lunes, 29 de marzo de 2021

Alienación Parental ¿Un delito en Colombia? Una Reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

 

La semana pasada me llego una información de las redes sociales sobre un tema bastante álgido y es el tema de la alienación Parental, la información allegada se refería a que la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado al respecto y decía que se sancionaba la conducta de uno de los miembros de la pareja si denigraba del otro frente a sus hijos, esto de alguna forma se podría denominar Alineación Parental. 

He tratado de conseguir la sentencia completa, pero no se si ha sido publicada, por lo tanto, no conozco el texto de esta, pero de los comentarios de algunos Abogados se desprende que la corte se pronuncia a que esa conducta sea parte de un delito o de la misma Violencia Intrafamiliar, o sea que se convertiría en una forma de Maltrato.

Por allá en el año 1985 un Psiquiatra llamado Richard Gadner, acuño el termino de Alienación Parental, en el cual, uno de los miembros de la pareja “alienaba” a sus hijos menores en contra del otro miembro de la pareja, esto era dado preferencialmente por la mujer y estadísticamente aparece mas este genero en los casos conocidos. 

Me acuerdo de que cuando empecé a trabajar por allá en los años 90, en casos de Violencia Intrafamiliar, vi este fenómeno, el cual se había presentado en docenas de casos y empecé a evaluarlo y diagnosticarlo, eso fue en el marco de la Ley 294 de 1996 sobre la Violencia Intrafamiliar.

Dentro del Ámbito Forense tuve muchos detractores, especialmente la Psiquiatra Isabel Cuadros y la Psicóloga Mónica Bejarano, esta última de una asociación llamada “Creemos en ti” que decían que esa entidad o concepto no existía y que a los niños hay que creerles, especialmente en denuncias de Abuso Sexual, como quien dice, los niños no pueden ser manipulados; La verdad fue una lucha intensa en el área forense, ya que tocaba adaptar ese concepto a algún tipo de maltrato, especialmente el Psicológico, el cual fue aceptado en muchos de mis casos y en algunas sentencias sobre Abuso, y se que en cientos de casos se tuvo en cuenta este fenómeno.

En México ya se legislo sobre la Alienación Parental, es un delito, no conozco, si en más países esta la legislación sobre el tema, pero que llámese como se llame esta conducta a nivel Jurídico, es una forma de maltrato grave, que debe ser sancionado drásticamente, no solo una forma de maltrato Psicológico al menor, sino una forma de maltrato Psicológico a la pareja afectada.

No olvidemos que muchos casos de Abuso Sexual en menores son falsas denuncias, de algunas mujeres hacia sus exparejas; ellas han manipulado a sus hijos para decir algunas cosas que nunca sucedieron y que en muchos casos han resultado en condenas de personas inocentes.

La Alienación Parental existe y se puede Evaluar en el Ámbito Forense, si alguno de mis lectores necesita tal Valoración e Investigación forense, me pueden contactar al enlace que está aquí abajo.

investigacionescriminales@yahoo.com

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo Forense e Investigador Criminal.


viernes, 26 de marzo de 2021

Los Abusadores Sexuales de niños, ¿son Pedófilos? Una Reflexión Ricardo Alberto Suarez Castro.

Esta muy de moda el tema de los violadores de niños, no solo por eventualmente algunos casos, sino por la nueva ley que va a regular la cadena Perpetua de Violadores de niños; este tema es candente a nivel Social pero es difuso a nivel Jurídico y Forense.

En las ultimas noticias de esta semana encontré una que hablaba de que detuvieron a un “Madamme” en el centro de Bogotá, donde al parecer utilizaba “menores de edad” en el ejercicio de la prostitución y los medios denominan esto como “Explotación Sexual de Infantil, de Niños o Menores”, otros medios dijeron que era “Trata de Personas” y en fin, otros calificativos, realmente no conozco la situación y personalmente me reservo decir que podría ser el supuesto delito que cometió la señora, ya que no se si es con menores de 18 y mayores de 14 años o menores de 14 años.

La mayoría de los casos que yo trabajo, son acusaciones de actos sexuales abusivos en menores de 12 años y el delito se llama así “actos sexuales abusivos”, o sea, no es técnicamente una “violación”, ya que esta, se encuentra tipificada como “acceso carnal”, viendo las cosas así, aquí tenemos una diferenciación muy importante.

En la ley colombiana, nadie puede tener relaciones sexuales con menores de 14 años, así tenga el consentimiento, sin embargo, creo que algunas comunidades indígenas si pueden hacerlo, ya que los indígenas de Colombia, aunque viven en Colombia no se rigen por las leyes del País y menos por las sanciones que esta impone, esto hace que la ley se determine por las circunstancias sociales o culturales y de acuerdo con la percepción de cada cual.

Volviendo al tema de mi artículo, hablábamos de los actos sexuales con menores o con niños, según la ley Colombiana el tope de edad para tener relaciones consentidas es el de 14 años, por lo tanto, después de esa edad, los menores pueden tener relaciones sexuales, sea hombre o mujer, y a los 14 años estos menores no pueden considerarse niños, sino adolescentes, ya que su desarrollo Psicosexual así lo determina; siendo así el asunto, ellos pueden consentir las relaciones sexuales y demás, y las personas que tengan relaciones sexuales con ellos no son agresores sexuales, y menos abusadores de menores.

Ahora bien, si fuese menor de edad y se tienen relaciones sexuales con los menores de 14… ¿Que pasaría? Pues seria un acceso carnal y es equiparable a lo que denominamos “violación”, sin embargo, hay una serie de circunstancias que pueden decir que no hay la tal “violación”, por ejemplo, si el menor o la menor, tiene entre 12 y 14 y su desarrollo Sexual hace que aparente una edad mayor o de más de 14, y la persona que tiene relaciones con ella no lo sabe, se podría denominar esta circunstancia “error de tipo” y no habría delito.

Ahora hablemos de los actos sexuales abusivos con menores de edad, si partimos de la base que la edad jurídica es 14 años (adolescentes), de ahí para abajo serian denominados “niños”, jurídicamente, aunque considero a nivel Psicológico que los niños entran a la adolescencia alrededor de los 11 o 12 años y no a los 14, pero bueno, digamos que se acepta este limite de edad y entonces que seria eso de “actos sexuales abusivos con menores de edad”, pues es muy sencillo, “es tener actos sexuales de un adulto con menores con fines netamente eróticos”, esto según el Instituto de Medicina Legal de Colombia.

Aquí en este punto se pone interesante el asunto, y es, si una persona toca a un menor de forma inapropiada (¿?) ¿Esto es un acto sexual abusivo?, pues, habría que analizarlo, ya que no todo tocamiento tiene connotaciones sexuales y se tipifican como delito; por ejemplo, un beso en la boca a un niño, ¿es un acto sexual abusivo?, pues, hay que analizarlo a la luz del disfrute erótico… así de sencillo…!

Yo he tenido docenas de casos de presuntos abusos sexuales en menores de edad (¿?), de niños entre los 5 años y 12 años, especialmente y me he dado cuenta de que los supuestos agresores no tienen ninguna motivación sexual con niños de esas edades y menos disfrutan eróticamente al estar con ellos o que ellos participen en situaciones eróticas con ello.

De acuerdo con la Ciencia y dentro del contexto Psiquiátrico y Psicológico, hay una definición clara sobre la conducta erótica hacia los menores de edad, especialmente menores de 12 y se llama “Pedofilia”, este trastorno (es un trastorno mental clasificado internacionalmente), define que la persona que sufre este trastorno tiene como objeto sexual “la satisfacción erótica con menores de edad”, por lo tanto, disfrutan teniendo conductas con estos niños o preadolescentes, así de sencillo…

Como decíamos antes, en nuestra generación nacidos en los sesenta, “si sumamos dos, mas dos, no da cuatro”, aquí hacemos la misma ecuación y es muy sencilla: “Todo abusador sexual de un menor, es un Pedófilo” ese es el concepto Científico y se encuentra clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, llamado ahora DSM5, algunos dirán que eso no es así, que hay muchos abusadores encubiertos, etc., etc., pero me mantengo en mi posición, con algunas excepciones, ya que la conducta de Abusa se puede dar en circunstancias específicas, como las de que el agresor tenga una alteración Psicológica que le impida comprender su acción, tal como, el consumo de sustancias, trastornos de consciencia, Discapacidad Cognitiva, entre otros, pero eso se discutirían en los estrados judiciales, bajo el punto de vista de la opinión Pericial; para llegar a este resultado hay que realizar las pericias y valoraciones pertinentes para cada caso, en lo que yo llamo, una Investigación Forense.

Desde que soy Perito Forense he usado las técnicas de Perfilación Criminal y el Diagnostico de los Presuntos agresores para determinar si las conductas hacia los menores se determinan como actos propios de una actividad sexual definida y no una acción aislada que no tiene que ver con lo sexual o erótico.

Para los interesados en que se hagan estos procedimientos, me pueden contactar al enlace que se encuentra abajo, con gusto estaré atento a prestarles mis servicios profesionales.

investigacionescriminales@yahoo.com

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense e Investigador Criminal.

miércoles, 24 de marzo de 2021

Falsos Positivos y Falsas Denuncias en casos de Abuso Sexual. Perito Forense e Investigador Criminal Ricardo Alberto Suarez Castro.


En estos días se ha ventilado mucho sobre los llamados “Falsos Positivos” que presuntamente se hicieron hace años en la lucha contra la insurgencia, eso me hace poner en presente que esos “presuntos” hechos no son exclusivos de una política de Seguridad, sino que pertenecen a muchos ámbitos de las instituciones de Colombia, como la Fiscalía y les contare porque considero que existen en ese campo.  

Hace muy poco tiempo tome un caso debido a una solicitud de un abogado que quería que le colaborara en un él, como siempre, yo no conozco las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, ya que por simple profesionalismo no me guio por lo que dice una Noticia Criminal o Escrito de Acusación, sino por una labor de campo, ya es conocido por mis clientes que yo realizo una labor de campo muy compleja en ese sentido donde entrevisto personas (labor de vecindario), hago visitas domiciliarias, hago análisis de lugar de los hechos en términos de la Perfilación Criminal, en fin hago una serie de procedimientos, los cuales sirven para hacerme a la idea de que pudo haber pasado en dicho caso; al realizar las entrevistas observo todo, desde el estrato social, hasta como viven las personas, sus amistades, puedo interactuar con las mismas, escuchando las versiones y lo mas importante, haciendo un análisis de su conducta.

Sin entrar mucho en el caso mencionado, la persona acusada me dio una versión comprobable de lo que paso (inclusive la Fiscalía tiene la misma en la Noticia Criminal), pero en el Escrito de Acusación se encuentra una versión inverosímil de hechos que cualquier persona con dos dedos en la frente (así decía mi mama) podía determinar que esta mintiendo o al menos que su relato no es creíble con una situación real - dijo que la habían violado cinco hombres en la puerta de un centro comercial en la tarde- cuando su primera versión era muy diferente.

Como vemos, aquí hay una disonancia, a pesar de que los investigadores tenían las dos versiones de la chica y del acusado, se dieron a la tarea de “investigar” y decidieron imputar cargos por Acceso Carnal en incapacidad de resistir, aunque la victima dijo que había salido con el chico a tomar unos tragos, esto se tomo como parte de la estrategia del señor para accederla carnalmente.

Sin entrar en discusión sobre si sucedieron los hechos o no, en este punto la Fiscalía elaboro una teoría de caso, que a mi concepto tiene ribetes de temeridad, ya que al parecer con su versión de haber tomado trago es suficiente para determinar que perdió la consciencia de lo que pasaba, cuando es evidente que ella compartió con el señor los tragos de forma libre y espontanea. Si observamos detenidamente, a pesar de las dos versiones contrarias, la Fiscalía se inclino por una de ellas y “fabrico” su teoría de caso, sin contrastar las versiones o al menos tener la certeza de que el hecho pudo haber sucedido, esta situación yo la llamo “un falso positivo”, quiere decir que sin comprobar el hecho, creyó en una de las versiones de la víctima; esta situación la he visto en muchas ocasiones y a la final, al realizar una buena investigación por la defensa, el acusado saldrá libre de todos los cargos.

Ahora bien, sin entrar en situaciones especificas las “falsas denuncias” son evidentes, especialmente en casos de Abuso Sexual en menores, observamos que la Fiscalía recibe la Noticia Criminal por parte de “alguien” que escucho al menor en algún sitio (Colegio, casa de familiares, etc.) que lo habían tocado, este dicho es “filtrado” por familiares, Psicólogos, investigadores, fiscales, y se convierte en una acusación de actos sexuales Abusivos o en su defecto por Acceso Carnal; sin embargo, ¿qué sucede en el camino?, resulta que muchas de esas denuncias son realizadas por mujeres que están en una situación de Conflicto de Pareja, Violencia Intrafamiliar, Pelea por la Custodia, Divorcio o simple separación y que hace la denuncia para que la Fiscalía “investigue” lo que le hicieron al menor y que el acusado “pague” por eso. El CTI hace la entrevista del menor y la de los denunciantes y lo más interesante aquí es que entrevistan a las personas que “escucharon” el dicho del menor y a la final “determinan” que dice la verdad de un tocamiento y el Fiscal de caso con esas versiones se lanza a juicio, sin verificar si la denuncia es real o no, y si hay otros intereses de por medio, todo porque hay que “creer2 en lo que dice el menor, a esto lo llamo “falsa denuncia”, ya que sin ningún sustento forense o criminalístico se tipifica un delito.

En los dos casos anteriores, podemos observar que no se hace realmente investigación por parte de la Fiscalía, solo se guían por las versiones, sin verificar realmente que sucedió, o sea, lo que corresponde a la etapa de investigación e indagación y le dejan a los Psicólogos o Médicos la tarea de determinar si el menor es creíble o no, aquí en este punto “siempre” en casos de actos sexuales abusivos llevan al Medico Forense para decir que el menor no presenta lesiones o evidencias de Abuso, pero que es “probable” que pudo haber sido “tocado” por el presunto “agresor” y en el ámbito de los Psicólogos determinan la credibilidad de lo relatado por el menor, sin hacer realmente un análisis de Credibilidad, pero si lo hicieran, todos sabemos que sería en términos de probabilidad, además los Psicólogos, nunca hacen labor de campo para determinar o contrastar los supuestos hechos con la versión del menor.  

Mi experiencia en docenas de casos me ha enseñado a ir más allá de las versiones o supuestos relatos, hay que investigar a fondo que sucede en cada caso, hay que hacer labor de campo, tanto en el ámbito Forense, como el de Investigación Criminal y la Criminalística, no podemos basar un caso solo con una entrevista y versiones de oídas, ¡tenemos que investigar …!

Para la Investigación en este tipo de casos de Abuso Sexual, Violencia Intrafamiliar, Homicidios, etc., estoy presto a prestar mis servicios, me pueden contactar al correo electrónico que se encuentra al final del texto.

Nota: Este articulo es escrito con mi derecho fundamente a la libre Expresion y Opinion y esta basada en mi experiencia como Perito Forense e Investigador Criminal.

investigacionescriminales@yahoo.com

 Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense e Investigador Criminal.


martes, 23 de marzo de 2021

Pericias y Asesorías en el ámbito Forense. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.


En la tutela STC 2066 de la Corte Suprema de Justicia del 03/03/2021, Sala Civil sobre Prueba Pericial y Libertad Probatoria, se encuentra un camino expedito para la presentación de Pericias sin el cumplimiento exacto de lo dicho por el articulo 226 del Código General del Proceso, el cual contempla una serie de requisitos que debe cumplir el Perito para dar su Opinión Pericial, en resumen, lo que se espera es que la parte que coloque la prueba pueda llevar al Perito de acuerdo a su conocimiento y ser escuchado y luego el Juzgador tomara la decisión de acuerdo a lo escuchado en audiencia, este procedimiento en ningún momento puede ser impedido por razones de “formato” de la presentación de la Pericia.

En estos días estuve en una audiencia virtual con el magistrado José Elver Muñoz Barrera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Sub - sección C, sustentando un Dictamen de una Persona en términos de afectaciones Psicológicas y lo que me sorprendió fue que no tuve que presentarme como tal, sino que el magistrado se limito a preguntarme que había realizado para este caso, o sea no me acredite, ya que el magistrado tenia mi informe pericial, realizado bajo el punto de vista Forense y de acuerdo a los procedimientos y normas de la Evaluación Psicológica para estos fines.

De acuerdo con ello hay que resaltar que observo que los informes periciales en general son validos solo con el requisito de ser idóneo o tener el conocimiento sobre el tema a tratar; esto hace que el perito tenga relevancia en los casos, ya que no se pueden rechazar los dictámenes por ninguna razón, antes de la exposición de este en las audiencias pertinentes.

En el ámbito Penal, podemos asimilar esta situación a lo descrito en el artículo 408 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal, donde lo esencial es que el Perito reúna las condiciones del conocimiento del tema a tratar, sin ningún condicionamiento sobre la forma de hacerlo o presentarlo.

De acuerdo con mi percepción sobre el asunto, nosotros los Peritos podemos actuar sin problemas, ya que la base de opinión Pericial deberá ser tenida en cuenta para que el juzgador en su razonamiento pueda tomar una decisión al respecto.

Como Perito quiero ofrecerles a mis lectores en general, los servicios como tal, en el ámbito Forense y de la Psicología en particular, para tener mejores argumentos dentro de un Proceso.

Los servicios que puedo prestar son los siguientes:

§  Asesoría y Peritajes en Casos Penales como Homicidios, Feminicidios, Abuso Sexual, Consumo de Sustancias, Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Custodia, Inimputabilidad, entre otros.

§  Peritajes en casos de Incidentes de reparación de víctimas o reparación Directa, tanto en el Ámbito Penal, Civil o Administrativo.

§  Realización de Perfiles Criminales y/o Psicosociales.§  Valoraciones Forenses para determinar peligrosidad de una persona en su ámbito Social.

§  Valoración de Victimas en general.§  Análisis de casos dentro del Ámbito Forense y de la Investigación Criminal.

Como Perito he trabajado desde el 2005 en el área Penal, sin embargo, algunos peritajes han llegado a instancias civiles y administrativas, algunos de mis conceptos han sido tenidos en cuenta en las casaciones 29117 de 2008, CSJ, Sala Penal; Casación 33833 de 2010, CSJ, Sala Penal; Casación 40478 de 2015, CSJ, Sala Penal, y varias decisiones de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca.

Estaré presto a sus necesidades en este campo y mi Hoja de Vida se encuentra en el enlace que se encuentra a continuación: https://ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense/biografia

Contacto: investigacionescriminales@yahoo.com

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.


martes, 16 de marzo de 2021

¿Los jueces son los que determinan la idoneidad del Perito Forense? Psicología vs Psiquiatría. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

Hace pocos días entregue unos informes Periciales, donde hago el análisis técnico científico y forense de unos informes periciales dados por un Psiquiatra en un caso de Abuso sexual, así como siempre los he presentado y el Abogado Defensor me comento que el Juez no quería aceptar mi informe, ya que yo era Psicólogo y el informe era de un Psiquiatra por lo tanto, no podía dar mi opinión, sin embargo los acepto ya que el Tribunal Superior le ordeno recibir este tipo de informes porque eran conducentes, esto derivado de otro caso.

La posición del Juez en este caso, en primera instancia podría ser adecuada, sin embargo, le asiste falta de conocimiento dentro del tema sobre quien puede ser un Perito en cualquier caso; si mal no recuerdo un Perito, según el Código de Procedimiento Penal, es una persona que tiene conocimientos en un tema en particular, sea especializado en el tema (no dice que sea académica) o que tenga, tenga una profesión o que empíricamente sea reconocido en el tema a tratar, esto quiere decir que las personas con un conocimiento especifico pueden actuar como Peritos.

La Disonancia del Juez esta en que plantea que los Psiquiatras deben ser “cuestionados” por los mismos Psiquiatras y no por Psicólogos, como quien dice, zapatero a tus zapatos; sin embargo, en el caso específico de los Psiquiatras y Psicólogos, la cosa no es tan fácil, empezando que los Psiquiatras son Médicos con especialización en Psiquiatría y los Psicólogos somos Profesionales de la conducta, quiere decir, nosotros estudiamos cinco años sobre la conducta humana y ellos solo hacen una especialización de tres años. En este punto no pretendo descalificar a los Psiquiatras, sin embargo, ellos trabajan mucho mas el campo de la Salud Mental y nosotros enfatizamos en la Conducta humana y en la Conducta llamada Anormal o también los llamados Trastornos Mentales, siendo así, podemos dar nuestra opinión Pericial sobre el tema tratado por ellos.

Para aclarar el asunto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, por allá en el año de 2009, unificaron el Protocolo de Valoración Forense y lo denominaron “Protocolo de Valoración Psiquiátrica y Psicológica Forense”, quiere decir que se utilizan los mismos procedimientos para hacer las valoraciones y por ende los mismos principios Científicos para ello.

Bajo este principio los Psicólogos y Psiquiatras al usar los mismos conocimientos, pueden dar sus opiniones en el ámbito forense, ya que se usan los mismos parámetros y referentes científicos, así como, el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales o el denominado CIE- 11, que es un compendio de la clasificación de enfermedades a nivel mundial, siendo así y por ser aceptado internacionalmente estas clasificaciones en Salud y Salud Mental, ¿Por qué un Psicólogo no puede analizar o refutar un concepto de un Psiquiatra?.

Los Psicólogos y Psiquiatras somos reconocidos como Personal de la Salud en Colombia e inclusive muchos Psicólogos trabajan en el ámbito de la Salud Mental, en el Área Clínica y también el área de la salud, hacen valoraciones Clínicas, Diagnósticos, hacen Terapia, en fin, muchas acciones en Salud para colocar un ejemplo, durante la Pandemia se trabajo con Pacientes con COVID, se ha trabajado con Pacientes con Cáncer, los Psicólogos podemos hacer Programas de Prevención en Salud, yo, por ejemplo, estuve realizando por allá en el año de 1990, programas de prevención sobre VIH-SIDA, inclusive, yo realice una profundización en el Área Clínica en mi universidad de tres semestres en esa área e hice practicas en un sitio llamado Teletón, reconocido como centro de rehabilitación de Discapacitados donde había pacientes con lesiones físicas y traumas físicos, los cuales fueron tratados de forma integral y yo era parte de ese grupo interdisciplinario, muchos Psicólogos trabajan en Hospitales, Clínicas, en fin, sin que sean discriminados por su profesión y no ha pasado nada., Yo trabaje cerca de 20 años en el área clínica y he tenido pacientes con adicciones, con abuso sexual, maltrato, violencia Intrafamiliar, y muchos casos de esquizofrenia, Depresión, Ansiedad, Fobias, realice cientos de exámenes mentales, Valoraciones Psicológicas, terapias de todo tipo, y en el ámbito Forense he realizado cientos de Valoraciones a Victimas, acusados, etc., inclusive en la casación 33833 de 2010 de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia se tuvo en cuenta mi experticia, junto con los de la Medica de Medicina Legal en cuanto a la tasación del daño en una victima de lesiones personales, yo sin ser medico pude determinar el daño en su vida de relación y daños morales, en fin, los psicólogos incursionamos en el ámbito de la salud y no necesitamos ser médicos para comprender ciertas patologías dentro del ámbito de la salud.

No es nueva esta posición de los jueces, pero también no es nueva tampoco en el mismo gremio de Psicólogos y Psiquiatras, ya he tenido amargas experiencias con el Colegio Colombiano de Psicólogos a través de su Tribunal de Ética, ya que he sido “investigado” por realizar un análisis de un concepto de Psiquiatría en la cual estaba calificado para realizarlo, pero según ellos, no podía realizarlo o algo así. Así mismo, me acuerdo en una Audiencia que fui solicitado en sala para asesorar a la defensa en un interrogatorio, esto de acuerdo al artículo 396 del Código de Procedimiento Penal y en la Audiencia de Juicio Oral la Fiscal se opuso a mi presencia ya que consideraba que yo como Psicólogo no podía intervenir a pesar de haber sido aceptado en la Preparatoria, al fin el juez reviso todo y me acepto, pero me dijo que solo podía hablar de Psicología, entonces, antes de empezar le solicite que me aclarara los límites de mi intervención y me respondió “señor Psicólogo, usted debe suscribirse a lo de la Psicología”, yo le respondí: “Señor Juez, La Psicología es una Ciencia que estudia el comportamiento humano en todos sus aspectos… ¿Cuál es mi limite?... Se quedo pensativo y me dijo que podía actuar de acuerdo con mis conocimientos…

Volviendo al encabezado de mi artículo… ¿Son los Jueces quienes determinan la idoneidad del Perito?, Ellos determinan en preparatoria quienes pueden actuar como Peritos?, ¿Es una cuestión de Profesiones o de Conocimientos científicos?, Si hablamos de opinión Pericial, ¿Un Psicólogo, no puede dar la opinión sobre lo dicho en un caso, aunque tenga conocimiento sobre este tema?...

Quiero aclarar que cuando lo llaman a uno, como asesor o Perito en un caso, por ejemplo, de Abuso Sexual, lo llaman por su Conocimiento en Abuso Sexual, y no específicamente en Psicología del Abuso Sexual o en solo lo que es una Valoración Psicológica, esto es mas complejo de lo que se plantea; ¿Si se han dado cuenta que en ningún momento he dicho que he refutado a ningún Psiquiatra o Medico u otro profesional?, es pues porque yo no refuto, sino que yo hago un análisis de lo que dice el profesional, solo eso, un análisis acorde a los procedimientos Técnicos o Científicos y es legal realizar esos análisis, el encabezado de todos mis informes dice “informe Pericial” y al final digo que ese informe es la base de opinión pericial de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal.

Volviendo a los Jueces y Fiscales e inclusive defensores, y no pudiésemos sino interrogar a los Psiquiatras u otro profesional con uno de la misma profesión… No seria que esos jueces, fiscales, defensores, procuradores y demás… ¿Estarían impedidos?, Pues claro, ya que ellos no estarían calificados para hacer las preguntas al profesional, ni podrían cuestionarlo siquiera…

He visto a Jueces que miran el internet para hacerme las preguntas y me cuestionan sobre temas que ni siquiera tienen que ver sobre el caso, me evalúan como si yo estuviera en un examen de Psicología, no digo que son todos, pero si sucede con mucha frecuencia.

Para terminar, si es un Caso de Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual, Valoración Psicológica o cualquier caso de competencia del Perito, este puede dar su “Opinión Pericial” y esto es legal dentro del Ámbito Jurídico, además, la idoneidad del Perito se acredita en el Juicio Oral y no en la preparatoria y menos por el Juez de la causa. Si mi opinión Pericial ha sido tenida en cuenta legalmente en docenas de casos, que han llegado a tribunales superiores, tribunales administrativos, Juzgados, en Casaciones ante la Corte Suprema de Justicia… ¿Por qué no puedo actuar en casos en primera instancia, si tengo el conocimiento según mi experiencia?

Para Reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

miércoles, 10 de marzo de 2021

Cómo tener relaciones sexuales de forma segura y no ser denunciado después del evento. Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

En estos días hubo la celebración del día internacional de la mujer y algunas mujeres para celebrarlo hicieron algunos desmanes en el centro de Bogotá, incluso quemaron la puerta de una Iglesia la cual querían quemar supuestamente para reivindicar sus derechos como mujeres, bueno, no se como quemando una iglesia pueden hacerlo, sin embargo, esta situación me hizo reflexionar sobre lo que está pasando con algunas posturas Feministas o de “Género”, que están rayando en lo absurdo y en lo inverosímil, tratare de analizar el tema como Perito Forense.

Esta mañana estaba en comunicación con mi querida doctora Adriana Chacón, abogada de profesión y analizábamos la posición de ciertas mujeres sobre el asunto de los supuestos abusos sexuales que sufren las mujeres por parte de los hombres y quedamos sorprendidos de como ahora todo es un delito o una ofensa hacia las mujeres y se convierte rápidamente en un Abuso Sexual, sin serlo.

Hablábamos que ya no se puede galantear a las mujeres, no se le puede “echar un piropo” a ninguna chica en la calle y demás conductas de este estilo, ya que según ellas y la justicia se convirtió en Acoso Sexual, o potencialmente en un Abuso Sexual,  así mismo, si uno invita a tomar unos tragos a una o mas chicas se embriaga y amanece con uno en un motel, resulta que puede ser uno denunciado por acceso carnal en estado de indefensión (tengo un caso de estos en el momento), resulta que si la mujer está en conflicto con su pareja y lo quiere complicar, solo debe denunciarlo por abuso sexual o cualquier cosa; Ustedes pensaran que estoy exagerando pero es lo que esta sucediendo, no voy a generalizar, pero hay un gran numero de mujeres que están acabando con la relación entre hombres y mujeres, con la galantería, con la sexualidad natural del ser humano; es increíble pero cuando ve uno el canal Animal Planet el pavo real despliega su abanico de plumas para conquistar a la hembra y hay muchos ejemplos, en muchas ocasiones son las hembras las que conquistan al macho y ese es el principio natural de la sexualidad y reproducción, pero al extrapolarlo a los humanos, desde hace un tiempo para acá socialmente se esta vetando cualquier conducta del hombre ya que se considera lasciva o penalmente y socialmente condenable.

He visto con sorpresa que se le pide a Disney que retire del aire las caricaturas de Pepe le pew, el “enamorado” zorrillo con acento francés que hace todo lo posible por conquistar a la gata de sus amores y demostrarle todos sus sentimientos de muchas formas, antes yo veía esa caricatura y me parecía normal, pero la nueva generación de personas dicen que eso es acoso sexual, no sé, pero creo que la gente no sabe que es Acoso en realidad, inclusive me atrevo a decir que ni los operadores judiciales a veces no saben definirlo, pero bueno, eso dice mucho de porque se esta acabando el galanteo.

El día de ayer salió en las noticias sobre el caso de un fotógrafo que al parecer “violo” a una compañera de trabajo y fue enviado a la cárcel, los titulares son amarillistas y demás; también hace unos días se reavivo por parte del Programa de televisión “séptimo día” un caso de una chica que salió de un bar embriagada con tres personas al parecer amigos y resulto muerta en una calle de Bogotá, debido a este caso, las “mujeres” que abanderan el feminismo, le pidieron a la Vicepresidente de Colombia (se dice vicepresidente y no vicepresidenta) que protegiera a las mujeres en los bares y demás y al parecer tomara medidas en esos establecimientos públicos para que los que atienden llamen a la policía si “alguien” esta acosando a una mujer… en fin, al parecer las mujeres que van a una discoteca son potenciales victimas de los depredadores hombres y por ende, hay que tomar acciones en contra de ellos.

Yo me pregunto: Las chicas que van a un bar, ¿No saben a lo que van?; si van con unos conocidos o amigos ¿No saben a que van?; si toman bebidas embriagantes, ¿No saben que se pueden emborrachar?; si se van a un Motel con alguien ¿no sabrán que van a tener relaciones sexuales?... No sé, pero si no lo saben, estamos en una generación que no sabe ni para donde va… Si una persona sale o acepta que este con uno en un bar, se supone que hay un consentimiento, al menos de tipo social y lo que pase entre los dos es de mutuo acuerdo, a no ser que haya “premeditadamente” una intención de someter a la persona para algún fin especifico o para robarla, esta situación es totalmente diferente.

Tomando ese tema de la “intencionalidad” de someter a una persona, en realidad, ¿los hombres exclusivamente son los que harían eso?, la verdad en mi experiencia en ese campo lo dudo y… mucho, de acuerdo a mi conocimiento las mujeres son mas factibles que sean las victimarias y les explico por qué: Es conocido de vieja data que muchas mujeres se dedican a recorrer bares, discotecas, sitios de consumo de sustancias con la finalidad de “enamorar” hombres con el objetivo de robarles sus pertenencias, para ello usan drogas que afectan la salud de estas personas y también puede causarles la muerte, los dejan en estado de indefensión y hacen que las lleven a los cajeros, a los apartamentos, a sus casas y le sacan lo de valor o lo que tengan; estas mujeres son llamadas “Tomaseras” o “Burundangueras”, los términos son derivados de las acciones que hacen, por ejemplo, “tomasera” viene de que emborrachan a la persona hasta que pierda el sentido, o sea, le dan de “tomar” hasta perder el sentido (estado de indefensión) y la burundanguera son las chicas que le echan “burundanga” o “escopolamina”, la cual es una sustancia alcaloide tropanica que causa sueño, sumisión, perdida de la voluntad, alteraciones cardiacas y respiratorias, efectos alucinógenos, hipertensión, y a ciertas dosis puede provocar la muerte por Paro Cardio-respiratorio, no olvidemos que la mezcla de licor la sustancia puede potenciar sus efectos, así mismo, tenemos que tener en cuenta que una dosis mínima, puede generar en un organismo un grave daño, pero en otro puede solo someter a la persona.

Como vemos, en realidad son las mujeres las que usan sustancias especificas para someter a los hombres y no al revés, ese tipo de mujeres son las que tienen la intención de someter a los hombres, no le importa si lo dejan con secuelas graves o lo matan, no les importa, su interés es solo robar y aprovecharse de esa persona. La verdad no conozco muchos casos donde un hombre lleve drogas para echarle en la bebida a una chica, si existen esos casos son poco documentados, pero en el caso contrario, si conozco miles de casos, suceden todos los días en sitios como bares de todo estrato, discotecas (ahora por pandemia no hay muchos casos), en zonas de Alto Impacto, en fin, en sitios de afluencia masculina.

Volviendo a mi reflexión sobre el asunto de las relaciones sexuales que se convierten de un momento a otro en delito, analizábamos con la Dra. Adriana el asunto y me dijo algo que me parece genial y lo pondré en practica y es hacer un formato de consentimiento informado, con eso al salir a un bar con una chica  o conocer una y van a tomar o tener relaciones sexuales, firme el consentimiento informado, que diga que lo hace por propia voluntad y que no está siendo obligada para ello y de paso le da una copia a ella para que se acuerde al otro día del asunto, y de paso si quiere poner un par de cláusulas para especificar el asunto.

Llegamos a la conclusión con mi doctora Adriana que a la final tenemos que prevenir a los hombres de irse con desconocidas, de tomar trago con viejas en los bares, inclusive meterse o irse a vivir con mujeres con hijos pequeños o adolescente, no sea el chiras que resulte uno acusado de abuso sexual sin ni siquiera tocar a la supuesta víctima, no olvidemos que hay la creencia en Colombia que solo las mujeres y los niños dicen la verdad y los Fiscales no investigan y los Jueces solo “creen” en lo que le dice la supuesta víctima. Quiero complementar es que si una mujer acosa o tiene conductas de Abuso Sexual hacia los hombres en Colombia no existe ese delito, ya que son solo las mujeres las que pueden ser victimas.

Pido que la iniciativa de mi doctora Adriana sea tenida en cuenta por mis lectores hombres y que no sea un motivo de desconfianza hacia la mujer, sino una medida de precaución y de respeto a los Derechos Fundamentales a la libre toma de decisiones con su cuerpo.

Para reflexionar…!

Nota: este articulo lo escribí invocando el Derecho a la Libertad de Expresión y de Opinión, así mismo, le solicité el consentimiento informado a la Doctora Adriana Chacón para publicar lo dicho y propuesto por ella.

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.

jueves, 4 de marzo de 2021

¿Hombres victimarios de las Mujeres; Discriminación de Género? Una reflexión. Perito Forense Ricardo Alberto Suarez Castro.

El día de ayer vi con sorpresa una nota en un medio de comunicación que la vicepresidenta de Colombia iba a imponer unas medidas o algo así para el consumo de licor “responsable” en los sitios de diversión, esto debido a que hubo un caso donde una chica murió después de salir alicorada de un bar, al parecer la asesinaron sus compañeros de rumba; las medidas de la vicepresidencia van encaminadas a “proteger” a las mujeres.

En el comienzo de la semana hable en mi blog sobre las falsas denuncias en Abuso Sexual y mi querido amigo el abogado Steven Barragán, me hablo de un fenómeno que esta sucediendo y es el de la “Bala de Plata” y esto a nivel mundial, este fenómeno implica falsas denuncias contra los hombres en temas de Abuso Sexual principalmente, pero también en casos de Violencia Intrafamiliar, Maltrato, etc.

La semana pasada fui contratado para un caso donde una chica dijo haber sido violada por un amigo, ya que se tomo unos tragos con el, y “resulto” desnuda en un motel y no se acuerda de nada, ahora el señor se encuentra acusado de Acceso Carnal Abusivo con la victima en estado de indefensión; hace un mes me contrataron para un caso donde una chica de 26 años acusa a un señor de haberla abusado sexualmente … ¡Cuando tenía seis años!...

Se han creado fundaciones, institutos, oficinas, etc., en “defensa de la mujer” porque al parecer los hombres somo potencialmente victimarios y las mujeres son victimas de los “machos alfa”; veo con preocupación que la vicepresidente o, ¿vicepresidenta? de Colombia este creando una brecha dentro de los géneros y propiciando la lucha entre los sexos, esto está trayendo muchas problemáticas sociales y de convivencia Familiar y de pareja. Hay varias “oficinas” gubernamentales que defienden a la mujer en el distrito, en la presidencia, en fin, al parecer las mujeres no son capaces de defender sus derechos por si solas y necesitan todo el aparato del Estado para hacerlo y lograr sus objetivos.

A través de mi trajinar como Perito he visto, muchas, pero muchas denuncias falsas, casos de Alienación Parental, casos de venganzas, casos en los cuales los fines son económicos y en general, la utilización de la denuncia para sentirse víctima de los hombres.

Mi preocupación es que ahora resulta que los hombres no tenemos Género, al parecer somos asexuados, ya que en la actualidad solo se les atribuye el Género a las mujeres y al parecer a los travestis, trans y demás identidades de “género”, ya no somos el Género Masculino, sino los potenciales victimarios de las mujeres, a los cuales le deben temer todo el mundo…

Resulta que por allá en los años setentas yo me entere de los estudios sobre la sexualidad de una pareja de esposos, médicos ellos, conocidos como Master y Jhonson, en los cuales definían conceptos muy claros sobre la sexualidad y uno de los conceptos es que existe solo el Genero Masculino y el Genero Femenino, el resto se llaman Identidad Sexual, por lo tanto, el hombre pertenece al GÉNERO Masculino y la Mujer al GÉNERO femenino y la denominación Genero no es exclusivo de las mujeres;  ahora bien, hay teorías sobre el asunto del género, las cuales no quiero hablar aquí, pero eso no nos descarta como pertenecientes a el género masculino.

Aclarando el asunto, ahora quiero abordar el tema de los hombres  victimarios que se nos ha indilgado en Colombia, las leyes protegen a las mujeres, las leyes protegen a los niños, pero a los hombres, no los protegen; hay que cederle el puesto en el bus a las mujeres; a las mujeres y a los niños hay que creerles; si le pasa algo a una mujer, los hombres en general somos lo peor del mundo; si comentamos algo de  las mujeres por las redes sociales nos tratan de lo peor; podemos ser insultados y ser golpeados por las mujeres y no somos víctimas, pero si respondemos a una agresión, somos victimarios; las mujeres hacen falsas denuncias y no les pasa nada, pero si un hombre pone una denuncia por maltrato o violencia, resulta que lo tratan como victimario, ¡así de sencillo…!

Creo que lo que me dijo el Dr. Steven Barragán es cierto, y lo se por experiencia, hay un fenómeno que se nos incrusto en nuestra sociedad y no es precisamente el feminismo, que parece mas odio a los hombres que otra cosa, sino la Discriminación de Género, una discriminación soterrada, obscura y hasta siniestra que rodea a los hombres en nuestro país, muchas mujeres extorsionan con los hijos las visitas de los padres, muchas mujeres denuncian falsamente para fines perversos, en fin, hay un fenómeno que la sociedad ha aceptado y lo peor de todo… ¡No pasa nada!...

En Colombia los hombres acusados de Violencia de Pareja, Intrafamiliar, Abuso Sexual, Jurídicamente son CULPABLES y hay que comprobar su inocencia, eso se ve en los fallos judiciales, los jueces temen no condenar a un acusado, por el asunto de que dirá la sociedad.

Me acuerdo de una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros que defiende a estas mujeres alienadoras que dijo una vez por un noticiero de Television Me acuerdo que hace unos años una Psiquiatra llamada Isabel Cuadros que defiende a estas alienadoras aduciendo que hay que creerles a los niños y a las mujeres en casos de Abuso Sexual dijo a un medio de comunicación que “todos” los hombres en el fondo éramos pervertidos, solo que había que “darse” la oportunidad precisa para saciáramos nuestro instintos perversos, afortunadamente esta Psiquiatra ya no está en el ámbito Forense y se la razón, fue acusada por fraude en documento publico hace unos años por dar un concepto falso… en fin, como cosa rara, ¡no la enjuiciaron…!

Es curioso pero a veces en Audiencia pareciera que el Fiscal, el representante de víctimas, el Procurador y hasta el Juez se nota que están a favor de la supuesta víctima y me tratan como si yo estuviera “defendiendo” un victimario, quiero aclarar, yo en los procesos no “defiendo” a nadie, solo doy conceptos imparciales y objetivos y no discrimino a nadie por su Género, Raza, Religión, o cualquier condición personal, ¡así de sencillo!...

¡Para reflexionar!...

 Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense.