lunes, 28 de mayo de 2018

Entrevista Forense en casos de Abuso Sexual en menores: ¿Realmente que es? Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


En el día de hoy mirando mi Facebook me encontré un anuncio de un curso o taller sobre entrevista Forense en casos de Abuso Sexual dictado por un grupo de Psicología Forense llamado ForenPsic avalado o “certificado” por el Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), me interese en el asunto y llame a averiguar y quede confundido con el temario y su objetivo, ya que está dirigido a Psicólogos que realizan Entrevista Forense, pregunte sobre el taller en general y quede pensativo con el temario y el abordaje de tal curso, lo analizare a la luz de lo que es la entrevista forense en Colombia.

El curso se llama “Entrevista en casos de Abuso Sexual, Ley 1652 de 2013; Implicaciones Éticas, Legales  y Psicológicas”, los temas centrales son las implicaciones éticas (¿?), protocolos a usar, entrenamiento en la entrevista e implicaciones Psicológicas, Bueno, hablare sobre ello.

De acuerdo a la ley 1652 de 2013 la Entrevista Forense no está definida, sin embargo, la entrevista Forense según el acuerdo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses suscrito en septiembre 13 de 2012 y que dice: “ … es un tipo de entrevista realizada por Funcionarios de Policía Judicial, sin perjuicio de que puedan hacerla otros funcionarios  ……, está dirigida a NNA a quienes se les da un trato con enfoque diferencial , tomando en consideración aspectos emocionales y las condiciones de maduración de desarrollo cognitivo de los entrevistados …. Etc., etc.,…. Se usa el término forense porque quien la hace puede ser llamado como testigo a audiencia de juicio oral para describir el proceso de obtención de la información. El objetivo es “obtener información” sobre el que?, quien?, cómo?, cuando? y donde? ….. como vemos, el asunto parece claro, pero no tan claro…… a la final.

Reflexionare sobre el asunto….

Empecemos por el principio (valga la redundancia) sobre la entrevista a saber:
§  ¿Quién realiza la entrevista?, Rta: Funcionarios de Policía Judicial.
§  ¿Objetivo de la entrevista? Rta: obtener información sobre el que?, quien?, cómo?, cuando? y dónde? del supuesto abuso….
§ ¿Que representa esta entrevista según la ley 1652 de 2013? Rta: Sera material probatorio como entrevista Forense para evitar que el menor vuelva a tener otra entrevista para prevenir la revictimizacion.
§  ¿En qué momento se hace la entrevista? Rta: En la etapa de Indagación e Investigación del supuesto Abuso Sexual, por ello lo hacen funcionarios de Policía Judicial.
§  ¿La entrevista es una pericia o valoración del testimonio? Rta: No, es solo un medio de conocimiento sobre unos posibles hechos que no han sido comprobados, es solo el dicho del menor.
§  ¿Si lo hace un Psicólogo o Psicóloga, tiene valor de Pericia? Rta: No, ya que este actúa como Investigador y no Perito y su calidad de profesional es de Investigador/ testigo o sea Testigo de Referencia.
§  ¿Reemplaza al menor dentro de la Audiencia de Juicio Oral? Rta: Si, la idea es que el menor no presente ninguna entrevista más sobre el tema.
§  ¿La entrevista es la prueba de un hecho o de un Abuso Sexual? Rta: No, es la versión de un menor sobre unos supuestos hechos y solo es parte de una información sobre el caso.

O sea, ¿para qué sirve la Entrevista Forense en realidad?, Pues muy sencillo, solo sirve para obtener INFORMACION o tener el relato del menor y no es prueba de un hecho; Solo es una forma de entrevista y no aporta sino información que sirve para realizar la Investigación Judicial y lo de Forense no tiene nada ya que solo es una denominación ya que la persona es citada para hablar sobre la información que obtuvo.

Sobra decir que no tomare el curso ya que me dijeron que iban a entrenar en el Protocolo SATAC (¿?), y otros protocolos que ayudan a recibir el relato del menor y para mi es irrelevante este curso ya que aunque soy Investigador Criminal no uso esas técnicas sino cuando es para recoger un testimonio y me guio más por la entrevista Judicial que la Forense; ojo, Esta Entrevista Forense tampoco es para fines Forenses ya que no tiene características de Pericia Forense, Opinión Pericial, Valoración Psicológica Forense, Determinación de Credibilidad del Testimonio, Valoración Clínica o Psicológica. Me pregunto ¿si un Psicólogo hace la entrevista forense tiene problemas éticos o legales?, Pues no, ya que no actúa como Psicólogo; así mismo, ¿El psicólogo evalúa al menor al entrevistarlo?, Pues NO, ya que no es su objetivo… Como quien dice, el Psicólogo o Psicóloga no tienen una función dentro de esta entrevista.
  
Realmente considero que la tal entrevista Forense en realidad es una entrevista JUDICIAL que tiene el mismo objetivo y que es realizado por los mismos funcionarios de POLICIA JUDICIAL; Ojo, debe ser realizada por funcionarios de Policía Judicial, No por funcionarios del ICBF, Creemos en Ti, ni de Medicina Legal, ni de Comisarias, ni de ninguna otra institución, ni Psicólogos o Psicólogas Forenses, deben tener funciones de Policía Judicial y actuar como Investigador del caso…. ¡He dicho!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
www.ricardosuarezperit.wixsite.com

1 comentario:

Gabriela Hermida/ pag web desafíosdehoy dijo...

Estoy totalmente de acuerdo!!!!
Si la entrevista forense la realizaran EXCLUSIVAMENTE las autoridades pertinentes, la evolución de los casos sería mejor, habría menos contaminación y los terapeutas seríamos de mayor ayuda.
Se deben discriminar los contextos claramente, uno es el terapéutico y otro el forense