viernes, 22 de julio de 2022

La Psicología aplicada en el Ámbito Forense. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Ayer escribí un articulo sobre el papel de los Psicólogos en el tema de la valoración de la credibilidad del testimonio, donde deje plasmada mi preocupación en la utilización de pruebas o técnicas extranjeras en el ámbito forense, donde encontramos que se utilizan técnicas que no son aplicables a la población colombiana, sin embargo, se basan en ellas para determinar ciertas conductas dentro de la investigación de los delitos en Colombia.

Hace muy poco me pidieron analizar un concepto de una Psicóloga en un caso de Violencia Intrafamiliar o Violencia de Pareja que llaman, y me encontré que la Especialista en Jurídica y Forense utilizo una prueba para medir el riesgo que tenia la supuesta victima de ser violentada por su expareja; resulta que la prueba es Española y seguramente medirá el riesgo, pero, resulta que yo hice un perfil del supuesto agresor, fui hasta su casa, entreviste conocidos y … ¡no encontré ninguna conducta de las que dijo la Psicóloga!, es más, la que tenía conductas de agresión era ella y no el… El acusado fue absuelto por falta de pruebas y no se tuvo en cuenta lo dicho por la Psicóloga …

He observado que algunos profesionales toman alguna prueba o técnica y de acuerdo con la entrevista “determinan” su conducta a través de interpretaciones de libro y no de conductas presentadas por los supuestos agresores…

Pienso que algo está pasando dentro del ámbito de la investigación del delito en cuanto a la función del Psicólogo; Encuentro Psicólogos que fungen como Investigadores criminalísticos y dan conceptos de Peritos, pero no son peritos en su función; otros reciben a las presuntas víctimas, le hacen una valoración Psicológica y determinan hacerle un tratamiento para el Abuso Sexual, sin que hayan valorado el Abuso Sexual; así mismo, encuentro casos en las cuales Psicólogos que hacen correctamente sus informes y son cuestionados por el tribunal de ética porque el procedimiento les parece que no es el correcto según ellos.

A lo anterior me refiero a unos casos que he observado en mi trabajo y es el famoso consentimiento informado por parte de los padres dentro del conflicto de violencia intrafamiliar o de pareja y que genera investigaciones sobre el tema de la Ética del Psicólogo en su ejercicio legal de su profesión.

De acuerdo con lo que he trabajado como Psicólogo en ese ámbito (desde 1990) el consentimiento informado se da por alguna de las partes que tienen la custodia de los menores, esto lo he discutido con docenas de abogados entre ellos el Dr. Rodny Ortiz y el Dr. Fernando Rivera ex magistrado de la sala disciplinar del Consejo Superior de la Judicatura, el consentimiento se da por la parte que solicita la valoración y eso es suficiente para realizar el trabajo de intervención o Valoración y se puede dar un concepto, esto lo hacen todos los Psicólogos de las Instituciones y privados, sin embargo, el tribunal de Ética dice que se necesitan los consentimientos de los dos padres para poder evaluar a un menor o intervenir en un tratamiento; No se de donde sacan ese concepto o norma – al parecer, es un reglamento interno del tribunal- pero no corresponde a la realidad del ejercicio de la Psicología en el ámbito clínico o forense.

La relación cliente y profesional es sagrada, es un convenio que tácitamente refleja un actuar dentro de un procedimiento, además es un derecho de las personas y especialmente de los menores, se debe asumir que el profesional esta actuando de forma correcta y no ilícita y que lo que dice el profesional se toma como cierto sin tener que cuestionarlo como si fuera un delincuente y debe ser respetuoso su trato, si nos ponemos a ver en ninguna parte de la ley 1090 de 2006 se encuentra que se debe tener en cuenta los dos padres para dar el consentimiento, además, no encuentro ninguna norma, ley o decreto que diga que los Psicólogos deben tener el consentimiento de los dos padres, si fuese así, el tribunal tendría que investigar y sancionar a los Psicólogos de Medicina legal, del ICBF, de las comisarias, de Creemos en ti, en fin, a todos los psicólogos que atienden casos de Violencia Intrafamiliar o Conflicto de Pareja o inclusive de abuso sexual.

El día de ayer salió en el diario impreso de “El Espectador”, un reportaje muy diciente sobre lo que pasa en la Psicología a nivel Internacional, y la persona que fue entrevistada fue Amanda Clinton, directora de Asuntos Internacionales de la Asociación Americana de Psicología la cual hablaba del “sesgo occidental en la psicología” esto en el marco de la Cumbre Internacional de Psicología y Salud Mental realizada en Bogotá, me imagino por estos días, donde se hablo sobre las diferencias abismales en la aplicación de la Psicología como ciencia en las diferentes latitudes. Algo que me llamo la atención fue lo que dijo en una parte de su entrevista y es lo siguiente “Cuando llegue a Colombia por primera vez, hace mas de 20 años, recién acabado mi doctorado en Neuropsicología, tenía frescos los conocimientos de la universidad y creía saber mucho de como aplicar pruebas de memoria y luego escribir un informe sobre la base de lo que ya sabía. Pero me di cuenta de que no sabia nada. Las realidades de las personas que conocí en Colombia eran muy distantes de las de una PhD. estadounidense. Inicialmente intenté aplicar intervenciones muy estructuradas que eran incompatibles con el modo de ser de las familias colombianas…”  Se le pregunto sobre el conflicto armado en Colombia y la Salud Mental y reconoció que no conocía bien el tema y eso me pareció muy bien.  

Haciendo una reflexión sobre el asunto y respetando a todos mis colegas de la Psicología como lo he hecho siempre, pienso que la formación académica de post- grado es fabulosa, es parte del aprendizaje, pero ese conocimiento se debe adaptar a cada contexto en que trabajamos, no podemos aplicar conocimientos validados en otras latitudes en la solución de problemas colombianos, sin conocer las variables que influyen en nuestro país.

Después de 30 años de trabajar en las calles de Bogotá, Medellín, Cali, en zonas de conflicto armado, haber participado en el programa de reinserción del Ministerio del Interior, conocido el “cartucho”, “cinco huecos”, el “Bronx”, haber entrevistado Guerrilleros, delincuentes, paramilitares, etc., conozco como son las estructuras criminales en Colombia, conozco como operan las ollas de narcotráfico, he llegado a la conclusión que el delincuente, el agresor sexual, el agresor en la violencia intrafamiliar y demás, son muy diferentes a los de España, USA o del mundo europeo o del oriente.

Me pregunto: Si Medicina Legal tiene unos protocolos para evaluar la Violencia Intrafamiliar, el Abordaje de víctimas de abuso sexual, de conflicto de pareja, de maltrato y consumo de sustancias… ¿Por qué no se usan esos procedimientos? …

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

investigacionescriminales@yahoo.com

jueves, 21 de julio de 2022

Las Técnicas Credibilidad del Testimonio, ¿Un Dogma de Fe? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días me enteré de que, en uno de mis casos, absolvieron al acusado, un señor de la tercera edad, ya que no se encontraron “testimonios” o evidencias del presunto Abuso Sexual del que estaba acusado de una menor de edad, la Fiscalía había presentado un supuesto relato del menor y nada más como evidencia del supuesto hecho, por ello voy a reflexionar sobre el tema.

Desde el 2005 cuando llego el Sistema Penal Acusatorio a Colombia, he estado haciéndole seguimiento a los procesos de Abuso Sexual en menores y he visto algunas situaciones que me dejan mas preocupado que sorprendido sobre como se maneja eso de la Credibilidad del Testimonio por parte de las Instituciones y los Psicólogos en general.

Al principio me acuerdo de que el CTI, CAIVAS, CAVIF, SIJIN, DIJIN, realizaban una entrevista a los menores denominada “Entrevista Psicológica Forense”, en la cual, al parecer, recopilaban una información del dicho por los menores y se tomaba como el “relato de los hechos” y con base en ello se pedían algunas “valoraciones” a Medicina Legal sobre el relato del menor. La Fiscalía solicitaba a los Forenses que determinara si el menor decía la Verdad o Mentía, que si su “relato” tenia coherencia interna y externa”, y los Psicólogos emitían un concepto (todavía lo hacen) donde decían que tenía coherencia el “relato” y se presumía que era parte de un hecho por parte del menor.

Así mismo, el ICBF, Comisarias de Familia, Instituciones como “Creemos en Ti”, Fundación Afecto y algunos Psicólogos particulares, realizaban análisis de la Credibilidad del testimonio basándose en esas “entrevistas” que se hacían en Cámara de Gesell o en las Instituciones mencionadas y emitían un concepto, en el cual se decía que se debía CREER en los relatos o lo dicho por el menor. Esta posición dogmática se ha mantenido hasta nuestros tiempos (han pasado 17 años) y a través de ella, se han condenado a muchos acusados, solo por creer en un supuesto relato.

Por allá en el año 2006 salió un libro muy interesante, llamado la “Gesta y el Cantar”, editado por la Procuraduría General de la Nación y con autoría de Miguel Álvarez Correa, prestigioso Antropólogo; Sandra Parra, Psicóloga; Elkin Louis, Psicólogo; Gloria Guzmán Abogada, quien fue Fiscal en casos de Abuso Sexual y con quien tuve el privilegio de interactuar en un caso de este tipo, en el año 2005 o 2006, en ese libro se recopilaba todo un estudio sobre lo que era la investigación del Delito Sexual y algunos análisis de las Técnicas de abordaje Psicológico en victimas de Abuso Sexual, tales como, la Entrevista Estándar, la Entrevista Cognitiva, la valoración de testimonios basada en criterios CBCA, Indicadores conductuales y los muñecos anatómicos, a partir de ese escrito empecé a tener las referencias científicas sobre las técnicas y sobre la investigación del abuso sexual en Colombia.

En ese entonces, el ICBF, asumió el rol de interviniente en los casos de abuso sexual delegando a la institución privada “Creemos en ti” , la cual realizaba entrevistas o valoraciones sobre el presunto abuso sexual y estas se llevaban a Juicio como valoraciones forenses sobre el testimonio del menor y su afectación, lógicamente basados en que se daba por sentado que había que creerles a los menores, ya que utilizaban un instrumento llamado CET (creado por ellos), el cual determinaba al parecer la veracidad de un testimonio. Estas valoraciones o entrevistas no se regían por los protocolos de Evaluación Forense de Medicina Leal, ni tampoco por los parámetros científicos que se conocen sobre el tema.

De acuerdo a la evolución de los procedimientos en estos casos en el año 2013 salió un acuerdo entre instituciones como Medicina Legal, Fiscalía, ICBF, que determinaba y diferenciaba lo que era el abordaje de los psicólogos en estos casos y se diferenciaba lo que era una Entrevista Judicial, Entrevista Forense, Evaluación Forense y Evaluación Psicológica, adicionalmente en ese año sale la Ley 1652 donde se habla de revictimización, que no es otra cosa que dice que a los menores no se les debe someter a entrevistas o valoraciones de diferente tipo ya que son revictimizados por esta circunstancia.

Hablando con mi querido amigo y abogado Rodny Ortiz en estos días sobre este tema, me comento que tuvo una audiencia donde se presento una Psicóloga, especialista en Forense, la cual dijo no saber cual es la diferencia entre la entrevista y la recepción de un testimonio y la verdad me parece que se debe aclarar ese asunto, ya que crea mucha confusión ante los operadores judiciales. He visto que muchos Psicólogos usan las Técnicas de Credibilidad basados en las Entrevistas Judiciales o Forenses tomados en el proceso de Indagación e Investigación del delito o las realizan haciéndole una entrevista del menor sobre los hechos.

Yo me hago una pregunta: ¿La entrevista Judicial o Forense, es la recepción de un Testimonio?... Pues no, legalmente no es la recepción de un testimonio, tampoco es base para dar una opinión pericial sobre el mismo, es solo parte de una entrevista para determinar Tiempo, Modo y Lugar de unos presuntos hechos … ¡y nada más!

El testimonio solo se recoge o se da en la Audiencia de Juicio Oral bajo las normas implícitas del Interrogatorio y Contrainterrogatorio y del mismo Juicio Oral y solo el Juez, puede apreciar y valorar el Testimonio en conjunto a lo que ve en el Juicio y su desarrollo; quiere decir que lo que se diga en cuanto la credibilidad del testimonio no tiene validez en realidad, ya que lo dicho por los Psicólogos se determinaría como un testigo de referencia.

La Credibilidad en mi concepto es un dogma de fe, nada más, y solo sirve de orientación o probabilidad en el ámbito de la investigación del posible acto punible, pero nada más. Siendo, así las cosas, aplicar técnicas de credibilidad del testimonio, no tendría sentido en determinar la veracidad del mismo, máxime si la persona que lo hace no ha entrevistado al menor directamente, solo serviría para especular sobre el dicho de los menores.

En el libro “La Gesta y el Cantar” en el análisis que realizan dicen que esa técnica como el CBCA no es validada en Colombia, y que podría ser objetiva si se realiza todo el análisis de los 19 criterios, pero no con base en la entrevista Judicial o Forense, sino en el Testimonio recogido legalmente en Audiencia.

Hace poco colabore con un caso donde no se encuentra ningún testimonio en una menor de tres años, sin embargo, una profesional “encontró” validez de este, cabe anotar que la menor fue entrevistada, valorada, por diferentes profesionales e investigadores judiciales…

¿Sera que debemos dejar estas técnicas que no aportan nada a los procesos penales y si crean confusión?

¿Sera que debemos dejar de usar la famosa técnica de entrevista que usa el CTI llamada SATAC, como parte de una supuesta “valoración” del abuso Sexual?

¿Sera que debemos dejar de usar técnicas de solo creer y no verificar los hechos?

¡Para reflexionar! …

El video a continuación recrea la confusión sobre la entrevista y la valoración Forense realizada en un caso de Abuso Sexual; en este caso intervine como perito de la defensa.

https://www.youtube.com/watch?v=ClElaq6Bonk

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 19 de julio de 2022

“¡Independencia!... Grita el Pueblo Americano…” Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Colombiano a mucho Honor.

 

Este 20 de julio se celebran 211 años de la Independencia de Colombia, fecha conmemorativa donde se independizo después de luchas y batallas de nuestros patriotas combatientes del denominado yugo español, con el fin de crear una Republica basada en la Justicia y la Libertad para todos los ciudadanos, en ese entonces se hablaba de Simón Bolívar y demás libertadores de las naciones Americanas, fue el principio de una nueva nación, pero no de una basada en la Libertad y la Justicia como se pregono en su momento.

A partir de 1810 se erigieron algunos que se podrían llamar presidentes de la nueva nación libertada y el primero fue José Miguel Pey, presidente de la Junta Suprema de Santa Fe de Bogotá, que duro menos de un año, así entre luchas entre Patriotas, Centralistas y Federalistas empezaron las pugnas por el poder que persisten hasta la actualidad, después vino la denominada “La Gran Colombia”, donde Simón Bolívar se erigió como Presidente desde 1819 hasta 1831, así mismo, a partir de ese año se crea la “Republica de la Nueva Granada” que llego hasta 1858 y que dio paso a la creación de la “Confederación Granadina” que llego desde 1861 hasta 1863; La Constitución de 1858 dio paso a la creación de los Estados Unidos de Colombia que duro apenas desde 1863 hasta 1886 donde se creo la actual “Republica de Colombia”, con una constitución creada en ese mismo año.


A partir de la “Independencia” de 1810 se ha conocido históricamente las luchas por el poder Militar, Político y Social, se ha generado Violencia entre los diferentes grupos para tener lo que llamaríamos el Poder del Estado; Se ha caracterizado por persecuciones, atentados a los lideres políticos y en general se ha violentado a la población civil de muchas formas; se han creado “monarquías” de poder, grupos rebeldes, grupos de oposición, existen dictadores y Militares que se toman el poder, esto en el marco de la lucha para tener una Nación con Libertad y Orden como dice el lema del Escudo Nacional.

En 1850 el Secretario de Gobierno de esa época, Rafael Núñez, quien fue Presidente en tres ocasiones, escribió el llamado “Himno Patriótico”, el cual hoy es el Himno Nacional, el cual resalta las luchas por la independencia del pueblo colombiano, sin embargo, este himno se escribió, no para la Republica de Colombia, en ese entonces no existía, sino para conmemorar la declaración de Independencia de Cartagena de Indias el 11 de Noviembre de 1811, poco después del grito de Independencia del 20 de Julio, Así, como son las cosas, la Republica de Colombia solo viene a crearse en 1886 y lo pasado atrás es parte de la Historia de una nación que no tenia identidad real y fue fruto de “lucha” de diferentes grupos Políticos y Militares, especialmente.

Se podría decir que el primer presidente fue Rafael Núñez en 1886, sin embargo, en realidad fue José María Campo Serrano, quien sanciono la Constitución de 1886 y fue designado como primer presidente de la República de Colombia, ya que estaba reemplazando a Rafael Núñez; a partir de esa designación y hasta la elección del 2022 ha habido 50 presidentes, entre ellos al elegido en las pasadas elecciones.

En mi época de estudiante en el Colegio de Boyacá, fundado por Francisco de Paula Santander el 17 de Mayo de 1822, en mi natal Tunja, aprendí sobre la Historia de Colombia y de la época de la Independencia, en ese entonces había una Catedra que se llamaba Historia Patria y nos enseñaban la Historia Precolombina en adelante, en ese entonces la Historia de la ciudad se basaba en las luchas de la Independencia y de la influencia española, y es más, por ahí se gestaron las luchas de los patriotas como los de la Batalla de Boyacá (7 de Agosto de 1819) y el Pantano de Vargas (25 de Julio de 1819). Tengo un vago recuerdo de una celebración del colegio de Boyacá, eran muy solemnes, conocí al entonces presidente Carlos Lleras Restrepo, al cual le di la mano, o el me la dio, no sé, en el marco de la celebración de tan magna conmemoración, la cual era acompañada por la Banda de Guerra del Colegio, en la cual, mi hermana Esperanza y mi Hermano Carlos fueron integrantes por allá en año 1970 o 1972, ahí fue mi primer encuentro con un presidente de Colombia.

El pertenecer al Colegio de Boyacá y hacer hasta primero de Bachillerato o digamos, hasta sexto grado de ahora, formo mi educación patriótica y de conocimiento de la Historia de Colombia, no podemos olvidar que esta alma mater fue el primer Colegio de Educación Publica que se creo en Colombia y fue fundado por un Patriota colombiano nacido en la Villa del Rosario de Cúcuta y fue vicepresidente y Presidente de la Gran Colombia; Él fue Militar, Abogado, y llamado el “Hombre de las leyes”, quien promulgo los Derechos del Hombre y fue gestor de una Colombia nueva a través de las Leyes y el respeto a los Derechos Fundamentales.

El destino hizo que pudiera conocer mas presidentes y en el año de 1980, al terminar mi bachillerato, ya en un colegio de Bogotá, fuese seleccionado para prestar mi servicio militar obligatorio, después que se sancionara una ley (no recuerdo cual), donde los jóvenes bachilleres debían prestar el servicio militar durante un año, por lo tanto, fui asignado al Batallón Guardia Presidencial cuando estaba de Presidente Julio Cesar Turbay Ayala, polémico presidente que estableció el Estatuto de Seguridad, enfrento al Grupo Guerrillero M19 y el nacimiento del Narco tráfico (Época marimbera), e inclusive hizo una reforma constitucional, y su comandante era el Coronel Harold Bedoya Pizarro, prestigioso Militar y posterior candidato a la Presidencia.

El Batallón Guardia Presidencial tiene una historia interesante ya que al principio (1814) fue creada por Simón Bolívar como una “Guardia de Honor”, que salvaguardaba la vida de los presidentes y el primer hecho relevante de sacrificio fue del primer Edecán y Comandante el Coronel Guillermo Fergusson, quien muere en defensa del libertador en la nefasta noche del 25 de septiembre de 1828, solo hasta el año de 1927, el presidente Miguel Abadía Méndez  creo por decreto la “Guardia de Honor del Presidente de la Republica” que mantiene su misión hasta la actualidad con el lema “En defensa del honor hasta la muerte”.


Mi paso por el guardia estuvo lleno de anécdotas, de experiencias incontables cuando la misión de un soldado que cree en las instituciones y el establecimiento de la democracia esta en ese punto de la historia de Colombia, esas anécdotas me hicieron vivir una experiencia de la violencia de ese entonces en contra de las Instituciones que en este 20 de julio recordare por siempre.

De acuerdo con el anuario del Batallón Guardia Presidencial, reseñado en la página 26, “el día 20 de Julio de 1981; a las 7.25 se produjo el primer atentado contra el Palacio de Nariño por el grupo antisocial M-19, el cual lanza tres granadas de mortero de 60mm. En estos hechos es herido el soldado JUAN OQUENDO VILLAMIZAR, pero la compañía de Infantería haciendo gala al lema reacciona en forma sobresaliente y así se evitan mayores estragos”. Ese fue el primer atentado que sufrió un presidente en la era actual y yo estaba presente en él, mi puesto de guardia estaba, quizás a 30 o 50 metros de mi soldado OQUENDO, yo ya iba entregar la guardia, pero al surgir este ataque nos toco tomar posiciones de combate y defensa del Palacio de Nariño, se activaron todos los protocolos de seguridad por parte de la compañía de Infantería (la cual estaba de guardia) y en general de todo el Guardia de Seguridad del Presidente, cabe anotar, que cada día se cambia la compañía, debido a que el Guardia, en ese entonces, estaba integrado por compañías de Artillería, caballería, Ingenieros y la Infantería, bueno, ese día me toco a mi compañía.

La guardia de honor reacciono y se evito la toma del Palacio de Nariño, desafortunadamente un civil (creo que era un zapatero) que caminaba por el sitio fue victima de la metralla lanzada por los militantes del M19.

Este 20 de Julio recuerdo después de 41 años esa situación, que es parte de la historia de nuestra democracia, también es parte de la lucha que se da por el poder y que no deja de ser una anécdota mas en nuestro devenir de nuestra Republica en pos de la Democracia y nuestra libertad como nación.

No dejo de pensar que el 7 de Agosto de ese mismo año desfilé con orgullo, y todavía con el susto del atentado, por la avenida 68 de Bogotá haciendo gala de la marcialidad y mi compromiso con Colombia, no solo como soldado, sino como ciudadano.

Como reflexión solo dejo este mensaje: y pensar que el grupo que hizo ese atentado después de 41 años llega a la presidencia y el Guardia debe cuidar con Honor al presidente electo de Colombia... ¡Cosas de la democracia, tal vez!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Un ciudadano comprometido con la Democracia, la Libertad y los Derechos Humanos.

martes, 12 de julio de 2022

La Inimputabilidad ¿Quién la determina, el Perito o el Juez? Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace unos días tuve dos casos para Valoración Psicológica Forense en dos casos muy particulares, una era de un posible Abuso Sexual, la otra era un intento de Feminicidio -Homicidio, los Abogados de cada caso me solicitaron evaluar a los acusados con fines Periciales de acuerdo con las normas vigentes en estos casos, realice la labor y entregue los informes pertinentes que fueron a manos de los citados y están en proceso judicial.

En Colombia la labor del Perito Forense es muy difícil, ya que no se encuentran las condiciones adecuadas para realizar las actividades propias de su ejercicio profesional; me refiero exactamente a la Evaluación que yo realizo dentro de las cárceles con los imputados o acusados, generalmente es difícil acceder a una locación adecuada, además a un tiempo prudente o a condiciones de privacidad, en ambos casos tuve dificultades para entrar a los sitios de reclusión y en uno de ellos me tocó en un sitio con mucha interferencia de personas ajenas a la valoración.

Cuando un Fiscal pide la Evaluación de alguien se lleva a la persona al consultorio del Forense y realiza su labor de forma adecuada, sin embargo, el Perito Privado no tiene esa posibilidad, esto hace que no se tengan las mismas armas para hacer las Valoraciones y en mi opinión deberían enviar a los acusados a un consultorio particular que uno determine, pero eso no sucede en la realidad.

Bueno, volviendo al caso, encontré condiciones de alteración Psicológica en los dos evaluados, que determinan su estado de Trastorno Psicológico latente, o sea en el momento de la evaluación y en el momento de los supuestos hechos, cabe decir que no solo me baso en lo recaudado u observado en la entrevista Forense, sino en las entrevistas previas a familiares o conocidos y en la Historia Clínica; cabe destacar que yo realizo visita domiciliaria y entrevistas a personas que conocen la conducta del sujeto y con esa información hago un estudio longitudinal del individuo y doy mi concepto.

En ese orden de ideas y de acuerdo con el planteamiento de este artículo, me pregunto ¿Quién determina la inimputabilidad?, seguramente se diría que el Perito no determina la inimputabilidad del acusado, ya que el mismo no puede hablar de esa figura jurídica, el cual corresponde al juez, sin embargo, disiento de ello, ya que el Psiquiatra o Psicólogo son los únicos que pueden determinar el estado mental del del sujeto y por ende su capacidad de comprensión de sus actos.

He tenido casos de homicidios donde mi labor es explicar la condición mental del acusado y han sido acogidos por los jueces como parte de su decisión al determinar su inimputabilidad o reduciendo la pena por las condiciones de intencionalidad o motivación para cometer la conducta cuestionada.

En mi opinión y para reflexionar sobre ese punto, los peritos (sean clínicos o forenses) son la base fundamental para determinar las conductas existentes en un evaluado en estos casos.

Existen algunos mitos sobre el asunto, por ej., que el perito no puede hablar sobre perdida de consciencia, o que tiene un trastorno temporal, o que no puede dar conceptos de certeza, o que la Psicología no es una Ciencia, pero a la luz del trabajo de evaluación adecuada se puede sustentar cualquier peritaje; uno de los puntos que a veces se toman para descalificar al perito, es, que si el Psicólogo es contratado por la defensa no es Imparcial u objetivo y esto esta lejos de la realidad, ya que todos los Peritos debemos serlo, y si no es así, seremos sancionados tanto penalmente (cárcel de 6 a 12 años) o a nivel Ético.

Se podría decir que el Juez declara la inimputabilidad con base en lo que sustenta el Perito y esto es simplemente una situación de lógica razonable.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

Correo Electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 11 de julio de 2022

El Peritaje Forense en Abuso Sexual. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Hace pocos días me llegaron unos casos sobre Abuso Sexual para asesorar y me he encontrado que en términos generales no se encuentra ningún Peritaje sobre el Abuso Sexual, si bien es cierto, hay unos conceptos o Valoraciones de las presuntas víctimas, no encuentro más que Entrevistas Clínicas, Forenses o Judiciales o simples intervenciones Psicológicas, que no tienen ningún sentido Forense o dentro de la Peritación Forense o que determine una situación de Abuso Sexual.

En Colombia las Instituciones como Medicina Legal, Fiscalía, etc., se limitan a realizar Entrevistas o en su defecto Valoraciones Psicológicas o Psiquiátricas, las cuales tienen como objetivo básicamente el Estado Mental de las supuestas víctimas, pero existe una circunstancia y es que, solo son dadas en el momento de la misma Valoración o entrevista y no se puede extrapolar a otras situaciones, quiere decir que se valora es en el momento de la entrevista y no cuando pudo haber sucedido el supuesto abuso.

Dentro del contexto de la Indagación e Investigación, se encuentra que los Psicólogos de la Fiscalía hacen algunas Entrevistas o “valoraciones” que se hacen pasar muchas veces como Pericias, sin embargo, estos funcionarios no tienen función de peritos, sino de Investigadores Judiciales, o sea, son funcionarios de Policía Judicial y no Peritos Forenses.

Me he encontrado en mi practica Forense muchas valoraciones Psicológicas o psiquiátricas que en realidad no miden nada, o que solo reflejan lo que se pudo observar en la valoración realizada en la supuesta víctima. Muchas de esas valoraciones son solo solicitudes de la Fiscalía que no tienen sentido real dentro de una Teoría de Caso.

He observado que muchas de esas entrevistas (CAIVAS, CTI, ICBF, Comisarias), solo son entrevistas para recopilar información sobre los presuntos hechos y no “pruebas” o “relatos” de los hechos; Aquí lo que veo frecuentemente es que no se investigan los hechos o no hechos, sino que se basa el Abuso en los “dichos” de las presuntas víctimas, sin que se haya realizado alguna valoración pericial del Abuso Sexual.

Traeré a colación un caso de hace mas de seis años donde fui llamado a valorar a nivel Forense, si unos menores habían sido abusados por el docente de un Jardín Infantil adscrito al ICBF, hice las valoraciones forenses de acuerdo con las normas y los protocolos vigentes para realizar las pericias de este tipo. El caso todavía esta en Investigación, sin embargo, ya he sustentado ante Juzgados Administrativos mis pericias y seguramente se tendrán en cuenta para las decisiones que se tenga a lugar en los incidentes de reparación directa de este caso.

También traeré a colación la valoración de una victima de atropellamiento, en la cual di mi concepto pericial y fue tenida en cuenta por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Casación 33833 de 2010 en la sala penal. He considerado que la valoración Psicológica o Psiquiátrica Forense no se limita a realizar valoraciones simples, sino una Valoración Integral de los daños producidos derivados del supuesto delito o acción contra las víctimas.

Algunas personas me han solicitado contra informes, hacer refutaciones o simplemente valoraciones Psicológicas de algunas víctimas, sin embargo, muchas veces no se pueden hacer, especialmente las ultimas, ya que, si, por ej. Estoy contratado por la defensa, habría conflicto de intereses y también hay una circunstancia mas compleja aun, y es que no puedo revelar ninguna información de lo dicho o dado como información debido al Secreto Profesional; los contra informes en general seria una discusión entre dos Psicólogos sobre Teorías o Procedimiento y no resuelven la cuestión planteada, esto es equivalente a refutar al perito con otro perito y esto se puede hacer de otra manera.

Las solicitudes siempre me las han hecho de acuerdo con el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, o sea lo que se denomina Base de Opinión Pericial y de acuerdo con ello las he realizado… O sea que presento la base de opinión Pericial bajo la forma de un resumen, como se pide en esta norma; quiere decir que mi informe puede contener escasas 5 páginas. He visto que muchos profesionales entregan informes de mas de 60 folios y demás, explicando teorías Psicológicas y Psiquiátricas, lo cual es inoficioso y poco pertinente, ya que el Juez no conoce el documento sino el día de la Audiencia con el Perito y este le explica todo en ese momento de acuerdo con un Interrogatorio y Contrainterrogatorio programado para ello.

Ahora bien, ¿El Psicólogo puede evaluar a nivel Forense un Abuso Sexual? Claro que sí, de acuerdo con el material que tenga, de acuerdo a su percepción, valoraciones, y a las valoraciones realizadas puede dar un concepto, que puede ser de Orientación, Probabilidad o Certeza como lo dice la misma norma que rige para el Perito.

¡Para reflexionar!

Articulo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

Correo Electrónico: investigacionescriminales@yahoo..com

lunes, 4 de julio de 2022

Soy Cisgénero... ¡Cuestión de perspectiva! Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

El día de ayer estuve viendo un reportaje en el canal National Geographic que se llama “La Revolución del Género”, dirigido por la Periodista Katie Couric, el cual aborda el tema del Género a nivel de Sexualidad, excelente trabajo Periodístico, se entrevisto a personas comunes, jóvenes, lideres en ese tema y expertos en el área de la conducta sexual.

Hace poco estaba departiendo en una reunión con unos amigos y uno de ellos me pregunto sobre que era una persona binaria, en fin, el tema de los géneros esta a la moda y es parte de la controversia Política, Sexual, Social e inclusive Religiosa, abordare en este articulo mi perspectiva sobre el asunto.

Trabajando como Profesional, no solo en el ámbito forense, sino en el clínico, recuerdo que en mis practicas de la Universidad estuve en una Institución llamada Teletón, en la cual se realizaba rehabilitación a personas con discapacidades y mi labor era hacer la adaptación a personas que habían tenido alguna discapacidad o traumas físicos por accidentes o condiciones neurológicas y parte del manejo era la situación sexual, especialmente en pacientes con trauma raquimedular severo, en estos casos trabaje a normalizar la sexualidad ante las nuevas condiciones de incapacidad física presentes, a partir de ahí trabaje en el ámbito  clínico y sexológico, después trabaje en el adecuado manejo de la sexualidad en programas de prevención del VIH-SIDA; Así mismo desarrolle programas de Educación Sexual que se dictaron en colegios, y fui participe en un programa de Manejo y Prevención de la Violencia Intrafamiliar con el Bienestar Social del Distrito en el marco de la ley 294 de 1996, donde se incluía aspectos de Educación Sexual en población vulnerable de localidades como Ciudad Bolívar, Suba, Tunjuelito, entre otras.

Dentro del tema de la Sexualidad se ha escrito mucho, yo recuerdo que mi libro base de estudio eran los escritos por Master y Jhonson llamados “La Sexualidad Humana” (3 tomos), las cuales contenían estudios científicos sobre el comportamiento sexual de las personas, así también, otro libro de base era el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales versión 4, que contenía una sección sobre las parafilias o conductas sexuales que se catalogaban como alteraciones o trastornos de la sexualidad, entre ellas sobre la identidad sexual y de género, he trabajado en el tema sexual en varios campos desde lo clínico, lo forense y la prevención.

El desarrollo Sexual es parte del ser humano y desde que nacemos tenemos lo que se denomina el sexo biológico, el cual nos identifica como hombres o mujeres, o si se quiere como niños o niñas y esto culturalmente nos “identifica” ante la sociedad.

Volviendo al asunto de la revolución de genero que llaman, en la actualidad se esta discutiendo sobre la identidad de género en términos de como se siente la persona con su género asignado biológicamente y han aparecido términos diversos como Cisgénero, Binario, Queen, Transgénero, Travesti, Gay, Homosexuales, Bisexuales, en fin, sin embargo, estos términos son asignaciones que se le da a una perspectiva de la persona con respecto a su sexualidad y no a una situación de género.

De acuerdo con lo observado en el reportaje (recomiendo verlo, se puede por internet), en términos generales solo hay dos Géneros, el Masculino y Femenino y eso es lo establecido científicamente, otra cosa es la identidad sexual o de género con la cual la persona se siente cómoda o piensa que es su sexualidad.

Hay que diferenciar lo que se denomina Rol de Género y la identidad de Género, quiere decir que el Rol, es la conducta demostrada con mi genero biológico y que me identifica en la sociedad, por ejemplo, mujer u hombre, azul o rosa, ropa de hombre o de mujer y la identidad Sexual o de género que es como me siento frente a la sexualidad diferente al sexo biológico.

Dentro del ámbito científico y de acuerdo con la versión 5 de DSM, encontramos las denominadas parafilias que son conductas clasificadas como alteraciones de la conducta sexual y que generalmente crean malestar a la persona que las tiene y en general son consideradas socialmente como inadecuadas o inclusive criminales.

El libre desarrollo de la personalidad como derecho Fundamental en Colombia implica el respeto a la identidad y rol de que implica su sexualidad como parte inherente en el desarrollo natural de las personas, la sexualidad nace con todos nosotros y no es cuestión de edades o cuestiones sociales, religiosas, culturales o políticas, es parte del devenir de nuestra existencia.

Seguramente muchas personas estarán preguntándose sobre la Teoría del Genero (ser o no ser), sobre la perspectiva de genero (el sentir), sobre la violencia de genero (hacia las mujeres), y otros temas, sin embargo, no se puede encasillar a la gente en un grupo determinado, ya que podemos caer en la Discriminación y el Prejuicio, el cual genera situaciones graves a las personas y a la sociedad en general.

En Colombia se considera un delito grave tener relaciones sexuales con menores de 14 años según las leyes establecidas, sin embargo, he conocido casos que están siendo investigados como abuso sexual las relaciones entre un menor de 14 años y uno de 13, he conocido varios casos en mi practica forense y me preocupa que el menor o la menor de 14 sea considerado (a) como un criminal sexual, por el simple ejercicio de su sexualidad y de su libre desarrollo de su personalidad. La verdad es preocupante que las instituciones del estado aborden el tema con esta perspectiva.

Con el animo de reflexionar, es necesario darle un abordaje diferente a esta situación y analizar la situación de nuestros menores en términos de su conocimiento de su sexualidad y la educación que han tenido sobre el tema.

Se necesita reforzar la Educación Sexual en todos los ámbitos, no solo escolares, sino especialmente en los adultos y en la Instituciones que tienen que ver con la Educación Integral.

Siempre me he preguntado: ¿Qué pasa con esos niños que supuestamente han sido abusados y los llevan a audiencias y entrevistas judiciales, de restitución de derechos, de terapias psicológicas y a la final un juez o magistrado deciden que no fueron abusados?... Preocupante que sean considerados victimas sin serlo… ¿Qué pasa con su derecho a una formación adecuada y libre desarrollo de su sexualidad?...

https://www.disneyplus.com/es-419/movies/la-revolucion-del-genero/1uk2YWF9zw0K

https://www.pagina12.com.ar/274860-la-revolucion-del-genero-especial-lgbtiq-por-nat-geo

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

www.ricardosuarezperitoforense.com