jueves, 26 de mayo de 2016

Pedofilia: La Valoración Forense.


En mi trasegar como Perito Forense en casos de Abuso Sexual he visto docenas de acusaciones sobre presuntos Actos Sexuales Abusivos en menores de 10 años especialmente, y se basan muchas veces en la “sospecha” del mismo derivado de comentarios, chismes, rumores sobre tocamientos “indebidos” hacia los menores por parte del presunto “agresor”, los cuales son llevados a instancias de denuncia y empieza el proceso Judicial por parte de la Fiscalía para determinar el supuesto hecho.

En Colombia sucede que esos “relatos” son recogidos por Psicólogos (as) o Investigadores Judiciales de Instituciones del Estado Colombiano (ICBF, CTI, DIJIN, SIJIN, Comisarias, entre otros), los cuales a través de una Entrevista Judicial o Forense “determinan” el supuesto abuso y esto conlleva a realizar una imputación o en su defecto una acusación que implica que el “agresor” ha cometido el hecho según la Fiscalía.

Partiendo de esa base, me pregunto: ¿Esos niños o niñas menores de 10 años, realmente fueron abusados y el agresor es realmente un pedófilo?; De acuerdo a mi experiencia un gran porcentaje de esos casos no son casos de Abuso Sexual y dentro del contexto del análisis de la conducta del Agresor tampoco encontramos la conducta de PEDOFILIA en los mismos.

Bueno, de acuerdo a la experiencia y los resultados de los Juicios Orales muchos de esos niños o niñas nunca fueron abusados y por lo tanto, no son Agresores Sexuales o Pedófilos; aunque en mis casos en primera instancia algunos jueces han condenado, muchos de esos casos han pasado a tribunales e inclusive hasta la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde los han absuelto por diferentes razones, sin embargo, la mas común es que el hecho no existió y por lo tanto el acusado no es un Agresor Sexual o Pedófilo.

Si bien es cierto dentro de ese proceso algunos Psicólogos (as) hacen Valoración Psicológica o Forense de los menores y dan sus opiniones sobre el asunto, se presenta un fenómeno y es que siempre dicen es “un presunto Abuso Sexual” y aunque utilicen técnicas de Credibilidad del testimonio, pruebas proyectivas, etc., no valoran el Abuso Sexual, sino el “presunto” Abuso Sexual”; no analizare aquí como se realiza la Valoración Psicológica Forense del Abuso Sexual (no presunto), pero si analizare como se puede determinar la conducta de pedofilia en un individuo.

En los casos mencionados se parte de la Base que el acusado tuvo actos sexuales abusivos o conducta pedofilica en los menores de 10 años o menos y su conducta constituye un delito, estos actos se constituyen en tocamientos, besos, caricias, etc hacia el menor y por lo tanto, constituyen un delito; ¿Sera que toda caricia hacia un menor o tocamiento en su cuerpo constituye una conducta sexual o abuso por parte del adulto?.....

Me voy a responder el interrogante, No toda conducta señalada constituye un abuso sexual y por ende quien la hace no es un Agresor Sexual o Pedófilo. ¿Entonces que pasa? …. Resulta que para muchos Psicólogos y la Fiscalia el solo relato o respuesta que da el menor lo asumen como abuso sexual y no tienen en cuenta realmente que es un abuso sexual; Quiere decir que no tienen en cuenta la definición forense de abuso sexual que dice que “dicho abuso se presenta cuando se busca una satisfacción erótica o sexual por parte del agresor y es parte de una situación netamente de gratificación sexual (tomado de la definición del Instituto de Medicina Legal de Colombia), Ahora bien, ¿Quiénes tienen satisfacción eróticas con un menor?, pues, los PEDOFILOS,  ¿y quien es un Pedófilo?, pues el individuo que tiene un trastorno Parafilico (de su conducta sexual) y que DISFRUTA EROTICAMENTE O SEXUALMENTE CON NIÑOS, o sea que su objeto sexual del DESEO Sexual esta centrado con NIÑOS o NIÑAS que no han Madurado ni Físicamente ni Sexualmente para tener una relación sexual y no tienen la capacidad de comprender dicha relación (Clasificación DSM-IV y V); Me pregunto: ¿En cuantas entrevistas, o Valoraciones Psicológicas o forenses , realmente se presentan dichas conductas eróticas? , o en ¿Cuántos relatos de esos menores realmente no corresponden a la realidad y solo es producido por la manipulación de terceros, de ver situaciones en otros contextos, de su imaginación, etc?.... Bueno, para reflexionar…..

Hace pocos días conocí la casación 40478 de Junio de 2015, de la Corte Suprema de Justicia donde en ultima instancia absuelve al acusado (condenado) ya que encontró que las Valoraciones de las Psicólogas no determinaban el abuso sexual y que tampoco mostraron secuelas de dicha acción, situación que controvirtió el Perito de la defensa, aduciendo que no había relatos o indicadores de Abuso Sexual en el menor y que también Evaluó al acusado DETERMINANDO que no era un Agresor Sexual o Pedófilo y que no presentaba ninguna característica o criterio que podría hacer esa conducta; Como vemos la corte aclara de forma interesante lo que representa determinar hechos o conductas e invita a no especular con interpretaciones subjetivas sobre lo que le paso a la presunta victima y al presunto agresor, Quiero aclarar que conozco bien el caso citado anteriormente ya que yo fui el que realizo la investigación Forense y determino científicamente su conducta.

Para reflexionar……

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogota D.C. Colombia.

Nota: Este articulo esta escrito con base en mi experiencia profesional como Perito Experto, y se hace usando mi derecho a la libre expresión promulgado por la Constitución Política de Colombia.





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