viernes, 20 de mayo de 2016

Valoración Psicológica Forense en Casos de Abuso Sexual en Menores ante los ojos de la Corte Suprema de Justicia de Colombia: Casación 40478 10 de Junio de 2015.

En los procesos de Abuso Sexual se allegan diferentes “Pruebas” de los presuntos actos que son determinados como delitos sexuales en la jurisprudencia en Colombia; Para sintetizar un poco sobre el asunto en Colombia se presentan en el Ámbito de la Psicología las Entrevistas Psicológicas, Valoraciones Psicológicas Forenses, Entrevistas Psicológicas Judiciales, Valoraciones Psicológicas, entre otras en las audiencias de Juicio Oral; Dentro de ese contexto este tipo de pruebas, experticios, u opiniones de los Psicólogos (as) son presentados y valorados por el Juez para tomar su decisión frente a los supuestos hechos. Para reflexionar sobre el asunto analizare la citada casación que me parece importante ya que la misma ilustra el devenir de esas pruebas en el proceso penal.

La situación presentada en dicha sentencia de la Corte es la de un presunto abuso sexual en un menor por parte de su Abuelastro que “aparentemente” tocaba al menor de forma indebida; Se lleva al menor a una Psicóloga de un Hospital y ella realiza una Valoración Psicológica del mismo donde determinaba que el menor presentaba “sospecha de abuso” o como se dice un presunto abuso; se le valoraron las esferas, cognitivas, estado emocional y demás y se concluyo un probable abuso; La profesional uso una metodología de entrevista y aplico test de la figura humana de Machover, entre otros; Así mismo, el menor fue entrevistado y evaluado por una Psicóloga de la SIJIN (Policía Judicial) en la cual resalto unos tocamientos hacia el menor extractados de la información obtenida en dicha entrevista; de acuerdo al proceso que se llevo la Juez de primera Instancia emitió fallo condenatorio al acusado, el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bogotá.

El caso llego a la corte para su análisis y refuta los argumentos de los falladores de primera y segunda instancia teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  • En primera instancia cuestiona la “valoración” realizada por la primera Psicóloga ya que considera que solo se baso en sospechas de un abuso sexual, que no fue corroborado científicamente como tal, ya que lo hizo basado en pruebas proyectivas (test de la Figura Humana) que no determina e abuso sexual, así mismo, cuestiona la validez del relato ya que no presenta coherencias y relación de causalidad de los eventos, también se observa en el análisis que la corte resalta que no había ningún diagnostico de afectación en el menor derivados del supuesto abuso.
  • En segunda instancia cuestiona la entrevista o valoración forense de la Psicóloga judicial ya que también hace interpretaciones de los supuestos hechos sin dar un diagnostico del estado emocional o psicológico del menor en el momento de la entrevista que denote afectaciones derivadas del presunto abuso.
  • En tercera instancia la Corte señala que la juez no aprecio adecuadamente las pericias o declaraciones de las profesionales y determino o juzgo al acusado como una persona que de forma reiterada abusaba del menor y que era un PEDOFILO, el cual tenia una conducta que afectaba a los menores.

Analizare esos aspectos puntualmente ya que son de interés en este artículo; Como vemos realmente no se evaluó de forma tangencial las consecuencias Psicológicas del supuesto abuso sino que se interpreto que el menor había sido “presuntamente” abusado por el acusado ya que presentaba algunos cambios emocionales o conductuales en los que podía “inferir” el posible abuso. La Corte señala que había otros eventos de la situación familiar que estaban influyendo en la conducta del menor que podrían haber influido en ese cambio de conducta.

La corte señala que se le indilgo la connotación de Pedófilo y de tener una conducta antisocial al acusado debido a su “supuesta” conducta de Abuso Sexual; De acuerdo a la argumentación de la Corte señala que el Perito Psicólogo de la defensa entrego 3 informes periciales en las cuales determinaban que el señor no tenia conductas antisociales, ni tampoco reunía los criterios de Pedófilo y que la valoración Psicológica de las Psicólogas en cuanto al contenido de la misma se podía deducir que el menor “no presentaba relato espontaneo y no aporta elementos claros de una situación de Abuso Sexual”.

La Corte basada en dichos argumente resuelve casar del cargo de la demanda y absolver al acusado y darle libertad inmediata cesando toda acción contra el por los delitos indilgados.

Es interesante este fallo ya que el Perito de la defensa pudo establecer que el acusado no tenía conductas de PEDOFILIA, ni presentaba ningún Tipo de Trastorno Antisocial (Clasificadas en el DSM-IV) y que el relato del menor no tenia claridad de una situación de Abuso Sexual. Considero que este fallo de la Corte aclara mucho sobre la Valoración Psicológica del Abuso Sexual y creo un precedente sobre la conducta del supuesto Agresor en contra de la victima; Soy de la opinión de que la persona que comete actos sexuales en un menor impúber tiene las características de Agresor Sexual y determinado como un Pedófilo, pero esto debe establecerse científicamente; Así mismo, se debe establecer el posible abuso de acuerdo a los protocolos de Medicina legal que establecen claramente el concepto de Abuso Sexual y la forma de “Valorar” ese presunto abuso en las entrevistas realizadas por los Psicólogos (as).

Como profesional me siento muy satisfecho de la labor cumplida en este caso ya que fui el Perito de la defensa y fui el que aporte mis conocimientos en dicho caso.

Articulo realizado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal.

Bogotá, D.C., Colombia 

2 comentarios:

Binpsic dijo...

Aprecio mucho sus conocimientos pero me queda una duda cuando un menor es afectado psicológicamente es posible que no logre hablar de su agresor con tanta claridad debido a las múltiples amenazas, situaciones de apego, etc., sin embargo cuando el primer contacto en este caso del profesional que detecta el testimonio es grabado y especificado en la grabación funge como prueba contundente de los hechos? es decir en el sentido de que encierra tal convicción lógica que no deja lugar a la discusión? es posible que sirva como prueba fiel de los hechos?.

Ricardo Alberto Suarez Castro dijo...

Los testimonios per se son pruebas, pero no necesariamente son pruebas fieles del hecho; los testimonios se deben validar ante una realidad, debe ser coherente con una situación vivida por la victima; si el menor esta afectado debe ser evaluado por un psicólogo forense para determinar su afectación; Si no hay relato por alguna razón es probable que no sirva la entrevista como prueba....