial o concepto y otra
que se trascriba, que se entreguen registros o anotaciones de lo dicho por el
usuario. Solo voy a poner un ejemplo; ¿si yo le doy el contenido de las
entrevistas realizadas a un acusado a la fiscalía, no estaría violando el
secreto profesional y por ende el derecho que le asiste a permanecer en
silencio y a su intimidad?..... ¿no estaria teniendo faltas a la ética y a los derechos fundamentales
de las personas?... ¿Si mi cliente, usuario, etc, …llámese acusado decide
permanecer callado y yo revelo la información que el me dijo, no rompería un principio
rector de sus derechos fundamentales? Solo para reflexionar…. Ya que no discuto
estos aspectos de Derechos Humanos, ya que son inalienables...... En ultima instancia...... ¿los peritos psicologos forenses, pueden determinar un trastorno mental?.... les dejo la inquietud....!!!Si no fuese asi, ningun Clinico podria diagnosticar!!!!!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Director Unidad Profesional Forense y de Peritazgo MEDINET
Bogotá, Colombia.
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