En estos días estuve como ponente en un Seminario por
MEDINET sobre el uso del Cannabis en el área de Salud Mental, que de acuerdo a
la Ley y las disposiciones Legales como la ley 30 de 1986 y la ley 1787 de 2016
permiten el uso del principio activo de la cannabis (THC, CBD) para fines Médicos
y Científicos; En general, se podría decir que el uso para fines terapéuticos de
THC se puede realizar previa regulación del Estado de acuerdo a las leyes
vigentes; Nosotros como Psicólogos proponemos alternativas de intervención en
ciertos trastornos mentales que eventualmente pueden ser tratados con sustancias derivadas
del THC para su bienestar y recuperación de la Salud y Bienestar General como
lo dice la Ley 1616 de 2013, sin embargo, en dicho seminario me hicieron un par
de preguntas sobre el asunto que trate de aclarar en su momento y es ¿los psicólogos
podemos utilizar dichos medicamentos o sustancias en nuestros pacientes?, y
¿Los Psicólogos podemos medicar?....
Se planteó una situación interesante que piso los terrenos
de la Ética, de los Derechos Humanos y también
en el Ámbito Constitucional; Alguna de las asistentes comento algo sobre el
Colegio de Psicólogos sobre el asunto y se comentó también sobre el tribunal de
Ética o llamado Deontológico creado a partir de la Ley 1090 de 2006 para el
ejercicio de la Psicología y su manejo ético; Yo respondí al interrogante de
los asistentes diciéndoles que a los Psicólogos no nos tenían prohibido
utilizar sustancias en nuestros tratamientos y tampoco consideraba que el
Colegio de Psicólogos se pudiese pronunciar al respecto, ya que no era
competente.
Surgió de todos modos la inquietud sobre el asunto sobre lo
que es medicar y plantee que muchos Psicólogos usan esencias florales, o reducción
controlada de consumo en adictos sugiriendo disminución de dosis en sus
intervenciones, o la metadona para usos terapéuticos entre otras; volvió a
surgir el asunto de que los psicólogos no pueden medicar porque serían
sancionados por el Tribunal de Ética y respondí que el Tribunal, ni el Colegio
Colombiano de Psicólogos pueden sancionar a ningún Profesional porque pueda
usar una sustancia legal para su intervención terapéutica… y la razón es muy
clara, Ninguna Ley en Colombia PROHIBE expresamente que un Psicólogo pueda usar
sustancias para el tratamiento terapéutico de sus pacientes.
Reflexionemos sobre el asunto…! La ley 1090 de 2006 en
ninguna no se menciona que no se pueda usar sustancias para los tratamientos de
pacientes, La ley 1616 de 2013 sobre Salud Mental, tampoco lo prohíbe expresamente
y la ley sobre el uso de la cannabis tampoco la prohíbe con fines terapéuticos,
ya que de por si la ley dice que los fines del uso de la sustancia THC es Médico
y Científico y si vemos la Ley 1090 de 2006 (Psicología) dice en su artículo 9º, literal a dice que
debemos ser considerados profesionales científicos ….. Bueno, siendo así el
asunto, ¿Quién determina esa situación? … Pues la Ley y no COLPSIC o el
Tribunal de Ética, ya que dicho Tribunal NO tiene la Facultad de hacerlo en términos
de decisiones de los Derechos de los Psicólogos en el ejercicio de su profesión….
El asunto de la Ética está enmarcada en el Ámbito
Constitucional y en las Leyes dictadas por el Estado Colombiano y mientras se
delimite en esos parámetros seria ETICO y LEGAL, la actuación del Profesional:
Como quien dice: Los Derechos del Psicólogo y de sus usuarios están enmarcados
en la Constitución Nacional y no en las Interpretaciones etéreas de un Código
de Ética que no es conocido en el ámbito de la Psicología y que no es
constitucional…… He visto que al parecer el Tribunal de Ética o sea sus
Magistrados hacen una particular interpretación de los Derechos y las Leyes muy
por fuera del Contexto Constitucional y de un criterio Jurídico fuera del
contexto de las leyes que rigen nuestro ordenamiento Jurídico.
Me pregunto: ¿Si un psicólogo usa una sustancia placebo, o
metadona, u otra sustancia para pacientes adictos, será que están faltando a la
Ética?.... Pues NO, ya que lo que rige la actuación del Profesional es el
principio Científico en Pro del Bienestar del usuario y su finalidad es lícita
y contemplada por la LEY, por lo tanto
su actuación es correcta.
Pondré unos ejemplos de esas interpretaciones “magistrales”
del Tribunal de Ética:
·
El concepto del Tribunal que dice que los Psicólogos (as)
que son funcionarios públicos pueden revelar el secreto profesional ante casos
Judiciales ….. Algunos Psicólogos que trabajan como entrevistadores de casos
judiciales y revelan el Secreto Profesional cuando el artículo 74 de la Constitución
Nacional dice que debe guardar el mismo y los artículos 23 y 25 de la ley 1090
de 2006 dice que debe guardar el secreto profesional….. sin más comentarios…
·
El concepto del Tribunal que para una Valoración de un
menor se tiene que tener el consentimiento de ambos padres del mismo, si no es una
falta a la ética; todos sabemos que la ley contempla que uno solo de los padres
puede dar el consentimiento…. Sin comentarios…
·
El concepto del tribunal sobre un diagnostico que realiza
un Psicólogo y que supuestamente afecto al diagnosticado, pero que nunca se observó
esa afectación dentro de un proceso judicial…, sin comentarios, ya que el Psicólogo
puede realizar Diagnósticos (Artículo 3º de la ley 1090 de 2006 literal m), y
puede sustentarlos de acuerdo a su conocimiento…
No pondré más ejemplos, ya que son innumerables, pero
observo que el concepto de ETICA o Conducta adecuada es diferente según dicho
Tribunal con respecto a lo que es una actuación correcta según la Constitución
y la Ley….
Sinceramente habría que evaluar la situación, ya que se está
creando una cacería de brujas y una sensación de persecución al profesional porque
hace su trabajo, no olvidemos que debemos cumplir la ley y si NO lo hacemos
tendremos nuestras sanciones, pero el Tribunal de Ética se debe regir por la Constitución
Nacional y las leyes y no por interpretaciones
erróneas de la conducta del profesional…… En el campo Jurídico y Forense
ve uno casos de Psicólogos de la Instituciones que se saltan las leyes y no
pasa nada…..
Para reflexionar………….
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
1 comentario:
que opinan de comprar CBD en Mexico?
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