En estos días me enteré de que, en uno de mis casos, absolvieron al acusado, un señor de la tercera edad, ya que no se encontraron “testimonios” o evidencias del presunto Abuso Sexual del que estaba acusado de una menor de edad, la Fiscalía había presentado un supuesto relato del menor y nada más como evidencia del supuesto hecho, por ello voy a reflexionar sobre el tema.
Desde el 2005 cuando llego el Sistema Penal Acusatorio a Colombia, he estado haciéndole seguimiento a los procesos de Abuso Sexual en menores y he visto algunas situaciones que me dejan mas preocupado que sorprendido sobre como se maneja eso de la Credibilidad del Testimonio por parte de las Instituciones y los Psicólogos en general.
Al principio me acuerdo de que el CTI, CAIVAS, CAVIF, SIJIN, DIJIN, realizaban una entrevista a los menores denominada “Entrevista Psicológica Forense”, en la cual, al parecer, recopilaban una información del dicho por los menores y se tomaba como el “relato de los hechos” y con base en ello se pedían algunas “valoraciones” a Medicina Legal sobre el relato del menor. La Fiscalía solicitaba a los Forenses que determinara si el menor decía la Verdad o Mentía, que si su “relato” tenia coherencia interna y externa”, y los Psicólogos emitían un concepto (todavía lo hacen) donde decían que tenía coherencia el “relato” y se presumía que era parte de un hecho por parte del menor.
Así mismo, el ICBF, Comisarias de Familia, Instituciones como “Creemos en Ti”, Fundación Afecto y algunos Psicólogos particulares, realizaban análisis de la Credibilidad del testimonio basándose en esas “entrevistas” que se hacían en Cámara de Gesell o en las Instituciones mencionadas y emitían un concepto, en el cual se decía que se debía CREER en los relatos o lo dicho por el menor. Esta posición dogmática se ha mantenido hasta nuestros tiempos (han pasado 17 años) y a través de ella, se han condenado a muchos acusados, solo por creer en un supuesto relato.
Por allá en el año 2006 salió un libro muy interesante, llamado la “Gesta y el Cantar”, editado por la Procuraduría General de la Nación y con autoría de Miguel Álvarez Correa, prestigioso Antropólogo; Sandra Parra, Psicóloga; Elkin Louis, Psicólogo; Gloria Guzmán Abogada, quien fue Fiscal en casos de Abuso Sexual y con quien tuve el privilegio de interactuar en un caso de este tipo, en el año 2005 o 2006, en ese libro se recopilaba todo un estudio sobre lo que era la investigación del Delito Sexual y algunos análisis de las Técnicas de abordaje Psicológico en victimas de Abuso Sexual, tales como, la Entrevista Estándar, la Entrevista Cognitiva, la valoración de testimonios basada en criterios CBCA, Indicadores conductuales y los muñecos anatómicos, a partir de ese escrito empecé a tener las referencias científicas sobre las técnicas y sobre la investigación del abuso sexual en Colombia.
En ese entonces, el ICBF, asumió el rol de interviniente en los casos de abuso sexual delegando a la institución privada “Creemos en ti” , la cual realizaba entrevistas o valoraciones sobre el presunto abuso sexual y estas se llevaban a Juicio como valoraciones forenses sobre el testimonio del menor y su afectación, lógicamente basados en que se daba por sentado que había que creerles a los menores, ya que utilizaban un instrumento llamado CET (creado por ellos), el cual determinaba al parecer la veracidad de un testimonio. Estas valoraciones o entrevistas no se regían por los protocolos de Evaluación Forense de Medicina Leal, ni tampoco por los parámetros científicos que se conocen sobre el tema.
De acuerdo a la evolución de los procedimientos en estos casos en el año 2013 salió un acuerdo entre instituciones como Medicina Legal, Fiscalía, ICBF, que determinaba y diferenciaba lo que era el abordaje de los psicólogos en estos casos y se diferenciaba lo que era una Entrevista Judicial, Entrevista Forense, Evaluación Forense y Evaluación Psicológica, adicionalmente en ese año sale la Ley 1652 donde se habla de revictimización, que no es otra cosa que dice que a los menores no se les debe someter a entrevistas o valoraciones de diferente tipo ya que son revictimizados por esta circunstancia.
Hablando con mi querido amigo y abogado Rodny Ortiz en estos días sobre este tema, me comento que tuvo una audiencia donde se presento una Psicóloga, especialista en Forense, la cual dijo no saber cual es la diferencia entre la entrevista y la recepción de un testimonio y la verdad me parece que se debe aclarar ese asunto, ya que crea mucha confusión ante los operadores judiciales. He visto que muchos Psicólogos usan las Técnicas de Credibilidad basados en las Entrevistas Judiciales o Forenses tomados en el proceso de Indagación e Investigación del delito o las realizan haciéndole una entrevista del menor sobre los hechos.
Yo me hago una pregunta: ¿La entrevista Judicial o Forense, es la recepción de un Testimonio?... Pues no, legalmente no es la recepción de un testimonio, tampoco es base para dar una opinión pericial sobre el mismo, es solo parte de una entrevista para determinar Tiempo, Modo y Lugar de unos presuntos hechos … ¡y nada más!
El testimonio solo se recoge o se da en la Audiencia de Juicio Oral bajo las normas implícitas del Interrogatorio y Contrainterrogatorio y del mismo Juicio Oral y solo el Juez, puede apreciar y valorar el Testimonio en conjunto a lo que ve en el Juicio y su desarrollo; quiere decir que lo que se diga en cuanto la credibilidad del testimonio no tiene validez en realidad, ya que lo dicho por los Psicólogos se determinaría como un testigo de referencia.
La Credibilidad en mi concepto es un dogma de fe, nada más, y solo sirve de orientación o probabilidad en el ámbito de la investigación del posible acto punible, pero nada más. Siendo, así las cosas, aplicar técnicas de credibilidad del testimonio, no tendría sentido en determinar la veracidad del mismo, máxime si la persona que lo hace no ha entrevistado al menor directamente, solo serviría para especular sobre el dicho de los menores.
En el
libro “La Gesta y el Cantar” en el análisis que realizan dicen que esa técnica como
el CBCA no es validada en Colombia, y que podría ser objetiva si se realiza
todo el análisis de los 19 criterios, pero no con base en la entrevista Judicial
o Forense, sino en el Testimonio recogido legalmente en Audiencia.
Hace poco colabore con un caso donde no se encuentra ningún testimonio en una menor de tres años, sin embargo, una profesional “encontró” validez de este, cabe anotar que la menor fue entrevistada, valorada, por diferentes profesionales e investigadores judiciales…
¿Sera que debemos dejar estas técnicas que no aportan nada a los procesos penales y si crean confusión?
¿Sera que debemos dejar de usar la famosa técnica de entrevista que usa el CTI llamada SATAC, como parte de una supuesta “valoración” del abuso Sexual?
¿Sera que debemos dejar de usar técnicas de solo creer y no verificar los hechos?
¡Para reflexionar! …
El video a continuación recrea la confusión sobre la entrevista y la valoración Forense realizada en un caso de Abuso Sexual; en este caso intervine como perito de la defensa.
https://www.youtube.com/watch?v=ClElaq6Bonk
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito
Forense
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