En los procesos
de Abuso Sexual se allegan diferentes “Pruebas” de los presuntos actos que son
determinados como delitos sexuales en la jurisprudencia en Colombia; Para
sintetizar un poco sobre el asunto en Colombia se presentan en el Ámbito de la Psicología
las Entrevistas Psicológicas, Valoraciones Psicológicas Forenses, Entrevistas Psicológicas
Judiciales, Valoraciones Psicológicas, entre otras en las audiencias de Juicio
Oral; Dentro de ese contexto este tipo de pruebas, experticios, u opiniones de
los Psicólogos (as) son presentados y valorados por el Juez para tomar su decisión
frente a los supuestos hechos. Para reflexionar sobre el asunto analizare la
citada casación que me parece importante ya que la misma ilustra el devenir de
esas pruebas en el proceso penal.
La situación presentada
en dicha sentencia de la Corte es la de un presunto abuso sexual en un menor
por parte de su Abuelastro que “aparentemente” tocaba al menor de forma
indebida; Se lleva al menor a una Psicóloga de un Hospital y ella realiza una Valoración
Psicológica del mismo donde determinaba que el menor presentaba “sospecha de
abuso” o como se dice un presunto abuso; se le valoraron las esferas,
cognitivas, estado emocional y demás y se concluyo un probable abuso; La profesional
uso una metodología de entrevista y aplico test de la figura humana de
Machover, entre otros; Así mismo, el menor fue entrevistado y evaluado por una Psicóloga
de la SIJIN (Policía Judicial) en la cual resalto unos tocamientos hacia el
menor extractados de la información obtenida en dicha entrevista; de acuerdo al
proceso que se llevo la Juez de primera Instancia emitió fallo condenatorio al
acusado, el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá.
El caso llego a
la corte para su análisis y refuta los argumentos de los falladores de primera
y segunda instancia teniendo en consideración los siguientes aspectos:
- En primera instancia cuestiona la “valoración” realizada por la
primera Psicóloga ya que considera que solo se baso en sospechas de un
abuso sexual, que no fue corroborado científicamente como tal, ya que lo
hizo basado en pruebas proyectivas (test de la Figura Humana) que no
determina e abuso sexual, así mismo, cuestiona la validez del relato ya
que no presenta coherencias y relación de causalidad de los eventos, también
se observa en el análisis que la corte resalta que no había ningún diagnostico
de afectación en el menor derivados del supuesto abuso.
- En segunda instancia cuestiona la entrevista o valoración forense de
la Psicóloga judicial ya que también hace interpretaciones de los
supuestos hechos sin dar un diagnostico del estado emocional o psicológico
del menor en el momento de la entrevista que denote afectaciones derivadas
del presunto abuso.
- En tercera instancia la Corte señala que la juez no aprecio
adecuadamente las pericias o declaraciones de las profesionales y
determino o juzgo al acusado como una persona que de forma reiterada
abusaba del menor y que era un PEDOFILO, el cual tenia una conducta que
afectaba a los menores.
Analizare esos
aspectos puntualmente ya que son de interés en este artículo; Como vemos
realmente no se evaluó de forma tangencial las consecuencias Psicológicas del
supuesto abuso sino que se interpreto que el menor había sido “presuntamente”
abusado por el acusado ya que presentaba algunos cambios emocionales o conductuales
en los que podía “inferir” el posible abuso. La Corte señala que había otros
eventos de la situación familiar que estaban influyendo en la conducta del
menor que podrían haber influido en ese cambio de conducta.
La corte señala
que se le indilgo la connotación de Pedófilo y de tener una conducta antisocial
al acusado debido a su “supuesta” conducta de Abuso Sexual; De acuerdo a la argumentación
de la Corte señala que el Perito Psicólogo de la
defensa entrego 3 informes periciales en las cuales determinaban que el señor
no tenia conductas antisociales, ni tampoco reunía los criterios de Pedófilo y
que la valoración Psicológica de las Psicólogas en cuanto al contenido de la
misma se podía deducir que el menor “no presentaba relato espontaneo y no
aporta elementos claros de una situación de Abuso Sexual”.
La Corte basada
en dichos argumente resuelve casar del cargo de la demanda y absolver al
acusado y darle libertad inmediata cesando toda acción contra el por los
delitos indilgados.
Es interesante
este fallo ya que el Perito de la defensa pudo establecer que el acusado no tenía
conductas de PEDOFILIA, ni presentaba ningún Tipo de Trastorno Antisocial
(Clasificadas en el DSM-IV) y que el relato del menor no tenia claridad de una situación
de Abuso Sexual. Considero que este fallo de la Corte aclara mucho sobre la Valoración
Psicológica del Abuso Sexual y creo un precedente sobre la conducta del
supuesto Agresor en contra de la victima; Soy de la opinión de que la persona
que comete actos sexuales en un menor impúber tiene las características de
Agresor Sexual y determinado como un Pedófilo, pero esto debe establecerse científicamente;
Así mismo, se debe establecer el posible abuso de acuerdo a los protocolos de
Medicina legal que establecen claramente el concepto de Abuso Sexual y la forma
de “Valorar” ese presunto abuso en las entrevistas realizadas por los Psicólogos
(as).
Como profesional
me siento muy satisfecho de la labor cumplida en este caso ya que fui el Perito
de la defensa y fui el que aporte mis conocimientos en dicho caso.
Articulo
realizado por:
Ricardo Alberto
Suarez Castro
Psicólogo, Perito
e Investigador Criminal.
Bogotá, D.C., Colombia
2 comentarios:
Aprecio mucho sus conocimientos pero me queda una duda cuando un menor es afectado psicológicamente es posible que no logre hablar de su agresor con tanta claridad debido a las múltiples amenazas, situaciones de apego, etc., sin embargo cuando el primer contacto en este caso del profesional que detecta el testimonio es grabado y especificado en la grabación funge como prueba contundente de los hechos? es decir en el sentido de que encierra tal convicción lógica que no deja lugar a la discusión? es posible que sirva como prueba fiel de los hechos?.
Los testimonios per se son pruebas, pero no necesariamente son pruebas fieles del hecho; los testimonios se deben validar ante una realidad, debe ser coherente con una situación vivida por la victima; si el menor esta afectado debe ser evaluado por un psicólogo forense para determinar su afectación; Si no hay relato por alguna razón es probable que no sirva la entrevista como prueba....
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