martes, 12 de julio de 2022

La Inimputabilidad ¿Quién la determina, el Perito o el Juez? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace unos días tuve dos casos para Valoración Psicológica Forense en dos casos muy particulares, una era de un posible Abuso Sexual, la otra era un intento de Feminicidio -Homicidio, los Abogados de cada caso me solicitaron evaluar a los acusados con fines Periciales de acuerdo con las normas vigentes en estos casos, realice la labor y entregue los informes pertinentes que fueron a manos de los citados y están en proceso judicial.

En Colombia la labor del Perito Forense es muy difícil, ya que no se encuentran las condiciones adecuadas para realizar las actividades propias de su ejercicio profesional; me refiero exactamente a la Evaluación que yo realizo dentro de las cárceles con los imputados o acusados, generalmente es difícil acceder a una locación adecuada, además a un tiempo prudente o a condiciones de privacidad, en ambos casos tuve dificultades para entrar a los sitios de reclusión y en uno de ellos me tocó en un sitio con mucha interferencia de personas ajenas a la valoración.

Cuando un Fiscal pide la Evaluación de alguien se lleva a la persona al consultorio del Forense y realiza su labor de forma adecuada, sin embargo, el Perito Privado no tiene esa posibilidad, esto hace que no se tengan las mismas armas para hacer las Valoraciones y en mi opinión deberían enviar a los acusados a un consultorio particular que uno determine, pero eso no sucede en la realidad.

Bueno, volviendo al caso, encontré condiciones de alteración Psicológica en los dos evaluados, que determinan su estado de Trastorno Psicológico latente, o sea en el momento de la evaluación y en el momento de los supuestos hechos, cabe decir que no solo me baso en lo recaudado u observado en la entrevista Forense, sino en las entrevistas previas a familiares o conocidos y en la Historia Clínica; cabe destacar que yo realizo visita domiciliaria y entrevistas a personas que conocen la conducta del sujeto y con esa información hago un estudio longitudinal del individuo y doy mi concepto.

En ese orden de ideas y de acuerdo con el planteamiento de este artículo, me pregunto ¿Quién determina la inimputabilidad?, seguramente se diría que el Perito no determina la inimputabilidad del acusado, ya que el mismo no puede hablar de esa figura jurídica, el cual corresponde al juez, sin embargo, disiento de ello, ya que el Psiquiatra o Psicólogo son los únicos que pueden determinar el estado mental del del sujeto y por ende su capacidad de comprensión de sus actos.

He tenido casos de homicidios donde mi labor es explicar la condición mental del acusado y han sido acogidos por los jueces como parte de su decisión al determinar su inimputabilidad o reduciendo la pena por las condiciones de intencionalidad o motivación para cometer la conducta cuestionada.

En mi opinión y para reflexionar sobre ese punto, los peritos (sean clínicos o forenses) son la base fundamental para determinar las conductas existentes en un evaluado en estos casos.

Existen algunos mitos sobre el asunto, por ej., que el perito no puede hablar sobre perdida de consciencia, o que tiene un trastorno temporal, o que no puede dar conceptos de certeza, o que la Psicología no es una Ciencia, pero a la luz del trabajo de evaluación adecuada se puede sustentar cualquier peritaje; uno de los puntos que a veces se toman para descalificar al perito, es, que si el Psicólogo es contratado por la defensa no es Imparcial u objetivo y esto esta lejos de la realidad, ya que todos los Peritos debemos serlo, y si no es así, seremos sancionados tanto penalmente (cárcel de 6 a 12 años) o a nivel Ético.

Se podría decir que el Juez declara la inimputabilidad con base en lo que sustenta el Perito y esto es simplemente una situación de lógica razonable.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

Correo Electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com

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