Desde
hace un tiempo hay un debate en Colombia sobre la adopción de niños o niñas o
adolescentes y la Corte Constitucional debe decidir sobre el asunto en estos días,
pero observo que dicha decisión sea en pro o en contra creara mucha polémica;
estuve en el facebook comentando sobre el tema y encontré algunos comentarios
que me dejaron pensativo con respecto a los derechos fundamentales de las
personas y especialmente de los niños y niñas de nuestro País.
La
Corte Constitucional pidió a diferentes Universidades e instituciones conceptos
sobre el asunto y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conceptos sobre
la adopción de menores de edad y su afectación en su desarrollo integral y a su
vez dicho Instituto le solicito al Colegio Colombiano de Psicólogos que diera
un concepto científico sobre el asunto, a lo cual COLPSIC respondió a un
pequeño cuestionario. Voy a reflexionar sobre el asunto mencionado.
Al
margen que un concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
Sabana que dice que los homosexuales son personas enfermas o por fuera de la
conducta común, y otros conceptos, me referiré solamente a lo que conceptuó
COLPSIC y por ende el ICBF, para enviarlo a la Corte.
La Corte
Constitucional como tal, debe preservar los derechos fundamentales de los
ciudadanos encontrados en la Carta Magna Colombiana y por ende, deben primar
los derechos de los menores y el concepto debe ir dirigido a estudiar a fondo
la conveniencia de dicha adopción minimizando al máximo los riesgos que se
puedan dar en los menores al darlos en adopción
en el seno de parejas homosexuales.
Me
puse a analizar el informe dado por COLPSIC, y quede bastante inquieto y
preocupado ya que dicho concepto o respuesta no tiene sustento científico real,
debido a que no existen estudios en Colombia y en el mundo sobre adopción de
menores por parejas de homosexuales; Al no haber referentes reales de
situaciones de adopción no podríamos dar una opinión científica al respecto, ya
que estaríamos especulando en algo que no tenemos la suficiente evidencia científica;
si bien es cierto que refieren estudios de crianza en hogares homoparentales,
esto quiere decir- a mi entender- que uno o los dos miembros de la pareja es la
madre o el padre del menor y viceversa y que tienen una relación de
consanguinidad que los liga y no son menores “adoptados”; En dicho concepto también
observamos que son referentes de países europeos o de USA, modelos de familia totalmente
diferentes a la colombiana y por consiguiente con diferentes problemáticas o
situaciones familiares, personales, familiares que enfrentar; Así mismo,
observe ue algunos de los estudios demostraban un porcentaje representativo
(10%) de los menores se ven enfrentados al Matoneo, Discriminación o rechazo
por el modelo de Familia y esto en verdad hay que tenerlo en cuenta.
Como
quiero es hacer una reflexión y no una discusión sobre el tema, yo me pregunto:
¿Con dicho concepto “científico” seria suficiente para garantizar los derechos
fundamentales de los menores que puedan ser adoptados por parejas
homosexuales?..... Bueno, me pareció curioso que en dicho informe en su introducción
no se hablo de los derechos de los niños consagrados en la Constitución
Nacional, en los tratados internacionales y en la ley 1098 de 2006, sino se citaron
sentencias de la Corte Constitucional sobre las uniones homosexuales.
Mi reflexión
al respecto es que el concepto de COLPSIC es muy poco y nada científico y no
hace sino hacer referencias a estudios que no representan al modelo colombiano
en el ámbito familiar; Asi mismo, se refiere mas al Derecho de las parejas
homosexuales y no a los derechos de los menores endicho ámbito de adopción.
Solo digo algo, y es que una cosa es la ADOPCION, y otra es la CRIANZA de
menores con padres homosexuales que tienen vida marital de hecho o casados, o
en unión libre;….. es muy, pero muy diferente…….
Espero
que la sociedad colombiana no crea que lo dicho por COLPSIC es la vocería de
todos los Psicólogos en Colombia. Para reflexionar….
Artículo
escrito por:
Ricardo
Alberto Suarez Castro
Psicólogo
– Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá,
Colombia.
Este artículo
fue escrito con base al documento referido y es mi libre opinión consagrada en
la Constitución Nacional de Colombia.
3 comentarios:
Creo que su opinión es subjetiva y en nada ayuda a su imagen de profesional.
Gracias, Adrian Humberto por el comentario, quiero aclararle que es mi opinion con respecto a lo que es el concepto de la Corte y lo que dice el Colegio de Psicologos; es una reflexion, lo de subjetivo es relativo a una opinion y le cuento que no estoy forjando una imagen profesional, ni coloco mis articulos pensando en ello; es mi opinion sencillamente..... mi imagen profesional esta muy solida en el campo forense.... un saludo
Excelente reflexión.
Una cosa es una adopción y otra es la crianza.
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