El Sistema Penal Acusatorio en
Colombia desde que se implementó en el año de 2005, dejó abierta la puerta para
que los Psicólogos tuviéramos una participación muy activa en los procesos penales,
ya sea en la atención de victimas como en el área forense; en ese entonces aparecieron
algunas leyes como la del menor o adolescencia (Ley 1098 de 2006), que determinaban
que los psicólogos eran “peritos” en sus intervenciones en los procesos,
especialmente los del ICBF, quienes tienen conocimiento de presuntos abusos sexuales en menores; Los Psicólogos (as) del
ICBF hacían las “pericias” o “Valoraciones Psicológicas”, así mismo, la Fiscalía
creo una Unidad especial de delitos sexuales en el CTI constituida por Psicólogos
(as) que realizaban la Entrevista Forense o Judicial y daban conceptos “periciales”
que “determinaban” el supuesto abuso, además “crearon” una supuesta “Entrevista
Psicológica Judicial” que realmente no existe en el campo forense; También la DIJIN,
SIJIN, Comisarias de Familia, e inclusive asignaban a la Institución “Creemos
en Ti” (Una vergüenza de Institución), que hicieran las entrevistas y
valoraciones forenses en presuntos casos
de abuso sexual, esto se generalizo y uno encontraba que los menores eran
entrevistados por todo el mundo y la Fiscalía aportaba las “pericias” de dichos
Psicólogos como parte de las pruebas del supuesto delito.
Durante algunos años se manejaron de
esta forma los casos de Abuso Sexual, se aceptaron los “peritajes” de dichos profesionales como parte de las experticias
y una entrevista forense se convirtió en una PERICIA FORENSE; Nada más desatinado
en realidad, ya que cualquier comentario que hiciese el profesional sobre la
entrevista se convertía en la verdad absoluta dentro del proceso; yo he visto
que psicólogos han validado Abusos sexuales diciendo que los niños no mienten,
que les “creen” porque aplicaron técnicas de credibilidad, inclusive señalan a
los agresores, etc; Debido a esta situación muchas personas fueron detenidas y
luego han sido absueltas en decisiones Judiciales que determinaron que no existió
el abuso. Las valoraciones que son validas son dadas por Medicina legal por un Psicólogo o un Psiquiatra Forense.
Desde el 2005 he cuestionado esas “entrevistas”
o “Valoraciones” en Audiencias Orales y he salido avante y se han tomado
decisiones al respecto por parte de los administradores de Justicia; mi reflexión
que planteo en el título del presente artículo es: ¿Qué pasa en la actualidad
con dichas entrevistas o peritajes en los procesos?..... Pues muy sencillo, ya los psicólogos de
dichas Instituciones no pueden hacer la entrevista forense y menos hacer
valoraciones Forenses en el marco de los casos de presunto Abuso Sexual ...... ¿Cuál es
la razón?, pues la Ley 1652 de 2013 determino quienes pueden hacer las
entrevistas forenses y que limites tiene el entrevistador sobre el asunto. Hay
varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre el asunto de las
entrevistas y de las valoraciones que le han dado un giro al abordaje de estos
casos, ya que dichos Psicólogos (as) ya NO pueden hacer tales entrevistas forenses
o valoraciones, y solo las pueden hacer los funcionarios de Policía
Judicial que estén en el caso y que están en la etapa de Indagación e Investigación del presunto
delito; Como vemos ya los de “Creemos en Ti”, ICBF, Comisarias de Familia, no
las hacen y solo los del CTI, DIJIN, SIJIN, podrían hacerlo pero como
Funcionarios de Policía Judicial y no como Psicólogos o Peritos Forenses….
En la actualidad me he dado cuenta
que los fiscales han optado por no presentar dichos informes como prueba (Por lo
menos en mis casos) debido a su falta de calidad probatoria o que realmente sirva para
algo en cuanto a la investigación del delito y además porque es realmente una
prueba ilegal ya que los psicólogos de dichas dependencias no tienen la calidad
de Peritos Forenses…….. Como vemos, por razones que los mismos Psicólogos (as)
plantearon en el pasado para hacer la entrevista Forense en calidad de Peritos
hizo que precisamente los Psicólogos no puedan realizar dichas entrevistas o
valoraciones en la actualidad.
La Ley no permite hacer más de una
entrevista y tampoco permite que se haga un diagnóstico, interpretación o impresión
diagnostica sobre lo que diga el menor, o sea que NO se permite que se le
aplique técnicas de Validez del Testimonio u otras técnicas ya que sería revictimizarla y solo
se puede realizar valoración Forense en Medicina Legal para determinar el
Probable Abuso o secuelas del mismo; Como vemos, se limitó el asunto de la intervención
del Psicólogo (a) en el proceso penal en el Abuso Sexual.
Como dato adicional las técnicas de
validez del Testimonio realmente no han sido aceptadas por la Corte y no se pueden aplicar en el medio Colombiano ya que sería REVICTIMIZAR
al menor y eso está proscrito por ley…… Es sencillo, ningún Fiscal pide que se
valide el testimonio de un menor y la defensa tampoco lo va a solicitar ya que
se le negaría dicha solicitud dado que podría violentar los derechos del menor……..
Afortunadamente, para nosotros los
peritos privados no tenemos tales restricciones, ya que podemos evaluar o entrevistar
si se nos solicita por parte de alguna de las partes y podemos Evaluar el
asunto……
Para reflexionar, considero que se está extendiendo la oferta de técnicas de evaluación del Abuso Sexual que no cumplen
los requisitos de la Legislación Colombiana y realmente se ha caído en un
desorden dentro del mismo, es curioso y es que muchos agentes de la DIJIN,
SIJIN y CTI, utilizan una técnica llamada SATAC con la cual justifican sus “interpretaciones”
de la Entrevista en casos de Abuso sexual y realmente es solo una técnica para
recopilar información sobre los posibles hechos….. , sucede lo mismo con el CBCA, y demás....... Como siempre, para Reflexionar......
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e
Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.
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