domingo, 24 de septiembre de 2017

Homosexualidad, ¿una cuestion de orientacion o terapia?

En estos días vi una noticia que como la mostraron en su titular parecía que dijese que en Brasil un Juez “determinaba” que la homosexualidad era una enfermedad y dicho Juez autorizaba su tratamiento, al leer con detención el artículo se observa que no es así, sino que autorizaba a un trio de Psicólogos a realizar terapias a personas homosexuales para cambiar su orientación sexual; De acuerdo a la información al parecer el consejo de psicología de dicho país (No conozco sus funciones) prohibía usar terapias en Homosexuales para modificar su orientación sexual, siendo así, no veo que se trate a la homosexualidad como una enfermedad o un trastorno psicológico.

Me puse a reflexionar y recordé que hace unas buenas décadas se consideró la homosexualidad como un trastorno parafilico y se contaban con terapias (freudianas, especialmente) para tratar dicho trastorno; Como sabemos en la actualidad no se considera un trastorno mental y no se cataloga como una enfermedad en realidad, pero el DSM-V si considera algunas conductas conocidas como trastornos entre ellas el Travestismo y la Disforia de género.

Para analizar más a fondo lo planteado no entiendo porque el Consejo de Psicólogos “prohíbe” hacer terapias a homosexuales que no quieren ser homosexuales, si uno de los objetivos de la psicología es tratar las conductas que causan malestar al usuario o población en general; No olvidemos que la Homosexualidad es un opción de orientación sexual, nadie nace Homosexual y tampoco es una imposición de la sociedad o un trastorno como tal, es una cuestión de identificación con determinado gusto sexual (Identidad de Género) y de asumir un rol determinado a nivel sexual ante la Sociedad (Rol de Genero).

Si sabemos lo anterior, podemos decir que en algún punto de la vida tenemos que optar por una conducta sexual determinada (Homosexual, heterosexual, bisexual, etc.) y necesitaremos que un Psicólogo nos oriente o en su defecto aprendemos de los demás para entrar en la definición de nuestra sexualidad; Las personas en algún momento de la vida puede tener un conflicto en cuanto a su identidad y rol de género y puede necesitar terapia para ello y creo que se le debe brindar dicha terapia; en verdad no entiendo como un gremio de Psicólogos pueden prohibir el tratamiento a estas personas si de alguna u otra forma les puede estar afectando su vida personal, social, etc.; sin meternos en el asunto de que sea enfermedad o no es posible intervenir en terapia a estas personas.

Ahora bien, muchos conocemos a los travestis y vemos personas Trans, etc., que inclusive se asocian en el gremio LGTBI y si vemos a fondo el asunto son considerados trastornos de la conducta sexual, sin embargo, no los vemos como tal, sino como personas “diferentes” a nosotros en su identidad sexual. A nivel Mundial se está hablando del cambio de sexo, del tercer, cuarto, quinto sexo, Ideología de Género, que de alguna forma dice que no existe la identidad de género sino en la mente y que no se nace hombre o mujer sino que se nace y después se define el sexo biológico, o más bien, se nace biológicamente Hombre o Mujer, pero eso puede cambiar por el tiempo….  Me pregunto ¿estas personas en general, no se le puede hacer una terapia psicológica si la necesitan?..... ¿si alguna persona quiere dejar de ser homosexual, no se le puede intervenir?....

Me pongo a pensar que la Psicología tiene diferentes escuelas donde abordan el tema sexual y algunas integran al Psicoanálisis como parte de su postulado “científico”, de acuerdo a lo que leí en el artículo se prohibieron las terapias sobre la homosexualidad ya que no tenían “bases” científicas, si eso es cierto ¿se podría decir que en Brasil debieron haber proscrito y prohibido el Psicoanálisis ya que es un constructo hipotético y no es científico…?... ¿Sera que se prohibieron en Brasil las escuelas que se basan en interpretaciones?, ¿Los test proyectivos son prohibidos ya que no son científicos?....

Bueno, la verdad no sé qué función tiene el Consejo de Psicología en Brasil, pero creo que anda como desfasado en sus “prohibiciones”, menos mal que en Colombia no existe un Consejo así, sin embargo uno nota que COLPSIC o Colegio de Psicólogos en Colombia pretendió ser la “asociación” que determinaba los postulados de la Psicología en todos los aspectos y hasta ser la representante de los Psicólogos ante el estado, sin embargo, no tiene la facultad de prohibir, determinar nada en lo científico, ni por resolución, ni por normativa….. ufff menos mal, porque hay algunos “magistrados” psicólogos que pretenden ser los gurús de la ciencia y que dicen que es cientifico y que no, pero resulta que NADIE puede ponerle límites a la Ciencia… Ojo, hoy puedo ser Hetero y mañana ser Homo….. Sapiens y de todos modos Heterosexual declarado.


Para reflexionar… el link de la noticia es el siguiente: https://goo.gl/2mpwDV 

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

jueves, 21 de septiembre de 2017

Opiniones Periciales Etereas segun los jueces Penales: Una reflexion.

En días pasados estuve en una Audiencia de Juicio Oral de un presunto Abuso Sexual y que acabo de enterarme que el acusado fue absuelto debido a que no se encontraron pruebas de dicho delito; lo interesante del asunto es que el juez dijo no estar de acuerdo con mi opinión Pericial, ya que la consideraba ETEREA y al parecer no la tuvo en cuenta.

Mi opinión Pericial era realizar un Perfil Psicológico de la conducta Sexual y un Perfil Psicosocial del Acusado, esto para determinar si era un Agresor Sexual y si tenía características de trastornos antisociales, yo sustente científicamente mis conceptos basado en las técnicas de Perfilación Criminal, unido a los conceptos Clínicos, Sociales y Forenses relacionados con estos temas; fui interrogado sobre si era científico mi concepto, sobre los métodos, sobre si estaba entrenado y curiosamente sobre el artículo 37 de la ley 1090 de 2006 (Ley de la Psicología), que se refiere a que el psicólogo debe respetar los métodos y diagnósticos de otros profesionales …… etc., etc., y que debo tener el criterio para refutarlo científicamente.

Bueno, resulta que yo dije que el señor no tenía características de ser una persona con trastorno Antisocial, ni era una persona con Pedofilia, que no era persona Violenta, ni maltratadora, como ven, pude determinar que definitivamente no presentaba criterios de agresor sexual, en fin, que el hombre no tenía conductas raras o extraña o en contra de la comunidad o con menores… Esto lo hice ya que fui a la casa de unos familiares e hice entrevistas a su esposa, a unas amigas, al acusado y con esta información lo compare con los criterios científicos existentes en el DSM-IV, Protocolos de Medicina Legal, de la literatura científica sobre agresores sexuales (estudios colombianos realizados por el ministerio público), sobre las conductas Sociales (escribí un libro sobre la violencia), y todo el acervo argumental del caso.

No conozco el fallo de forma completa, pero por lo dicho por la abogada de la defensa el juez absolvió y dijo que no estaba de acuerdo conmigo porque el concepto era ETEREO, ahí en ese punto me quede pensativo a que se pudo referir el juez con eso de etéreo, aunque la abogado me dijo que se refirió a ello ya que yo no estudie, o analice lo que denunciaron las supuestas víctimas, ni tampoco tuve en cuenta  los supuestos “hechos” denunciados o la versión de la menor y que no estaba enterado del caso; Interesante posición del Juez, ya que realmente yo no tenía que estar enterado de lo que dijo la menor debido a que no estaba “valorando” a la misma, sino la conducta del acusado; ahora bien, ellos me preguntaban que si yo conocía los “hechos” y dije que no, que si tuve en cuenta el relato del menor, dije que no, ellos decían que porque no tuve en cuenta esto o aquello, y yo les decía que quien definía que debía tener en cuenta era yo y tomaba la decisión a quien entrevistar y que hacer.

Como vemos, me estaban cuestionando aspectos técnicos o científicos que ellos no conocían y sin embargo, consideraban que eran los válidos para hacer mi peritación, me pregunto ¿Son ellos quienes deben determinar cómo se realizan las pericias o el profesional que la hace?....  Por su peso se sabe quién es quien determina ello….

Refiriéndome a lo Etéreo, y según su significado, el cual dice que puede ser lo sutil, vago, impreciso, sublime, intangible, o poco definido, mi concepto fue definido con certeza de acuerdo con los parámetros técnicos científicos, sin embargo, el fiscal y el Juez “decidieron” que no cumplía los requisitos ya que no conocía los “hechos” (ellos tampoco), y por lo tanto mi opinión era…  ¿Sutil?, ¿sublime?, ¿intangible?, ¿imprecisa?, ¿poco definida?..... No sé, pero fui muy concreto con mi concepto, la verdad me inquirieron sobre los hechos y yo les decía: ¿Cuáles hechos?, nadie conocía los hechos, y de por si lo absolvieron, por lo tanto nunca existieron tales hechos ….. Interesante, ¿verdad?...

No entiendo como un juez en su fallo puede decir que una opinión pericial es etérea, cuando este tipo de experticias están basados en los conocimientos técnicos científicos de un experto o al menos de un conocedor del tema, el juez no entendía que por mi profesión y por utilizar el método científico soy un científico, e incluso me pregunto el fiscal y el Juez que cual comunidad científica me “avalaba”, respondí que la comunidad científica que me respaldaba eran los cientos de Psicólogos, investigadores científicos, pensadores del mundo, que crean las teorías de la psicología y que yo era parte de ellos….

¿Sera que los jueces sabrán en realidad que es la Ciencia y en particular que es la Psicología?... No sé, me queda la duda..

Todavía no entiendo porque el fiscal se refirió al artículo 37 de la ley 1090 de 2006, ya que no estaba refutando sin argumentos ningún psicólogo, diagnostico u opinión pericial, y si lo hubiese hecho siempre me baso en criterios por dentro del marco técnico científico y legal establecido en Colombia…..

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito e Investigador Criminal

Bogotá D.C. Colombia.

domingo, 10 de septiembre de 2017

CBCA, su utilidad en el Ambito Forense: La realidad bajo la experiencia.


El día de hoy me llego un mensaje de mi  querido abogado Fernando Castañeda con quien trabajo en algunos casos, relacionada sobre una investigación realizada a la técnica de credibilidad del testimonio denominada CBCA, la cual se ha utilizado en el Ámbito Forense para al parecer determinar si un relato de abuso sexual en menores es creíble o no, y al leer el estudio se da uno cuenta de la realidad de este procedimiento (No la realidad de un relato) y queda uno hasta preocupado y les diré porque.



En Colombia apenas llego el Sistema Penal Acusatorio (año 2005 en Bogotá), se empezó a promocionar en el Ámbito de la Psicología Forense la utilización de la técnica del CBCA (Análisis de contenido basado en criterios), e inclusive las Universidades o programas de Psicología Forense y Jurídica entrenaban a Psicólogos(as) en esta técnica, la cual se empezó a implementar en diferentes procesos o casos sobre presuntos Abusos Sexuales, en ese entonces tome un curso virtual llamado Pericial Psicológica del Abuso Sexual del Centro de Formación CODEX en España, la cual me enviaron el material sobre Credibilidad del Testimonio (CBCA, SVA, etc.) yo analice durante meses el tema e intente comprender el asunto de la validez de los relatos y su supuesta credibilidad.



Por razones obvias de mi trabajo como Perito Forense nunca me solicitaron en realidad la aplicación de la técnica, y aunque estoy entrenado en ella, siempre he trabajado para la defensa y no me es posible entrevistar a ningún menor presuntamente abusado, ya que esto lo hacen en Medicina Legal o por las autoridades Judiciales; me acuerdo que empecé a ver conceptos o resultados de psicólogas(os) que al parecer utilizaban estas técnicas de CBCA y observe que “determinaban” la credibilidad del testimonio y usualmente decían que era creíble y hablaban que los criterios eran válidos, que el relato tenia  validez interna y externa, había coherencia, y terminaban afirmando la existencia del presunto abuso y esto solo con la entrevista realizada al menor y un análisis simple de la memoria, descripciones, y “lógica razonable” del relato.



Bajo esas circunstancias inicie, así mismo, a cuestionar esos “conceptos u opiniones periciales” ya que en verdad  no se ajustaban a la realidad del caso (yo siempre he manejado una información integral del caso) y le faltaba mucha validez y confiabilidad científica; Paso el tiempo y con mis argumentos pude ver que en mis casos (docenas de ellos) se encontraba que la aplicación de los criterios tenía poca sustentación y no determinaba con un grado de certeza el posible abuso o “verdad” del relato, esto a la final quedaba en que ese análisis no servía para determinar el presunto Abuso Sexual, que aunque fuese creíble en términos de validez no era coherente con la realidad del caso.



Poco a poco los operadores de justicia se dieron cuenta que este procedimiento no podía determinar en realidad un abuso sexual, sino que era una simple aproximación a una posible veracidad del relato en términos de probabilidad y empezaron a desestimarlo para tenerlo en cuenta en las decisiones judiciales, inclusive la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre ello, y los diferentes tribunales de justicia, bajo este punto de vista, ¿usar estas técnicas, no sirven en el ámbito jurídico?, pues si sirven, pero de otra forma, sin ir más allá sirven como REFERENCIA para determinar si el hecho pudo haber sucedido y solo sirve como una entrevista inicial para la investigación del caso, pero NUNCA como una Opinión Pericial sobre el presunto hecho, así es….  no sirve para determinar nada como pericia Forense, ya que esta en términos de probabilidad y nada más.



Ahora bien, ¿vale la pena hacer tanto trabajo tan complejo para dar un concepto de referencia?, yo diría que no vale la pena, en nuestro medio estas técnicas murieron antes de crecer y perdieron credibilidad desde entonces; tengo un libro del Ministerio Publico de Colombia llamado la Gesta y el Cantar que realizo un análisis de estas técnicas y determino que no eran confiables y no servían para determinar los presuntos Abusos o determinar credibilidad, sin embargo, muchos Psicólogos Forenses y Jurídicos, hicieron caso omiso a esta realidad y todavía la usan… y eso que han pasado más de 11 años de la publicación del libro; Yo si uso las técnicas de credibilidad como la de Farell, les recomiendo que revisen el trabajo de Josep Ramón Juárez López en su libro “La Credibilidad del Testimonio ante supuestos de Abuso Sexual: Indicadores Psicosociales – www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf - ya que esta técnica es muy sencilla y puedes sintetizar una aproximación real al posible abuso, quiero decirles a mis amigos que me siguen que esa técnica la use en un caso falso de Abuso Sexual y aunque nunca entreviste al MENOR, si hice un análisis concienzudo de la entrevista grabada en cámara de Gessell, y las descripciones transcritas por la entrevistadora judicial.



Bueno, les dejo la inquietud sobre la tal Credibilidad, pero si les digo, estas técnicas en realidad tienen un margen de error supremamente alto que no se acepta en el contexto estadístico, ni científico. Pueden ver el informe de investigación sobre la técnica CBCA en el link que aparece abajo.



Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal


http://www.scenacriminis.com/articulos-en-espanol/psicologia-del-testimonio-investigacion-en-el-analisis-de-credibilidad-y-su-utilidad-en-la-practica-pericial-psicologica/






La Psicologia Forense y las Creencias religiosas: Una reflexion.


Soy un televidente asiduo y paso a veces horas viendo diferentes programas de todo tipo y esta mañana a las seis de la mañana me tope por casualidad con un programa de Telecaribe en el cual hablaban de los Psicólogos(as), lo curioso era que hablaban de ellos en términos de una iglesia cristiana presididida por un señor llamado Pre. Ricardo Saieh, (No sé si significa Pastor o Presbítero), no digo que quede impactado del asunto (ya estoy sobre el bien y el mal) y no me asombro por nada, pero si me dio motivo para escribir este artículo.



En esencia dicho líder espiritual (¿?) tenía como tema “si yo fuera satanás….”, y hablaba de que haría si él fuera satanás según la Biblia, lo interesante y es que en el preciso instante en que puse el canal hablaba de los psicólogos(as) y Psiquiatras, y realmente quede un poco interesado en el asunto; el pastor se refería a la Psicología como creada por Ateos para hacerle el mal a la humanidad, que era un sistema de satán para aprovecharse de las personas, que los Psicólogos no servían para nada (bueno, también los Psiquiatras) y que le metían en la mente a la gente ideas sobre el sexo o sexualidad dignas del viejo Sata….. En fin, equiparo a los psicólogos, y me imagino que también a las psicólogas, como obra de Satanás y que la Psicología hecha por no creyentes para aprovecharse de la gente, que las terapias no servían de nada y que el único Psicólogo era el señor Dios.



Como ustedes saben, no soy creyente y tampoco soy ateo, pero en estos días he tenido algunas situaciones debido a mi posición frente a ello y he inclusive comentado por Facebook algunas situaciones que me han pasado por mis comentarios sobre mí no creencia en dios, algún creyente me escribió “usted puede ser muy psicólogo y tener títulos, pero está blasfemando y el castigo de la blasfemia es la muerte, por solo negar a Dios”; hay algunos amigos que me han dejado de hablar por no creer, inclusive una abogada no quiso trabajar conmigo porque yo “tenía el corazón de satanás” y una Psicóloga seguidora de la Virgen María también me saco de sus amistades porque no soy creyente ……



La verdad, no se si los Psicólogos(as) somos obra de Satanás o de Dios, o de la Ciencia, o de la Virgen pero si quiero reflexionar sobre el asunto ya que me parece interesante este comportamiento de las personas y especialmente relacionado con los profesionales de la Psicología; conozco un Psicólogo (Octavio Escobar) que se denomina Psicólogo Católico y al parecer hace terapia católica y me parece en verdad curioso el asunto, me parece muy curiosa en verdad esta conducta religiosa; a la luz de la Psicología Social tratare de explicar este fenómeno.

Dentro de la Psicología Social encontramos un concepto llamado las actitudes o creencias y se denomina algo así como: “posiciones que tenemos ante un objeto social y que se determina en esferas cognitiva, afectiva y conductual”, no entrare en explicaciones de fondo, pero una creencia es eso, una creencia, o sea creer en Dios o no creer en él, el creer en don Sata, etc., son realmente posiciones de las personas frente a una situación espiritual o religiosa de acuerdo a un sistema social determinado, o educación sobre el mismo, es un fenómeno social que es respetable y es parte de nuestra vida cotidiana.



Para reflexionar un poco me voy a referir a esta conducta como algo que incide en la violencia y en el ámbito forense; muchas conductas de agresión de las personas creyentes es derivado de estos pensamientos o creencias que distorsionan su manera de actuar y piensan que obran en lo correcto y que se ajusta a Dios, por ejemplo, el fanático que se inmola en nombre de Dios, el fanático que agrede a los no creyentes en nombre de Dios, el pastor que amenaza a los no creyentes con un castigo divino, el que habla que los psicólogos somos obra de don sata, etc.; muchos de los creyentes presentan pensamientos mágicos y distorsionados que les determinan su forma de actuar y una de ellas es la agresión verbal, física, o psicológica hacia otras personas, si bien es cierto, muchos creyentes tienen valores espirituales y no son agresores o son violentos muchos de los creyentes lo son….. Muchos sicarios se encomiendan a la virgen, etc…



Yo ya había escuchado sobre lo que piensan de los psicólogos (as) algunos creyentes pero en verdad últimamente es preocupante esa ola de agresiones o violencia que genera, a mí me parece interesante ahondar en este comportamiento bajo el punto de vista forense ya que puede resolver muchos crímenes; curiosamente he tenido muchos clientes cristianos acusados de abuso sexual, tengo también hasta un pastor en el mismo tema…. No sé, pero esto es tenaz, se habla de sacerdotes pedófilos, musulmanes asesinos o terroristas y demás,… para reflexionar.



Yo respeto a los creyentes, siempre he pensado que cada cual tiene el derecho de creer en lo que quiera, pero considero que la agresión ante los no creyentes no debe existir y la discriminación es una forma de violencia social que se debe tener en cuenta, así mismo, el matar en nombre de Dios también es grave; con todo respeto de los seguidores del Papa Católico, pero no estoy de acuerdo en el mensaje del Perdón promovido por el en cuanto a Colombia y las FARC, el habla de reconciliación y Perdón y yo considero que es la promoción de la violencia, ya que cuando no hay castigo social de la violencia, el delincuente o terrorista seguirá en su conducta ya que sabrá que no tiene consecuencias en sí, a pesar del daño realizado a la sociedad.



A propósito de la venida del Papa Francisco, me parece interesante que venga a visitar a sus fieles, pero pienso que no debe meterse en el fenómeno de la guerra y la situación del terrorismo en nuestro país, la religión en estos aspectos debe mantenerse al margen de todo fenómeno de violencia; No todos somos creyentes y Colombia es un Estado Laico, no debe haber leyes de Jubileo, no debe haber injerencia en decisiones de Estado y menos de un jefe de Estado como el Vaticano…. Para reflexionar….

Nota: el Pastor se llama Ricardo Saieh  y es fundador de la Iglesia Cristiana Centro Carismático Jerusalem - ccjerusalem.com, para los interesados en escucharlo. 





Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

www.ricardosuarezperit.wixsite.com/peritoforense




viernes, 1 de septiembre de 2017

El Secreto Profesional en Psicología a nivel Forense: Una Reflexión.

En los casos penales relacionados con aspectos forenses se encuentra que los Psicólogos(as) en general intervienen de una u otra forma, ya sea haciendo entrevistas o realizando evaluaciones Psicológicas, en ese proceso muchos Psicólogos deben emitir diagnósticos, dar opiniones, conceptos o realizar peritajes, en muchos casos hay que hacer un informe enmarcado en su labor como profesional.

Estuve en un caso donde había una supuesta “violación” de una chica ya adulta y el cual se reportó hace unos años, el caso es que llamaron a una Psicóloga de una EPS, la cual había intervenido terapéuticamente a la presunta víctima,  le preguntaron sobre el informe y sobre los diagnósticos, ella manifestó que presentaba Ansiedad pero que no podía relacionarla con un Abuso Sexual, todo iba bien hasta ese momento, cuando la Fiscal solicitó al Juez que ella necesitaba que la Psicóloga le contara lo que le había “contado” la paciente en su terapia, para ello utilizo una argucia  y fue llamar a la presunta víctima y delante del juez autorizaba a la Psicóloga a “revelar” el Secreto Profesional, la paciente le ”autorizo” y el “juez” estuvo de acuerdo en que se levantara “El Secreto Profesional”…. Se le hicieron preguntas sobre lo dicho en consulta y la profesional fue “obligada” a responder……

Yo he estado en docenas de audiencias y ante esa situación sobre revelar el “Secreto Profesional” siempre he sido muy enfático en NO hacerlo y siempre evoco el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia que dice que “el secreto profesional es inviolable”,  y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006 (Ley de la Psicología) donde se enfatiza en el deber de Guardar el Secreto profesional y nunca he revelado dicho secreto y nunca me han “obligado a hacerlo”.

Bueno, mi reflexión es en el sentido de si hay que revelar el secreto profesional y si es así, ¿en qué circunstancias?, Como vemos, hay una situación grave que hay que manejar; pensemos que sucedió en el caso citado, como observamos la Fiscal quería saber “que le había dicho la paciente a la profesional”, y bueno, ¿Para qué?, lo que le hubiese dicho no tiene calidad probatoria, ya que era un reporte de una situación que le pudo haber pasado, además, la psicóloga no pudo reportar nada en concreto, ya que no recordaba lo dicho…. Solo recordaba haberla tratado y dado un diagnostico……

Ahora, ¿Los Psicólogos debemos revelar el secreto profesional en una Audiencia de Juicio Oral?... ¿por orden de un Juez, o de un Fiscal?... Pues NO, no se debe revelar, los psicólogos en audiencia deben mantenerse al margen de revelaciones y solo deben hablar de su informe o su pericia.

Alguna vez denuncie una Psicóloga a Tribunal de Ética de los Psicólogos y resulta que me respondieron que en el ámbito forense y los psicólogos funcionarios Públicos deberían revelarlos si se lo solicitaban…. Jejejeje la verdad lo más desatinado del mundo este concepto, no digo quien lo emitió, pero en verdad está fuera de todo contexto….

El Secreto Profesional es INVIOLABLE, o sea no se puede Violar bajo ninguna circunstancia y ni un Juez, Fiscal, tribunal de Ética, ni el cliente, ni NADIE puede “facultar” a un profesional a revelar el secreto, eso es VIOLARLO, yo no me dejo intimidar por los jueces, fiscales, ni por el tribunal de Ética, y NUNCA he revelado el Secreto Profesional, ya que es un Derecho Fundamental de la Personas, al leerle los derechos a las personas digo que nunca será revelado y esto debe cumplirse.

Si yo relevara el Secreto Profesional en un caso, no estaría violando el Derecho de mi cliente a la Intimidad, al permanecer en Silencio, al debido proceso, etc., etc., ojo, las personas pueden decir mentiras en las consultas y uno debe analizar el asunto…. Pero solo para hacer el diagnostico……

Hoy me llego un Derecho de Petición en el cual se me solicita que verifique la “veracidad” de un informe pericial que emití sobre una Alienación Parental hace unos años, lo curioso es una petición de… la presunta Alienadora y me invoca el artículo 23 de la Constitución Nacional y la ley 1755 de 2015 (¿?), aquí todo parece una petición normal, pero no lo es, ya que yo como Psicólogo debo guardar el secreto Profesional, ella no me solicito esa pericia sino el padre de la menor supuestamente abusada, solo él puede solicitarme aclaración, aclarar dudas sobre el informe; ahora si necesita saber que lo dicho ahí es cierto, pues que lea el informe…!!! Ese informe es parte de un proceso judicial y solo es válido en dicho proceso y debe ser sustentado ante autoridad competente que lleva el caso y si se duda de su “veracidad” serían las autoridades quienes determinen ello y no la contraparte del proceso…..

Veo muchos profesionales psicólogos como los de la Asociación “Creemos en Ti”, ICBF, en fin, que en las audiencias hablan como cotorras de lo que dijo el menor, así mismo, veo informes “periciales” de numerosas páginas o folios que llaman los abogados en las que transcriben todo lo que dijo el menor o entrevistado… Tenaz y fuera de ello lo “leen” en Audiencia…… ¿No sabrán los Psicólogos Forenses que hay que presentar un resumen de base de opinión pericial?, ¿Y si tienen que hacer un diagnóstico, solo deben decir que trastorno tiene y ya?.

Hay varios Fiscales que me constriñen a revelar el Secreto Profesional, pero no les ha funcionado, generalmente acaban cuestionándome el informe diciendo que debo consignar todo y entregar hasta las entrevistas.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal