Hace un par de meses fui
citado a una audiencia de juicio oral de un caso de un presunto Abuso Sexual de
una menor, como siempre realice la investigación forense, analice las “pruebas”
de la Fiscalía, hice valoraciones pertinentes y entregue seis informes
periciales de acuerdo al articulo 415 del Código de Procedimiento Penal (base
de Opinión Pericial), fueron anticipadamente aceptados en la audiencia
preparatoria, hasta ahí todo bien, sin embargo, al hacerme el
contrainterrogatorio el Fiscal del caso, insistía que debía llevar el contenido
de las entrevistas para que el conociera lo que me habían “dicho” los
entrevistados, entre ellos el acusado, yo le manifesté que estaban cobijados por
el secreto profesional, según el articulo 74 de la Constitucional y los artículos
23 y 25 y otros, de la Ley 1090 de 2006
sobre el ejercicio de la Psicología donde dice que debo guardar el secreto
profesional, el Fiscal me decía que en los procesos penales NO había secreto
profesional, ya que la Fiscalía “debía” conocer los elementos donde yo había cimentado
mi opinión pericial, se creó un dilema y quiero reflexionar sobre el tema.
La base de opinión pericial
implica un resumen, valga la redundancia, de la opinión del perito, el cual,
resume de forma suscinta su parecer de lo solicitado por la defensa, esto
incluye el objetivo del informe, metodología, sustentación científica,
procedimiento y conclusiones, esto como básico dentro de la presentación de un
informe pericial.
Siendo asi, no encuentro
en ninguna parte que diga que se debe entregar el contenido de las entrevistas
para que el fiscal se “entere” de lo dicho por el acusado, parientes o
diferentes personas entrevistadas, ya que esa información esta cobijada por el
secreto profesional del Psicólogo, e inclusive, si yo actuara como investigador
criminal, también están cobijadas las fuentes y no tengo que dar la información,
asi sucede con los periodistas, sacerdotes, psicólogos y médicos con su
paciente, por lo tante el Fiscal no me puede decir que debo revelar la información
obtenida en este tipo de procedimientos.
El fiscal insistía que debía
“entregar” esa información, sino estaba incurso en un delito de faltar a la
verdad o de omitir información que era “solicitada” por autoridad competente en
un juicio oral, llego el punto en que la Juez intervino y le dijo al fiscal que
era ella decidía el asunto planteado.
El fiscal tomo el
articulo 25 de la ley 1090 que dice que no se puede revelar la información excepto
en algunos casos, entre ellos cito el literal b) que dice: “cuando las
autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley,
la información que se suministre será la estrictamente la necesaria”, ante esto
y de acuerdo a lo que deduzco es que la información dada en estos casos esta
reflejada en el informe pericial, por lo tanto es la requerida para el informe
y lo que debo sustentar. En este punto, quiero aclarar dos puntos, el primero
es que no dice que debo entregar el contenido de las entrevistas y segundo,
ninguna autoridad legal (llámese fiscalía, procuraduría o juzgado) me solicito
dicho informe, ya que fue solicitado por el abogado de la defensa para su caso,
además, el informe se entrego en preparatoria y el fiscal “nunca” solicito las
entrevistas.
De acuerdo con lo
anterior, planteo lo siguiente, ¿Debo entregar información privilegiada a la Fiscalía?,
pues no, ya que se vulnerarían derechos fundamentales del acusado a saber:
- Al
hacer las entrevistas, en el consentimiento informado, les digo a los
entrevistados que la información es confidencial y esta cobijado por el secreto
profesional, si yo revelo esa información (no importa cuál sea) vulneraria su
derecho a no dar información o a guardar silencio.
- La información
privilegiada puede ser usada en contra del procesado y eso vulneraria su
derecho al debido proceso, además al derecho de guardar silencio.
- Al
revelar el secreto profesional, este profesional estaría incurso en una falta
grave a nivel Ético, ya que solo el entrevistado puede de forma circunstancial
levantar dicho secreto profesional, y solo un mandato judicial, podría levantarlo
en casos que conlleven peligro a el acusado o a otras personas.
- Planteo
una situación, y es … ¿Para qué quiere la fiscalía la información de lo que
dice el acusado?, eso es como pedirle al abogado defensor que entregue la información
dicha por el cliente para ser usado en su contra, creo que eso no se puede
hacer bajo ninguna circunstancia.
- Si
una persona se declara inocente de un presunto delito, y de base se debe
plantear la presunción de inocencia y la Fiscalía debe comprobar, más allá de
toda duda que no lo es y es el juez quien determina ello, el perito de la
defensa esta al margen de esa decisión o discusión, ya que solo puede dar
conceptos forenses y no jurídicos.
El instar a un perito a
revelar el secreto profesional, considero, que puede llegar a una falta que se
llama constreñimiento a testigo, lo cual, considero grave. Nosotros como
profesionales de la salud debemos guardar la confidencialidad, salvaguardar los
derechos de los entrevistados, ser objetivos e imparciales.
No olvidemos que los profesionales
de la salud, NO recepcionamos “testimonios” o “relatos”, sino información pertinente
para elaborar nuestra base de opinión pericial.
Seguramente alguno de
ustedes dirá… Pero que pasa en casos civiles o administrativos, en cuanto a la información
dada en los informes, y aquí cabe resaltar que se rige por el Código General
del proceso, el cual, a la final, tampoco indica que se deben entregar el
contenido de las entrevistas o la información dada por los entrevistados.
Las Instituciones como
Medicina Legal, Comisarias de Familia, ICBF, EPS, etc., tienen unos protocolos
de entrevista para los casos de Abuso Sexual, sin embargo, son solo
entrevistas, las cuales son remitidas a la Fiscalía para determinar la
veracidad de la información y en muchos casos, esa información es manejada por
el investigador judicial, cumpliendo la metodología de la investigación. Estas
entrevistas realizadas por estos funcionarios no tienen valor probatorio, ya
que no son parte de una base de opinión pericial, además, fungen como
testimonios de referencia.
Es curioso, pero en el
caso citado, el Fiscal me cuestionaba sobre el secreto profesional y aducía que
el “perito” de Medicina Legal, decía, tal o cual “concepto”, sin embargo, dentro
del concepto, no concluía nada referente al presunto delito y que solo se
limitaba a “concluir” de acuerdo al dicho dado en por la presunta victima en la
entrevista y al mismo tiempo, dicho “perito” decía que esa información solo se
limitaba a lo “percibido” en la entrevista forense, además, el perito (según el
fiscal) era un medico (que daba un concepto psicológico) y firmaba como “profesional
universitario” …
Para reflexionar …
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez
Castro
Perito Forense
investigacionescriminales@yahoo.com
Nota: En los informes
periciales me identifico como Perito Forense, ya que soy llamado a los estrados
judiciales a dar opiniones periciales.