miércoles, 29 de junio de 2016

Valoración Psicológica Forense en el momento de los hechos.

En mi trasegar como perito dentro del sistema penal acusatorio se me han solicitado pericias muy puntuales para determinar el estado Mental o Psicológico de las Personas en el momento de los hechos acaecidos que son materia de investigación; entre ellos están los de homicidio, abuso sexual y personas que han estado involucradas en accidentes, ya que con estas pericias se puede alegar diferentes causales de rebaja de penas o de tipificación diferente a la planteada por la Fiscalía.

Ha sido una experiencia enriquecedora, ya que hacer dichas pericias requiere mucho análisis y estudio del caso, en donde se recopila mucha información de diferentes fuentes para analizar la situación acaecida y proyectar la conducta que se presento en el momento de los hechos. Ningún Perito Forense esta en el momento de los hechos, sin embargo, los profesionales de Medicina Legal tienen la oportunidad de evaluar a los acusados si han sido detenidos en flagrancia y pueden hacerle un examen general que determina en algunas ocasiones su estado Mental o Psicológico.

He tenido la experiencia con casos de homicidios especialmente, en los que había circunstancias que denotaban que tenían afectaciones Psicológicas o Biológicas que alteraban su Consciencia, Juicio y raciocinio, que por ende determinaban una conducta alterada o con un trastorno temporal que le podía impedir tener conocimiento de lo sucedido.Podríamos llamarlo como queramos (trastorno mental, transitorio, inimputabilidad, etc.) pero en términos netamente psicológicos es simplemente el Estado Mental en el momento de los hechos; Usualmente las primeras valoraciones las hace un Medico forense y no un Psicólogo o Psiquiatra forense, por lo tanto, esa valoración Psicológica no se realiza sino después de acontecido el hecho en que esta involucrado el individuo en cuestión.

Pero, ¿Cómo se hace una valoración en ese sentido?..... Realmente es un proceso común desde la perspectiva Clínica y Forense, donde se evalúa el estado mental antes y después de los hechos y en general de las características psicológicas del evaluado; se debe realizar un examen mental en el momento de la entrevista y se realiza una evaluación del estado mental en el momento de los hechos y después de ello realizar entrevistas a personas que conocen al individuo, a quienes conocen los hechos o que vieron antes y después la conducta del individuo; además, de todo ello revisar la historia clínica del individuo, la historia social, la historia familiar entre otras; así mismo, analizar los videos de los hechos (si los hay) y toda fuente que le de a uno información como las labores de vecindario o análisis del lugar de los hechos.

Como vemos, toda esta información puede ser compleja, pero a la larga es necesaria para poder hacer el análisis; como Perito Forense estoy entrenado en el Ámbito Clínico (valoración estado mental) y de las escenas de los hechos (Criminalística), y en el análisis de crímenes o delitos (Forense), además, estoy entrenado en Perfilacion Criminal basado en el lugar de los hechos lo que me permite hacer un análisis completo de la situación en que esta involucrado el acusado; de ese análisis se puede obtener el Estado Mental del individuo, así como sus motivaciones (si las hay) para cometer el posible delito.

Ese procedimiento en general nos ayuda a determinar con grado de certeza que estado mental tenia el individuo en el momento de los hechos; se sorprenderán que diga en grado de certeza, pero realmente es así, ya que la ciencia establecida en el campo de la Psicología puede determinar ciertos estados Psicológicos que se diagnostican de acuerdo a  criterios científicos como los contenidos en el DSM-IV o el V; Quiere decir que como Psicólogos podemos determinar si una persona es consciente en el momento de los hechos o si perdió el juicio o la razón, o también si estaba intoxicado o tenia un brote psicótico y en fin, un trastorno mental transitorio; ¿Porque el grado de certeza?, si uno hace un estudio muy concienzudo de la situación puede llegar a realizar un diagnostico que determine su estado mental; en mi experiencia de mas de 20 años como clínico y unos mas como Psicólogo social y 11 años como forense he realizado miles de diagnósticos que a la luz del conocimiento son acertados y que reúnen los criterios científicos para dar el diagnostico.

Dirán de pronto los que me leen, que no se pueden hacer conceptos de certeza en este aspecto, pero no me veo como profesional diciendo en una audiencia que el señor tal “probablemente” es un psicótico o que “probablemente” esta intoxicado con sustancias, sino que derivado del estudio realizado tengo la certeza que lo tiene y que se determino de acuerdo a los criterios científicos. De acuerdo a esa experiencia he podido dar mis opiniones como perito en diferentes casos y han sido acogidas por los juristas que se han basado en dicha pericia para tomar sus decisiones y se ha cambiado la tipificación, o los agravantes en muchas ocasiones.

La verdad es muy enriquecedor poder realizar estas pericias ya que equivale a estudiar mucho los casos y poner a prueba los conocimientos adquiridos a través de mi carrera profesional.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense, e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 26 de junio de 2016

La Refutación Forense en caso de Homicidio: Una reflexión.

En estos días tuve una Audiencia de Juicio Oral de un caso de Homicidio e intervine como Perito, donde expuse sobre el estado mental de la persona acusada en el momento de los hechos, y en términos generales realice mi intervención en el bloque de testigos de la defensa, explique mi opinión pericial en términos de Objetivo, Técnicas usadas, Metodología y por ende mis conclusiones como perito; Bajo el punto de vista Forense se podría decir que solo tenía que determinar el estado mental de la persona al momento de los hechos para argumentar por parte de la defensa una posible “Defensa Propia” derivada de las situaciones presentadas con antelación a los hechos y una historia de amenazas y agresiones las cuales generaron el incidente materia de peritaje.

Realice mi intervención donde se me hizo el Interrogatorio y el supuesto contra-interrogatorio por parte de la Fiscalía, la cual, solo se limitó a preguntar sobre en qué basaba mi opinión y no cuestiono mi peritaje como tal, cerro el contra-interrogatorio, y se acabó la fase probatoria de mi parte o intervención, pero la Fiscalía hizo una petición sorprendente a mi juicio al Juez y solicito en ese momento una REFUTACIÓN de mi dictamen por parte de un Perito de Medicina Legal que llevo a la Audiencia, la verdad nunca me había pasado ya que no se pide la refutación en la audiencia de juicio oral y menos después de la intervención del perito al cual no se le pregunta nada de lo refutado.

Bueno, usualmente no me quedo después de intervenir y espere como se argumentaba la petición de la Fiscalía y en qué condiciones se iba a realizar y volví a sorprenderme ya que el Juez acepto la refutación y coloco unas condiciones y era que se tenía que limitar la refutación en términos de solo cuestionar o impugnar el procedimiento usado por mí para realizar el peritaje, o sea, que se iba a refutar el Procedimiento y no el Peritaje realizado; la verdad cada vez estaba más atónito, pero bueno, eso son gajes de oficio.

Se llamó a la Perito Claudia Parra de Medicina Legal para dicha refutación y empezó el interrogatorio y la verdad quede más atónito, ya que se limitó a hablar que Medicina Legal era la única Institución que regía el Ámbito Forense en Colombia y como tal, todos los Peritajes se debían hacer con los protocolos de ese Instituto y debían cumplir todos los parámetros de esos protocolos, así mismo, le dieron mi informe preguntándole si cumplía los parámetros de Medicina Legal y ella “determino” que no cumplía los requisitos para la presentación de pericias forenses……. ¿?.... sin comentarios…!!!!.

Bueno, como ven NO se refuto mi Opinión Pericial, sino la forma de hacerlo (¿?), y la Fiscalía trato de desacreditarme de forma directa supuestamente demostrando que yo no sabía hacer un examen mental de acuerdo a los protocolos de Medicina Legal y que el procedimiento era “improcedente”, escuche cosas como que yo no había realizado la entrevista en un consultorio; que no había indagado sobre su vida familiar, sobre su infancia, que no había realizado hipótesis forense (¿?) y en fin que yo no era Psicólogo Forense y no tenía las “calidades” para ello; lo curioso es que dicha Psicóloga tiene una especialización en Psicología Jurídica y Forense, y una Maestría en Familia y lleva 18 años en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y tiene la función de Perito; Bueno, en su interrogatorio  de  la Fiscalía le pregunto sobre si yo podía hacer  conceptos en términos de Certeza y si era la Psicología una Ciencia exacta y se debía cumplir todos los requisitos que ella decía sobre la presentación de informes y realmente se limitó a decir que no cumplía los requisitos y que la Psicología era una Ciencia y realmente ….. Nada más!!!

Debido a que en el mundo forense está supeditado a la desacreditación de las partes (hablo de los peritos) me pareció interesante y un poco baja la estrategia de la Fiscalía (perdón, muy baja), pero quedo una experiencia supremamente interesante y positiva de la REFUTACIÓN planteada ya que ni se me “refuto” y solo quedo una sensación de crear duda sin argumentos.

Para terminar este articulo quiero sintetizar que paso a la final de todo este asunto a saber: El caso es de una madre que se defiende de un tipo maltratador y que la amenazaba constantemente y en una situación de discusión en un sitio publico ella reacciono y al parecer con un arma blanca le causó una herida que a la postre le produjo la muerte al agresor; la Fiscalía la acuso de Homicidio agravado e intencional (40 años de cárcel) y fui llamado para analizar la situación y se alegó legítima defensa pero desmedida; El Juez desestimo los argumentos de la Fiscalía en cuanto a su posición y así mismo, desestimo lo “REFUTADO” por la Perito experta de Medicina Legal y determino no era intencional (lo referido en mi informe) y determino que era una defensa propia (unos 6 años y posible domiciliaria).

Lo interesante del asunto en el ámbito Forense es que al observar el informe pericial mío por parte del Juez y el abogado de la defensa se dieron cuenta que cumplía TODOS los requisitos técnicos para la presentación de informes periciales y acogieron mis argumentos científicos vertidos en la audiencia para determinar la condición mental de la acusada y se tomó la decisión citada, lógicamente en conjunto con los demás materiales probatorios expuestos durante el Juicio Oral.

¿Qué paso entonces con dicha refutación? El Diccionario Enciclopédico Universal dice que refutar “es impugnar, controvertir, contradecir con argumentos lo que otros dicen”… En este caso se debía por lógica controvertir el contenido del informe sobre la condición psicológica y no la forma en que se hizo mi pericia y el procedimiento utilizado…. Creo que existió un gran desfase de la Fiscalía y de la Perito experta ya que ni contradijo, ni cambio el resultado de la pericia mía; se notaba que la psicóloga trataba de responder acorde a las necesidades de la Fiscalia y no de la pericia mía y se notaba su parcialidad …. Sin muchos comentarios......... pero lo que hizo la Fiscalía fue bajo, pero genial en el sentido que lo que hizo fue validar, acreditar y demás mi informe pericial, ya que cumplía todos los requisitos legales y forenses y fuera de ello dio pie a que el abogado de la defensa en sus alegatos resaltara mis calidades y cualidades como Perito idóneo resaltando mis logros con mis pericias tanto en los tribunales de Justicia, como en la Corte Suprema de Justicia; Bueno, mi informe pericial no solo se basó en lo que se debe hacer según el ámbito forense, sino que se sustentó en teorías científicas sobre la agresión y violencia contenidas en mi libro llamado “Análisis Psicosocial de la Violencia”, escrito por allá en el año 2002. Para reflexionar….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia  


Nota: Este artículo está escrito usando la libertad de expresión contemplada en la Constitución Nacional de Colombia, los nombres citados se realizan ya que son de dominio público de las audiencias de juicio oral.

jueves, 23 de junio de 2016

Hoja de Ruta de la Fiscalía en Investigación de Delitos Sexuales: Una reflexion.


El día 20 de Junio de 2016 salió publicada  una noticia por un periódico en Colombia hablando sobre la nueva hoja de ruta para investigar los Delitos Sexuales en el marco del conflicto armado y encontré algunos comentarios del periódico sobre el tema y quede un poco pensativo sobre cómo se abordara el tema de la investigación forense y judicial de dichos delitos. 

En primera instancia se habla del respeto de los derechos de las víctimas de tener una investigación seria, inmediata, exhaustiva e imparcial, lo cual es realmente algo que debe ser parte de un protocolo en casos de Abuso Sexual, algo que no se cumple realmente actualmente; así mismo, recomienda que los delitos se investiguen de forma inmediata para evitar la pérdida de pruebas y con el tiempo dejen de existir testigos o muestras de la escena del crimen; Adicionalmente se menciona que los delitos sexuales deben tener un proceso ágil, o sea que deben ser investigados de forma perentoria desde el momento de los hechos; También encontré que se debe dar protección a las víctimas, inclusive ponerles escoltas o reubicación como medida de seguridad, y muchos otros. 

Considero que ya tenemos unos protocolos sobre el Abuso Sexual y esta Hoja de Ruta como la llaman no aporta mucho o nada a los procedimientos de investigación en el Delito Sexual, viéndolo desde el punto de vista forense el respeto a las víctimas, la investigación seria e imparcial, la celeridad en la investigación, etc., es parte de un protocolo general que se tiene como parte de las acciones en el quehacer de la investigación Judicial. 

En la noticia se destaca algo que me dejo realmente pensativo y es que el protocolo…..  “da directrices a fiscales e investigadores, para creerles a las víctimas dejando de lado el supuesto de que las mujeres inventan la ocurrencia de hechos de Violencia Sexual usando la denuncia como mecanismo de venganza o retaliación en contra de los hombres”…… así como leen, el protocolo dice que las mujeres no MIENTEN, no INVENTAN situaciones ficticias de Abuso Sexual…… La verdad no sé si es una interpretación del periodista (ellos nunca inventan tampoco) pero es risible esta situación. 

Reflexionando sobre el Protocolo considero que si es cierto sobre lo de creer que todo relato de Abuso Sexual es verdadero y que las mujeres no mienten, pues retrocedimos 100 años en la investigación de estos delitos y es una forma absurda de abordar una investigación sobre un delito, ya que no se puede predisponer como cierto cualquier acusación de una mujer, y por lógica no se necesitaría la verificación de los hechos denunciados por el hecho de creer que son ciertas; la verdad la fiscalía es una entidad que no tiene capacidad de investigación en casos de delitos sexuales y sus protocolos no son cumplidos y no son adecuados a la acertada investigación del Delito Sexual, la verdad me sorprende este protocolo que van a usar, pero no se me hace raro que lo utilicen y se verá que los falsos positivos en abuso sexual serán el pan de cada día y la misma fiscalía “monte” sus casos en relatos sin coherencia y falta de verdad…..  

Sinceramente para mí como investigador de este tipo de Delitos desde el 2005 va a ser una experiencia interesante ya que podre refutar científicamente muchos de estos casos y avanzar profesionalmente en el área forense…… jejejejejeje ¡¡¡es un sarcasmo!!! 

Bueno, para reflexionar…. Solo quiero decir que dicho Protocolo se basa en investigaciones realizadas por diversas ONG que dicen que el 97% de los delitos sexuales quedan impunes, bueno eso quiere decir que asumen que toda denuncia debe ser dada como verdad y todo denunciado es un culpable; deben ser esas ONGs de corte feminista y con retroceso en sus conceptos sobre la Investigación de Delitos; definitivamente hay mucha ONG de medio pelo que interfiere en el desarrollo científico…. Así mismo, ¿será que la investigación de delitos de abuso sexual en el marco del conflicto es diferente de los demás casos de abuso sexual? Para reflexionar……



Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Psicólogo Forense e Investigador Criminal

Bogotá, D.C., Colombia




lunes, 13 de junio de 2016

Masacre en Orlando: ¿Un acto Terrorista o un Asesinato en Masa?... Un perfil Criminal.


En el día de ayer se conoció la matanza de unas 50 personas y otras tantas heridas en un sitio nocturno de Orlando, Florida, lo característico de la población atacada es que pertenece a la comunidad homosexual y al parecer ha sido el objetivo de un hombre armado con un fusil AR-15 y una pistola 9mm; de acuerdo al FBI se cataloga como un atentado terrorista, ya que al parecer el hombre le tenía lealtad a ISIS y era de origen afgano; Como Perfilador Criminal difiero de lo dicho por el FBI, ya que no considero que haya sido un acto terrorista como tal, sino un acto de un asesino en masa por razones personales.

En primera instancia se observa que el individuo llego al bar solo con las armas (típico de un asesino) y no con explosivos en la cintura y haciendo alusión a su Dios o a su religión (necesario para llegar al cielo de su Dios), los terroristas islámicos tienen rituales que son respetados, ya que la entrega de su vida a Ala es de gran significado espiritual y religioso; De acuerdo a las informaciones de los diferentes medios se ha podido establecer que tomo rehenes del centro de diversión (recordemos las masacres en escuelas de USA) y  así mismo, murió en el sitio cuando la policía intento rescatar a los rehenes. No he observado en las declaraciones de las autoridades y de los agentes especiales que se hiciera alusión a ISIS o que tuviese un apoyo de una célula terrorista para realizar la acción; si bien es cierto que muchos terroristas actúan solos, no es característico que en su ataque lo hagan en un bar homosexual de predominancia latina, sino en un sitio que represente emblemáticamente al imperio capitalista o a los ciudadanos estadunidenses, y si estaba en Orlando lo más lógico hubiese sido en un parque temático o algo emblemático de los gringos.

Como podemos observar el perfil no es de un terrorista de ISIS, sino el típico asesino en masa, ya que actuó solo, ha sido catalogado como una persona violenta, bipolar y que odiaba a los homosexuales (según la esposa y conocidos), nunca se mostró como un fanático religioso o que siguiera corrientes religiosas musulmanas extremistas; Considero que el Perfil es de un Asesino en Masa, y no un terrorista, veo en las noticias que el FBI no puede determinar si es un terrorista o no, espero que puedan leer mi blog para colaborarles con el Perfil del atacante y aclarar el asunto.

La conducta criminal tiene características únicas, relacionadas con la personalidad del individuo, sus motivaciones, sus objetivos, los lugares donde lo hacen, esa es la esencia de la Perfilacion Criminal, analizar dichos lugares de los hechos y relacionarlos con una conducta especifica del individuo.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Investigador y Perfilador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.

domingo, 12 de junio de 2016

Relatos de Abuso Sexual en Menores: ¿Verdades o Mentiras?.....

En las ultimas audiencias en las que he asistido como Perito en casos de presuntos abusos sexuales en menores ha pasado un fenómeno que no pensé que sucediera, y es que los menores presuntas víctimas han negado haber sido abusados y han relatado que fueron inducidos por el entrevistador, o la madre del menor, o que se inventaron el supuesto abuso por rabia o porque no les gusta la persona acusada;  Debido a que no se ratifica el supuesto abuso han absuelto a los supuestos agresores y uno se da cuenta que la Fiscalía de Colombia solo se basa en relatos inconsistentes y en “armar” casos ficticios con retazos de relatos acomodados por sus “expertos” investigadores o con Psicólogos(as) que se prestan para ello.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia se está pronunciando al respecto, ya que se dio cuenta que las entrevistas a los menores son inconsistentes en el relato y son manipuladas por los funcionarios y psicólogos(as) a los cuales les toca hacer la entrevista Judicial o Forense; Es preocupante esta situación ya que el funcionario “acomoda” la versión y le da una interpretación sobre los supuestos hechos y a la larga no determina si el menor fue abusado, sino que se dedica a determinar que le CREE al menor lo que dice y lo interpreta como abuso sexual; Creo que el Abuso Sexual es de Hechos y no de Creencias y muchos Psicólogos(as) se dedican a determinar grados de credibilidad, que realmente no sirven para nada en un caso de abuso sexual; otros simplemente se dedican a decir que a los niños hay que creerles – lo dice la triste celebre institución llamada “Creemos en Ti”, una vergüenza para la Psicología en Colombia – y otros se limitan, no a entrevistar o valorar el abuso, sino a interrogar hasta que el menor dice algo que les sirva y lo colocan como abuso.

Viendo las últimas sentencias de la Corte Suprema de Justicia se da uno cuenta que definitivamente dicha Corte dejo de confiar en lo que dicen los  Psicólogos (as) que dicen esto y que usan pruebas proyectivas o interpretaciones etéreas sobre los supuestos hechos; es risible como algunos profesionales evalúan la credibilidad de un relato de un menor preguntándole que si sabe la diferencia entre verdad y mentira, sinceramente una ridícula forma de evaluar a un menor preguntándole que cual es el color de su saco (siendo verde) diciéndole que es amarillo!!!!!!! …… No sé, a partir de la respuesta el profesional determina si el menor ha sido abusado y dice la verdad……..  o mentira…..!!! Increíble....! No se cual es el contenido académico de los entrenamientos en algunos psicólogos(as) Forenses y Jurídicos pero esto me parece ridículo en verdad..... o lo mismo que interpretar a través de pruebas proyectivas un supuesto hecho de abuso sexual, como lo hace la Asociación Creemos en Ti, o Fundación Afecto que creen que evalúan el abuso sexual creyendo historias convertidas en fabulas sobre abuso sexual.

He tenido la fortuna de trabajar en casos donde la defensa hace una investigación Judicial y Forense seria (la cual asesoro durante todo el proceso) y hemos podido detectar dichas mentiras, manipulaciones de los menores, de las madres y en general de algunos(as)  fiscales que “acomodan” las versiones y pretenden que en el juicio oral se ratifiquen las víctimas; he visto fiscales diciéndoles a sus testigos “usted debe decir lo que dijo en la denuncia”, “usted no puede cambiar la versión”, en fin, eso es constreñimiento a testigo, pero los Fiscales no entienden ello.

¿Verdad o Mentira?......... "Solo se que nada se", decía un filosofo pero en esto de los relatos, no se trata de verdad o mentira; de creer o de no creer; es cuestión de hechos……… y los Psicólogos(as) no son los que determinan un hecho de Abuso Sexual, son los Investigadores Judiciales quienes hace la Investigación……

Los relatos de los menores no pueden ser interpretados, inducidos, manipulados, ni influenciados solo deben ser escuchados y analizados a la luz de una situación de Abuso Sexual de acuerdo a los procedimientos forenses establecidos por Medicina Legal y no por “profesionales” que creen en fabulas o relatos que no han sido validados con una realidad; yo hice un curso de técnicas de credibilidad del testimonio de una Institución Española y me di cuenta que para lo único que sirve ello es para analizar el relato pero no determina nada, ya que no puede determinar certeza de un hecho, sino la probabilidad de CREER en un relato……. ¡¡¡¡Mucha la diferencia entre lo uno y lo otro……!!!!.

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.

Nota: Este artículo refleja la libre expresión del autor del artículo establecido en la Constitución Nacional de Colombia.

lunes, 6 de junio de 2016

La Pedofilia y la Agresión Sexual en menores: Una visión Forense dentro de la Investigación del Delito en Colombia.

Dentro de mi experiencia de casi 29 años como Psicólogo he trabajado en el campo de la Sexualidad, he trabajado en el campo de la rehabilitación sexual de discapacitados; he realizado Terapia de Pareja y realizado Proyectos de prevención del abuso sexual, entre otros, así mismo, he sido perito desde hace 11 años en el campo del abuso sexual de menores y me he encontrado que nadie realiza una valoración de los supuestos agresores de menores de edad, siempre me he encontrado que se habla de los abusadores porque los menores aparentemente relatan “actos” o “acciones” de presuntos abusos sexuales por parte de adultos y muchos Psicólogos (as)  determinan que el menor es “presuntamente” abusado y que sus relatos son coherentes y corresponden a un abuso sexual; Así mismo, los peritos forenses (Médicos Forenses) dicen en sus informes que el menor no presenta rasgos físicos de abuso sexual, pero no “descartan” maniobras de Abuso Sexual; También encontramos en informes Psicológicos que a los niños (as) hay que creerles porque nunca mienten en ese tipo de casos y que reportan realmente un abuso sexual.

¿Sera que todo relato del menor es un acto de abuso sexual?...... No se, pero lo que si se es que el Abuso Sexual es parte de una interacción del presunto agresor con su presunta victima que tiene como fin “la satisfacción erótica con un menor que no tiene la madurez de entender el acto, y por lo tanto no es consentido”; en general todo acto sexual tienen como connotación el no consentimiento por parte de la presunta victima y su mecanismo esencial es el de conseguir gratificación sexual o erótica con su victima (sacado de los protocolos de Medicina legal de Colombia).

Si esto es así, ¿Todo tocamiento es abuso sexual?, o ¿Todos los presuntos tocamientos a menores de edad o relatos de abuso sexual de ellos, implican que el señalado es un agresor sexual o pedófilo?.. Bueno, para pensar…. De acuerdo a mi experiencia he visto muchas acusaciones basadas en presuntos, sospechas o creencias de supuesto abuso sexual y realmente no tienen la connotación o elementos del abuso sexual; inclusive en muchas de ellas los relatos no son coherentes y no reflejan la realidad del supuesto hecho.

El Abuso Sexual en general, es un delito grave que atenta contra la dignidad sexual de la personas y especialmente de los menores de 14 años; por lo tanto, como delito debe ser investigado por la Fiscalía General de la Nación con mucha prestancia y recopilar el material probatorio que determine la existencia del hecho y al mismo tiempo debe valorarse la afectación de la presunta victima por medio de un peritaje forense que determine sus secuelas.

¿Realmente se esta haciendo investigación del delito y la Valoración Forense de la victima en Colombia?...........

Como siempre hablo de mi experiencia en docenas de casos en los cuales he intervenido, me he dado cuenta que realmente no hay investigación por parte de la Fiscalía del Delito Sexual y hay poca Valoración Forense de las presuntas victimas de las secuelas o afectaciones de los menores presuntamente abusados; La mayoría de las denuncias de Abuso Sexual son realizadas por “sospechas” o “relatos”, la primera de los denunciantes o profesionales que “detectan” el supuesto abuso y la segunda por los menores que son entrevistados por los investigadores judiciales y que al parecer dicen que son abusados por determinada persona; Bajo el punto de vista de la Investigación Judicial se DEBE corroborar el relato del menor determinando que el hecho sucedió y que el menor fue victima del abuso y al mismo tiempo se debe determinar que el agresor tiene como objetivo tener una satisfacción erótica con el menor; como quien dice, que tiene características de abusador sexual, y si es con menores de 8 o 9 años debería ser un Pedófilo que le gusta satisfacer sus deseos sexuales con niños o niñas; En el campo de la Psiquiatría y la Psicología existe la clasificación de PEDOFILIA en el Manual Diagnostico de Enfermedades Mentales, la cual determina unos criterios específicos para esa conducta, así mismo, la literatura científica habla de quien es un agresor sexual y sus conductas demostradas.

Bajo este panorama, ¿realmente se esta evaluando la conducta de pedofilia, en la investigación judicial?, o, ¿se estará valorando a los menores en términos de afectaciones derivadas del hecho?, o, ¿se estará “investigando” realmente el abuso sexual?...... De acuerdo a mi experiencia como perito en este campo a la Fiscalía se le olvido investigar el abuso sexual y solo se limita a “validar” el relato a través de conceptos etéreos de Psicólogos (as) que interpretan sus relatos y llevan a juicio oral estas “pruebas” que a la final no determinan el hecho, sino un PRESUNTO hecho y que el Juez en su conocimiento o análisis decide sobre la existencia del mismo.

He revisado docenas de conceptos de tribunales y de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional  sobre el asunto y me he dado cuenta que han absuelto docenas de casos ya que no se ha observado la existencia del hecho, o sea, que la victima no es victima y el acusado no es Pedofilico o agresor sexual; lo mas grave en este aspecto es que se ha tomado como victima a un menor por parte del Estado, sin serlo, causándole graves daños en su desarrollo Psicosexual y de Personalidad, o como se llama ahora en el Ámbito Forense han sufrido revictimización, y al mismo tiempo al presunto agresor lo tildan de abusador de niños o niñas sin que lo sea, causándole así mismo, graves secuelas Psicológicas ya que ha estado en la cárcel por un delito que no cometió, pero que se lo indilgaron por el hecho de no realizar una investigación judicial seria y una valoración Psicológica Forense acertada.

Como soy Investigador Criminal y como perito forense me parece preocupante esta situación, ya que no es que este al lado de los abusadores, sino que aquí se esta afectando de forma grave a menores de edad y a personas que son inocentes por falta de una adecuada investigación judicial y forense.

Quiero aclarar que me refiero a los Psicólogos (as), ya que la Fiscalía se basa en ellos para “validar” los relatos, entre ellos los del ICBF, CAIVAS, CTI, Comisarias de Familia, y del mismo Instituto de Medicina Legal; He visto como la Fiscalía en lugar de solicitar que se evalué al menor en términos de afectaciones psicológicas derivadas del supuesto hecho piden que se evalué si son “mitómanos”, si van mal en colegio, o si se les debe creer porque son niños o niñas y nunca mienten…… Para reflexionar.

Como Forense realmente veo con preocupación esta situación ya que en el seguimiento que le hago a mis casos muchos acusados son absueltos debido a las interpretaciones que se dan del abuso sexual sin que sea la realidad de un hecho.

Los invito a leer la casación 40478 de Junio de 2015 de la Corte Suprema de Justicia sobre la Valoración que hice de un testimonio de un menor, y la valoración forense sobre su conducta sexual y social del acusado que determino que el señor no era un Pedófilo y que no tenia conductas de agresor sexual; Así mismo, la casación 33833 de 2008 sobre injurias por vías de hecho;  también en el presente blog he publicado sentencias del Tribunal de Bogotá y Cundinamarca sobre casos de Alienación Parental y casos de Abuso Sexual que no existieron.

Solo para reflexionar, pero el Abuso Sexual no es cuestión de especulaciones o interpretaciones, sino de hechos……

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal
Bogotá, D.C., Colombia.


Nota: Este articulo, como todos los escritos en mi blog son basados en la experiencia como perito en casos de Abuso Sexual en menores y las sentencias son parte de las decisiones de los entes judiciales.

miércoles, 1 de junio de 2016

Explotación Sexual Infantil: Una Visión Forense.

Por estos días el canal el Tiempo y Citytv realizo un especial o reportaje sobre la explotación sexual infantil denominado “inocencia robada”, en el cual se hizo una investigación periodística de una situación que se presenta en la Plaza de Lourdes de la ciudad de Bogotá donde muchachos de 17 años ejercen el Trabajo Sexual con personas mayores de edad que requieren sus servicios sexuales y lo realizan en moteles o denominadas residencias del sector; el mecanismo es sencillo, ya que los adolescentes se ofrecen a los clientes en dicha plaza y se realiza el contacto sexual con el adulto; esto, de acuerdo a dicho reportaje, lo denominaron explotación sexual infantil y determinaron que era un delito y que lógicamente el cliente estaba cometiendo un delito y el menor señalado era una victima de explotación; Bueno, yo salí en dicho reportaje explicando de alguna manera que es abuso sexual infantil y lo que era la denominada pedofilia; al observar todo el reportaje de forma integral, me puse a reflexionar sobre el tema como Psicólogo Forense y experto en casos de abuso sexual dentro del Sistema Penal Acusatorio y por ello escribo este articulo.

Revisando el Código penal en su capitulo cuarto sobre la explotación sexual se puede encontrar la tipificacion de la conductas de explotación sexual  dentro de ellas se encuentra la inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y turismo sexual, que en términos generales implican que las personas que se lucren a si mismas o a terceros con otra (entre ellas menores de edad) con fines sexuales están cometiendo un delito; Como Forense e investigador Criminal que soy, creo tener muy claro que se refiere a lucrarse al utilizar otras personas con beneficio propio o un tercero con el fin sexual; así mismo, se habla de menores de 18 años de edad; Como vemos, es la utilización no consentida de una persona para que otra persona se lucre; dentro del ítem de demanda de explotación sexual se especifica que esa demanda es para realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años (el acceso carnal esta tipificado en el aparte de violación y los actos sexuales abusivos, por lo tanto la acción no es consentida) y que el consentimiento del menor de 18 años no exonera al violador o abusador en este caso; ¿Qué significa ello? Que la victima de explotación así de su consentimiento sigue siendo victima y la persona que lo acceda es un abusador; hasta ahí todo me parece claro.

Entonces ¿Qué es explotación sexual infantil que denominan los medios de comunicación? …..  La explotación sexual infantil no estaría tipificada como tal, sino que se refiere a menores de edad en general y abarcaría a los menores de 18 años y así mismo seria a los menores que son obligados al comercio sexual; El termino infantil en este caso asumo que se refiere a infantes que dentro del ámbito de la Psicología se podría denominar a los niños y niñas que no han adquirido la madurez sexual para sostener una relación sexual y que no han tenido el suficiente desarrollo físico y psicológico para tener un contacto sexual y que de acuerdo a la ley colombiana para efectos jurídicos es la menor de 14 años; Ahora bien, ¿un muchacho de 17 años que ofrece sus servicios sexuales conscientemente es un infante explotado?, pues no creo, la ley 1098 sobre la infancia y adolescencia de alguna manera determina la separación de lo que es infancia y la adolescencia, o sea que jurídicamente son infantes hasta los 14 y de ahí en adelante son Adolescentes y tienen diferentes derechos como el libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de su sexualidad, etc.

No desconozco que existen abusos sexuales, violaciones, explotación de menores con fines sexuales, pero generalizar toda relación sexual de un menor mayor de 14 años como explotación infantil es un desatino; Hay que diferenciar el infante con el adolescente y determinar si es abusado o explotado para que se configure el delito de explotación sexual; En el ámbito forense todo menor de 14 años cuando se le obliga a tener relaciones se le considera victima de acceso carnal o abuso sexual dependiendo la acción, así mismo si se utiliza con fines eróticos para la pornografía u otros fines de lucro.

Analizando el asunto ¿realmente existe la explotación sexual infantil en menores de 17 años como lo dice el reportaje? … Yo diría que técnicamente no, ya que no son infantes y no son obligados a hacerlo, esto lo digo bajo la salvedad que lo hacen sin ser intimidados o presionados para ejercer el trabajo sexual.

Dentro del operativo que se realizo en la zona denominada del Bronx (zona de alto impacto de consumo de sustancias y actividad criminal) en estos días en Bogotá, el director del CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalia) salió en los medios diciendo que rescataron 200 niños explotados sexualmente en esa zona, yo me pregunto ¿Dónde esta la organización criminal que se lucra de esos menores?, ¿Si se le estaba haciendo seguimiento a esa explotación, donde están las pruebas de esos hechos? O, ¿realmente se están ofreciendo servicios sexuales de menores de 8 o 9 años como una actividad criminal?... No se, como forense me pongo a reflexionar ya que hay analizar concienzudamente el asunto, para mi concepto se debe evaluar a las supuestas victimas sobre dicho abuso, y si es cierto ese abuso, seria además de Violación adicionado a una explotación sexual de menores y esos menores deben ser evaluados por peritos forenses que determinen dicho abuso.

Se ha generalizado que los menores no pueden ejercer su sexualidad y realmente pienso que cuando se llega a la madurez Psicológica y sexual para ejercerla los menores pueden realizar dicha actividad y en el caso de Colombia esta determinada a los 14 años……..

Como dije con anterioridad que existe el abuso sexual en menores, pero no podemos generalizar el termino a todo contacto sexual que ellos tengan como una agresión sexual o referido a una explotación sexual; Si observamos detenidamente tener contactos sexuales con menores sin madurez sexual (niños o niñas menores de 10 aprox.) dentro del ámbito de la Psicología, quien lo hace se puede denominar Pedófilo que técnicamente se refiere a la persona adulta que disfruta eróticamente de dicho menor que no esta en capacidad de comprender dicha relación y por ende, se constituye en un delito grave; quiero confesar que en mi trasegar como psicólogo de 26 años nunca he encontrado una organización criminal que ofrezca niños o niñas para pedófilos como parte de un negocio sexual, sin embargo conozco hechos aislados que si se han presentado; en fin, si la Fiscalía puede determinar que existen dichas organizaciones seria de gran beneficio para el conocimiento forense.

Sinceramente me gustaría que las investigaciones sobre el asunto que realice la Fiscalía General de la Nación realmente determinen que existe esa explotación sexual y que pueda enjuiciar a los culpables de dicha acción, ya que podríamos ver la realidad de este tema y desenmascarar dichas organizaciones criminales; hay un dicho muy popular en mi pueblo que dice: “Amanecerá y veremos, dijo el ciego”

Para reflexionar………….

Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicólogo, Perito Forense e Investigador Criminal

Bogotá, Colombia.