martes, 23 de marzo de 2021

Pericias y Asesorías en el ámbito Forense. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En la tutela STC 2066 de la Corte Suprema de Justicia del 03/03/2021, Sala Civil sobre Prueba Pericial y Libertad Probatoria, se encuentra un camino expedito para la presentación de Pericias sin el cumplimiento exacto de lo dicho por el articulo 226 del Código General del Proceso, el cual contempla una serie de requisitos que debe cumplir el Perito para dar su Opinión Pericial, en resumen, lo que se espera es que la parte que coloque la prueba pueda llevar al Perito de acuerdo a su conocimiento y ser escuchado y luego el Juzgador tomara la decisión de acuerdo a lo escuchado en audiencia, este procedimiento en ningún momento puede ser impedido por razones de “formato” de la presentación de la Pericia.

En estos días estuve en una audiencia virtual con el magistrado José Elver Muñoz Barrera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Sub - sección C, sustentando un Dictamen de una Persona en términos de afectaciones Psicológicas y lo que me sorprendió fue que no tuve que presentarme como tal, sino que el magistrado se limito a preguntarme que había realizado para este caso, o sea no me acredite, ya que el magistrado tenia mi informe pericial, realizado bajo el punto de vista Forense y de acuerdo a los procedimientos y normas de la Evaluación Psicológica para estos fines.

De acuerdo con ello hay que resaltar que observo que los informes periciales en general son validos solo con el requisito de ser idóneo o tener el conocimiento sobre el tema a tratar; esto hace que el perito tenga relevancia en los casos, ya que no se pueden rechazar los dictámenes por ninguna razón, antes de la exposición de este en las audiencias pertinentes.

En el ámbito Penal, podemos asimilar esta situación a lo descrito en el artículo 408 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal, donde lo esencial es que el Perito reúna las condiciones del conocimiento del tema a tratar, sin ningún condicionamiento sobre la forma de hacerlo o presentarlo.

De acuerdo con mi percepción sobre el asunto, nosotros los Peritos podemos actuar sin problemas, ya que la base de opinión Pericial deberá ser tenida en cuenta para que el juzgador en su razonamiento pueda tomar una decisión al respecto.

Como Perito quiero ofrecerles a mis lectores en general, los servicios como tal, en el ámbito Forense y de la Psicología en particular, para tener mejores argumentos dentro de un Proceso.

Los servicios que puedo prestar son los siguientes:

§  Asesoría y Peritajes en Casos Penales como Homicidios, Feminicidios, Abuso Sexual, Consumo de Sustancias, Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Custodia, Inimputabilidad, entre otros.

§  Peritajes en casos de Incidentes de reparación de víctimas o reparación Directa, tanto en el Ámbito Penal, Civil o Administrativo.

§  Realización de Perfiles Criminales y/o Psicosociales.§  Valoraciones Forenses para determinar peligrosidad de una persona en su ámbito Social.

§  Valoración de Victimas en general.§  Análisis de casos dentro del Ámbito Forense y de la Investigación Criminal.

Como Perito he trabajado desde el 2005 en el área Penal, sin embargo, algunos peritajes han llegado a instancias civiles y administrativas, algunos de mis conceptos han sido tenidos en cuenta en las casaciones 29117 de 2008, CSJ, Sala Penal; Casación 33833 de 2010, CSJ, Sala Penal; Casación 40478 de 2015, CSJ, Sala Penal, y varias decisiones de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca.

Estaré presto a sus necesidades en este campo y mi Hoja de Vida se encuentra en el enlace que se encuentra a continuación: https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense/biografia

Contacto: investigacionescriminales@yahoo.com

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.


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