En el día de hoy mirando mi Facebook
me encontré un anuncio de un curso o taller sobre entrevista Forense en casos
de Abuso Sexual dictado por un grupo de Psicología Forense llamado ForenPsic avalado
o “certificado” por el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), me interese
en el asunto y llame a averiguar y quede confundido con el temario y su
objetivo, ya que está dirigido a Psicólogos que realizan Entrevista Forense,
pregunte sobre el taller en general y quede pensativo con el temario y el
abordaje de tal curso, lo analizare a la luz de lo que es la entrevista forense
en Colombia.
El curso se llama “Entrevista en
casos de Abuso Sexual, Ley 1652 de 2013; Implicaciones Éticas, Legales y Psicológicas”, los temas centrales son las
implicaciones éticas (¿?), protocolos a usar, entrenamiento en la entrevista e
implicaciones Psicológicas, Bueno, hablare sobre ello.
De acuerdo a la ley 1652 de 2013 la
Entrevista Forense no está definida, sin embargo, la entrevista Forense según
el acuerdo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses suscrito en
septiembre 13 de 2012 y que dice: “ … es un tipo de entrevista realizada por
Funcionarios de Policía Judicial, sin perjuicio de que puedan hacerla otros
funcionarios ……, está dirigida a NNA a
quienes se les da un trato con enfoque diferencial , tomando en consideración
aspectos emocionales y las condiciones de maduración de desarrollo cognitivo de
los entrevistados …. Etc., etc.,…. Se usa el término forense porque quien la
hace puede ser llamado como testigo a audiencia de juicio oral para describir
el proceso de obtención de la información. El objetivo es “obtener información”
sobre el que?, quien?, cómo?, cuando? y donde? ….. como vemos, el asunto parece
claro, pero no tan claro…… a la final.
Reflexionare sobre el asunto….
Empecemos por el principio (valga la
redundancia) sobre la entrevista a saber:
§
¿Quién realiza la entrevista?, Rta:
Funcionarios de Policía Judicial.
§
¿Objetivo de la entrevista? Rta:
obtener información sobre el que?, quien?, cómo?, cuando? y dónde? del supuesto
abuso….
§ ¿Que representa esta entrevista
según la ley 1652 de 2013? Rta: Sera material probatorio como entrevista
Forense para evitar que el menor vuelva a tener otra entrevista para prevenir la
revictimizacion.
§
¿En qué momento se hace la
entrevista? Rta: En la etapa de Indagación e Investigación del supuesto Abuso
Sexual, por ello lo hacen funcionarios de Policía Judicial.
§
¿La entrevista es una pericia o
valoración del testimonio? Rta: No, es solo un medio de conocimiento sobre unos
posibles hechos que no han sido comprobados, es solo el dicho del menor.
§
¿Si lo hace un Psicólogo o
Psicóloga, tiene valor de Pericia? Rta: No, ya que este actúa como Investigador
y no Perito y su calidad de profesional es de Investigador/ testigo o sea
Testigo de Referencia.
§
¿Reemplaza al menor dentro de la
Audiencia de Juicio Oral? Rta: Si, la idea es que el menor no presente ninguna
entrevista más sobre el tema.
§
¿La entrevista es la prueba de un
hecho o de un Abuso Sexual? Rta: No, es la versión de un menor sobre unos
supuestos hechos y solo es parte de una información sobre el caso.
O sea, ¿para qué sirve la Entrevista
Forense en realidad?, Pues muy sencillo, solo sirve para obtener INFORMACION o
tener el relato del menor y no es prueba de un hecho; Solo es una forma de
entrevista y no aporta sino información que sirve para realizar la
Investigación Judicial y lo de Forense no tiene nada ya que solo es una
denominación ya que la persona es citada para hablar sobre la información que
obtuvo.
Sobra decir que no tomare el curso
ya que me dijeron que iban a entrenar en el Protocolo SATAC (¿?), y otros
protocolos que ayudan a recibir el relato del menor y para mi es irrelevante
este curso ya que aunque soy Investigador Criminal no uso esas técnicas sino
cuando es para recoger un testimonio y me guio más por la entrevista Judicial
que la Forense; ojo, Esta Entrevista Forense tampoco es para fines Forenses ya
que no tiene características de Pericia Forense, Opinión Pericial, Valoración
Psicológica Forense, Determinación de Credibilidad del Testimonio, Valoración
Clínica o Psicológica. Me pregunto ¿si un Psicólogo hace la entrevista forense
tiene problemas éticos o legales?, Pues no, ya que no actúa como Psicólogo; así
mismo, ¿El psicólogo evalúa al menor al entrevistarlo?, Pues NO, ya que no es
su objetivo… Como quien dice, el Psicólogo o Psicóloga no tienen una función dentro
de esta entrevista.
Realmente considero que la tal
entrevista Forense en realidad es una entrevista JUDICIAL que tiene el mismo
objetivo y que es realizado por los mismos funcionarios de POLICIA JUDICIAL;
Ojo, debe ser realizada por funcionarios de Policía Judicial, No por funcionarios
del ICBF, Creemos en Ti, ni de Medicina Legal, ni de Comisarias, ni de ninguna
otra institución, ni Psicólogos o Psicólogas Forenses, deben tener funciones de
Policía Judicial y actuar como Investigador del caso…. ¡He dicho!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com
1 comentario:
Estoy totalmente de acuerdo!!!!
Si la entrevista forense la realizaran EXCLUSIVAMENTE las autoridades pertinentes, la evolución de los casos sería mejor, habría menos contaminación y los terapeutas seríamos de mayor ayuda.
Se deben discriminar los contextos claramente, uno es el terapéutico y otro el forense
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