lunes, 16 de febrero de 2015

Adopción de niños o niñas por parejas homosexuales en Colombia: Una reflexión.


Desde hace un tiempo hay un debate en Colombia sobre la adopción de niños o niñas o adolescentes y la Corte Constitucional debe decidir sobre el asunto en estos días, pero observo que dicha decisión sea en pro o en contra creara mucha polémica; estuve en el facebook comentando sobre el tema y encontré algunos comentarios que me dejaron pensativo con respecto a los derechos fundamentales de las personas y especialmente de los niños y niñas de nuestro País.

La Corte Constitucional pidió a diferentes Universidades e instituciones conceptos sobre el asunto y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conceptos sobre la adopción de menores de edad y su afectación en su desarrollo integral y a su vez dicho Instituto le solicito al Colegio Colombiano de Psicólogos que diera un concepto científico sobre el asunto, a lo cual COLPSIC respondió a un pequeño cuestionario. Voy a reflexionar sobre el asunto mencionado.

Al margen que un concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana que dice que los homosexuales son personas enfermas o por fuera de la conducta común, y otros conceptos, me referiré solamente a lo que conceptuó COLPSIC y por ende el ICBF, para enviarlo a la Corte.

La Corte Constitucional como tal, debe preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos encontrados en la Carta Magna Colombiana y por ende, deben primar los derechos de los menores y el concepto debe ir dirigido a estudiar a fondo la conveniencia de dicha adopción minimizando al máximo los riesgos que se puedan dar  en los menores al darlos en adopción en el seno de parejas homosexuales.

Me puse a analizar el informe dado por COLPSIC, y quede bastante inquieto y preocupado ya que dicho concepto o respuesta no tiene sustento científico real, debido a que no existen estudios en Colombia y en el mundo sobre adopción de menores por parejas de homosexuales; Al no haber referentes reales de situaciones de adopción no podríamos dar una opinión científica al respecto, ya que estaríamos especulando en algo que no tenemos la suficiente evidencia científica; si bien es cierto que refieren estudios de crianza en hogares homoparentales, esto quiere decir- a mi entender- que uno o los dos miembros de la pareja es la madre o el padre del menor y viceversa y que tienen una relación de consanguinidad que los liga y no son menores “adoptados”; En dicho concepto también observamos que son referentes de países europeos o de USA, modelos de familia totalmente diferentes a la colombiana y por consiguiente con diferentes problemáticas o situaciones familiares, personales, familiares que enfrentar; Así mismo, observe ue algunos de los estudios demostraban un porcentaje representativo (10%) de los menores se ven enfrentados al Matoneo, Discriminación o rechazo por el modelo de Familia y esto en verdad hay que tenerlo en cuenta.

Como quiero es hacer una reflexión y no una discusión sobre el tema, yo me pregunto: ¿Con dicho concepto “científico” seria suficiente para garantizar los derechos fundamentales de los menores que puedan ser adoptados por parejas homosexuales?..... Bueno, me pareció curioso que en dicho informe en su introducción no se hablo de los derechos de los niños consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la ley 1098 de 2006, sino se citaron sentencias de la Corte Constitucional sobre las uniones homosexuales.

Mi reflexión al respecto es que el concepto de COLPSIC es muy poco y nada científico y no hace sino hacer referencias a estudios que no representan al modelo colombiano en el ámbito familiar; Asi mismo, se refiere mas al Derecho de las parejas homosexuales y no a los derechos de los menores endicho ámbito de adopción. Solo digo algo, y es que una cosa es la ADOPCION, y otra es la CRIANZA de menores con padres homosexuales que tienen vida marital de hecho o casados, o en unión libre;….. es muy, pero muy diferente…….

Espero que la sociedad colombiana no crea que lo dicho por COLPSIC es la vocería de todos los Psicólogos en Colombia. Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este artículo fue escrito con base al documento referido y es mi libre opinión consagrada en la Constitución Nacional de Colombia.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Creo que su opinión es subjetiva y en nada ayuda a su imagen de profesional.

Ricardo Alberto Suarez Castro dijo...

Gracias, Adrian Humberto por el comentario, quiero aclararle que es mi opinion con respecto a lo que es el concepto de la Corte y lo que dice el Colegio de Psicologos; es una reflexion, lo de subjetivo es relativo a una opinion y le cuento que no estoy forjando una imagen profesional, ni coloco mis articulos pensando en ello; es mi opinion sencillamente..... mi imagen profesional esta muy solida en el campo forense.... un saludo

Anónimo dijo...

Excelente reflexión.
Una cosa es una adopción y otra es la crianza.