Hace un par de meses fui citado a una audiencia de juicio oral de un caso de un presunto Abuso Sexual de una menor, como siempre realice la investigación forense, analice las “pruebas” de la Fiscalía, hice valoraciones pertinentes y entregue seis informes periciales de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (base de Opinión Pericial), fueron anticipadamente aceptados en la audiencia preparatoria, hasta ahí todo bien, sin embargo, al hacerme el contrainterrogatorio el Fiscal del caso, insistía que debía llevar el contenido de las entrevistas para que el conociera lo que me habían “dicho” los entrevistados, entre ellos el acusado, yo le manifesté que estaban cobijados por el secreto profesional, según el articulo 74 de la Constitucional y los artículos 23 y 25 y otros, de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología donde dice que debo guardar el secreto profesional, el Fiscal me decía que en los procesos penales NO había secreto profesional, ya que la Fiscalía “debía” conocer los elementos donde yo había cimentado mi opinión pericial, se creó un dilema y quiero reflexionar sobre el tema.
La base de opinión pericial implica un resumen, valga la redundancia, de la opinión del perito, el cual, resume de forma suscinta su parecer de lo solicitado por la defensa, esto incluye el objetivo del informe, metodología, sustentación científica, procedimiento y conclusiones, esto como básico dentro de la presentación de un informe pericial.
Siendo asi, no encuentro en ninguna parte que diga que se debe entregar el contenido de las entrevistas para que el fiscal se “entere” de lo dicho por el acusado, parientes o diferentes personas entrevistadas, ya que esa información esta cobijada por el secreto profesional del Psicólogo, e inclusive, si yo actuara como investigador criminal, también están cobijadas las fuentes y no tengo que dar la información, asi sucede con los periodistas, sacerdotes, psicólogos y médicos con su paciente, por lo tante el Fiscal no me puede decir que debo revelar la información obtenida en este tipo de procedimientos.
El fiscal insistía que debía “entregar” esa información, sino estaba incurso en un delito de faltar a la verdad o de omitir información que era “solicitada” por autoridad competente en un juicio oral, llego el punto en que la Juez intervino y le dijo al fiscal que era ella decidía el asunto planteado.
El fiscal tomo el articulo 25 de la ley 1090 que dice que no se puede revelar la información excepto en algunos casos, entre ellos cito el literal b) que dice: “cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”, ante esto y de acuerdo a lo que deduzco es que la información dada en estos casos esta reflejada en el informe pericial, por lo tanto es la requerida para el informe y lo que debo sustentar. En este punto, quiero aclarar dos puntos, el primero es que no dice que debo entregar el contenido de las entrevistas y segundo, ninguna autoridad legal (llámese fiscalía, procuraduría o juzgado) me solicito dicho informe, ya que fue solicitado por el abogado de la defensa para su caso, además, el informe se entrego en preparatoria y el fiscal “nunca” solicito las entrevistas.
De acuerdo con lo anterior, planteo lo siguiente, ¿Debo entregar información privilegiada a la Fiscalía?, pues no, ya que se vulnerarían derechos fundamentales del acusado a saber:
- Al hacer las entrevistas, en el consentimiento informado, les digo a los entrevistados que la información es confidencial y esta cobijado por el secreto profesional, si yo revelo esa información (no importa cuál sea) vulneraria su derecho a no dar información o a guardar silencio.
- La información privilegiada puede ser usada en contra del procesado y eso vulneraria su derecho al debido proceso, además al derecho de guardar silencio.
- Al revelar el secreto profesional, este profesional estaría incurso en una falta grave a nivel Ético, ya que solo el entrevistado puede de forma circunstancial levantar dicho secreto profesional, y solo un mandato judicial, podría levantarlo en casos que conlleven peligro a el acusado o a otras personas.
- Planteo una situación, y es … ¿Para qué quiere la fiscalía la información de lo que dice el acusado?, eso es como pedirle al abogado defensor que entregue la información dicha por el cliente para ser usado en su contra, creo que eso no se puede hacer bajo ninguna circunstancia.
- Si
una persona se declara inocente de un presunto delito, y de base se debe
plantear la presunción de inocencia y la Fiscalía debe comprobar, más allá de
toda duda que no lo es y es el juez quien determina ello, el perito de la
defensa esta al margen de esa decisión o discusión, ya que solo puede dar
conceptos forenses y no jurídicos.
El instar a un perito a
revelar el secreto profesional, considero, que puede llegar a una falta que se
llama constreñimiento a testigo, lo cual, considero grave. Nosotros como
profesionales de la salud debemos guardar la confidencialidad, salvaguardar los
derechos de los entrevistados, ser objetivos e imparciales.
No olvidemos que los profesionales de la salud, NO recepcionamos “testimonios” o “relatos”, sino información pertinente para elaborar nuestra base de opinión pericial.
Seguramente alguno de
ustedes dirá… Pero que pasa en casos civiles o administrativos, en cuanto a la información
dada en los informes, y aquí cabe resaltar que se rige por el Código General
del proceso, el cual, a la final, tampoco indica que se deben entregar el
contenido de las entrevistas o la información dada por los entrevistados.
Las Instituciones como Medicina Legal, Comisarias de Familia, ICBF, EPS, etc., tienen unos protocolos de entrevista para los casos de Abuso Sexual, sin embargo, son solo entrevistas, las cuales son remitidas a la Fiscalía para determinar la veracidad de la información y en muchos casos, esa información es manejada por el investigador judicial, cumpliendo la metodología de la investigación. Estas entrevistas realizadas por estos funcionarios no tienen valor probatorio, ya que no son parte de una base de opinión pericial, además, fungen como testimonios de referencia.
Es curioso, pero en el caso citado, el Fiscal me cuestionaba sobre el secreto profesional y aducía que el “perito” de Medicina Legal, decía, tal o cual “concepto”, sin embargo, dentro del concepto, no concluía nada referente al presunto delito y que solo se limitaba a “concluir” de acuerdo al dicho dado en por la presunta victima en la entrevista y al mismo tiempo, dicho “perito” decía que esa información solo se limitaba a lo “percibido” en la entrevista forense, además, el perito (según el fiscal) era un medico (que daba un concepto psicológico) y firmaba como “profesional universitario” …
Para reflexionar …
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense
investigacionescriminales@yahoo.com
Nota: En los informes
periciales me identifico como Perito Forense, ya que soy llamado a los estrados
judiciales a dar opiniones periciales.
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