viernes, 17 de enero de 2025

Condenado General por Acoso Sexual. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En la mañana me entere en las noticias que la Corte Suprema de Justicia condeno a un General del Ejercito por acoso sexual, al parecer de una oficial de esa institución. Son interesantes estos fallos, ya que el acoso sexual es una figura jurídica muy difícil de interpretar, tanto en el ámbito del delito, como en el ámbito forense; hare una reflexión sobre el tema.

En una definición simple se puede decir que el acoso es: “un delito tipificado, que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que se haga de manera insistente y reiterada”, pues el concepto parece simple, pero no. En este tema se debe tener en cuenta las relaciones de autoridad, de dominancia, de poder y el contexto donde se desenvuelva, ya que solo el concepto del “acoso” no es suficiente para condenar, sin embargo, en nuestro medio, si es suficiente.

Recuerdo algunos casos que he tenido, entre ellos el de un coronel y una teniente de la Policía; el de un Paramilitar y el de un Guerrillero, que tuvieron acusaciones de ese delito y yo actúe como perito, donde se realizaron evaluaciones de la conducta del acusado a través de una investigación criminológica y forense, se realizó un perfil psicológico del mismo y un análisis criminológico y forense de las pruebas obtenidas por la defensa y las mostradas por la fiscalía.

Es difícil comprobar que una conducta normal de cortejo es una conducta de cortejo y no una conducta de acoso; aquí hay que analizar que existe la conducta de acoso y que la supuesta víctima tiene una afectación debido a esa conducta, quiere decir, que puede existir una conducta de “insistencia” pero no de acoso, y que la supuesta víctima se ha visto afectada.

Existen innumerables denuncias de Acoso Sexual en el mundo, especialmente con personas reconocidas y que tienen una imagen pública, la denuncia del acoso en personas que no son públicas, es solo dado porque el acosador tiene una conducta evidente de acoso, tiene conductas obsesivas y toma acciones violentas contra la presunta víctima.

Las falsas alegaciones en este tema son de gran proporción, en Colombia es desafortunado el asunto para los acusados y es que se le “cree” a la mujer y sin necesidad de comprobar el acoso es suficiente para condenar, asi mismo, esto esta ayudado con pseudo teorias de genero que ayudan a condenar inocentes; No olvidemos que muchas supuestas victimas pueden tener intereses económicos, sociales, de venganza o simplemente de figuración social.

Nota: Se utiliza la imagen del general, ya que es de dominio publico la informacion y la imagen.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

domingo, 5 de enero de 2025

¿Consentimiento o Abuso Sexual? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 


Hace como tres meses tuve un caso bastante interesante sobre un presunto Abuso Sexual en incapacidad de resistir en una persona adulta, la presunta víctima aducía que había tenido relaciones en contra su voluntad y además la había “afectado” a ella y su familia, esto por razones religiosas.

Para recrear el caso, son dos personas adultas que se conocen, ella es testigo de jehová, algún día salieron y se tomaron unos vinos y estuvieron confraternizando hasta tener un contacto sexual en un motel, todo bajo el consentimiento mutuo y la normalidad de una relación casual entre dos adultos.

Ella al otro día al parecer no se sintió cómoda y denuncio al señor por abuso sexual, aduciendo que no había “consentido” la relación y además, estaba bajo los efectos del alcohol, además manifiesta que “se sentía sucia” y en posible “pecado” debido a sus convicciones religiosas, las cuales fueron cuestionadas por sus familiares y miembros de su congregación.

El caso era bastante interesante ya que ella dijo que fue “presionada” y que no había “consentido” la relación, con el agravante que estaba bajo efectos del licor, por ello el agravante de incapacidad de resistir.

A la chica le realizaron unas valoraciones forenses, entre ellas la médica y la Psicología, esta ultima para determinar la “afectación” que le produjo el supuesto hecho.

Por lógica en la valoración forense se pudo determinar que había tenido relaciones sexuales, pero como todos sabemos, no se puede precisar el tiempo en que se tuvieron, asi mismo, no se encontraron lesiones que sugirieran forzamiento o violencia.

Desde este punto de vista la Fiscalía en realidad se baso en el “dicho” de la presunta victima y en lo “valorado” por la Psicóloga, o sea que ella no consintió la relación, fue “presionada” y puesta en indefensión, además de las secuelas del hecho.

Como siempre yo realice la investigación forense, realizando entrevistas, análisis de las pruebas de la Fiscalía, reconstrucción de los posibles hechos, perfil psicológico del acusado, perfil psicológico de la presunta víctima, análisis de las valoraciones forenses y especialmente de lo “determinado” por la psicóloga Forense.

En Colombia pasa un fenómeno muy particular, y es que en este tipo de casos, el “dicho” de la supuesta victima se toma como “prueba” del delito, sin tener en cuenta otros factores como el consentimiento mutuo o las circunstancias psicológicas en el momento de las relaciones sexuales.

Las denuncias por estos “abusos” son frecuentes en nuestro medio y generalmente son falsas, ya sea por motivos sociales, económicos, religiosos, de venganza u otros motivos, lógicamente no quiero decir que no existe este tipo de delito, si no que, en un gran porcentaje no existe la tipicidad de este.

La mayoría de los abogados defensores para contrarrestar el dicho piden pruebas de que la relación era “consentida” y eso se puede lograr a través de un investigador que puede llevar documentos, filmaciones, recoger entrevistas judiciales, etc., sin embargo, eso no prueba en ningún momento que la “presión” no sucedió; Asi mismo, llevan a un Psicólogo, que haga una refutación de lo dicho por la Psicóloga y que determine que no hay daño, esto en mi caso no sucedió ya que no realizo refutaciones de conceptos psicológicos o psiquiátricos ya que en mi opinión, no tienen validez probatoria y además se presan para especulaciones que generan duda y lo peor afianzan la tesis del abuso.

Yo realicé un análisis de la conducta del acusado y pude determinar que no tenía conductas de agresor sexual y que no tenia motivaciones para abusar de la chica, asi mismo, pude determinar que la supuesta “afectación” que determino la Psicóloga no era derivada de el supuesto “abuso”, sino de un cuestionamiento de tipo religioso, que condenaba sus principios morales y se sentía “culpable” ante la comunidad religiosa.

Debo resalta que en Colombia los Psicologos en general y forenses en particular, no realizan la investigación forense y mucho menos una corroboración periférica; lo que se hace es un recuento de su historial, personal, familiar, social, psicológico, medico y realizar una valoración clínica del estado mental en el momento de la entrevista y no relacionado necesariamente con los hechos, quiere decir NO se evaluación la afectación o secuela que se pudo derivar del presunto hecho.

Para terminar, yo sustente varios informes periciales respecto a la conducta de los involucrados y su relación con un presunto hecho de abuso sexual; en la audiencia estaban todos los interesados, tanto fiscalía, procuraduría, representante de las víctimas y los familiares de ambas partes, hice mi intervención de los seis informes de base de opinión pericial y paso algo curioso dentro de la audiencia, al terminar el interrogatorio, la juez pregunto a la Fiscalía si iba a hacer contrainterrogatorio y ella no realizo ninguno, lo mismo que procuraduría o la misma juez.

De acuerdo con mi percepción, la Fiscalía no pudo determinar el supuesto abuso y tampoco algún “efecto o secuela psicológica”. Estos casos son interesantes ya que lo que se evalúa no es la relación sexual per se, sino la intencionalidad del abuso, hasta el momento no se el sentido de fallo, pero según lo hablado con el abogado tenemos altas probabilidades de éxito, bueno, quiere agregar que hemos tenido varios casos que se han ganado con el, inclusive casos con menores de edad.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com 

jueves, 2 de enero de 2025

Casos de Abuso Sexual vs Secreto Profesional del Perito. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace un par de meses fui citado a una audiencia de juicio oral de un caso de un presunto Abuso Sexual de una menor, como siempre realice la investigación forense, analice las “pruebas” de la Fiscalía, hice valoraciones pertinentes y entregue seis informes periciales de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (base de Opinión Pericial), fueron anticipadamente aceptados en la audiencia preparatoria, hasta ahí todo bien, sin embargo, al hacerme el contrainterrogatorio el Fiscal del caso, insistía que debía llevar el contenido de las entrevistas para que el conociera lo que me habían “dicho” los entrevistados, entre ellos el acusado, yo le manifesté que estaban cobijados por el secreto profesional, según el articulo 74 de la Constitucional y los artículos 23 y 25 y otros,  de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología donde dice que debo guardar el secreto profesional, el Fiscal me decía que en los procesos penales NO había secreto profesional, ya que la Fiscalía “debía” conocer los elementos donde yo había cimentado mi opinión pericial, se creó un dilema y quiero reflexionar sobre el tema.

La base de opinión pericial implica un resumen, valga la redundancia, de la opinión del perito, el cual, resume de forma suscinta su parecer de lo solicitado por la defensa, esto incluye el objetivo del informe, metodología, sustentación científica, procedimiento y conclusiones, esto como básico dentro de la presentación de un informe pericial.

Siendo asi, no encuentro en ninguna parte que diga que se debe entregar el contenido de las entrevistas para que el fiscal se “entere” de lo dicho por el acusado, parientes o diferentes personas entrevistadas, ya que esa información esta cobijada por el secreto profesional del Psicólogo, e inclusive, si yo actuara como investigador criminal, también están cobijadas las fuentes y no tengo que dar la información, asi sucede con los periodistas, sacerdotes, psicólogos y médicos con su paciente, por lo tante el Fiscal no me puede decir que debo revelar la información obtenida en este tipo de procedimientos.

El fiscal insistía que debía “entregar” esa información, sino estaba incurso en un delito de faltar a la verdad o de omitir información que era “solicitada” por autoridad competente en un juicio oral, llego el punto en que la Juez intervino y le dijo al fiscal que era ella decidía el asunto planteado.

El fiscal tomo el articulo 25 de la ley 1090 que dice que no se puede revelar la información excepto en algunos casos, entre ellos cito el literal b) que dice: “cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”, ante esto y de acuerdo a lo que deduzco es que la información dada en estos casos esta reflejada en el informe pericial, por lo tanto es la requerida para el informe y lo que debo sustentar. En este punto, quiero aclarar dos puntos, el primero es que no dice que debo entregar el contenido de las entrevistas y segundo, ninguna autoridad legal (llámese fiscalía, procuraduría o juzgado) me solicito dicho informe, ya que fue solicitado por el abogado de la defensa para su caso, además, el informe se entrego en preparatoria y el fiscal “nunca” solicito las entrevistas.

De acuerdo con lo anterior, planteo lo siguiente, ¿Debo entregar información privilegiada a la Fiscalía?, pues no, ya que se vulnerarían derechos fundamentales del acusado a saber:

  • Al hacer las entrevistas, en el consentimiento informado, les digo a los entrevistados que la información es confidencial y esta cobijado por el secreto profesional, si yo revelo esa información (no importa cuál sea) vulneraria su derecho a no dar información o a guardar silencio.
  •  La información privilegiada puede ser usada en contra del procesado y eso vulneraria su derecho al debido proceso, además al derecho de guardar silencio.
  • Al revelar el secreto profesional, este profesional estaría incurso en una falta grave a nivel Ético, ya que solo el entrevistado puede de forma circunstancial levantar dicho secreto profesional, y solo un mandato judicial, podría levantarlo en casos que conlleven peligro a el acusado o a otras personas.
  •  Planteo una situación, y es … ¿Para qué quiere la fiscalía la información de lo que dice el acusado?, eso es como pedirle al abogado defensor que entregue la información dicha por el cliente para ser usado en su contra, creo que eso no se puede hacer bajo ninguna circunstancia.
  • Si una persona se declara inocente de un presunto delito, y de base se debe plantear la presunción de inocencia y la Fiscalía debe comprobar, más allá de toda duda que no lo es y es el juez quien determina ello, el perito de la defensa esta al margen de esa decisión o discusión, ya que solo puede dar conceptos forenses y no jurídicos. 

El instar a un perito a revelar el secreto profesional, considero, que puede llegar a una falta que se llama constreñimiento a testigo, lo cual, considero grave. Nosotros como profesionales de la salud debemos guardar la confidencialidad, salvaguardar los derechos de los entrevistados, ser objetivos e imparciales.

No olvidemos que los profesionales de la salud, NO recepcionamos “testimonios” o “relatos”, sino información pertinente para elaborar nuestra base de opinión pericial.

Seguramente alguno de ustedes dirá… Pero que pasa en casos civiles o administrativos, en cuanto a la información dada en los informes, y aquí cabe resaltar que se rige por el Código General del proceso, el cual, a la final, tampoco indica que se deben entregar el contenido de las entrevistas o la información dada por los entrevistados.

Las Instituciones como Medicina Legal, Comisarias de Familia, ICBF, EPS, etc., tienen unos protocolos de entrevista para los casos de Abuso Sexual, sin embargo, son solo entrevistas, las cuales son remitidas a la Fiscalía para determinar la veracidad de la información y en muchos casos, esa información es manejada por el investigador judicial, cumpliendo la metodología de la investigación. Estas entrevistas realizadas por estos funcionarios no tienen valor probatorio, ya que no son parte de una base de opinión pericial, además, fungen como testimonios de referencia.

Es curioso, pero en el caso citado, el Fiscal me cuestionaba sobre el secreto profesional y aducía que el “perito” de Medicina Legal, decía, tal o cual “concepto”, sin embargo, dentro del concepto, no concluía nada referente al presunto delito y que solo se limitaba a “concluir” de acuerdo al dicho dado en por la presunta victima en la entrevista y al mismo tiempo, dicho “perito” decía que esa información solo se limitaba a lo “percibido” en la entrevista forense, además, el perito (según el fiscal) era un medico (que daba un concepto psicológico) y firmaba como “profesional universitario” …

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense 

investigacionescriminales@yahoo.com

 

Nota: En los informes periciales me identifico como Perito Forense, ya que soy llamado a los estrados judiciales a dar opiniones periciales.