lunes, 23 de febrero de 2015

Entrevista Forense vs Entrevista Judicial en casos de Abuso Sexual de menores: Análisis de caso.



En mi calidad de Perito Forense me ha tocado hacer contra peritajes, refutaciones, análisis de valoraciones Clínicas, Psicológicas,… en fin, sin embargo, dentro de todas estas solicitudes me he encontrado que aquí en Colombia se confunde lo que es la Entrevista Forense y la Entrevista Judicial ya que muchos funcionarios que hacen las entrevistas son Investigadores Criminalisticos del CTI (Fiscalía) que  a la vez son psicólogos, o son psicólogos del ICBF y actúan como tales; bueno, a lo que me refiero es que se realizan las entrevistas del presunto abuso sexual y con esta entrevista la Fiscalía la toma como prueba del presunto abuso sexual y muchas veces como Pericia Psicológica debido a su contenido y “concepto” dado por el profesional y ya,…… listo el caso para ir a la acusación y posterior  “sustentación” en Juicio oral..

Para ilustrar el tema me referiré a un caso que tuve desde hace como dos años, pero que hasta hace 15 días sustente mi contra Peritaje a un supuesto informe pericial suscrito por un psicóloga de la Policia Nacional llamada Susana Orbegozo Giorgi (el caso es de dominio publico por lo tanto pongo el nombre) el cual (mi peritaje) fue decisivo para que el juez en primera instancia tomara su decisión con respecto a la situación de responsabilidad del acusado en este caso.

En resumen, ella presento un informe sobre una Entrevista Psicológica, donde en el trascurrir de su reporte lo convirtió en una entrevista Forense, aplico la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, y de pasada convirtió el informe en una Pericia Psicológica que se trato de valer en el juicio oral como tal, sin embargo, la defensa apelo esta situación y fue enviada al Tribunal Superior de Bogotá, el cual decidió que si era una pericia y que se debía tener como tal dentro del juicio.

La citada profesional grabo la entrevista (no entrego el C.D., si no al momento de la audiencia de juicio oral) y en general trascribió la entrevista y dio un concepto sobre el asunto, haciendo inclusive un examen mental del menor; todo esto lo hizo en una hora de entrevista registrada. Al realizar el análisis de dicho informe encontré que no cumplía con los requisitos de una Entrevista Psicológica (era lo solicitado) pero tampoco era ni entrevista Forense, ni Valoración Psicológica Forense como tal, ya que había mezcla de muchas cosas que no tenían coherencia entre si; los resultados del análisis CBCA no se presentaron y tampoco de donde provenía su concepto.

En el momento de mi argumentación de dicho informe realice una diferencia de lo que era la entrevista Forense y Psicologica, asi mismo que es una entrevista judicial y en que contexto se da. A pesar que el Juez estaba supeditado a lo dicho por el Tribunal de Bogotá resolvió absolver al acusado, ya que la única prueba que tenía la Fiscalía era dicha “Pericia”, y según lo demostrado por el Perito de la defensa, no tenia la calidad de “Pericia” en ningún momento.

¿Qué paso entonces?...... Bueno, es un poco complejo explicarlo pero tratare de hacerlo: En principio debemos tener en cuenta que ella es funcionaria de la policía y en el momento de la entrevista, se hallaba como funcionaria Judicial y no como Psicóloga en casos de Abuso sexual; al ser funcionaria judicial tenia que hacer un entrevista Judicial y no una Entrevista Psicológica y/o Valoración Psicológica Forense; al recibir el testimonio del menor termina siendo un Testigo de Referencia y no un Perito Forense (la entrevista Judicial se hace en la fase de Indagación e Investigación y su objetivo es determinar Tiempo, Modo y lugar de los hechos); Si hubiese sido una entrevista Psicológica como se solicito, tendría que haber recogido información sobre aspectos netamente del estado mental del menor a nivel general; Si hubiese sido una entrevista forense tendría que haber recopilado información sobre aspectos cognitivos y emocionales del menor con respecto a los hechos y si hubiese realizado una Pericia o valoración Psicológica Forense hubiese tenido que realizar un análisis de todo el material recopilado en la Investigación, historias clínicas o forenses, conceptos y dar un concepto sobre la afectación Psicológica derivada del presunto abuso. Me pregunto. ¿Porque hizo el análisis del CBCA?.... No se, pero yo argumente que de acuerdo a lo mostrado en el informe nunca se realizo, simplemente hizo una correlación de coherencia del relato.

La decisión del Juez fue absolutoria y no vio ningún argumento dentro de este informe que determinara el Abuso Sexual y por ende no había prueba del mismo.   

En mis reflexiones sobre estos temas y derivado de mi experiencia en estos casos me he dado cuenta que muchos profesionales de las Instituciones del Estado (menos Medicina Legal), utilizan diversidad de técnicas mezclándolas sin obtener un resultado claro, para esclarecer (valga la redundancia) los hechos tratados en dichos casos. Estamos usando el CBCA de forma inadecuada y a la final, ni siquiera esta validado en Colombia como una técnica que aporte a determinar la Credibilidad de un Testimonio, así mismo, no estamos valorando las secuelas o los trastornos Psicológicos derivados de los presuntos abusos. Espero que podamos reflexionar sobre la situación, ya que en este caso en particular estuvo el acusado dos años detenido en la cárcel y la Fiscalía aplazo en muchas ocasiones las audiencias por no tener a sus testigos de cargo. Para reflexionar……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

Este articulo es escrito bajo el derecho a la libre expresión y opinión consagrada por la ley, el fallo es de conocimiento publico y las acciones son parte del mismo. Este derecho esta consagrado por la Constitución Colombiana.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

MUY BAJO Y POCO PROFESIONAL NOMBRAR A LA PSICÓLOGA DE LA POLICÍA... MUESTRA MUCHO DE LO MEDIOCRE QUE ES EL AUTOR DE ESTE ESCRITO.

Ricardo Alberto Suarez Castro dijo...

Hola anonimo (a), como respondo los comentarios en general, respondere al suyo; el nombrar a la Psicologa dentro del articulo no es bajo, simplemente las actuaciones de la policia en casos de abuso sexual se dan en audiencias publicas y NOMBRAN a los Peritos o los intervinientes, por lo tanto son de dominio publico; el juez en la sentencia dio el nombre de ella y esta en video, no veo que el juez sea una persona baja y poco profesional al nombrarla; el video esta en la red y si quiere se lo envio, ya que las sentencias o conceptos de este tipo son de dominio publico de acuerdo a el articulo 74 de la Constitutucion Nacional; por su redaccion veo que no es profesional y anonimo, lo cual me indica que solo quiere crear malestar en contra mia pero a mi no me afecta; lo de la mediocridad es irrevelante viniendo de un anonimo, ya que mis actuaciones con nombre propio son conocidas en el medio forense y son base a jurisprudencias en este campo; mi autoestima es muy alta y mis conocimientos tambien, por lo tanto, su comentario es de poca monta un saludo ..... No olvide, todos los psicologos forenses o de la policia o de instituciones responden con su NOMBRE las actuaciones PUBLICAS en que esten vinculados ....

Anónimo dijo...

buena noche, que diferencia exite entre entrevista forense y entrevista judicial

Anónimo dijo...

??????????

Ricardo Alberto Suarez Castro dijo...

Entrevista Judicial es para obtener informacion sobre el tiempo, modo y lugar de los hechos, lo hace la policia judicial en la indagacion e investigacion, la entrevista Forense es para explorar el estado mental, cognitivo, etc de la supuesta victima.... La primera recoge el relato de los supuestos hechos, la segunda NO.....