La posición del Juez en este caso, en primera instancia podría ser adecuada, sin embargo, le asiste falta de conocimiento dentro del tema sobre quien puede ser un Perito en cualquier caso; si mal no recuerdo un Perito, según el Código de Procedimiento Penal, es una persona que tiene conocimientos en un tema en particular, sea especializado en el tema (no dice que sea académica) o que tenga, tenga una profesión o que empíricamente sea reconocido en el tema a tratar, esto quiere decir que las personas con un conocimiento especifico pueden actuar como Peritos.
La Disonancia del Juez esta en que plantea que los Psiquiatras deben ser “cuestionados” por los mismos Psiquiatras y no por Psicólogos, como quien dice, zapatero a tus zapatos; sin embargo, en el caso específico de los Psiquiatras y Psicólogos, la cosa no es tan fácil, empezando que los Psiquiatras son Médicos con especialización en Psiquiatría y los Psicólogos somos Profesionales de la conducta, quiere decir, nosotros estudiamos cinco años sobre la conducta humana y ellos solo hacen una especialización de tres años. En este punto no pretendo descalificar a los Psiquiatras, sin embargo, ellos trabajan mucho mas el campo de la Salud Mental y nosotros enfatizamos en la Conducta humana y en la Conducta llamada Anormal o también los llamados Trastornos Mentales, siendo así, podemos dar nuestra opinión Pericial sobre el tema tratado por ellos.
Para aclarar el asunto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, por allá en el año de 2009, unificaron el Protocolo de Valoración Forense y lo denominaron “Protocolo de Valoración Psiquiátrica y Psicológica Forense”, quiere decir que se utilizan los mismos procedimientos para hacer las valoraciones y por ende los mismos principios Científicos para ello.
Bajo este principio los Psicólogos y Psiquiatras al usar los mismos conocimientos, pueden dar sus opiniones en el ámbito forense, ya que se usan los mismos parámetros y referentes científicos, así como, el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales o el denominado CIE- 11, que es un compendio de la clasificación de enfermedades a nivel mundial, siendo así y por ser aceptado internacionalmente estas clasificaciones en Salud y Salud Mental, ¿Por qué un Psicólogo no puede analizar o refutar un concepto de un Psiquiatra?.
Los Psicólogos y Psiquiatras somos reconocidos como Personal de la Salud en Colombia e inclusive muchos Psicólogos trabajan en el ámbito de la Salud Mental, en el Área Clínica y también el área de la salud, hacen valoraciones Clínicas, Diagnósticos, hacen Terapia, en fin, muchas acciones en Salud para colocar un ejemplo, durante la Pandemia se trabajo con Pacientes con COVID, se ha trabajado con Pacientes con Cáncer, los Psicólogos podemos hacer Programas de Prevención en Salud, yo, por ejemplo, estuve realizando por allá en el año de 1990, programas de prevención sobre VIH-SIDA, inclusive, yo realice una profundización en el Área Clínica en mi universidad de tres semestres en esa área e hice practicas en un sitio llamado Teletón, reconocido como centro de rehabilitación de Discapacitados donde había pacientes con lesiones físicas y traumas físicos, los cuales fueron tratados de forma integral y yo era parte de ese grupo interdisciplinario, muchos Psicólogos trabajan en Hospitales, Clínicas, en fin, sin que sean discriminados por su profesión y no ha pasado nada., Yo trabaje cerca de 20 años en el área clínica y he tenido pacientes con adicciones, con abuso sexual, maltrato, violencia Intrafamiliar, y muchos casos de esquizofrenia, Depresión, Ansiedad, Fobias, realice cientos de exámenes mentales, Valoraciones Psicológicas, terapias de todo tipo, y en el ámbito Forense he realizado cientos de Valoraciones a Victimas, acusados, etc., inclusive en la casación 33833 de 2010 de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia se tuvo en cuenta mi experticia, junto con los de la Medica de Medicina Legal en cuanto a la tasación del daño en una victima de lesiones personales, yo sin ser medico pude determinar el daño en su vida de relación y daños morales, en fin, los psicólogos incursionamos en el ámbito de la salud y no necesitamos ser médicos para comprender ciertas patologías dentro del ámbito de la salud.
No es nueva esta posición de los jueces, pero también no es nueva tampoco en el mismo gremio de Psicólogos y Psiquiatras, ya he tenido amargas experiencias con el Colegio Colombiano de Psicólogos a través de su Tribunal de Ética, ya que he sido “investigado” por realizar un análisis de un concepto de Psiquiatría en la cual estaba calificado para realizarlo, pero según ellos, no podía realizarlo o algo así. Así mismo, me acuerdo en una Audiencia que fui solicitado en sala para asesorar a la defensa en un interrogatorio, esto de acuerdo al artículo 396 del Código de Procedimiento Penal y en la Audiencia de Juicio Oral la Fiscal se opuso a mi presencia ya que consideraba que yo como Psicólogo no podía intervenir a pesar de haber sido aceptado en la Preparatoria, al fin el juez reviso todo y me acepto, pero me dijo que solo podía hablar de Psicología, entonces, antes de empezar le solicite que me aclarara los límites de mi intervención y me respondió “señor Psicólogo, usted debe suscribirse a lo de la Psicología”, yo le respondí: “Señor Juez, La Psicología es una Ciencia que estudia el comportamiento humano en todos sus aspectos… ¿Cuál es mi limite?... Se quedo pensativo y me dijo que podía actuar de acuerdo con mis conocimientos…
Volviendo al encabezado de mi artículo… ¿Son los Jueces quienes determinan la idoneidad del Perito?, Ellos determinan en preparatoria quienes pueden actuar como Peritos?, ¿Es una cuestión de Profesiones o de Conocimientos científicos?, Si hablamos de opinión Pericial, ¿Un Psicólogo, no puede dar la opinión sobre lo dicho en un caso, aunque tenga conocimiento sobre este tema?...
Quiero aclarar que cuando lo llaman a uno, como asesor o Perito en un caso, por ejemplo, de Abuso Sexual, lo llaman por su Conocimiento en Abuso Sexual, y no específicamente en Psicología del Abuso Sexual o en solo lo que es una Valoración Psicológica, esto es mas complejo de lo que se plantea; ¿Si se han dado cuenta que en ningún momento he dicho que he refutado a ningún Psiquiatra o Medico u otro profesional?, es pues porque yo no refuto, sino que yo hago un análisis de lo que dice el profesional, solo eso, un análisis acorde a los procedimientos Técnicos o Científicos y es legal realizar esos análisis, el encabezado de todos mis informes dice “informe Pericial” y al final digo que ese informe es la base de opinión pericial de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal.
Volviendo a los Jueces y Fiscales e inclusive defensores, y no pudiésemos sino interrogar a los Psiquiatras u otro profesional con uno de la misma profesión… No seria que esos jueces, fiscales, defensores, procuradores y demás… ¿Estarían impedidos?, Pues claro, ya que ellos no estarían calificados para hacer las preguntas al profesional, ni podrían cuestionarlo siquiera…
He visto a Jueces que miran el internet para hacerme las preguntas y me cuestionan sobre temas que ni siquiera tienen que ver sobre el caso, me evalúan como si yo estuviera en un examen de Psicología, no digo que son todos, pero si sucede con mucha frecuencia.
Para terminar, si es un Caso de Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual, Valoración Psicológica o cualquier caso de competencia del Perito, este puede dar su “Opinión Pericial” y esto es legal dentro del Ámbito Jurídico, además, la idoneidad del Perito se acredita en el Juicio Oral y no en la preparatoria y menos por el Juez de la causa. Si mi opinión Pericial ha sido tenida en cuenta legalmente en docenas de casos, que han llegado a tribunales superiores, tribunales administrativos, Juzgados, en Casaciones ante la Corte Suprema de Justicia… ¿Por qué no puedo actuar en casos en primera instancia, si tengo el conocimiento según mi experiencia?
Para Reflexionar …
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense
investigacionescriminales@yahoo.com
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