viernes, 16 de marzo de 2018

Pornografía Infantil: Concepto de la Corte Suprema de Justicia. Ps. Ricardo Alberto Suarez Castro.


La Corte Suprema de Justicia de Colombia es la última instancia para definir conceptos Jurídicos y en estos días se pronunció sobre el tema de la Pornografía Infantil, y en dicho pronunciamiento realmente le puso un referente claro de lo que es, o no es Pornografía Infantil, este concepto de pornografía estaba en manos de Abogados, Psicólogos, Psiquiatras, y de la misma ley en el Código Penal, o inclusive en la Ley del menor, y debido a ello la definición se podía dejar a la especulación o interpretación de Fiscales o Psicólogos que decían según su criterio que es la Pornografía, sin tener en cuenta la base del concepto Forense sobre lo que determina que es la Pornografía Infantil, para ello hare una aclaración sobre el tema.

Bajo el punto de vista Forense todo Abuso Sexual en menores se define como actos eróticos o de disfrute Sexual de un adulto frente a un menor, esto está definido desde hace muchos años por Medicina Legal, sin embargo, muchos Psiquiatras y Psicólogos especialmente, le dieron una interpretación diferente a lo que es Pornografía extendiéndola a toda fotografía o video de menores desnudos o en ropa interior o en determinadas “poses”, resulta que no toda fotografía o video de esas características es Abuso Sexual, ya que se necesita el contexto de ser usada para fines eróticos o de satisfacción sexual del adulto, solo es Pornografía si hay acciones de tipo erótico o de relaciones Sexuales explicitas del menor con el adulto o acciones sexuales con sus genitales (masturbación del menor por ejemplo) con el objetivo de obtener satisfacción erótica en el adulto.

La Corte en su saber pone un límite o mejor aclara la situación y por ende facilita el devenir de la aplicación de la ley a la verdadera Pornografía; Las ONGS, el ICBF, y algunas Instituciones que no quiero nombrar tenían como referente cualquier fotografía o video de menores, inclusive vestidos que podrían tener algunos adultos por razones diferentes a lo erótico y sin embargo, lo catalogaban como Pornográfico.

Debido a este concepto vi en los medios de comunicación la entrevista que le hicieron a una integrante de una ONG llamada repapaz, Carolina Piñeres, la cual dijo que ese concepto de la Corte era un retroceso en la lucha contra la Pornografía Infantil y que no tenía en cuenta los “tratados internacionales” en cuanto al tema y que quien debía conceptuar sobre ello era la Unidad de Cibernética de la Policía… No se, parece que la señora desconoce que es la Corte Suprema de Justicia quien decide que es un delito y que no lo es, es importante resaltar que los conceptos de la Corte respetan los Derechos Fundamentales de las Personas en general, el caso estudiado por la Corte fue de un señor que hizo unas fotografías de menores en ropa interior para una revista y resulto en la cárcel por tres años y acaban de absolverlo porque nunca se comprobó el componente erótico.

Es curioso pero NUNCA los Psiquiatras o Psicólogos inclusive Forenses que intervienen en casos de Abuso Sexual tienen en cuenta precisamente el sentido erótico del supuesto victimario y solo “reportan” tocamientos que son interpretados como Abuso; este concepto de la CSJ crea un precedente importante en la investigación del Abuso Sexual y lograra un avance en la tipificación real del delito sexual.

Me acuerdo de dos anécdotas sobre estos contextos de interpretación erróneas sobre el abuso, una fue en una donde estaba interviniendo en un caso sobre abuso sexual donde decían que observar niños desnudos era abuso sexual y yo comente que me bañaba con mi hijo y el me veía desnudo y yo pregunte en plena audiencia al fiscal que si yo era un abusador sexual por ello… la verdad se quedó callado…La segunda es la de un padre que le coloca crema cero en los genitales por una irritación y es enviado a la cárcel por varios años, ya que mama de la menor lo acuso de abuso sexual y una Psicóloga determino que era un abuso… Otro ejemplo que me acabo de acordar, fui contratado como Perito experto en Ecuador en un caso de abuso sexual donde un Médico Forense, si como oyen, un Médico Forense fue acusado de Abuso Sexual porque la menor “sintió” que en el examen por presunto abuso sexual se sintió incomoda y violada…(¿?)… el señor estaba en la cárcel, una Psicóloga uso una “interpretación” de lo que era abuso y “determino” que existía…. Para reflexionar…!

Artículo escrito:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

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