En la mañana me entere en las noticias que la Corte Suprema de Justicia condeno a un General del Ejercito por acoso sexual, al parecer de una oficial de esa institución. Son interesantes estos fallos, ya que el acoso sexual es una figura jurídica muy difícil de interpretar, tanto en el ámbito del delito, como en el ámbito forense; hare una reflexión sobre el tema.
En una definición simple se puede decir que el acoso es: “un delito tipificado, que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que se haga de manera insistente y reiterada”, pues el concepto parece simple, pero no. En este tema se debe tener en cuenta las relaciones de autoridad, de dominancia, de poder y el contexto donde se desenvuelva, ya que solo el concepto del “acoso” no es suficiente para condenar, sin embargo, en nuestro medio, si es suficiente.
Recuerdo algunos casos que he tenido, entre ellos el de un coronel y una teniente de la Policía; el de un Paramilitar y el de un Guerrillero, que tuvieron acusaciones de ese delito y yo actúe como perito, donde se realizaron evaluaciones de la conducta del acusado a través de una investigación criminológica y forense, se realizó un perfil psicológico del mismo y un análisis criminológico y forense de las pruebas obtenidas por la defensa y las mostradas por la fiscalía.
Es difícil comprobar que una conducta normal de cortejo es una conducta de cortejo y no una conducta de acoso; aquí hay que analizar que existe la conducta de acoso y que la supuesta víctima tiene una afectación debido a esa conducta, quiere decir, que puede existir una conducta de “insistencia” pero no de acoso, y que la supuesta víctima se ha visto afectada.
Existen innumerables denuncias de Acoso Sexual en el mundo, especialmente con personas reconocidas y que tienen una imagen pública, la denuncia del acoso en personas que no son públicas, es solo dado porque el acosador tiene una conducta evidente de acoso, tiene conductas obsesivas y toma acciones violentas contra la presunta víctima.
Las falsas alegaciones en este tema son de gran proporción, en Colombia es desafortunado el asunto para los acusados y es que se le “cree” a la mujer y sin necesidad de comprobar el acoso es suficiente para condenar, asi mismo, esto esta ayudado con pseudo teorias de genero que ayudan a condenar inocentes; No olvidemos que muchas supuestas victimas pueden tener intereses económicos, sociales, de venganza o simplemente de figuración social.
Nota: Se utiliza la imagen del general, ya que es de dominio publico la informacion y la imagen.
¡Para reflexionar …!
Articulo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense.
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