miércoles, 1 de junio de 2016

Explotación Sexual Infantil: Una Visión Forense.

Por estos días el canal el Tiempo y Citytv realizo un especial o reportaje sobre la explotación sexual infantil denominado “inocencia robada”, en el cual se hizo una investigación periodística de una situación que se presenta en la Plaza de Lourdes de la ciudad de Bogotá donde muchachos de 17 años ejercen el Trabajo Sexual con personas mayores de edad que requieren sus servicios sexuales y lo realizan en moteles o denominadas residencias del sector; el mecanismo es sencillo, ya que los adolescentes se ofrecen a los clientes en dicha plaza y se realiza el contacto sexual con el adulto; esto, de acuerdo a dicho reportaje, lo denominaron explotación sexual infantil y determinaron que era un delito y que lógicamente el cliente estaba cometiendo un delito y el menor señalado era una victima de explotación; Bueno, yo salí en dicho reportaje explicando de alguna manera que es abuso sexual infantil y lo que era la denominada pedofilia; al observar todo el reportaje de forma integral, me puse a reflexionar sobre el tema como Psicólogo Forense y experto en casos de abuso sexual dentro del Sistema Penal Acusatorio y por ello escribo este articulo.

Revisando el Código penal en su capitulo cuarto sobre la explotación sexual se puede encontrar la tipificacion de la conductas de explotación sexual  dentro de ellas se encuentra la inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y turismo sexual, que en términos generales implican que las personas que se lucren a si mismas o a terceros con otra (entre ellas menores de edad) con fines sexuales están cometiendo un delito; Como Forense e investigador Criminal que soy, creo tener muy claro que se refiere a lucrarse al utilizar otras personas con beneficio propio o un tercero con el fin sexual; así mismo, se habla de menores de 18 años de edad; Como vemos, es la utilización no consentida de una persona para que otra persona se lucre; dentro del ítem de demanda de explotación sexual se especifica que esa demanda es para realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años (el acceso carnal esta tipificado en el aparte de violación y los actos sexuales abusivos, por lo tanto la acción no es consentida) y que el consentimiento del menor de 18 años no exonera al violador o abusador en este caso; ¿Qué significa ello? Que la victima de explotación así de su consentimiento sigue siendo victima y la persona que lo acceda es un abusador; hasta ahí todo me parece claro.

Entonces ¿Qué es explotación sexual infantil que denominan los medios de comunicación? …..  La explotación sexual infantil no estaría tipificada como tal, sino que se refiere a menores de edad en general y abarcaría a los menores de 18 años y así mismo seria a los menores que son obligados al comercio sexual; El termino infantil en este caso asumo que se refiere a infantes que dentro del ámbito de la Psicología se podría denominar a los niños y niñas que no han adquirido la madurez sexual para sostener una relación sexual y que no han tenido el suficiente desarrollo físico y psicológico para tener un contacto sexual y que de acuerdo a la ley colombiana para efectos jurídicos es la menor de 14 años; Ahora bien, ¿un muchacho de 17 años que ofrece sus servicios sexuales conscientemente es un infante explotado?, pues no creo, la ley 1098 sobre la infancia y adolescencia de alguna manera determina la separación de lo que es infancia y la adolescencia, o sea que jurídicamente son infantes hasta los 14 y de ahí en adelante son Adolescentes y tienen diferentes derechos como el libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de su sexualidad, etc.

No desconozco que existen abusos sexuales, violaciones, explotación de menores con fines sexuales, pero generalizar toda relación sexual de un menor mayor de 14 años como explotación infantil es un desatino; Hay que diferenciar el infante con el adolescente y determinar si es abusado o explotado para que se configure el delito de explotación sexual; En el ámbito forense todo menor de 14 años cuando se le obliga a tener relaciones se le considera victima de acceso carnal o abuso sexual dependiendo la acción, así mismo si se utiliza con fines eróticos para la pornografía u otros fines de lucro.

Analizando el asunto ¿realmente existe la explotación sexual infantil en menores de 17 años como lo dice el reportaje? … Yo diría que técnicamente no, ya que no son infantes y no son obligados a hacerlo, esto lo digo bajo la salvedad que lo hacen sin ser intimidados o presionados para ejercer el trabajo sexual.

Dentro del operativo que se realizo en la zona denominada del Bronx (zona de alto impacto de consumo de sustancias y actividad criminal) en estos días en Bogotá, el director del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalia) salió en los medios diciendo que rescataron 200 niños explotados sexualmente en esa zona, yo me pregunto ¿Dónde esta la organización criminal que se lucra de esos menores?, ¿Si se le estaba haciendo seguimiento a esa explotación, donde están las pruebas de esos hechos? O, ¿realmente se están ofreciendo servicios sexuales de menores de 8 o 9 años como una actividad criminal?... No se, como forense me pongo a reflexionar ya que hay analizar concienzudamente el asunto, para mi concepto se debe evaluar a las supuestas victimas sobre dicho abuso, y si es cierto ese abuso, seria además de Violación adicionado a una explotación sexual de menores y esos menores deben ser evaluados por peritos forenses que determinen dicho abuso.

Se ha generalizado que los menores no pueden ejercer su sexualidad y realmente pienso que cuando se llega a la madurez Psicológica y sexual para ejercerla los menores pueden realizar dicha actividad y en el caso de Colombia esta determinada a los 14 años……..

Como dije con anterioridad que existe el abuso sexual en menores, pero no podemos generalizar el termino a todo contacto sexual que ellos tengan como una agresión sexual o referido a una explotación sexual; Si observamos detenidamente tener contactos sexuales con menores sin madurez sexual (niños o niñas menores de 10 aprox.) dentro del ámbito de la Psicología, quien lo hace se puede denominar Pedófilo que técnicamente se refiere a la persona adulta que disfruta eróticamente de dicho menor que no esta en capacidad de comprender dicha relación y por ende, se constituye en un delito grave; quiero confesar que en mi trasegar como psicólogo de 26 años nunca he encontrado una organización criminal que ofrezca niños o niñas para pedófilos como parte de un negocio sexual, sin embargo conozco hechos aislados que si se han presentado; en fin, si la Fiscalía puede determinar que existen dichas organizaciones seria de gran beneficio para el conocimiento forense.

Sinceramente me gustaría que las investigaciones sobre el asunto que realice la Fiscalía General de la Nación realmente determinen que existe esa explotación sexual y que pueda enjuiciar a los culpables de dicha acción, ya que podríamos ver la realidad de este tema y desenmascarar dichas organizaciones criminales; hay un dicho muy popular en mi pueblo que dice: “Amanecerá y veremos, dijo el ciego”

Para reflexionar………….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.

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