miércoles, 16 de mayo de 2018

ICBF: ¿Qué sucede en su interior? Una Reflexión. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy viendo las noticias vi un “llamado” de la directora del ICBF sobre el cumulo de “denuncias” realizadas al instituto por maltrato Infantil, y demás tipos de maltrato en los menores, me imagino que se refiere también al abuso sexual, Violencia Intrafamiliar, etc., etc., me quede pensativo y no por el número de denuncias sino ¿por qué el ICBF recibe denuncias sobre ello?, analicemos el asunto ¿Quién debe recibir las denuncias de estos actos o maltratos?, ¿será que si?, ¿Es su competencia?, yo diría que no…..

Analicemos entonces, delitos consagrados en Código Penal vigente ¿Deben ser denunciados o investigados por el ICBF?, Pues, NO, se supone que quien recibe las denuncias es la Fiscalía; Ahora bien, ¿El ICBF investiga casos contemplados como delitos?, pues NO, eso le corresponde a la Fiscalía, DIJIN, SIJIN, o por la Procuraduría en su defecto; mas interrogante ¿Los funcionarios del ICBF, tienen funciones de Policía Judicial?, y si es así, ¿Quiénes son? ¿Las psicólogas?, ¿las Trabajadoras Sociales?, ¿los comisarios de familia?, ¿quiénes son los Investigadores del ICBF?, ¿Las Psicólogas adscritas al ICBF?, ¿La Asociación Creemos en Ti?; ¿Quién determina un maltrato infantil?, o ¿un abuso sexual?, los ¿Peritos Forenses del ICBF?, y estos ¿Quiénes son?, ¿Están entrenados para ello y usan los Protocolos de Medicina Legal?, en fin, etc., etc., etc……

Muchos interrogantes en verdad ¿Cierto?, tratare de analizar el asunto partiendo del principio (valga la redundancia), según el Portal WEB del Instituto la función del ICBF “es la entidad del Gobierno de Colombia que trabaja por el bienestar de los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias. Nuestro ideal es que la niñez sea feliz. Nos esforzamos para que todos los colombianos alcancen desarrollo integral, protección, garantías y el restablecimiento de sus derechos”, viendo su Visión o Función mejor, debo presumir que su labor es la descrita y que NO tiene funciones de Investigar, dar pericias, etc., ¿O si?.... veo que no.

Ahora bien, ellos hablan de un “restablecimiento de Derechos de los menores y la familia”, yo me pongo a pensar y es  ¿restablecer un Derecho perdido?, sería lógico, ¿verdad?, ¿ellos restablecen los derechos perdidos?, ¿quién define que un menor perdió o se le vulneraron los derechos?, vuelvo al interrogante ¿los Comisarios de Familia, la Defensora de Familia?, ¿Los Psicólogos o el equipo interdisciplinario del ICBF? Digamos que el Comisario de Familia lo hace…. ¿Cómo lo determina?, y si es un delito lo realizado ¿el comisario o defensor juzga el caso y determina quien es culpable y si el menor es víctima?.....  Pues NO, ellos no pueden asumir funciones de Jueces de la Republica en cuanto a delitos contemplados en el Código Penal, las Psicólogas no son funcionarias de Policía Judicial, Tampoco son Peritos Forenses y no pueden determinar que el menor es víctima de un delito, ya que ello lo determina un JUEZ y no una Psicóloga….  Lo curioso del asunto es que remiten al menor a “terapia” sobre el maltrato o el abuso sin que se haya determinado… ¡¡¡el maltrato o el abuso!!! … tenaz.

Quiero que conozcan un artículo de la ley 1098 del 2006 (Infancia y Adolescencia) sobre el cuento de los derechos y su restablecimiento:

“Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para iniciar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.

No sé si se dieron cuenta, pero veo que no le dan al ICBF funciones de Policía Judicial, ni Funciones Forenses y menos capacidad para Juzgar Delitos…  ¿O, si?, la ley dice que cada cual cumple sus funciones... ¿o, no?

Preocupante el asunto, me da la sensación que hay mucho funcionario del ICBF empezando por la directora cometiendo PREVARICATO, ¿Sera?, espero que alguno de mis lectores me saque de la duda….. ¡solo por salir de ella!....

¿Qué pasa con esos menores que son “tratados” por abuso sexual o maltrato, cuando un juez de la República, o un Magistrado de alguna corte determina que no fue víctima de Abuso?, ojo, Psicólogos y Psicólogas, la ETICA y el Profesionalismo no se basan en supuestos…!

Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

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