Los medios de comunicación en estos días
dieron un concepto de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre un caso de supuesto Acceso Carnal
Violento, aunque no conozco el texto completo se puede entrever que se pronunció
sobre algo muy álgido en la investigación del Delito Sexual y es el
consentimiento o aceptación de una relación sexual.
De acuerdo a la información que
tengo la CSJ analizo un caso donde un individuo aparentemente abuso de una
chica de 15 años en un parque, sin embargo, la menor conocía al señor y estaba
libremente con el y después de ciertas situaciones estuvo con ella, después del
hecho la menor lo denuncio por un supuesto abuso.
Al parecer la CSJ conceptuó que no había
acciones de intimidación con la menor y que las palabras o acciones eran más
para un acercamiento erótico consensuado (llamémoslo galanteo erótico) y no era
una intención de accederla violentamente o sin consentimiento.
En mi entender como Perito puedo
observar que la Corte está avanzando raudamente en facilitar la investigación de
las llamadas “violaciones”, ya que se podrá contar con el componente de la intimidación
o del consentimiento- aceptación implícita en un encuentro de estos; he podido
escuchar, inclusive en estos días, que si la persona no quiere tener relaciones
se denomina una violación, esto en el contexto de la relación marital, yo le
plantee a esa persona que me lo dijo que no era exactamente ello, ya que no había
intimidación muchas veces o no se usaba a fuerza.
Este fallo o pronunciamiento abre la
posibilidad de aclarar que realmente el abuso sexual debe tener el componente
de intimidación o amenaza, o el no consentimiento de la supuesta víctima, he
visto como mujeres aceptan el acercamiento, e inclusive la relación y después se
arrepiente y denuncia al susodicho de abusarla solo con decir que no quería pero
que la “obligo”, o no quería, pero si….
Pienso que se acabaran las
interpretaciones surgidas por el solo hecho de que una mujer diga que “yo no quería”,
o no me “acuerdo”, o me “obligo” sin que medie una amenaza o intimidación, ya
sea Física, Psicológica o de otra índole. Vuelvo e insisto en mis casos y es
que es necesario la intimidación, fuerza, maltrato, con fines sexuales para que
se tipifique el delito y no el simple dicho “es que no quería” y ya.
Se acabara la alcahuetería de muchas
mujeres que se declaran víctimas de los hombres con fines perversos de
denunciarlos falsamente; me acuerdo de un caso de una trabajadora sexual que se
fue con un cliente a un Motel y estuvieron de acuerdo con un pago para tener
relaciones, consumieron drogas y licores consensuadamente y después de un rato
tuvieron relaciones, siguieron consumiendo licor y el señor quería tener otro
contacto sexual (dentro del pacto) ella no quiso, se puso a gritar, llego la Policía,
ella dijo que la estaban violando, detención, cárcel, y condena por “Violación”,
bueno, Acceso Carnal Violento, el nunca la intimidó, sin embargo, ella dijo que
la obligo y no quería tener relaciones. Bueno, ¿Qué pasaría si una trabajaría sexual
entra con un cliente a una habitación previo pago y no quiere tener relaciones,
grita y llaman a la policía y lo acusa de intento de violación?... Pues en este
país el tipo se va a la cárcel y ella tranquila… espero que ahora eso cambie
con el pronunciamiento de la CSJ.
No olvidemos que bajo el punto de
vista Forense todo Abuso Sexual se define como la intimidación, amenaza y el NO
consentimiento de la supuesta víctima, y en casos excepcionales en incapacidad
de resistir. Para reflexionar…!
Artículo escrito:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador
Criminal
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