Hace como tres meses tuve un caso bastante interesante sobre un presunto Abuso Sexual en incapacidad de resistir en una persona adulta, la presunta víctima aducía que había tenido relaciones en contra su voluntad y además la había “afectado” a ella y su familia, esto por razones religiosas.
Para recrear el caso, son dos personas adultas que se conocen, ella es testigo de jehová, algún día salieron y se tomaron unos vinos y estuvieron confraternizando hasta tener un contacto sexual en un motel, todo bajo el consentimiento mutuo y la normalidad de una relación casual entre dos adultos.Ella al otro día al parecer no se sintió cómoda y denuncio al señor por abuso sexual, aduciendo que no había “consentido” la relación y además, estaba bajo los efectos del alcohol, además manifiesta que “se sentía sucia” y en posible “pecado” debido a sus convicciones religiosas, las cuales fueron cuestionadas por sus familiares y miembros de su congregación.
El caso era bastante interesante ya que ella dijo que fue “presionada” y que no había “consentido” la relación, con el agravante que estaba bajo efectos del licor, por ello el agravante de incapacidad de resistir.
A la chica le realizaron unas valoraciones forenses, entre ellas la médica y la Psicología, esta ultima para determinar la “afectación” que le produjo el supuesto hecho.
Por lógica en la valoración forense se pudo determinar que había tenido relaciones sexuales, pero como todos sabemos, no se puede precisar el tiempo en que se tuvieron, asi mismo, no se encontraron lesiones que sugirieran forzamiento o violencia.
Desde este punto de vista la Fiscalía en realidad se baso en el “dicho” de la presunta victima y en lo “valorado” por la Psicóloga, o sea que ella no consintió la relación, fue “presionada” y puesta en indefensión, además de las secuelas del hecho.
Como siempre yo realice la investigación forense, realizando entrevistas, análisis de las pruebas de la Fiscalía, reconstrucción de los posibles hechos, perfil psicológico del acusado, perfil psicológico de la presunta víctima, análisis de las valoraciones forenses y especialmente de lo “determinado” por la psicóloga Forense.
En Colombia pasa un fenómeno muy particular, y es que en este tipo de casos, el “dicho” de la supuesta victima se toma como “prueba” del delito, sin tener en cuenta otros factores como el consentimiento mutuo o las circunstancias psicológicas en el momento de las relaciones sexuales.
Las denuncias por estos “abusos” son frecuentes en nuestro medio y generalmente son falsas, ya sea por motivos sociales, económicos, religiosos, de venganza u otros motivos, lógicamente no quiero decir que no existe este tipo de delito, si no que, en un gran porcentaje no existe la tipicidad de este.
La mayoría de los abogados defensores para contrarrestar el dicho piden pruebas de que la relación era “consentida” y eso se puede lograr a través de un investigador que puede llevar documentos, filmaciones, recoger entrevistas judiciales, etc., sin embargo, eso no prueba en ningún momento que la “presión” no sucedió; Asi mismo, llevan a un Psicólogo, que haga una refutación de lo dicho por la Psicóloga y que determine que no hay daño, esto en mi caso no sucedió ya que no realizo refutaciones de conceptos psicológicos o psiquiátricos ya que en mi opinión, no tienen validez probatoria y además se presan para especulaciones que generan duda y lo peor afianzan la tesis del abuso.
Yo realicé un análisis de la conducta del acusado y pude determinar que no tenía conductas de agresor sexual y que no tenia motivaciones para abusar de la chica, asi mismo, pude determinar que la supuesta “afectación” que determino la Psicóloga no era derivada de el supuesto “abuso”, sino de un cuestionamiento de tipo religioso, que condenaba sus principios morales y se sentía “culpable” ante la comunidad religiosa.
Debo resalta que en Colombia los Psicologos en general y forenses en particular, no realizan la investigación forense y mucho menos una corroboración periférica; lo que se hace es un recuento de su historial, personal, familiar, social, psicológico, medico y realizar una valoración clínica del estado mental en el momento de la entrevista y no relacionado necesariamente con los hechos, quiere decir NO se evaluación la afectación o secuela que se pudo derivar del presunto hecho.
Para terminar, yo sustente varios informes periciales respecto a la conducta de los involucrados y su relación con un presunto hecho de abuso sexual; en la audiencia estaban todos los interesados, tanto fiscalía, procuraduría, representante de las víctimas y los familiares de ambas partes, hice mi intervención de los seis informes de base de opinión pericial y paso algo curioso dentro de la audiencia, al terminar el interrogatorio, la juez pregunto a la Fiscalía si iba a hacer contrainterrogatorio y ella no realizo ninguno, lo mismo que procuraduría o la misma juez.
De acuerdo con mi percepción, la Fiscalía no pudo determinar el supuesto abuso y tampoco algún “efecto o secuela psicológica”. Estos casos son interesantes ya que lo que se evalúa no es la relación sexual per se, sino la intencionalidad del abuso, hasta el momento no se el sentido de fallo, pero según lo hablado con el abogado tenemos altas probabilidades de éxito, bueno, quiere agregar que hemos tenido varios casos que se han ganado con el, inclusive casos con menores de edad.
¡Para reflexionar …!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense
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