jueves, 3 de octubre de 2024

La conducta altruista para combatir la Violencia. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

Desde hace unos días he estado muy juicioso explorando el internet, redes sociales, noticias, TikTok, reeles, en fin, medios de comunicación y he observado que hay muchos reportes de una violencia desmedida a todo nivel, en el deporte, religiosa, social, política, dentro de la familia, debido a la delincuencia, no se si es que solo me meto en algunas páginas, pero creo que es generalizado el asunto.

Paralelamente he observado que varios “influenciadores” se presentan ante sus seguidores como personas altruistas, ya que “ayudan” a ciertas personas, pero con el objetivo de ganar seguidores y por ende dinero, al parecer el dinero que dan, es proporcionado por sus seguidores o patrocinadores para hacerse una imagen ante la sociedad.

Esas dos conductas – Violencia vs Altruismo – son estudiadas por la Psicología Social y son parte de entender la conducta social de la personas y además, determinan el comportamiento de las masas o los grupos sociales.

Para entender el concepto, partamos de la base que una conducta altruista, es una conducta que se da, “cuando una persona se preocupa por los demás y no por sí mismo”, es una persona que le preocupa su entorno psicosocial y quiere cambiar las cosas que funcionan mal, en general, es una persona que se preocupa por el bienestar de los demás, sin importar su condición social.

¿Pero de donde viene esa conducta altruista?, la conducta altruista se aprende a través de la vida, se debe a la forma en que comprendemos el mundo y de la formación de las actitudes, conducta fundamental del comportamiento social.

Desde pequeños nos enseñan la diferencia del bien y el mal, ya sea a través de las leyes, la religión o la simple educación normal, entre otras, sin embargo, la misma sociedad influye para que nos inclinemos por el bien o el mal, y esto hace que nos formemos actitudes que nos puede afectar en la vida futura.

Ustedes se preguntarán que son las actitudes, pues tratare de definirlas de forma sencilla. Las actitudes son posiciones o creencias que se tienen ante aspectos o fenómenos sociales, estas, formadas de acuerdo con las experiencias o aprendizajes de cada individuo.

Las actitudes tienen tres componentes que son: el Cognitivo, el afectivo y el conductual; estos tres componentes al sincronizarse determinan el comportamiento de la persona, ya sea “para mal, o para bien” como dicen algunos.

Componente Cognoscitivo: Este componente se refiere al conocimiento que tiene sobre una conducta o fenómeno social, por ejemplo, lo que piensan muchas personas sobre los individuos de raza negra; pueden pensar que son delincuentes o buenas personas, o que son perezosos, en fin, eso es lo que percibe la persona de estas personas sobre la raza.

Componente Afectivo: En este componente se puede observar el sentimiento hacia estas personas, y este, este sujeto a las experiencias que haya tenido la persona o de las influencias de otras personas hacia las personas de raza negra, los sentimientos pueden ser positivos o negativos, por lo tanto, la carga afectiva depende del grado de experiencia o aprendizaje en ese sentido.

Componente Conductual: Este es el mas interesante, ya que determina la acción del individuo en cuanto al objeto social al que van dirigidas las conductas demostradas, o sea, es la conducta instrumental y estas pueden ser lo mismo, positivas o negativas, el bien o el mal, el ying o el yang.

Como vemos, tanto la conducta Violenta y la altruista se forman bajo el mismo principio ante la Psicología y su modificación o mantenimiento, se rigen bajo los mismos principios, y esos “métodos” o formas se llaman “modificación de la conducta” que se rige por parámetros científicos y dan resultados óptimos para la sociedad.

Quiero seguir con el ejemplo sobre las personas de raza negra para demostrar que es una actitud negativa o violenta hacia ellos, pero antes voy a hacerme una pegunta, ¿Existe la discriminación racial hacia las personas de raza negra en Colombia? … He realizado esta pregunta en mis clases como docente en Derechos Humanos y de Psicología Social de varias Universidades y casi siempre me responden que, si hay discriminación racial hacia estas personas, ¿Sera cierto que si hay discriminación racial?...  Tratare de analizarlo a la luz del concepto anterior.

Desde el punto de vista de la Psicología Social no existe Discriminación Racial en Colombia, ya que no se cumplen los tres elementos básicos que determinan la “conducta de discriminación”, esto es que no existe grupo social o individuos que tengan conductas explicitas de violencia, exclusión, odio, hacia las personas de raza negra - salvo contadas excepciones individuales - donde se tengan acciones en contra de estas personas por su tipo de piel o raza.

En este caso se debe entender que la discriminación es social, o sea, grupo de individuos asociados y no personas a nivel individual, para hablar de discriminación en Colombia, aquí si al caso se cumple el componente cognitivo o afectivo, pero no el conductual; esto quiere decir que yo puedo odiar a los negros, tener un sentimiento de rechazo, pero no quiere decir que los vaya a agredir o matar por su color de piel. Tener pensamientos o sentimientos negativos no es discriminación, se llama Prejuicio, que es diferente.

El cambio de conducta hacia el altruismo debe darse a través de la modificación de los pensamientos, sentimientos o conductas de los objetos sociales, esto se puede hacer con terapia psicológica o aprendiendo sobre los demás en forma positiva.

La conducta altruista tiene varios “componentes” que podemos resumirlos en los siguientes: a) la persona antepone el bien común al personal b) esta dispuesto a escuchar no importa la condición de los demás c) no alardea de sus acciones, ni espera retribución d) es un conocedor de la conducta socia y siempre esta en pro de hacer cambios positivos e) ayudan sin interés a los necesitados, en fin, son personas libres de actitudes violentas o negativas, usualmente son libre pensadores.

Voy a colocar un ejemplo sobre lo que paso alguna vez y ustedes me dirán si es una acción altruista; Hace unos años cuando empezaron las migraciones de venezolanos a Colombia fui a San Gil a una audiencia de juicio oral, luego de salir de la audiencia viajé con mi amigo Gerardo en un bus hacia Bogota, en el camino paramos en un restaurante a comer y al sentarme me di cuenta que habían unos caminantes venezolanos, donde habían niños, mujeres, jóvenes y señores, no habían comido y esperaban que alguien los ayudara, en ningún momento pidieron nada, al observar eso, le dije a mi amigo que contara cuantos había y que cuadrara los almuerzos para todos ellos, mi amigo no se sorprendió – el me conoce – almorzamos, salio el bus, a ellos les dieron su almuerzo – siempre eran bastante, como 20 – y nunca supieron quien les había dado el almuerzo.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

lunes, 30 de septiembre de 2024

El Derecho a la Violencia. Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

En estos días pasados he observado que se ha aumentado la violencia en Colombia, ataques a guarniciones militares, a oleoductos, a soldados y policías en emboscadas, bloqueos de carreteras con quemas de vehículos, en fin, multitud de actos violentos, esto debido a actos de manifestaciones de ciertos sectores del país que no están conformes con el gobierno o con las políticas del estado.

Hace un tiempo para acá escucho al presidente sobre una política de Paz Total, la cual, al parecer todos los sectores convergen en una armonía total y viven felices por siempre, sin embargo, la realidad es otra y lo que ha pasado es que se ha incrementado la violencia de forma desmesurada y que no ha podido solucionarse de ninguna manera.

En mi opinión, considero que, en la actualidad, vamos por mal camino, ya que el gobierno asume que existe el Derecho a la manifestación y eso esta contemplado en la Constitución Nacional. Este derecho al parecer nos permite salir a las calles a atacar a la Policía, a bloquear la movilidad, a parar el comercio, el suministro de alimentos, a quemar buses o camiones, a obligar a la población a parar sus actividades y a reconocer la protesta como presión para que se “cumplan” las solicitudes de los manifestantes.

Desde mi perspectiva como Psicólogo, observo que se integro el derecho a la Violencia, ya que cada uno de los actos antes mencionados son parte de una conducta de Violencia, que provoca daños a todo nivel y paralelamente genera más violencia.

Estos grupos o personas, según el gobierno, son manifestantes ejerciendo un derecho y pide que no se les castigue, que no sean estigmatizados y que se les considere como gestores de paz o promotores de la Paz Total, esto en detrimento de la estabilidad del país, y, por ende, en la aparición de más violencia.

El presidente incita a la violencia, llama a sus “seguidores” a las calles, ha querido revivir el grupo guerrillero que pertenece, esta interfiriendo con la justicia al tratar a los delincuentes como personas que no le deben a la sociedad, asi mismo, esta tratando de justificar las conductas punibles como propias de una revolución para ser un mejor país y esto en realidad, no funciona de esa manera.

Hay un principio básico en la Psicología en general y en la Psicología Social en general, es el principio de la recompensa y el castigo y eso funciona, aquí y en cualquier parte del mundo, es muy simple, “para que una conducta no se vuelva a presentar se debe castigar dicha conducta, para que una conducta se vuelva a presentar, se recompensa dicha conducta”, es un principio básico de aprendizaje social.

Veo con preocupación que en nuestro gobierno y desde el 2016 o antes, se les ha “respetado” los derechos de violencia a los guerrilleros, paramilitares, terroristas, delincuentes y con Pseudo diálogos de Paz se han “legalizado” grupos criminales que ahora sustentan el poder en el congreso o en el gobierno, todo por el cuento de lograr la paz y que a la final no se ha logrado en como 40 años últimos de intentos de lograrla.

No se quien asesora a los gobiernos sobre los diálogos, las negociaciones, conciliaciones, pero creo que están fuera del contexto social, político y de la conducta humana, al parecer no tienen preparación en Resolución de Conflictos o temas afines, es increíble que uno ve “políticos” de diferentes facciones, hablando sandeces sobre la paz o sobre temas de interés nacional, lógicamente se salvan algunos, sin embargo, cuando se enfrentan los grupos, existe un rompimiento en cualquier negociación.

Estamos en una época donde se revive la violencia, existe multiplicación de grupos criminales, políticos corruptos, gobierno incapaz, donde no hay equipo para trabajar por el país, cada uno por su lado, por sus intereses, en fin, el caos total.

Me criticaron mucho algunos amigos cuando Petro era candidato, y yo les dije que no le convenia al país, sin embargo, votaron por él, ahora esta arrepentidos, pero ya que se puede hacer, algunos perdieron sus empleos y hoy están esperando un subsidio del gobierno, pero creo que no va a suceder el cambio que el prometió.

Yo nací en 1959 y conozco la evolución de la izquierda, solo veamos como esta Cuba, Nicaragua, Venezuela, son pueblos pobres de espíritu y económicamente, sin hablar del aspecto social o intelectual.

El derecho a la Violencia no debería existir, justificar la violencia como mecanismo para ejercer “derechos” es una conducta execrable y va contra la dignidad humana.

¡Para reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.

Escritor del libro Análisis Psicosocial de la Violencia.

Correo Electrónico: investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 15 de septiembre de 2024

“Su señoría, no hay preguntas para el perito de la defensa” … Una Reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace dos semanas tuve dos audiencias de juicio oral de supuestos casos de abuso sexual, uno en Bogota, el presunto abuso de dos menores y el segundo en Pasto, un presunto caso de acceso carnal con incapacidad de resistir; los dos casos tienen mucha similitud para mí, ya que en la investigación forense que realicé, hice los mismos procedimientos y se presentaron informes relativos a la conducta del supuesto agresor en un supuesto abuso sexual.

En ambos casos presente informes periciales donde se estudió la conducta sexual del presunto agresor, además se analizaron a nivel forense los conceptos de psiquiatras, psicólogos, que dieron su informe determinando unas presuntas secuelas en las presuntas víctimas.

En la audiencia de Juicio Oral, se sustentaron los informes periciales de acuerdo al articulo 415 del CPP y uno por uno fueron sustentados en el interrogatorio de la defensa; primero se hizo la presentación como perito, hubo el reconocimiento de los informes, y se hablo de los objetivos, de aspectos técnicos, procedimientos y sustentación científica de cada uno de ellos; se resolvieron las dudas de parte de la defensa y se paso al contrainterrogatorio de la fiscalía o eventualmente de la procuraduría y las jueces (ambas mujeres); Ahí es cuando paso algo curioso, pero no raro en mis intervenciones y es que en ninguno de los dos casos - uno el jueves y el otro el viernes – se me hicieron preguntas por parte de la Fiscalía, Procuraduría o las jueces; los informes fueron aceptados como parte de las pruebas de la defensa y no se controvirtieron en su esencia.

En mi opinión considero que hubo un excelente trabajo en equipo para llegar a ese punto, yo realice entrevistas, corroboración periférica, investigación de los presuntos hechos, análisis de datos, en fin, lo pertinente en estos casos.

Hace como un mes, un abogado me dijo que los informes periciales de los psicólogos no servían de a mucho en un proceso de abuso sexual, bueno, me queda la satisfacción de demostrar que no es asi, quiero aclara que yo no actuó como Psicólogo realmente, sino como perito en casos de este tipo, pero si, con profesión de Psicólogo.

Para cualquier solicitud de intervención en casos de presunto Abuso Sexual, Violencia, Maltrato, valoración de víctimas, intentos de homicidio, homicidios, analisis forenses, entre otros, pueden contactarme al correo electrónico investigacionescriminales@yahoo.com, a cualquier parte de Colombia o Suramérica.

 

Para reflexionar …

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

 

viernes, 30 de agosto de 2024

¿Psicólogo Forense o Perito Forense? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

He estado publicando estos días sobre los peritos psicólogos y algunas “funciones” que tenemos dentro del ámbito de los procesos judiciales y algunos abogados y colegas quedaron intrigados con los conceptos y tratare de dar mi punto de vista en este artículo.

 En primera instancia debemos aclarar que es un perito en el sistema colombiano, de acuerdo con mi experiencia y las normas vigentes de los códigos de procedimiento penal y del General del proceso, es una persona experta que da una opinión sobre una solicitud realizada dentro de un proceso jurídico, a lo cual entrega un informe o en su defecto será interrogado en audiencia sobre un tema en específico.

La pregunta seria: ¿Quién es realmente Perito Forense? … De acuerdo con el articulo 408 del CPP, podrán ser peritos “las personas con titulo legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte”, asi mismo, “En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia técnica, arte oficio o afición, aunque carezca de título. En el artículo 226 del Código general del proceso, solo habla en realidad, no del perito, sino del dictamen pericial como prueba, solo dice que debe ser realizado por un perito. 

Ahora bien, en el caso de los Psicologos(as), ¿quién es perito forense y quien psicólogo forense? Interesante pregunta que tratare de aclarar.

En principio cualquier Psicólogo puede ser perito, per se, solo por su profesión, esto de acuerdo con el articulo 3º, literal m) de la ley 1090 de 2006 sobre el ejercicio de la profesión de psicología que dice que puede el profesional hacer: “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, por lo tanto, cualquier Psicólogo puede ejercer la función de perito.

¿Entonces cual es la diferencia? Pues es muy sencilla, el psicólogo forense es una persona que incursiona en el ámbito forense, ya sea por sus estudios, intereses o conocimiento, donde estudia, por ejemplo, la conducta criminal, el delito, la victimología, etc., y puede discutir sobre temas ligados a estos tópicos, asi mismo, puede dar conceptos periciales si se le requiere.

El Perito Forense es una persona que tiene vasto conocimiento y experiencia en un tema en particular y además de conocer la parte científica es llamado a dar una opinión pericial para un caso en especifico de orden jurídico, esto dentro de CPP seria con base al articulo 415 que habla sobre la base de opinión pericial.

Seguramente queda la duda, y es… Y los demás psicólogos, ¿que son?, pues Psicologos, ellos pueden ser clínicos, neuropsicólogos, que estudian la conducta infantil, etc., y pueden llegar a ser peritos expertos en un caso penal, sin que tengan estudios de criminología o especializaciones en forense.

Como podemos ver ser perito es una función asignada y no una especialización o profesión, es más, muchos psicólogos forenses no tienen, por ejemplo, conocimiento en perfilación o investigación criminal o en criminalística, o en la investigación de abusadores sexuales en serie, etc., o en temas de violencia intrafamiliar, generalmente el Psicólogo Forense tiene una formación académica y muy poca experiencia en la práctica.

Los Peritos forenses tienen un conocimiento más allá de la profesión, combinan conocimientos de las diferentes áreas de la Psicología, de la Medicina, de la Sociología, de la criminología, de la investigación criminal, en fin, de muchas áreas de conocimiento.

Muchos Fiscales están convencidos que los únicos peritos en psicología que pueden tener esa función son los especializados en psicología forense en alguna institución, nada más lejos de la verdad, en mi concepto ellos tienen un conocimiento académico adicional, pero no son los únicos profesionales que pueden ejercer las funciones de perito con profesión psicólogos.

Es curioso como algunos fiscales en sus contrainterrogatorios “intentan” evaluar o calificar el conocimiento de un perito, cuestionando la metodología, el resultado, etc., cuando no tienen ni idea de lo que esta hablando el perito. Muchos fiscales piensan que uno debe hacer tal o cual cosa, cuando en realidad uno es autónomo en realizar los procedimientos que considera necesarios en cada caso.

Me acuerdo un día de que una fiscal estaba muy asombrada que yo en media de entrevista había podido tener la base de mi opinión pericial en cuanto a una valoración forense, peleaba diciendo que eso era imposible, yo, la verdad, solo le explique que eso parte de mi conocimiento, pero bueno, ella tenía la función de minar mi credibilidad. Aveces uno entiende porque la fiscalia dura hasta 20 años una investigacion en abuso sexual.

“No es cuestión de tiempo o estudios, es cuestión de conocimiento científico”

Para reflexionar …

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro. 

lunes, 26 de agosto de 2024

¿Refutación de evidencia científica?, ¿Cómo para que …? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


Hace unos días publique un articulo sobre lo que dijo un abogado sobre los conceptos de los Psicologos en juicio oral, donde decía que no tenían mucha validez y que solo había que contratar para “refutar” al perito de la fiscalía, según él, en lo “pertinente”, pues me he dado a la tarea de hacer una reflexión al respecto, ya que veo que hay una confusión en lo que es una refutación a nivel jurídico y lo que es una refutación científica.

En muchas ocasiones me han solicitado que realice una “refutación”, en casos de abuso sexual, de la entrevista a la menor, ya sea las realizadas en Cámara de Gesell, o las realizadas en diferentes instituciones para abordar los casos de este tipo y son usadas por la fiscalía como “prueba” del supuesto delito, yo en términos generales no hago esas “refutaciones”, ya que, de la forma planteada, no tiene sentido en realidad hacerla.

En primera instancia voy a colocar dos conceptos básicos, para entender el asunto; la refutación jurídica (stricto sensu) se caracteriza por toda evidencia ofrecida por las partes con el objeto de contradecir, negar, restar credibilidad a lo planteado por la contraparte, y ese seria el objeto de la acción, por lo contrario la refutación científica, es una proposición científica que es realizada para determinar un hecho o conducta que es comprobado o no con el método científico, como vemos es muy diferente el asunto.

En el caso de que se haga una “refutación” de una entrevista realizada por un Psicólogo (a) del CTI … ¿Cual seria su objeto?, al parecer la idea es la de “encontrar” los errores del profesional, para restarle credibilidad, o algo asi, sin embargo, no tiene sentido, ya que, asi, existan errores, una entrevista realizada por el CTI no tiene ningún valor probatorio en el ámbito jurídico, ya que su objeto es la de recopilar información sobre unos presuntos hechos, dentro del ámbito de la indagación e investigación de la fiscalía, estas entrevistas no son parte de una pericia y los psicólogos del CTI, son funcionarios de Policía Judicial.

De acuerdo con lo anterior, se podría decir que lo dicho por el menor, ¿es una declaración del menor? … Pues tampoco, ya que lo dicho por el menor, se debe corroborar por otros medios de prueba y además, las declaraciones de los menores, solo se reciben en la audiencia de juicio oral, para que la contraparte pueda contrainterrogar la misma.

Ahora bien, si la defensa quiere “refutar” esa entrevista, le tocaría solicitar que un psicólogo(a) hiciera la entrevista al menor y diera su concepto, ya que no se puede dar una opinión pericial de refutación sobre lo realizado por otro profesional que no cumple las funciones como perito.

Como vemos, en nuestro sistema acusatorio, la defensa no tiene acceso a las presuntas victimas y no se podría realizar dicha refutación, asi mismo sucede con la aplicación de técnicas de credibilidad del testimonio, etc., ya que el profesional debe realizar la entrevista bajo parámetros diferentes a los realizados en la entrevista forense o judicial.

En cuanto a la refutación científica, podemos observar que el profesional de psicología usa un método científico que esta propuesto por los lineamientos de Medicina legal (no obligatorio) y lo conocido dentro del ámbito científico para realizar las valoraciones pertinentes solicitadas por las partes y el profesional es autónomo para determinar la metodología que va a usar para dicha valoración, en este punto es importante resaltar que los psicólogos usamos las entrevistas como un medio de recabar información, y si se quiere hablar de evidencia conductual o de los presuntos hechos, para poder dar un concepto o base de opinión pericial.

Para reflexionar, podemos observar que “refutar” una entrevista no tiene sentido ya que la forma de recabar la información no es el objeto del debate jurídico, sino es el resultado obtenido por parte del profesional.

Adicionalmente para que haya una refutación, en realidad se debería discutir si el resultado de una de las partes no tiene sentido científico o no coincide con la realidad, pero el que refuta, debe hacer el ejercicio de comprobar que lo que se dice con otras alternativas científicas y presentar su opinión a través de un informe pericial.

Quiero aclarar que no todo lo dicho por los profesionales de Psicología son opiniones periciales, en la mayoría de los casos son valoraciones ajenas a lo discutido dentro del proceso penal.

¡Para Reflexionar …!

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro 

 Perito Forense

Contacto: investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 18 de agosto de 2024

 


IRRESPETUOSO COMENTARIO DE UN ABOGADO PENALISTA SOBRE LOS PSICOLOGOS PERITOS FORENSES. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En estos días me llamo un muchacho para que le ayudara a un caso de abuso sexual y quería que yo le asesorara su caso, el lo hizo por iniciativa propia y por sugerencia de una amiga de el que conoce mi trabajo como Perito Forense; yo le dije como le podía colaborar con su caso, pero le dije que hablara con su abogado para que el supiera de mi participación dentro del proceso y esto fue lo que le respondió el abogado: "Fulanito (nombre de la persona), yo he tenido procesos donde contratamos peritos carísimos y la verdad esos peritajes no sirven de mucho, porque los jueces valoran el testimonio del perito de la Fiscalía y siempre el perito que uno contrata debe atacar el peritaje de la Fiscalía, es decir, contradecirlo en lo que el considera pertinente"...

Es preocupante la visión de este tipo de abogados que, además de ser irrespetuoso, es desconocedor de la labor que hacemos los peritos en los procesos penales, creo que muchos abogados no conocen cual es la labor de un perito, se circunscriben en que por el ejemplo, los psicólogos y debemos hablar de Psicología y no más, o contradecir lo que dice otro Psicólogo, o "analizar" una entrevista o hablar de teorias sobre la credibilidad, nada más lejos de la verdad, los peritos forenses (de profesión psicólogo) somos personas que tenemos un amplio conocimiento sobre el tema a tratar, ej., abuso sexual, y no solo sobre el ámbito psicológico, sino criminalístico, de la investigación criminal, bajo el punto de vista médico, bajo el punto forense, bajo el punto de vista social, laboral, familiar, jurídico, ético, en fin, bajo el punto de vista de la persona con respecto a su mundo.


lgunos abogados creen que la psicología es una charlatanería o que el perito psicólogo debe hablar de psicología y tener títulos solo de psicología como especializaciones, máster o doctorados para hablar en un estrado judicial .... nada más lejos de la realidad ... Para terminar, el abogado impidió que me contrataran, muy preocupante el asunto que, algunos profesionales del derecho desprestigien la labor del Perito Forense.

 

Para reflexionar …

 

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

martes, 2 de julio de 2024

La Perspectiva de Género ¿Una visión errada a nivel pericial? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

He estado siguiendo las noticias de varios medios de comunicación y he observado, especialmente en regiones rurales, que hay mucho homicidio de mujeres en manos de su “compañero sentimental”, donde se evidencia que existe una situación de pareja que se encuentra en conflicto, me pregunto: ¿es un homicidio porque es contra una mujer, o es por una circunstancia diferente?, ¿es un feminicidio?, o es un homicidio por otras causas, como ira e intenso dolor o realizado por trastorno temporal de la conciencia; Hare una reflexión al respecto …

Hace como un mes, estuve como perito en un caso de “intento” de feminicidio, en el cual el acusado estaba acusado por propinarle 60 puñaladas a su pareja, adicionalmente, en el mismo evento propinarle a su hijo y una sobrina varias puñaladas que les causaron lesiones menores y que no les causo la muerte a ninguno de ellos; fui llamado para valorar el estado mental del señor, antes, durante y después del evento y entregue mi opinión pericial al abogado, que lo presento en preparatoria y se sustentó en  audiencia de Juicio Oral.

Yo realice una valoración mental del acusado en su centro de reclusión, entreviste personas allegadas (corroboración periférica), hice un análisis de los hechos (tiempo, modo y lugar), motivaciones que derivaron esa conducta (análisis conductual) y pude determinar que el acusado tenia un trastorno grave de Celotipia (clasificado en el DSM5) y que su conducta era obsesiva – compulsiva y que, en el momento de los hechos, perdió la conciencia de su conducta.

Al declarar en el juicio, el fiscal, representante de victimas y especialmente el procurador quedaron sorprendidos por mi opinión pericial y no entendían como llegue a esa conclusión.

Es interesante como los funcionarios judiciales observan estas conductas, ya que de entrada consideran que debe verse desde el punto de vista de la perspectiva de género y no de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, en síntesis, porque sucedieron y cómo sucedieron.

Observando el concepto de la perspectiva de género, he observado que se liga mucho a las diferencias sociales o de poder entre los géneros (hombre y mujer) dentro de la sociedad colombiana, sin embargo, observo que se parte de la base que la mujer, es un ser en desigualdad de condiciones ante el hombre por razones de su sexo, esto basado, tal vez, en teorias que no tienen sustentación científica en la realidad. Debo agregar que incluyen dentro de este “concepto” a personas que presentan diferente identidad sexual como los homosexuales, trans, travestis, etc., aunque ellos tengan un género propio (Hombre o mujer), se les considera como de otro género.

Dentro del ámbito científico y pericial, debemos ser imparciales y objetivos, ya que nuestra perspectiva, todos tenemos los mismos derechos y nadie puede ser discriminado, por el simple hecho de ser mujer u hombre, ni por su identidad sexual, por lo tanto, bajo ese punto de vista, como peritos no podemos decir que los hombres son victimarios y las mujeres y personas de diferente identidad sexual, sean víctimas, per se.

En ese orden de ideas, me remito al concepto de feminicidio, donde de acuerdo con mi opinión, sería un homicidio por razones de el hecho de que sea mujer y por ello la asesinan, ese seria un concepto valido, pero no todo homicidio a la pareja es por esas razones, existen otros motivos, como, la ira e intenso dolor, por venganza, por rencillas familiares, en fin, habría que determinar las motivaciones por la cual se dio ese homicidio.

Un hombre o una mujer que se sienta identificado con el otro género no implica que es del otro género, sigue siendo del mismo género, pero con una identidad psicológica del otro género.

Soy respetuoso con las cortes, sin embargo, veo con preocupación, que están “legislando” en conceptos científicos, que no se ajustan a la realidad científica, coloco como ejemplo, la sentencia T 526 de 2023 de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera que dice que la corte “proscribe” el Síndrome de Alienación Parental porque “atenta” contra los derechos de la mujeres, esto sustentado con teorias de género no validas a nivel científico y además, la magistrada dice que el Colegio Colombiano de Psicologos dice que dicho concepto no es válido, sin embargo, el mismo colegiado, dice que si es valido en un pronunciamiento que emitieron sobre el tema.

Hace un par de meses estuve en una audiencia de juicio oral en un caso de presunto Abuso Sexual de una menor, y el juez no me permitió hablar de patrones de conducta aduciendo que la corte suprema de justicia en un par de sentencias no “permitía” hablar sobre el tema … Según esto, las cortes son las que determinan, ¿qué es científico y que no? … preocupante el asunto …

Voy a colocar un ejemplo práctico, si como perito determino que una persona tiene disforia de género, este es un trastorno sexual clasificado en el Manual Diagnostico y Estadístico de Enfermedades Mentales, DSM5, ¿Estaría en contra de los derechos de las comunidades LGTBI…?

Para reflexionar …

Artículo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
 

lunes, 10 de junio de 2024

Falsas denuncias de Abuso Sexual en menores. Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Hace un par de días viendo el noticiero me entere de la muerte por “linchamiento” popular de un señor que cuidaba a tres niñas y supuestamente las “abusaba” o las “tocaba”, trágico destino de un señor que no tuvo ni siquiera la oportunidad de un proceso o una defensa, que pudiese determinar si abuso de esas tres menores.


Viendo los noticieros pude analizar el caso con la información de los medios y me di cuenta a vuelo de pájaro que se trato de una falsa alarma y el hecho no sucedió, ya que un familiar del señor dijo a los medios que se trataba de un “chisme”, ya que a las niñas no le caían bien el susodicho y dijeron que las había tocado, la vecina se entero del asunto y como en la época del obscurantismo y de cacería de brujas, asaltaron la casa, lo sacaron a la calle y lo golpearon hasta matarlo… Ahora el asunto se convirtió en un homicidio y se tendrá que investigar el hecho, como tal.

En varias ocasiones he escrito sobre el tema y en verdad hay que reflexionar sobre el asunto, ya que me parece grave estas situaciones donde se señalan a personas de delitos solo por un rumor, dicho, chisme, o comentario que se riega como pólvora en algunos contextos y generan situaciones como la mencionada o el procesamiento de las personas de un delito que no se cometió y que lesiona la integridad física, psicológica, social, laboral de los imputados por estos delitos.

Desde que trabajo en casos de este tipo, por allá en el año 1996, he encontrado cientos de falsos positivos en Abuso Sexual, casos que llevan hasta 10 o 15 años, donde “testimonios” de menores, que sin ser validados o corroborados generan condenas en personas inocentes o como el caso mencionado, en la muerte, sin ninguna prueba real o valoración científica o investigación criminal del hecho.

He encontrado casos, donde solo el dicho de la menor es suficiente para condenar, solo por el hecho de que hay que “creer” en la menor o en su defecto en una psicóloga que valida el “dicho”, y la fiscalía, sin hacer la investigación, “determina” la autoría del hecho.

En los noticieros es frecuente ver que salen algunas asociaciones “defensoras” de la mujer y los niños, que “muestran” estadísticas de abuso que no corresponden a la realidad, se afirman por ejemplo, que cada día son “abusados” tal numero de menores, sin embargo, se guían por denuncias hechas al el ICBF, Fiscalía, Comisarias y otras instituciones, pero que solo son denuncias y no hechos investigados en realidad, asi mismo, se basan en estadísticas de valoraciones en el Instituto de Medicina Legal, sin tener en cuenta que muchas de ellas no dan como resultado un Abuso Sexual, o sea que no se ha comprobado bajo el punto de vista forense, el abuso; también he encontrado que la investigación de la Fiscalía, brilla por su ausencia, ya que para muchos fiscales es suficiente el dicho del menor, sin que se determine la credibilidad del mismo, o se haga una corroboración periférica de los hechos por otros medios.

Según el panorama planteado en estos casos, estamos llenos de abusadores sexuales de menores en el seno de las familias, cosa que no corresponde a la realidad y en verdad es preocupante esa percepción.

No quiero extenderme en este tema ya que en verdad tiene muchas aristas, pero debemos reflexionar sobre el asunto, solo quiero agregar que muchos profesionales tanto de la investigación como forenses, ni siquiera tienen claro que es un abuso sexual y quien es un abusador, y cual es el contexto en que se desarrolla dicha conducta.

¡Para reflexionar …!

Articulo escrito por:


Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense

investigacionescriminales@yahoo.com

domingo, 19 de mayo de 2024

¿Veto de Jueces y magistrados a Psicologos Forenses? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

Desde hace un par de semanas he tenido varias audiencias interesantes, entre ellas un intento de feminicidio, dos casos de presunto abuso sexual y dos casos de Violencia Intrafamiliar y en ellos he sentido la presión del veto a mis sustentaciones por parte de los operadores de la justicia.

Inicialmente me voy a referir a una donde al acusado se le indilgan los delitos de Abuso Sexual en sus hijos y Violencia Intrafamiliar, para resumir la menor dice que desde el 2020 la “toca” todos los días, que la obliga a tener sexo con el novio, que le pega, que le ha tratado de ahorcar; el menor, manifiesta que le golpea con cables, correa, cachetadas, en fin, muchas agresiones; sin embargo, al realizar mi investigación forense integral como perito (no como psicólogo, que conste), no se encuentra evidencia de tales conductas que parecen ser un patrón de violencia intrafamiliar, según los conceptos de Medicina Legal, basándonos en ello, hice mi informe en el ámbito de la Psicología Forense (que conste que soy psicólogo de profesión) y lo entregue al abogado para la preparatoria, fueron tres informes, uno de la conducta Psicosocial, otro de la conducta sexual y otro sobre un análisis integral del presunto abuso y de la Violencia Intrafamiliar, esto en el marco Forense, científico y Psicológico (que conste).El Juez rechazo los perfiles y acepto la valoración integral forense.

Todo iba bien, hasta que me toco la audiencia de sustentación y el abogado me “advierte” que el juez no me va a permitir hablar de “patrones de conducta”, ya que según él y un par de sentencias de la corte suprema de justicia del país del sagrado corazón, se proscribe hablar de patrones de conductas. En la audiencia hable de que Medicina Legal dice en su definición que debe existir un Patrón repetitivo de conductas para configurarse la Violencia intrafamiliar y la ley 294 de 1996 sobre VIF, dice lo mismo, en ese instante el juez me corto y me dijo que no podía hablar sobre ello ya que la corte no aceptaba ese concepto, me dio la orden de no referirme a ello y el abogado no dijo nada y me preguntaron otros tópicos referentes a mi informe.

Hizo la Fiscalía un contrainterrogatorio cerrado de preguntas de si y no y todo quedo asi. O sea, no pude hablar como Psicólogo, Científico o como perito. No discutiré sobre el tópico de perito, ya que en el ámbito de el sistema oral tiene varias connotaciones según quien lo interprete.

Mi pregunta es: ¿Las Cortes pueden vetar la intervención de un perito en su arte, conocimiento o especialización? O ¿Son las cortes las que determinan que es científico o pertenece a la ciencia? … Bueno, esto es tema de discusión, sin embargo, no he visto que en ninguna parte de la constitución o las leyes vigentes se diga que las cortes determinan conceptos que solo pertenecen a la ciencia (sea cual fuese), además, los operadores de justicia no actúan como “evaluadores” de peritos en sus conceptos y ellos no pueden llegar a conclusiones científicas, porque asi sean Psicologos o Psiquiatras no son los peritos dentro de la audiencia.

Para ilustrar esta situación, me refiero a una sentencia de la corte Constitucional, donde los magistrados “proscriben” el termino de Síndrome de Alienación Parental” porque según ellos no es un termino científico, me pregunto: ¿de cuando acá, la corte constitucional determina que es científico y que no? … Es curioso pero las cortes “aceptan” la Ideología de Género, que en verdad no tiene sustento científico.

Lo científico pertenece a la ciencia y no a lo jurídico, la Psicología es una ciencia y los psicólogos somos profesionales científicos (todos los psicólogos) y somos los que definimos que es lo científico basándonos en conceptos o conocimientos que provienen de nuestra experiencia o de la misma profesión.

La ley 1090 de 2006 en su articulo 3º sobre el ejercicio profesional del Psicólogo dice en el literal m) dice que el Psicólogo puede dar “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º en los derechos del psicólogo, literal a) dice que tiene el DERECHO de “Ser respetado y reconocido como profesional científico”, siendo asi, ¿No tenemos derecho a dar una opinión pericial en un juicio de forma autónoma?

Considero que las cortes están vulnerando los derechos de los Psicologos y de pasadita los derechos de nuestros clientes a un juicio justo, en todo sentido ya que me ha pasado que fiscales y procuradores me exigen que rompa el secreto profesional, curiosamente consagrado en el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, entre otros, de la ley del ejercicio de la profesión de Psicología.

La verdad, yo no discuto las sentencias de los magistrados, pero me queda muy difícil entender que en las mismas sacan conceptos de Psicología, que parecen sacados de internet, para sustentar sus decisiones, apartándose de lo que dice el Perito en audiencia, que es el que sustenta la base de opinión pericial.

La autonomía del psicólogo debe respetarse, lo que dice es parte de su conocimiento y experiencia, ya sea académica, profesional, de campo y no puede compararse con conceptos traídos de otros contextos, inclusive de conceptos de otros psicólogos o psiquiatras que no están presentes en el caso o en la audiencia.

Las cortes no pueden cercenar el pensamiento científico y la Psicología como ciencia.

Para reflexionar…

 

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro.  

martes, 23 de abril de 2024

Feminicidio. Una visión Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días fui notificado para una audiencia de intento de “feminicidio”, para la cual realicé una pericia hace como dos años, el señor no esta detenido, ya que salió por vencimiento de términos y esta a la espera del juicio.

Quiero reflexionar sobre el tema ya que encuentro algunas diferencias entre lo que dice la ley y la parte forense, no solo en el concepto como tal, sino en la aplicación de la justicia.

Para empezar, debemos aclarar la definición de la palabra feminicidio, el cual al parecer tiene varios significados, según de donde se mire. De acuerdo con la Academia de la Lengua, Feminicidio se refiere a “el asesinato de una mujer por su condición de mujer”, algunos conceptos se refieren a los asesinatos por machismo o por el odio a las mujeres; en Colombia en el código penal encontramos en el artículo 104 A, se tipifica de la siguiente manera: “Feminicidio: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de Género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias …. sigue”, como vemos el delito de Feminicidio se tipifica por el hecho de ser mujer.

Encuentro una disonancia en cuanto a lo referido en este articulo a eso de “o por motivos de su identidad de Género”, ya que no conozco esa interpretación a nivel científico o en ámbito forense. Sin adentrar mucho en el asunto el tema de la Ideología de Género es un concepto Pseudocientifico que no tiene validez y que se presta para muchas interpretaciones, muchas de ellas erróneas ante el ámbito Forense.

Vuelvo al caso en el que hice la Valoración Forense y resulta que el señor esta acusado de intento de Feminicidio contra su expareja, intento de homicidio a su sobrina y a su hijo, ya que en un evento que sucedió en la casa, el citado ataco con un puñal a su expareja, a su hijo que intercedió y a una sobrina, como dicen los diarios “le propino 16 puñaladas, en fin”. Yo fui llamado para realizar una Valoración mental del acusado, ya que el abogado me dijo que se iba por la teoría de la ira e intenso dolor, ya que había al parecer otro hombre en la vida de la señora, sin embargo, yo le especifiqué al togado que debía primero evaluar las condiciones psicológicas del acusado en el momento de los hechos.

Realice la Valoración Forense, visite la casa de los hechos, estuve entrevistando familiares del acusado, analice el material que entrego la fiscalía, en fin, se hizo la labor Forense, pero después todo eso, ¡no encontré que había una situación de Feminicidio … ¡, en verdad no la encontré.

Resulta que al evaluar al sujeto encontré un caso de Celotipia o de conducta obsesivo-compulsiva, pero no encontré en lo más mínimo una motivación para asesinarla por su condición de mujer, es más, ¡no hubiese atacado a la sobrina y al hijo …!

Siendo asi las cosas desde el punto de vista Forense y a la luz de la ley, no existiría el intento de feminicidio, sino un intento de homicidio o en su defecto lesiones personales agravadas y lo mas interesante es que el señor sufre un trastorno mental y pese que no necesariamente es inimputable, podría determinarse esa condición y la pena seria por su condición mental.

En Colombia se volvió “viral” el concepto de feminicidio, ya que se toma como el homicidio intencional o no, de una mujer, no importando la motivación, asi mismo, según la ideología de Género se debe incluir a los LGTBIQ, los cuales son hombres en su género y no mujeres, me refiero especialmente a los trans, los cuales tienen un trastorno de identidad sexual, los cuales se consideran mujeres sin serlo, dentro del ámbito científico siguen siendo hombres y no mujeres.

La visión forense es clara en determinar los géneros y solo hay dos, o femenino o masculino, por lo tanto, sobre esa base se debe decidir su condición de identidad sexual.

La Ideología, según su significado es: “un conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc., o sea es una posición frente a un tema, más a nivel filosófico que científico. En el Ámbito de la Psicología Social es lo que denominamos la formación de actitudes, las cuales son posiciones o creencias sobre un objeto Social. En definitiva, es equivalente a tomar una posición de creer en algo, sin que haya un sustento real científico, es como decir que Dios existe y creó al mundo en ocho días.

Para recrear un poco esa disonancia en el concepto, quiero dar un ejemplo; el día sábado evalué a una niña de 4 años, por un supuesto Abuso Sexual y le dije a la madre que me diera el material que tuviese de las evaluaciones realizadas por las instituciones a la niña, me encontré con una sorpresa y es que la niña fue evaluada en una institución llamada “Creemos en Ti”, donde se basan en la Teoría simple de que a los niños hay que creerles y también fue intervenida por Profamilia, la cual le hizo una intervención terapéutica, pero yendo al asunto, me encontré que en la evaluación de la parte de género, colocaron, “sexo femenino y se percibe como tal”, la verdad quede atónito que una psicóloga haga semejante anotación, ya que dentro del contexto científico solo se puede señalar el sexo biológico y no la percepción de identidad de género, esto no se hace en una niña de 4 años.

Volviendo al feminicidio considero que hay que aclarar los conceptos tanto Jurídicos como científicos y más en el ámbito Forense.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro  

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Violencia Política de Género? Una reflexión. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.


En este inicio de semana hubo una sesión de debate en el Congreso de la República, donde independientemente del tema que trataron, se suscitó una discusión verbal con epítetos descalificadores entre los congresistas, llegando a la altanería y la descalificación personal y quiero reflexionar sobre esa situación.

Es común en este gobierno la falta de decoro de algunos congresistas, asi mismo, al parecer las actitudes agresivas de algunos en particular reinan en ese recinto, otrora sagrado, según Simón Bolívar, favor no confundir con Gustavo, ya que hay una gran diferencia en cuanto a los dos.

De acuerdo a lo observado en los medios de comunicación manipulados de Colombia (cada cual con su versión) pude observar que en una ponencia un respetable senador llamado JP, intervino o interrumpió de forma eufórica o con actitud beligerante a la persona que estaba hablando, inmediatamente una respetable senadora, que llamaremos MJP, curiosamente con las mismas iniciales, lo increpó diciéndole de forma amable que era un “perro rabioso”, el señor JP respondió y se armo el zafarrancho en tan sagrado recinto Bolivariano.

Parece que ya es común que sucedan estas cosas, especialmente que se están enfrentando congresistas de ideas radicales o diametralmente opuestas y que tienen actitudes radicales en su manera de pensar.

Esa situación me pareció, no preocupante, sino interesante de estudiar, ya que derivado de ese evento salieron defensores del uno y del otro, inclusive se ha llegado a tildar a JP de ejercer “Violencia Política de Género” en contra de MJP - creo que estoy escribiendo como sentencia de la corte suprema- y otros justificaron la actitud de JP.

Al margen de la situación in situ, y analizando el asunto con ojos de buen cubero, creo que debo reflexionar sobre, no la conducta desplegada por los HP (Honorables Parlamentarios), sino por la connotación o consecuencias de esta y de la definición de conceptos sobre lo que es violencia política de género.

Vi varios programas en los medios de comunicación televisivos (no escucho debates de periodistas radiales) y uno en particular me llamo la atención, y es “La otra cara de la moneda”, moderado por AMV, este emitido en el canal Cablenoticias, donde se hablo sobre posible Misoginia, además de la tal Violencia Política de Género, y los panelistas, si mal no recuerdo son políticos o abogados.

Partiendo de este punto, yo me pregunto ¿Qué diantres es eso de Violencia Política de Género?, yo escribí un libro sobre la violencia, donde incluyen conceptos básicos sobre la Violencia y la Agresión (aunque no lo crean es diferente), este escrito se baso en estudios de la Psicología Social (durante varios años fui docente en varias universidades en este tema) y en mi experiencia en medios de Violencia dentro del contexto social y político.

De acuerdo con mi concepto y mi humilde opinión de Perito forense de la conducta de agresión, esa conducta no existe, o sea ese concepto como muchos otros usados coloquialmente NO tienen bases científicas dentro del estudio de la conducta humana, no olvidemos que los Psicologos, junto a los Sociólogos, especialmente, somos los que estudiamos la conducta humana y no son los Políticos, Abogados, Periodistas, Feministas u otro grupo social de Colombia.

La ideología de Género es una posición filosófica, no científica que está basada en conceptos sesgados feministas y discriminatorios que no tienen sentido dentro de la realidad social en Colombia, por lo tanto, el decir que JP es una persona que “ejerció” violencia política de género, cuando el concepto, ni siquiera existe, y si existe no tiene validez científica.

He visto con gran interés como se “inventan” términos sobre el asunto de Género, y los dan como ciertos, cuando la realidad es otra, en mi trabajo como Perito, me tengo que basar en conceptos científicos, sustentables dentro del ámbito Forense y mostrar la realidad de la conducta.

Si JP fuese “denunciado” por Misógino (según la de cablenoticias) o de VPG, la verdad eso no prosperaría y además esa conducta no esta tipificada en el Código Penal, algunos dirán: ¡Pero es una mujer!, otros dirán: ¡sí, pero de medio pelo”, en fin, si algún abogado es consultado, diría que eso es discriminación, o Violencia de género,, sin embargo aquí no hay discriminación y menos Violencia de Genero, ya que la señorita no es la pareja de JP, y si lo acusan de misógino, tendrían que comprobarle que tiene aversión a las mujeres o que las odia y eso se hace a través de una Valoración Psicológica Forense para determinar esa situación, pero que yo sepa el no presenta evidencia forense de que tenga una conducta de este tipo.

He estado analizando algunas decisiones, conceptos, posiciones de la Corte Constitucional, Corte suprema de justicia y de abogados en general y en verdad veo muchas inconsistencias dentro de la “Tipificación” de la conducta, ya que se basan en criterios subjetivos y no relacionados con la ciencia de la conducta.

Resulta que ahora las cortes “determinan” que es lo científico y que no lo es, y al parecer ellos tienen la potestad de imponer parámetros para “valorar” la conducta de acuerdo con decisiones de magistrados, basándose en lo denominado los Derechos Fundamentales y no en conceptos validos científicos; me voy a referir a dos casos en concreto.

En días pasados la Corte Constitucional, al parecer determino que existe el sexo “NO BINARIO” y que uno puede cambiar el sexo con que nace en la Cedula de Ciudadanía, Hombre o Mujer, por algo denominado “no binario o binario”, no voy a discutir ese tema, pero científicamente, medicamente, biológicamente, psicológicamente, antropológicamente y cósmicamente, si se quiere, solo existen dos sexos, los demás son denominaciones de identidad de género, que es diferente y algunas son patologías contempladas en los parámetros de Psicología y Psiquiatría, o sea que no existe el sexo no binario.

El otro caso se refiere a la sentencia T – 526 de 2023, Corte Constitucional, donde se proscribe la utilización del término Síndrome de alienación Parental, ya que la magistrada DFR determino que es un concepto no aceptado por la comunidad científica, o sea que no es avalado por la ciencia y además por el Colegio Colombiano de Psicologos, sin embargo, ese Colegiado emitió un comunicado diciendo que la alienación Parental esta aceptada como concepto, por lo tanto se puede sustentar como tal, además, este tipo de conceptos solo los psicólogos podemos determinar su validez.

No entiendo como la Corte Suprema de Justicia o las demás Instancias pueden “determinar” que un Psicólogo deba ver sus casos con “perspectiva de género”, cuando debemos ser independientes, imparciales y objetivos con los procedimientos, conceptos o peritajes elaborados en el ejercicio de nuestra profesión, este ejercicio profesional esta contemplado en la ley 1090 de 2006, en el artículo 3º, especialmente en el literal m, donde podemos emitir conceptos ajustados a la profesión y a la ciencia de la Psicología, o sea al estudio de la conducta humana.

Hay varios conceptos equivocados en el ámbito jurídico o social como la homofobia (temor a los homosexuales en realidad), Feminicidio y otros que se deben reevaluar en el ámbito jurídico.

Para reflexionar …

Nota: este articulo se escribe con el Derecho Fundamental de la libre expresión del autor contemplado en el articulo 20 de la Constitución Nacional de Colombia. Dentro de este articulo se reservaron los nombres de las personas y se usaron solo las iniciales para reservar su identidad y proteger la misma.

Artículo escrito por:

Ricardo Alberto Suarez Castro

Perito Forense