domingo, 20 de abril de 2025

¿El fin de la Ideología de Género? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

La semana que paso, vi una noticia que me pareció interesante y se refiere a que, el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido, determinò que el concepto MUJER, se definía solamente por el aspecto Biológico y no por ideologías de Genero, esto es, en muy pocas palabras, que jurídicamente en el Reino Unido no se reconocerá de aquí en adelante el termino “mujeres Trans”, en ningún ámbito de dichos países.

La verdad, estaban en mora en empezar a aclarar el asunto, ya que la llamada Ideología de Género, estaba contaminando o distorsionando lo denominado como el género a nivel sexual; este tribunal hizo algo muy sencillo y determinó que, si una persona nace como mujer, es mujer y esto es determinado por la Biología y no por razones de identidad de Género.

Creo que volvimos a la Ciencia y la cordura, estos aspectos no se pueden modificar y menos distorsionar porque algunos HOMBRES se crean mujeres o de pronto al revés.

En Colombia hace un tiempo se viene manejando el tema de la ideología de Género, no como un concepto de Biología o sexualidad, sino como una cuestión de “Derechos Fundamentales”, o sea que es un derecho fundamental que una persona que nace hombre tiene derecho a declararse mujer y ser reconocido como mujer, en contra de los conceptos Biológicos.

El año pasado conocí que una Universidad le dio el título de “abogade” a un hombre, que considera que no es una persona binario, o que no identifica con ninguno de los sexos existentes. En principio considero que la profesión de “abogade” no existe, y si bien es cierto que el individuo puede “identificarse” como quiera, la Universidad no puede validar un titulo de una profesión que no existe.

El Colegio Colombiano de Psicologos, entidad privada, se pronuncio ante la solicitud de un par de Psicologos que se les reconociera como “psicóloges” y ellos determinaron que eso era viable, gracias a un concepto de la Corte Constitucional, sin embargo, el términos Psicologe, no existe en el ámbito de la Psicología como ciencia; Menos mal que el lo que dice el Colegio Colombiano de Psicologos, es solo eso, pronunciamientos que no necesariamente tienen fuerza de Ley o de Derechos Humanos.

A mi me preocupa que los gremios, asociaciones de Psicología se aparten de los postulados básicos de la conducta humana y se den validaciones de conceptos que a la larga no tienen validez científica, Social o en este caso Jurídica.

Me voy a referir a un caso concreto que conocí hace poco; hace un par de semanas torturaron y mataron a una persona trans, en un municipio de Antioquia, si vemos el asunto desde el punto de vista jurídico, ¿cuál sería la tipificación jurídica de la Fiscalía?: ¿Un feminicidio?, ¿Homicidio en hombre que se idéntica como mujer?, ¿Tortura y Homicidio por razones de discriminación de Género?, ¿Tortura y Homicidio con agravantes?, en fin, ¿Cuál sería la tipificación, si la persona no se idéntica con ningún sexo en particular?...

Esperemos que las teorías de género se extingan y nos permitan avanzar en el campo de la sexualidad de forma coherente, con esto digo que hay que aceptar ciertas opiniones o teorias, pero no darlas como validas para interpretar la Conducta Sexual Humana.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

sábado, 29 de marzo de 2025

Falsas denuncias en Violencia Intrafamiliar. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace un par de semanas un amigo muy cercano me escribió un mensaje comentándome sobre una situación que se presento en el marco de su relación de pareja y adjuntó un documento que me dejo supremamente sorprendido por el contenido de este, ya que era una denuncia ante una Comisaria de Familia donde su pareja lo denunciaba por Maltrato Psicológico y Verbal, además, que la drogaba y se aprovechaba de ella.

Yo conozco a mi amigo hace unos 10 años y tengo conocimiento de la relación que llevaba con su pareja y su “ritmo de vida”, ambos son profesionales, el, un reconocido profesional y docente en el ámbito universitario, ella, una persona que trabaja en un reconocido Banco.

Para resumir el asunto, ellos tenían una relación muy abierta en el sentido de pareja, en la cual compartían su relación con otras personas de diferentes identidades sexuales y situaciones aceptadas previamente por ambos en compartir actividades sexuales con otras personas. Ellos asistían a sectores de entretenimiento adulto y compartían socialmente con diferentes personas, asi mismo, experiencias sexuales diversas.

Nunca conocí que mi amigo tuviese una conducta contraria a lo que se podría denominar un maltrato, intimidación, conductas humillativas o cualquier conducta que pudiese afectar su estabilidad Psicológica o sexual.

Viendo la gravedad de la “acusación”, procedí a asesorarlo de como manejarlo, le indique que se hiciera una valoración Psicológica, además que se asesorara de una abogada conocida por mi y realice la investigación de la situación, haciendo entrevistas a diversas personas conocedoras de la relación y a mi amigo; esto se hizo en el marco de la asesoría de como se manejaba dicha situación.

Encontré que la pareja tenia una conducta fuera del contexto de un maltrato y no se encontró que hubiese acciones en contra de ella y que todo era un ardid para obtener, al parecer, una “ganancia” económica, aduciendo un presunto maltrato. Lo interesante es que ella, envio mensajes a alumnas y amigas de él, hablando cosas personales y de pareja, investigaba el celular o documentos personales de el, además, de aparentes seguimientos de sus actividades, también, manifestó que se iba quedar en el apartamento de el y pedir $80.000.000.oo para salir de allí.

El  Comisario de Familia emitió una orden de restricción basada en lo dicho por la señora y con el “concepto” de una Psicóloga de la misma Comisaria, que, sin ninguna evaluación, determino que tenía un riesgo medio de violencia en contra de ella. A el le toco salir del apartamento (de su propiedad) e irse a vivir a otra parte, ella se comunico con sus hijas (de él) y les dijo que se habían separado, a si mismo a varios conocidos (as) de la pareja.

En la primera cita en Comisaria, ella no asistió, sin embargo, el si fue a la cita y planteo su situación y se programó una nueva cita, en la cual, se expusieron las cosas ante el Comisario en presencia de los abogados de las partes y el mismo, llego a la conclusión que no había tal situación de Maltrato o Violencia y que no se iba proceder ante el supuesto agresor, ya que no había elementos que determinaran esa conducta; se hizo una “conciliación”, en la cual se decidió que la señora tenia que salir del apartamento y que se alejara de el.

Como podemos observar se pudo establecer que no había Violencia Intrafamiliar, ya que el tenia testigos de su conducta y además, personas que podrían decir sobre los mensajes enviados por ella en contra de él.

Todos sabemos que esas denuncias pueden llegar a la Fiscalía, sin embargo, desde el punto de vista de las evidencias, ella no tiene ninguna del supuesto maltrato, además, no hay pericias forenses que determinen afectaciones psicológicas, físicas, sexuales o de otro tipo que pueda aportar.

Para reflexionar sobre el asunto, considero que esta conducta de la señora es claramente premeditada para obtener un beneficio y se basa en afirmaciones infundadas sobre la conducta de él, haciéndose la victima y creando falsas “pruebas” sobre su relación de pareja.

Me queda la satisfacción de haber contribuido a que se solucionara esta situación en menos de dos semanas, ya que de acuerdo con mi experiencia he tenido casos que han durado años en litigios onerosos, disfunciones familiares y peleas de todo tipo.

Seguramente la señora interpondrá otras acciones, ya sea en Fiscalía, ICBF, Casa de la Mujer, Colectivos feministas u otra instancia, pero creo que mi amigo tiene argumentos validos para defenderse de esas falsas denuncias.

Para las personas que les pueda suceder lo mismo, puedo brindarles mi asesoría y acompañamiento en su caso, me pueden escribir al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com

 

Para reflexionar …

 

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

miércoles, 19 de febrero de 2025

Ideología de Género ¿Un concepto en decadencia? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días he visto por los medios de comunicación que hay un movimiento mundial en contra de la llamada “Ideología de Género”, especialmente liderada por el presidente Trump, Bukele, Elon Musk, actores, figuras de la farándula y la televisión, entre otros, que no están de acuerdo con ese enfoque sobre la sexualidad, me parece muy interesante hacer una reflexión al respecto.

Para empezar mi reflexión debo explicar brevemente el concepto, partiendo de la base de lo conocido sobre ella, una ideología seria un conjunto de ideas de un grupo de personas sobre un tema especifico y en este caso sobre la identidad sexual, en este caso es el pensamiento de grupo minoritario que consideran que las personas no son como nacen – Hombre o mujer – sino que pueden decidir si quieren ser Hombres o Mujeres y esto se da en contextos especialmente escolares donde al parecer se debe enseñar a los niños que pueden ser de otro sexo, solo por que quieran serlo; Se podría decir que un movimiento LGTBIQ que fomenta “diferentes identidades sexuales” en la Educación de las poblaciones.

Si bien es cierto que es respetable la posición de esos grupos, considero que están sesgados, ya que la sexualidad parte de una serie de fenómenos, tanto Biológicos, sociales, culturales y Psicológicos que definen la misma identidad sexual, quiere decir, las personas nacen como hombres y mujeres (excepto en algunas ocasiones que nacen con los dos sexos biológicos) y su desarrollo corresponde al genero correspondiente de cada nicho social y cultural o sea que se identifican como hombres o mujeres dentro de cada sociedad.

Hay que aclarar que existe lo que se llama rol de género, el cual es el comportamiento de cada persona como femenino o masculino, o niña o niño, relacionado con el sexo biológico y lo que es la identidad de género que implica la convicción personal de sentirse hombre o mujer, este concepto fue acuñado por Master, Johnson, Kolodny, expertos en Sexualidad Humana por allá en los años 80`; para abreviar, no es lo mismo sentirse hombre y ser hombre, y ser hombre y sentirse mujer y viceversa, ya que va contrario a los estándares de la sexualidad humana establecidos científicamente.

Remitiéndome al principio de este artículo, podemos observar que la Ideología de género, es solo un concepto que no tiene base científica y no es parte del desarrollo de la sexualidad de los individuos en general.

Para hacer una reflexión es necesario tener en cuenta que las personas que se identifican con el sexo opuesto – que se sienten que están en cuerpo ajeno- tienen bajo el punto de la ciencia, un trastorno que se denomina “disforia de género”, este consiste en una disonancia cognitiva sobre su rol y su identidad. Este trastorno está documentado en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, el cual es el referente científico de los trastornos mentales a nivel mundial.

Este movimiento ha generado diversas derivaciones de “conceptos” similares que han traído confusión a la comunidad en general, tales como trans, binarios, Queen, entre otros, inclusive hay personas que piensan que son animales o se identifican como asexuados.

Debo aclarar, que dentro este concepto no entra el homosexualismo, ya que no entra dentro esta ideología, debido a que es una situación de preferencia o atracción sexuales hacia personas del mismo sexo, y los roles que se asumen son de hombre o mujer con preferencias hacia el mismo sexo o bisexual.

En conclusión, considero que ese movimiento mundial, tiene una razón valida de existir, ya que la sexualidad de las personas se define por factores biológicos, sociales, culturales y científicos y no por ideologías sin validez o relacionada con la naturaleza humana.

Las personas de dichos movimientos de identidad sexual tienen derecho a ser como son, tienen los mismos derechos que las demás personas y deben ser respetadas como tales, sin embargo, no quiere decir que deban imponer un concepto de identidad sexual a la comunidad mundial, que esta a todas luces lejos de la realidad del desarrollo de la sexualidad.

Hay que diferenciar la Ideología de Género de la Perspectiva de Género o la Violencia de Género, que es un tema muy diferente.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 13 de febrero de 2025

Valoración victimas … ¿Una Utopía Forense en Colombia? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En días pasados me propuso un abogado amigo que le colaborara en un caso de un presunto abuso sexual en una menor de 10 años por parte de su padrastro, me dijo que era un caso sui generis, pero acepte el reto.

Yo estaba en una audiencia fuera de Bogota, pero contactamos al acusado, vive en el campo, y se le hizo una entrevista, lo mismo, que a una persona que lo conoce hace 30 años; la entrevista era para recopilar información sobre los presuntos hechos y de pasada hacerle un perfil psicológico, por si se encontraban conductas de Pedófilo o de Agresor Sexual.

Cuando llegué a Bogota, y al recibir el expediente por correo electrónico (316 páginas) me puse a la tarea de analizar el material y empezaron mis sorpresas ante la burocracia de la fiscalía y las instituciones para hacer la investigación de un delito como el abuso sexual en menores.

En síntesis, todo empezó en el año 2011 con …”Mi padrastro me dio un beso en la mejilla y me dijo que nos acostáramos”, el investigador de la SIJIN le realizo una entrevista forense y reporto que eso era lo único que dijo la menor; luego fue entrevistada por la Psicóloga de la Comisaria de Familia, la Psicóloga y Trabajadora Social del ICBF, fue valorada por la Medica de la EPS para determinar su estado físico, nutricional y “psicológico”, se le hizo unas visitas domiciliarias por parte del ICBF, Se le evaluó por Psicología Clínica.

Bueno, pero empecemos por el principio, ¿dar un beso en la mejilla y decir que se acostaran, es un abuso sexual? … Pues no veo lo erótico en el asunto, pero que podemos hacer, la Fiscalía le imputo los cargos de acto sexual abusivo agravado y en concurso homogéneo.

A partir de ese momento se solicito la valoración forense de la menor, pero no se pudo hacer las valoraciones por psicólogos o médicos sin conocimiento o manejo forense (claro, la corte dice que eso no importa), al fin del tiempo se logro que se le hiciera la valoración forense (la justicia cojea, pero llega… jeje) y se le hizo una valoración donde se solicitaba por parte de la Fiscalía, “si la menor tenía un trastorno mental debido al suceso y si su relato era coherente …” y de acuerdo a la Psicóloga con magister de Medicina Legal la evaluada tenía “síntomas de ansiedad, y alteraciones en su conducta sexual derivadas del insuceso”.  

Hasta ahí, todo parece normal, sin embargo, no lo es, pues resulta que la valoración se realizó … ¡en el año 2021!, o sea 10 años después del beso de la mejilla y de unas entrevistas y valoraciones psicológicas sin sentido que arrojaron diferentes resultados.

Voy a analizar el asunto paso por paso pero conciso, al iniciar dijo la menor “que era un beso”, después, que la “intentaba desvestir”, luego que “le tocaba los senos”, que “fue varias veces”, en fin, hubo una escalada de “eventos” que se incluyeron que alargo el asunto.

Para sintetizar sacare algunos puntos clave:

  • ·      El señor se separó de la mama de la menor al realizarse la denuncia; Hasta la fecha no ha tenido contacto con la menor.
  • ·    En una de las valoraciones Psicológicas se le diagnostico Trastorno Disocial caracterizado con conductas conflictivas de relación social, familiar y con la escuela y conductas repetitivas de MENTIR y Robar.
  • ·     A la supuesta víctima, NUNCA se le valoró como menor, sino con un protocolo de adultos abusados sexualmente, cuando tenía 21 años.
  • ·       Nunca se le evaluó la Credibilidad del testimonio para determinar, al menos coherencia.
  • ·        Siempre se le trato como victima sin determinar si era víctima de Abuso.

Ante este panorama, no sabría como la Fiscalía va a enfrentar el Juicio, ya que sus posibles “peritos” nunca evaluaron a la menor en términos del presunto abuso sexual, sino en términos clínicos y determinaron a la final que era una “mentirosa patológica”.

Solo para reflexionar, 10 años de burocracia, solicitudes de valoración fallidas, conceptos psicológicos poco claros, una menor sin asistencia Psicológica por el Estado, en fin, una victima que no es, pero que tiene a un acusado enfrentando un proceso que lo puede llevar a la cárcel, si el juez le cree a la niña con trastorno disocial y conductas de mentir, diagnosticada por los mismos funcionarios del estado. Seguramente le va a meter argumentos del principio pro infans, o enfoque de género, o incapacidad de resistir por su trastorno disocial, en fin, se inventará algo para condenar al acusado.

En esta reflexión me baso solamente en la evidencia existente en dicho caso y es mi opinión.

Para reflexionar …


Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

viernes, 17 de enero de 2025

Condenado General por Acoso Sexual. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En la mañana me entere en las noticias que la Corte Suprema de Justicia condeno a un General del Ejercito por acoso sexual, al parecer de una oficial de esa institución. Son interesantes estos fallos, ya que el acoso sexual es una figura jurídica muy difícil de interpretar, tanto en el ámbito del delito, como en el ámbito forense; hare una reflexión sobre el tema.

En una definición simple se puede decir que el acoso es: “un delito tipificado, que consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que se haga de manera insistente y reiterada”, pues el concepto parece simple, pero no. En este tema se debe tener en cuenta las relaciones de autoridad, de dominancia, de poder y el contexto donde se desenvuelva, ya que solo el concepto del “acoso” no es suficiente para condenar, sin embargo, en nuestro medio, si es suficiente.

Recuerdo algunos casos que he tenido, entre ellos el de un coronel y una teniente de la Policía; el de un Paramilitar y el de un Guerrillero, que tuvieron acusaciones de ese delito y yo actúe como perito, donde se realizaron evaluaciones de la conducta del acusado a través de una investigación criminológica y forense, se realizó un perfil psicológico del mismo y un análisis criminológico y forense de las pruebas obtenidas por la defensa y las mostradas por la fiscalía.

Es difícil comprobar que una conducta normal de cortejo es una conducta de cortejo y no una conducta de acoso; aquí hay que analizar que existe la conducta de acoso y que la supuesta víctima tiene una afectación debido a esa conducta, quiere decir, que puede existir una conducta de “insistencia” pero no de acoso, y que la supuesta víctima se ha visto afectada.

Existen innumerables denuncias de Acoso Sexual en el mundo, especialmente con personas reconocidas y que tienen una imagen pública, la denuncia del acoso en personas que no son públicas, es solo dado porque el acosador tiene una conducta evidente de acoso, tiene conductas obsesivas y toma acciones violentas contra la presunta víctima.

Las falsas alegaciones en este tema son de gran proporción, en Colombia es desafortunado el asunto para los acusados y es que se le “cree” a la mujer y sin necesidad de comprobar el acoso es suficiente para condenar, asi mismo, esto esta ayudado con pseudo teorias de genero que ayudan a condenar inocentes; No olvidemos que muchas supuestas victimas pueden tener intereses económicos, sociales, de venganza o simplemente de figuración social.

Nota: Se utiliza la imagen del general, ya que es de dominio publico la informacion y la imagen.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

domingo, 5 de enero de 2025

¿Consentimiento o Abuso Sexual? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 


Hace como tres meses tuve un caso bastante interesante sobre un presunto Abuso Sexual en incapacidad de resistir en una persona adulta, la presunta víctima aducía que había tenido relaciones en contra su voluntad y además la había “afectado” a ella y su familia, esto por razones religiosas.

Para recrear el caso, son dos personas adultas que se conocen, ella es testigo de jehová, algún día salieron y se tomaron unos vinos y estuvieron confraternizando hasta tener un contacto sexual en un motel, todo bajo el consentimiento mutuo y la normalidad de una relación casual entre dos adultos.

Ella al otro día al parecer no se sintió cómoda y denuncio al señor por abuso sexual, aduciendo que no había “consentido” la relación y además, estaba bajo los efectos del alcohol, además manifiesta que “se sentía sucia” y en posible “pecado” debido a sus convicciones religiosas, las cuales fueron cuestionadas por sus familiares y miembros de su congregación.

El caso era bastante interesante ya que ella dijo que fue “presionada” y que no había “consentido” la relación, con el agravante que estaba bajo efectos del licor, por ello el agravante de incapacidad de resistir.

A la chica le realizaron unas valoraciones forenses, entre ellas la médica y la Psicología, esta ultima para determinar la “afectación” que le produjo el supuesto hecho.

Por lógica en la valoración forense se pudo determinar que había tenido relaciones sexuales, pero como todos sabemos, no se puede precisar el tiempo en que se tuvieron, asi mismo, no se encontraron lesiones que sugirieran forzamiento o violencia.

Desde este punto de vista la Fiscalía en realidad se baso en el “dicho” de la presunta victima y en lo “valorado” por la Psicóloga, o sea que ella no consintió la relación, fue “presionada” y puesta en indefensión, además de las secuelas del hecho.

Como siempre yo realice la investigación forense, realizando entrevistas, análisis de las pruebas de la Fiscalía, reconstrucción de los posibles hechos, perfil psicológico del acusado, perfil psicológico de la presunta víctima, análisis de las valoraciones forenses y especialmente de lo “determinado” por la psicóloga Forense.

En Colombia pasa un fenómeno muy particular, y es que en este tipo de casos, el “dicho” de la supuesta victima se toma como “prueba” del delito, sin tener en cuenta otros factores como el consentimiento mutuo o las circunstancias psicológicas en el momento de las relaciones sexuales.

Las denuncias por estos “abusos” son frecuentes en nuestro medio y generalmente son falsas, ya sea por motivos sociales, económicos, religiosos, de venganza u otros motivos, lógicamente no quiero decir que no existe este tipo de delito, si no que, en un gran porcentaje no existe la tipicidad de este.

La mayoría de los abogados defensores para contrarrestar el dicho piden pruebas de que la relación era “consentida” y eso se puede lograr a través de un investigador que puede llevar documentos, filmaciones, recoger entrevistas judiciales, etc., sin embargo, eso no prueba en ningún momento que la “presión” no sucedió; Asi mismo, llevan a un Psicólogo, que haga una refutación de lo dicho por la Psicóloga y que determine que no hay daño, esto en mi caso no sucedió ya que no realizo refutaciones de conceptos psicológicos o psiquiátricos ya que en mi opinión, no tienen validez probatoria y además se presan para especulaciones que generan duda y lo peor afianzan la tesis del abuso.

Yo realicé un análisis de la conducta del acusado y pude determinar que no tenía conductas de agresor sexual y que no tenia motivaciones para abusar de la chica, asi mismo, pude determinar que la supuesta “afectación” que determino la Psicóloga no era derivada de el supuesto “abuso”, sino de un cuestionamiento de tipo religioso, que condenaba sus principios morales y se sentía “culpable” ante la comunidad religiosa.

Debo resalta que en Colombia los Psicologos en general y forenses en particular, no realizan la investigación forense y mucho menos una corroboración periférica; lo que se hace es un recuento de su historial, personal, familiar, social, psicológico, medico y realizar una valoración clínica del estado mental en el momento de la entrevista y no relacionado necesariamente con los hechos, quiere decir NO se evaluación la afectación o secuela que se pudo derivar del presunto hecho.

Para terminar, yo sustente varios informes periciales respecto a la conducta de los involucrados y su relación con un presunto hecho de abuso sexual; en la audiencia estaban todos los interesados, tanto fiscalía, procuraduría, representante de las víctimas y los familiares de ambas partes, hice mi intervención de los seis informes de base de opinión pericial y paso algo curioso dentro de la audiencia, al terminar el interrogatorio, la juez pregunto a la Fiscalía si iba a hacer contrainterrogatorio y ella no realizo ninguno, lo mismo que procuraduría o la misma juez.

De acuerdo con mi percepción, la Fiscalía no pudo determinar el supuesto abuso y tampoco algún “efecto o secuela psicológica”. Estos casos son interesantes ya que lo que se evalúa no es la relación sexual per se, sino la intencionalidad del abuso, hasta el momento no se el sentido de fallo, pero según lo hablado con el abogado tenemos altas probabilidades de éxito, bueno, quiere agregar que hemos tenido varios casos que se han ganado con el, inclusive casos con menores de edad.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com 

jueves, 2 de enero de 2025

Casos de Abuso Sexual vs Secreto Profesional del Perito. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace un par de meses fui citado a una audiencia de juicio oral de un caso de un presunto Abuso Sexual de una menor, como siempre realice la investigación forense, analice las “pruebas” de la Fiscalía, hice valoraciones pertinentes y entregue seis informes periciales de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (base de Opinión Pericial), fueron anticipadamente aceptados en la audiencia preparatoria, hasta ahí todo bien, sin embargo, al hacerme el contrainterrogatorio el Fiscal del caso, insistía que debía llevar el contenido de las entrevistas para que el conociera lo que me habían “dicho” los entrevistados, entre ellos el acusado, yo le manifesté que estaban cobijados por el secreto profesional, según el articulo 74 de la Constitucional y los artículos 23 y 25 y otros,  de la Ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la Psicología donde dice que debo guardar el secreto profesional, el Fiscal me decía que en los procesos penales NO había secreto profesional, ya que la Fiscalía “debía” conocer los elementos donde yo había cimentado mi opinión pericial, se creó un dilema y quiero reflexionar sobre el tema.

La base de opinión pericial implica un resumen, valga la redundancia, de la opinión del perito, el cual, resume de forma suscinta su parecer de lo solicitado por la defensa, esto incluye el objetivo del informe, metodología, sustentación científica, procedimiento y conclusiones, esto como básico dentro de la presentación de un informe pericial.

Siendo asi, no encuentro en ninguna parte que diga que se debe entregar el contenido de las entrevistas para que el fiscal se “entere” de lo dicho por el acusado, parientes o diferentes personas entrevistadas, ya que esa información esta cobijada por el secreto profesional del Psicólogo, e inclusive, si yo actuara como investigador criminal, también están cobijadas las fuentes y no tengo que dar la información, asi sucede con los periodistas, sacerdotes, psicólogos y médicos con su paciente, por lo tante el Fiscal no me puede decir que debo revelar la información obtenida en este tipo de procedimientos.

El fiscal insistía que debía “entregar” esa información, sino estaba incurso en un delito de faltar a la verdad o de omitir información que era “solicitada” por autoridad competente en un juicio oral, llego el punto en que la Juez intervino y le dijo al fiscal que era ella decidía el asunto planteado.

El fiscal tomo el articulo 25 de la ley 1090 que dice que no se puede revelar la información excepto en algunos casos, entre ellos cito el literal b) que dice: “cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”, ante esto y de acuerdo a lo que deduzco es que la información dada en estos casos esta reflejada en el informe pericial, por lo tanto es la requerida para el informe y lo que debo sustentar. En este punto, quiero aclarar dos puntos, el primero es que no dice que debo entregar el contenido de las entrevistas y segundo, ninguna autoridad legal (llámese fiscalía, procuraduría o juzgado) me solicito dicho informe, ya que fue solicitado por el abogado de la defensa para su caso, además, el informe se entrego en preparatoria y el fiscal “nunca” solicito las entrevistas.

De acuerdo con lo anterior, planteo lo siguiente, ¿Debo entregar información privilegiada a la Fiscalía?, pues no, ya que se vulnerarían derechos fundamentales del acusado a saber:

  • Al hacer las entrevistas, en el consentimiento informado, les digo a los entrevistados que la información es confidencial y esta cobijado por el secreto profesional, si yo revelo esa información (no importa cuál sea) vulneraria su derecho a no dar información o a guardar silencio.
  •  La información privilegiada puede ser usada en contra del procesado y eso vulneraria su derecho al debido proceso, además al derecho de guardar silencio.
  • Al revelar el secreto profesional, este profesional estaría incurso en una falta grave a nivel Ético, ya que solo el entrevistado puede de forma circunstancial levantar dicho secreto profesional, y solo un mandato judicial, podría levantarlo en casos que conlleven peligro a el acusado o a otras personas.
  •  Planteo una situación, y es … ¿Para qué quiere la fiscalía la información de lo que dice el acusado?, eso es como pedirle al abogado defensor que entregue la información dicha por el cliente para ser usado en su contra, creo que eso no se puede hacer bajo ninguna circunstancia.
  • Si una persona se declara inocente de un presunto delito, y de base se debe plantear la presunción de inocencia y la Fiscalía debe comprobar, más allá de toda duda que no lo es y es el juez quien determina ello, el perito de la defensa esta al margen de esa decisión o discusión, ya que solo puede dar conceptos forenses y no jurídicos. 

El instar a un perito a revelar el secreto profesional, considero, que puede llegar a una falta que se llama constreñimiento a testigo, lo cual, considero grave. Nosotros como profesionales de la salud debemos guardar la confidencialidad, salvaguardar los derechos de los entrevistados, ser objetivos e imparciales.

No olvidemos que los profesionales de la salud, NO recepcionamos “testimonios” o “relatos”, sino información pertinente para elaborar nuestra base de opinión pericial.

Seguramente alguno de ustedes dirá… Pero que pasa en casos civiles o administrativos, en cuanto a la información dada en los informes, y aquí cabe resaltar que se rige por el Código General del proceso, el cual, a la final, tampoco indica que se deben entregar el contenido de las entrevistas o la información dada por los entrevistados.

Las Instituciones como Medicina Legal, Comisarias de Familia, ICBF, EPS, etc., tienen unos protocolos de entrevista para los casos de Abuso Sexual, sin embargo, son solo entrevistas, las cuales son remitidas a la Fiscalía para determinar la veracidad de la información y en muchos casos, esa información es manejada por el investigador judicial, cumpliendo la metodología de la investigación. Estas entrevistas realizadas por estos funcionarios no tienen valor probatorio, ya que no son parte de una base de opinión pericial, además, fungen como testimonios de referencia.

Es curioso, pero en el caso citado, el Fiscal me cuestionaba sobre el secreto profesional y aducía que el “perito” de Medicina Legal, decía, tal o cual “concepto”, sin embargo, dentro del concepto, no concluía nada referente al presunto delito y que solo se limitaba a “concluir” de acuerdo al dicho dado en por la presunta victima en la entrevista y al mismo tiempo, dicho “perito” decía que esa información solo se limitaba a lo “percibido” en la entrevista forense, además, el perito (según el fiscal) era un medico (que daba un concepto psicológico) y firmaba como “profesional universitario” …

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense 

investigacionescriminales@yahoo.com

 

Nota: En los informes periciales me identifico como Perito Forense, ya que soy llamado a los estrados judiciales a dar opiniones periciales.