lunes, 23 de febrero de 2015

Entrevista Forense vs Entrevista Judicial en casos de Abuso Sexual de menores: Análisis de caso.



En mi calidad de Perito Forense me ha tocado hacer contra peritajes, refutaciones, análisis de valoraciones Clínicas, Psicológicas,… en fin, sin embargo, dentro de todas estas solicitudes me he encontrado que aquí en Colombia se confunde lo que es la Entrevista Forense y la Entrevista Judicial ya que muchos funcionarios que hacen las entrevistas son Investigadores Criminalisticos del CTI (Fiscalía) que  a la vez son psicólogos, o son psicólogos del ICBF y actúan como tales; bueno, a lo que me refiero es que se realizan las entrevistas del presunto abuso sexual y con esta entrevista la Fiscalía la toma como prueba del presunto abuso sexual y muchas veces como Pericia Psicológica debido a su contenido y “concepto” dado por el profesional y ya,…… listo el caso para ir a la acusación y posterior  “sustentación” en Juicio oral..

Para ilustrar el tema me referiré a un caso que tuve desde hace como dos años, pero que hasta hace 15 días sustente mi contra Peritaje a un supuesto informe pericial suscrito por un psicóloga de la Policia Nacional llamada Susana Orbegozo Giorgi (el caso es de dominio publico por lo tanto pongo el nombre) el cual (mi peritaje) fue decisivo para que el juez en primera instancia tomara su decisión con respecto a la situación de responsabilidad del acusado en este caso.

En resumen, ella presento un informe sobre una Entrevista Psicológica, donde en el trascurrir de su reporte lo convirtió en una entrevista Forense, aplico la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, y de pasada convirtió el informe en una Pericia Psicológica que se trato de valer en el juicio oral como tal, sin embargo, la defensa apelo esta situación y fue enviada al Tribunal Superior de Bogotá, el cual decidió que si era una pericia y que se debía tener como tal dentro del juicio.

La citada profesional grabo la entrevista (no entrego el C.D., si no al momento de la audiencia de juicio oral) y en general trascribió la entrevista y dio un concepto sobre el asunto, haciendo inclusive un examen mental del menor; todo esto lo hizo en una hora de entrevista registrada. Al realizar el análisis de dicho informe encontré que no cumplía con los requisitos de una Entrevista Psicológica (era lo solicitado) pero tampoco era ni entrevista Forense, ni Valoración Psicológica Forense como tal, ya que había mezcla de muchas cosas que no tenían coherencia entre si; los resultados del análisis CBCA no se presentaron y tampoco de donde provenía su concepto.

En el momento de mi argumentación de dicho informe realice una diferencia de lo que era la entrevista Forense y Psicologica, asi mismo que es una entrevista judicial y en que contexto se da. A pesar que el Juez estaba supeditado a lo dicho por el Tribunal de Bogotá resolvió absolver al acusado, ya que la única prueba que tenía la Fiscalía era dicha “Pericia”, y según lo demostrado por el Perito de la defensa, no tenia la calidad de “Pericia” en ningún momento.

¿Qué paso entonces?...... Bueno, es un poco complejo explicarlo pero tratare de hacerlo: En principio debemos tener en cuenta que ella es funcionaria de la policía y en el momento de la entrevista, se hallaba como funcionaria Judicial y no como Psicóloga en casos de Abuso sexual; al ser funcionaria judicial tenia que hacer un entrevista Judicial y no una Entrevista Psicológica y/o Valoración Psicológica Forense; al recibir el testimonio del menor termina siendo un Testigo de Referencia y no un Perito Forense (la entrevista Judicial se hace en la fase de Indagación e Investigación y su objetivo es determinar Tiempo, Modo y lugar de los hechos); Si hubiese sido una entrevista Psicológica como se solicito, tendría que haber recogido información sobre aspectos netamente del estado mental del menor a nivel general; Si hubiese sido una entrevista forense tendría que haber recopilado información sobre aspectos cognitivos y emocionales del menor con respecto a los hechos y si hubiese realizado una Pericia o valoración Psicológica Forense hubiese tenido que realizar un análisis de todo el material recopilado en la Investigación, historias clínicas o forenses, conceptos y dar un concepto sobre la afectación Psicológica derivada del presunto abuso. Me pregunto. ¿Porque hizo el análisis del CBCA?.... No se, pero yo argumente que de acuerdo a lo mostrado en el informe nunca se realizo, simplemente hizo una correlación de coherencia del relato.

La decisión del Juez fue absolutoria y no vio ningún argumento dentro de este informe que determinara el Abuso Sexual y por ende no había prueba del mismo.   

En mis reflexiones sobre estos temas y derivado de mi experiencia en estos casos me he dado cuenta que muchos profesionales de las Instituciones del Estado (menos Medicina Legal), utilizan diversidad de técnicas mezclándolas sin obtener un resultado claro, para esclarecer (valga la redundancia) los hechos tratados en dichos casos. Estamos usando el CBCA de forma inadecuada y a la final, ni siquiera esta validado en Colombia como una técnica que aporte a determinar la Credibilidad de un Testimonio, así mismo, no estamos valorando las secuelas o los trastornos Psicológicos derivados de los presuntos abusos. Espero que podamos reflexionar sobre la situación, ya que en este caso en particular estuvo el acusado dos años detenido en la cárcel y la Fiscalía aplazo en muchas ocasiones las audiencias por no tener a sus testigos de cargo. Para reflexionar……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

Este articulo es escrito bajo el derecho a la libre expresión y opinión consagrada por la ley, el fallo es de conocimiento publico y las acciones son parte del mismo. Este derecho esta consagrado por la Constitución Colombiana.

viernes, 20 de febrero de 2015

Homofobia: ¿Rechazo a los homosexuales o temor a ellos?........



En estos días en Colombia había una expectativa sobre una decisión de la Corte Constitucional sobre la aceptación de la adopción de niños o niñas por parte de parejas homosexuales, y se creo un debate nacional a nivel académico, institucional, religioso, etc., del asunto donde cada cual fijo su posición en pro y en contra; en fin, el asunto se decidió en que no se aceptaba la adopción de los menores por parte de dichas parejas y considero que se dio un concepto basado en la Constitución de Colombia.

El objetivo de este articulo no es polemizar sobre el fallo o la conveniencia del mismo, sino mas bien me referiré mas a un termino que salió a la luz durante el debate, el cual, fue utilizado frecuentemente por senadoras de la Republica (Claudia López), juristas, profesores universitarios, e inclusive por colegas mias psicólogas y es el termino de Homofobia; El cual de acuerdo a lo visto en los medios se refería a las personas que rechazan a los homosexuales (me imagino que por su condición homosexual) o también a grupos religiosos, políticos etc, que no estaban de acuerdo con el asunto de la adopción referida.

Me causo curiosidad que al referirse al asunto la Senadora Claudia López que se refería a otra senadora o ex senadora llamada Viviane Morales que pedía un referendo para prohibir la adopción en los siguientes términos: “Viviane Morales habla de paz y quiere criminalizar a las familias colombianas que no están constituidas por papa y mama. Su referendo es inconstitucional”, y así mismo, asevero que “la homofobia es la verdadera enfermedad”; Pues analizando lo que dijo, la verdad quede confundido, ya que no entendí lo que quiso decir con sus palabras y me propuse entender que quiso decir, al mismo tiempo tratar de entender algunas colegas cuando dicen que “estamos en un país homofóbico”, y "lo que nos tiene subdesarrollados es pensar como homofóbicos”, “que la religión es homofobica" ….. etc., etc...

Asumo que dicha senadora, mis colegas y las otras personas, se refieren a la homofobia como a esa actitud de las personas que no le gustan los homosexuales u homosexualas (esto es un sarcasmo, eso solo lo diría el señor Nicolas Maduro) y que rechazan su condición sexual, y me imagino su forma de vida. Eso es lo que alcance a captar de el asunto, sin embargo, al analizar el termino de Homofobia llegue a la conclusión que se esta utilizando un termino de forma inadecuada, ya que en realidad no existen tales homofóbicos o una sociedad homofóbica, o religiosos homofóbicos simplemente porque no acepten los homosexuales.

Remitiéndome al termino, este viene del griego Fobos que significa temor, pánico miedo (de ahí viene el termino Fobia), y me imagino que homo significara hombre o algo así, bueno si eso es cierto, no aplicaría al referirnos a los que rechazan la adopción homosexual o a los homosexuales, ya que los homofóbicos por simple definición ¡le tendrían miedo, temor o pánico a los homosexuales!!!...... y no que rechacen a los mismos.

Yo personalmente no estoy de acuerdo con la adopción, y me es indiferente la condición homosexual (Cada quien tiene derecho y libertad de decidir sobre su preferencia sexual), ¿sera que me he convertido entonces en un Homofóbico, verbigracia la senadora y mis colegas?.... Pues creo que no, o mejor dicho NO, ya que una cosa es que no este de acuerdo con la adopción, o que de pronto alguien le tenga rechazo a los homosexuales o que no les guste y otra cosa es que entre en pánico, apenas vea uno o que al verlos tenga una sintomatología tal que lo deje paralizado de la impresión. Sinceramente no he conocido casos de fobia a los homosexuales, solo conozco a personas que los rechazan por razones políticas, religiosas, personales, familiares o sociales…….

Alguien en un comentario que hice por las redes sociales sobre el termino, me pregunto que entonces ¿como se llamaban a las personas que rechazaban a los homosexuales? y le dije textualmente: “Que no tenían ningún nombre ya que no existe una denominación para ellos” y puse como ejemplo que a mi no me gustan los perros y no por ello me deberían denominar “perrofobico” o de algún otra manera, es simple,… “simplemente no me gustan los perros”, como a algunos “no le gustan los homosexuales”; es mi derecho y es el derecho de los demás; Esto de las definiciones o términos es para designar algo y no otra cosa, por lo tanto para utilizarlo hay que conocerlo, sin embargo, a la senadora hay que reconocerle que la Homofobia si es una enfermedad mental y debe ser diagnosticada por un Psicólogo y no por politólogas como la senadora.

Bueno, al fin de cuentas no supe en realidad que quiso decir la senadora Claudia López con eso de “criminalizar” a las familias colombianas que no están constituidas por papa y mama; me pondré a reflexionar sobre sus palabras pero no creo que se este criminalizando (volver criminales) a las familias colombianas. Como dijo la senadora ¡La igualdad es imparable!!!!. En este caso es igualdad en los términos o definiciones……


Articulo elaborado por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia

lunes, 16 de febrero de 2015

Buena Conducta en los criminales: ¿Un concepto jurídico utópico en Colombia?



En días pasados tuvimos una noticia en Colombia que ha causado estupor e indignación nacional y es la muerte de 4 menores de edad - entre ellos un niño de 4 años- que fueron asesinados por un par de sicarios, los cuales fueron contratados por un vecino de los menores para matarlos por un asunto de tierras con los padres de los menores; este crimen que rebasa toda falta de conciencia social y respeto a los menores fue realizado por un individuo (ya detenido) con el alias de “desalmado”, que por su apodo, pues representa quien es y que hace.

Pero, ¿Quién es ese señor desalmado?.. De acuerdo a la información dada por los medios de comunicación, dicho individuo es un sicario que estaba condenado a 27 años de prisión por violar, torturar y matar a una mujer y había salido de prisión por “buena conducta” en el año 2013, y por ello lo sacaron de prisión mucho antes de cumplir la condena impuesta; salió de prisión y fue contactado para matar a 4 niños por menos de 300 dólares, lo cual hizo y ahora esta nuevamente detenido.

Me referiré al término utilizado en Colombia por los juristas denominado “Buena Conducta” o también otro que es... “no es un peligro para la sociedad”, ya que es muy utilizado para sacar criminales de la cárcel o por lo menos mandarlos a su casa para que cumplan las penas. Es sabido que muchos de estos delincuentes siguen delinquiendo desde sus casa y mas aun si salen en libertad condicional.

Bueno, este artículo es para analizar eso de la “buena conducta” de los criminales y que a la larga según los jueces de penas lo llaman “que no es un peligro para la sociedad”. No me voy a referir como buena conducta el estar en una cárcel y no tener problemas dentro de la misma, sino a la conducta realizada por el criminal que lo llevo a la cárcel.

De acuerdo a mi entender una conducta como la de violar, torturar, y matar premeditadamente como sicario es una conducta grave y que definitivamente esta lejos del canon de lo que es una buena conducta a nivel social; considero que matar cuatro niños indefensos por encargo y con tiros de gracia también esta lejos de ser una “buena conducta”; ahora, miremos el secuestro, las masacres los homicidios con torturas, etc.; son conductas graves y no precisamente buena conducta…… No se si estoy mal, pero a lo que a mi me concierne esto es una mala conducta; así haya cumplido las dos o las tres cuartas partes de la pena y se haya comportado bien en la cárcel; la conducta criminal en Colombia no cambia por estar en la cárcel, aquí en Colombia no hay política criminal, no existe la resocialización, no se evalúa seriamente la estabilidad psicológica de estos personajes y se les dice que después de un tiempo… “si se portan bien”, ¡saldrán de su encierro y toda la deuda que tenia con la sociedad quedo saldada! ...¡y todo bien!

Soy Perfilador Criminal y he observado muchos casos de criminales y me pongo a pensar y es ¿Por qué asumimos que los criminales al rebajarle la pena, se van a portar bien?... o porque se porto bien en una cárcel se le debe “premiar” con su salida?... los criminales y asesinos de este tipo son personas que demuestran ser buena gente, en las cárceles se portan bien!!!, son muy manipuladores ….. etc., etc., porque vienen a decir los jueces que tienen “buena conducta” y que no son un peligro para la sociedad!!!!

El país y la Justicia debe cambiar de pensamiento, ahora me pongo a pensar en los criminales de las FARC, y con solo la entrega y con el proceso de paz, dejaran de ser criminales y de un día para otro de acuerdo a la ley son personas de buena conducta y no son un peligro para la sociedad. Definitivamente una utopía jurídica… Por eso es que matan a los niños y a muchas personas en nuestro país, ¡porque hay criminales con buena conducta!

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.




Adopción de niños o niñas por parejas homosexuales en Colombia: Una reflexión.


Desde hace un tiempo hay un debate en Colombia sobre la adopción de niños o niñas o adolescentes y la Corte Constitucional debe decidir sobre el asunto en estos días, pero observo que dicha decisión sea en pro o en contra creara mucha polémica; estuve en el facebook comentando sobre el tema y encontré algunos comentarios que me dejaron pensativo con respecto a los derechos fundamentales de las personas y especialmente de los niños y niñas de nuestro País.

La Corte Constitucional pidió a diferentes Universidades e instituciones conceptos sobre el asunto y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conceptos sobre la adopción de menores de edad y su afectación en su desarrollo integral y a su vez dicho Instituto le solicito al Colegio Colombiano de Psicólogos que diera un concepto científico sobre el asunto, a lo cual COLPSIC respondió a un pequeño cuestionario. Voy a reflexionar sobre el asunto mencionado.

Al margen que un concepto de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana que dice que los homosexuales son personas enfermas o por fuera de la conducta común, y otros conceptos, me referiré solamente a lo que conceptuó COLPSIC y por ende el ICBF, para enviarlo a la Corte.

La Corte Constitucional como tal, debe preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos encontrados en la Carta Magna Colombiana y por ende, deben primar los derechos de los menores y el concepto debe ir dirigido a estudiar a fondo la conveniencia de dicha adopción minimizando al máximo los riesgos que se puedan dar  en los menores al darlos en adopción en el seno de parejas homosexuales.

Me puse a analizar el informe dado por COLPSIC, y quede bastante inquieto y preocupado ya que dicho concepto o respuesta no tiene sustento científico real, debido a que no existen estudios en Colombia y en el mundo sobre adopción de menores por parejas de homosexuales; Al no haber referentes reales de situaciones de adopción no podríamos dar una opinión científica al respecto, ya que estaríamos especulando en algo que no tenemos la suficiente evidencia científica; si bien es cierto que refieren estudios de crianza en hogares homoparentales, esto quiere decir- a mi entender- que uno o los dos miembros de la pareja es la madre o el padre del menor y viceversa y que tienen una relación de consanguinidad que los liga y no son menores “adoptados”; En dicho concepto también observamos que son referentes de países europeos o de USA, modelos de familia totalmente diferentes a la colombiana y por consiguiente con diferentes problemáticas o situaciones familiares, personales, familiares que enfrentar; Así mismo, observe ue algunos de los estudios demostraban un porcentaje representativo (10%) de los menores se ven enfrentados al Matoneo, Discriminación o rechazo por el modelo de Familia y esto en verdad hay que tenerlo en cuenta.

Como quiero es hacer una reflexión y no una discusión sobre el tema, yo me pregunto: ¿Con dicho concepto “científico” seria suficiente para garantizar los derechos fundamentales de los menores que puedan ser adoptados por parejas homosexuales?..... Bueno, me pareció curioso que en dicho informe en su introducción no se hablo de los derechos de los niños consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la ley 1098 de 2006, sino se citaron sentencias de la Corte Constitucional sobre las uniones homosexuales.

Mi reflexión al respecto es que el concepto de COLPSIC es muy poco y nada científico y no hace sino hacer referencias a estudios que no representan al modelo colombiano en el ámbito familiar; Asi mismo, se refiere mas al Derecho de las parejas homosexuales y no a los derechos de los menores endicho ámbito de adopción. Solo digo algo, y es que una cosa es la ADOPCION, y otra es la CRIANZA de menores con padres homosexuales que tienen vida marital de hecho o casados, o en unión libre;….. es muy, pero muy diferente…….

Espero que la sociedad colombiana no crea que lo dicho por COLPSIC es la vocería de todos los Psicólogos en Colombia. Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo – Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, Colombia.

Este artículo fue escrito con base al documento referido y es mi libre opinión consagrada en la Constitución Nacional de Colombia.