En las ultimas noticias de esta semana encontré una que hablaba de que detuvieron a un “Madamme” en el centro de Bogotá, donde al parecer utilizaba “menores de edad” en el ejercicio de la prostitución y los medios denominan esto como “Explotación Sexual de Infantil, de Niños o Menores”, otros medios dijeron que era “Trata de Personas” y en fin, otros calificativos, realmente no conozco la situación y personalmente me reservo decir que podría ser el supuesto delito que cometió la señora, ya que no se si es con menores de 18 y mayores de 14 años o menores de 14 años.
La mayoría de los casos que yo trabajo, son acusaciones de actos sexuales abusivos en menores de 12 años y el delito se llama así “actos sexuales abusivos”, o sea, no es técnicamente una “violación”, ya que esta, se encuentra tipificada como “acceso carnal”, viendo las cosas así, aquí tenemos una diferenciación muy importante.
En la ley colombiana, nadie puede tener relaciones sexuales con menores de 14 años, así tenga el consentimiento, sin embargo, creo que algunas comunidades indígenas si pueden hacerlo, ya que los indígenas de Colombia, aunque viven en Colombia no se rigen por las leyes del País y menos por las sanciones que esta impone, esto hace que la ley se determine por las circunstancias sociales o culturales y de acuerdo con la percepción de cada cual.
Volviendo al tema de mi artículo, hablábamos de los actos sexuales con menores o con niños, según la ley Colombiana el tope de edad para tener relaciones consentidas es el de 14 años, por lo tanto, después de esa edad, los menores pueden tener relaciones sexuales, sea hombre o mujer, y a los 14 años estos menores no pueden considerarse niños, sino adolescentes, ya que su desarrollo Psicosexual así lo determina; siendo así el asunto, ellos pueden consentir las relaciones sexuales y demás, y las personas que tengan relaciones sexuales con ellos no son agresores sexuales, y menos abusadores de menores.
Ahora bien, si fuese menor de edad y se tienen relaciones sexuales con los menores de 14… ¿Que pasaría? Pues seria un acceso carnal y es equiparable a lo que denominamos “violación”, sin embargo, hay una serie de circunstancias que pueden decir que no hay la tal “violación”, por ejemplo, si el menor o la menor, tiene entre 12 y 14 y su desarrollo Sexual hace que aparente una edad mayor o de más de 14, y la persona que tiene relaciones con ella no lo sabe, se podría denominar esta circunstancia “error de tipo” y no habría delito.
Ahora hablemos de los actos sexuales abusivos con menores de edad, si partimos de la base que la edad jurídica es 14 años (adolescentes), de ahí para abajo serian denominados “niños”, jurídicamente, aunque considero a nivel Psicológico que los niños entran a la adolescencia alrededor de los 11 o 12 años y no a los 14, pero bueno, digamos que se acepta este limite de edad y entonces que seria eso de “actos sexuales abusivos con menores de edad”, pues es muy sencillo, “es tener actos sexuales de un adulto con menores con fines netamente eróticos”, esto según el Instituto de Medicina Legal de Colombia.
Aquí en este punto se pone interesante el asunto, y es, si una persona toca a un menor de forma inapropiada (¿?) ¿Esto es un acto sexual abusivo?, pues, habría que analizarlo, ya que no todo tocamiento tiene connotaciones sexuales y se tipifican como delito; por ejemplo, un beso en la boca a un niño, ¿es un acto sexual abusivo?, pues, hay que analizarlo a la luz del disfrute erótico… así de sencillo…!
Yo he tenido docenas de casos de presuntos abusos sexuales en menores de edad (¿?), de niños entre los 5 años y 12 años, especialmente y me he dado cuenta de que los supuestos agresores no tienen ninguna motivación sexual con niños de esas edades y menos disfrutan eróticamente al estar con ellos o que ellos participen en situaciones eróticas con ello.
De acuerdo con la Ciencia y dentro del contexto Psiquiátrico y Psicológico, hay una definición clara sobre la conducta erótica hacia los menores de edad, especialmente menores de 12 y se llama “Pedofilia”, este trastorno (es un trastorno mental clasificado internacionalmente), define que la persona que sufre este trastorno tiene como objeto sexual “la satisfacción erótica con menores de edad”, por lo tanto, disfrutan teniendo conductas con estos niños o preadolescentes, así de sencillo…
Como decíamos antes, en nuestra generación nacidos en los sesenta, “si sumamos dos, mas dos, no da cuatro”, aquí hacemos la misma ecuación y es muy sencilla: “Todo abusador sexual de un menor, es un Pedófilo” ese es el concepto Científico y se encuentra clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, llamado ahora DSM5, algunos dirán que eso no es así, que hay muchos abusadores encubiertos, etc., etc., pero me mantengo en mi posición, con algunas excepciones, ya que la conducta de Abusa se puede dar en circunstancias específicas, como las de que el agresor tenga una alteración Psicológica que le impida comprender su acción, tal como, el consumo de sustancias, trastornos de consciencia, Discapacidad Cognitiva, entre otros, pero eso se discutirían en los estrados judiciales, bajo el punto de vista de la opinión Pericial; para llegar a este resultado hay que realizar las pericias y valoraciones pertinentes para cada caso, en lo que yo llamo, una Investigación Forense.
Desde que soy Perito Forense he usado las técnicas de Perfilación Criminal y el Diagnostico de los Presuntos agresores para determinar si las conductas hacia los menores se determinan como actos propios de una actividad sexual definida y no una acción aislada que no tiene que ver con lo sexual o erótico.
Para los interesados en que se hagan estos procedimientos, me pueden contactar al enlace que se encuentra abajo, con gusto estaré atento a prestarles mis servicios profesionales.
investigacionescriminales@yahoo.com
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense e Investigador Criminal.
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