Por estos días el canal el Tiempo y
Citytv realizo un especial o reportaje sobre la explotación sexual infantil
denominado “inocencia robada”, en el cual se hizo una investigación periodística
de una situación que se presenta en la Plaza de Lourdes de la ciudad de Bogotá
donde muchachos de 17 años ejercen el Trabajo Sexual con personas mayores de
edad que requieren sus servicios sexuales y lo realizan en moteles o denominadas residencias
del sector; el mecanismo es sencillo, ya que los adolescentes se ofrecen a los
clientes en dicha plaza y se realiza el contacto sexual con el adulto; esto, de acuerdo a
dicho reportaje, lo denominaron explotación sexual infantil y determinaron que
era un delito y que lógicamente el cliente estaba cometiendo un delito y el
menor señalado era una victima de explotación; Bueno, yo salí en dicho reportaje
explicando de alguna manera que es abuso sexual infantil y lo que era la denominada pedofilia; al observar todo el reportaje de forma integral, me puse a
reflexionar sobre el tema como Psicólogo Forense y experto en casos de abuso
sexual dentro del Sistema Penal Acusatorio y por ello escribo este articulo.
Revisando el Código penal en su
capitulo cuarto sobre la explotación sexual se puede encontrar la tipificacion de la conductas de explotación sexual dentro de ellas se encuentra la inducción
a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución,
demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y
turismo sexual, que en términos generales implican que las personas que se
lucren a si mismas o a terceros con otra (entre ellas menores de edad) con
fines sexuales están cometiendo un delito; Como Forense e investigador Criminal
que soy, creo tener muy claro que se refiere a lucrarse al utilizar otras
personas con beneficio propio o un tercero con el fin sexual; así mismo, se
habla de menores de 18 años de edad; Como vemos, es la utilización no
consentida de una persona para que otra persona se lucre; dentro del ítem de
demanda de explotación sexual se especifica que esa demanda es para realizar
acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años (el acceso carnal
esta tipificado en el aparte de violación y los actos sexuales abusivos, por lo
tanto la acción no es consentida) y que el consentimiento del menor de 18 años
no exonera al violador o abusador en este caso; ¿Qué significa ello? Que la
victima de explotación así de su consentimiento sigue siendo victima y la
persona que lo acceda es un abusador; hasta ahí todo me parece claro.
Entonces ¿Qué es explotación sexual
infantil que denominan los medios de comunicación? ….. La explotación sexual infantil no estaría tipificada
como tal, sino que se refiere a menores de edad en general y abarcaría a los
menores de 18 años y así mismo seria a los menores que son obligados al comercio sexual; El termino infantil en este caso asumo que se refiere a infantes
que dentro del ámbito de la Psicología se podría denominar a los niños y niñas
que no han adquirido la madurez sexual para sostener una relación sexual y que
no han tenido el suficiente desarrollo físico y psicológico para tener un
contacto sexual y que de acuerdo a la ley colombiana para efectos jurídicos es
la menor de 14 años; Ahora bien, ¿un muchacho de 17 años que ofrece sus
servicios sexuales conscientemente es un infante explotado?, pues no creo, la
ley 1098 sobre la infancia y adolescencia de alguna manera determina la separación
de lo que es infancia y la adolescencia, o sea que jurídicamente son infantes
hasta los 14 y de ahí en adelante son Adolescentes y tienen diferentes derechos
como el libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de su sexualidad,
etc.
No desconozco que existen abusos
sexuales, violaciones, explotación de menores con fines sexuales, pero
generalizar toda relación sexual de un menor mayor de 14 años como explotación
infantil es un desatino; Hay que diferenciar el infante con el adolescente y
determinar si es abusado o explotado para que se configure el delito de explotación
sexual; En el ámbito forense todo menor de 14 años cuando se le obliga a tener
relaciones se le considera victima de acceso carnal o abuso sexual dependiendo la acción,
así mismo si se utiliza con fines eróticos para la pornografía u otros fines de
lucro.
Analizando el asunto ¿realmente
existe la explotación sexual infantil en menores de 17 años como lo dice el reportaje? … Yo diría que técnicamente no,
ya que no son infantes y no son obligados a hacerlo, esto lo digo bajo la
salvedad que lo hacen sin ser intimidados o presionados para ejercer el trabajo
sexual.
Dentro del operativo que se realizo
en la zona denominada del Bronx (zona de alto impacto de consumo de sustancias
y actividad criminal) en estos días en Bogotá, el director del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalia) salió
en los medios diciendo que rescataron 200 niños explotados sexualmente en esa
zona, yo me pregunto ¿Dónde esta la organización criminal que se lucra de esos
menores?, ¿Si se le estaba haciendo seguimiento a esa explotación, donde están
las pruebas de esos hechos? O, ¿realmente se están ofreciendo servicios sexuales de
menores de 8 o 9 años como una actividad criminal?... No se, como forense me
pongo a reflexionar ya que hay analizar concienzudamente el asunto, para
mi concepto se debe evaluar a las supuestas victimas sobre dicho abuso, y si es
cierto ese abuso, seria además de Violación adicionado a una explotación sexual de menores y esos
menores deben ser evaluados por peritos forenses que determinen dicho abuso.
Se ha generalizado que los menores
no pueden ejercer su sexualidad y realmente pienso que cuando se llega a la
madurez Psicológica y sexual para ejercerla los menores pueden realizar dicha
actividad y en el caso de Colombia esta determinada a los 14 años……..
Como dije con anterioridad que
existe el abuso sexual en menores, pero no podemos generalizar el termino a
todo contacto sexual que ellos tengan como una agresión sexual o referido a una
explotación sexual; Si observamos detenidamente tener contactos sexuales con
menores sin madurez sexual (niños o niñas menores de 10 aprox.) dentro del ámbito
de la Psicología, quien lo hace se puede denominar Pedófilo que técnicamente se refiere
a la persona adulta que disfruta eróticamente de dicho menor que no esta en
capacidad de comprender dicha relación y por ende, se constituye en un delito
grave; quiero confesar que en mi trasegar como psicólogo de 26 años nunca he
encontrado una organización criminal que ofrezca niños o niñas para pedófilos como
parte de un negocio sexual, sin embargo conozco hechos aislados que si se han
presentado; en fin, si la Fiscalía puede determinar que existen dichas
organizaciones seria de gran beneficio para el conocimiento forense.
Sinceramente me gustaría que las
investigaciones sobre el asunto que realice la Fiscalía General de la Nación
realmente determinen que existe esa explotación sexual y que pueda enjuiciar a los
culpables de dicha acción, ya que podríamos ver la realidad de este tema y desenmascarar
dichas organizaciones criminales; hay un dicho muy popular en mi pueblo que
dice: “Amanecerá y veremos, dijo el ciego”
Para reflexionar………….
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e
Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
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