Desde hace un par de semanas he tenido varias audiencias interesantes, entre ellas un intento de feminicidio, dos casos de presunto abuso sexual y dos casos de Violencia Intrafamiliar y en ellos he sentido la presión del veto a mis sustentaciones por parte de los operadores de la justicia.
Inicialmente me voy a referir a una donde al acusado se le indilgan los delitos de Abuso Sexual en sus hijos y Violencia Intrafamiliar, para resumir la menor dice que desde el 2020 la “toca” todos los días, que la obliga a tener sexo con el novio, que le pega, que le ha tratado de ahorcar; el menor, manifiesta que le golpea con cables, correa, cachetadas, en fin, muchas agresiones; sin embargo, al realizar mi investigación forense integral como perito (no como psicólogo, que conste), no se encuentra evidencia de tales conductas que parecen ser un patrón de violencia intrafamiliar, según los conceptos de Medicina Legal, basándonos en ello, hice mi informe en el ámbito de la Psicología Forense (que conste que soy psicólogo de profesión) y lo entregue al abogado para la preparatoria, fueron tres informes, uno de la conducta Psicosocial, otro de la conducta sexual y otro sobre un análisis integral del presunto abuso y de la Violencia Intrafamiliar, esto en el marco Forense, científico y Psicológico (que conste).El Juez rechazo los perfiles y acepto la valoración integral forense.
Todo iba bien, hasta que me toco la audiencia de sustentación y el abogado me “advierte” que el juez no me va a permitir hablar de “patrones de conducta”, ya que según él y un par de sentencias de la corte suprema de justicia del país del sagrado corazón, se proscribe hablar de patrones de conductas. En la audiencia hable de que Medicina Legal dice en su definición que debe existir un Patrón repetitivo de conductas para configurarse la Violencia intrafamiliar y la ley 294 de 1996 sobre VIF, dice lo mismo, en ese instante el juez me corto y me dijo que no podía hablar sobre ello ya que la corte no aceptaba ese concepto, me dio la orden de no referirme a ello y el abogado no dijo nada y me preguntaron otros tópicos referentes a mi informe.
Hizo la Fiscalía un contrainterrogatorio cerrado de preguntas de si y no y todo quedo asi. O sea, no pude hablar como Psicólogo, Científico o como perito. No discutiré sobre el tópico de perito, ya que en el ámbito de el sistema oral tiene varias connotaciones según quien lo interprete.
Mi pregunta es: ¿Las Cortes pueden vetar la intervención de un perito en su arte, conocimiento o especialización? O ¿Son las cortes las que determinan que es científico o pertenece a la ciencia? … Bueno, esto es tema de discusión, sin embargo, no he visto que en ninguna parte de la constitución o las leyes vigentes se diga que las cortes determinan conceptos que solo pertenecen a la ciencia (sea cual fuese), además, los operadores de justicia no actúan como “evaluadores” de peritos en sus conceptos y ellos no pueden llegar a conclusiones científicas, porque asi sean Psicologos o Psiquiatras no son los peritos dentro de la audiencia.
Para ilustrar esta situación, me refiero a una sentencia de la corte Constitucional, donde los magistrados “proscriben” el termino de Síndrome de Alienación Parental” porque según ellos no es un termino científico, me pregunto: ¿de cuando acá, la corte constitucional determina que es científico y que no? … Es curioso pero las cortes “aceptan” la Ideología de Género, que en verdad no tiene sustento científico.
Lo científico pertenece a la ciencia y no a lo jurídico, la Psicología es una ciencia y los psicólogos somos profesionales científicos (todos los psicólogos) y somos los que definimos que es lo científico basándonos en conceptos o conocimientos que provienen de nuestra experiencia o de la misma profesión.
La ley 1090 de 2006 en su articulo 3º sobre el ejercicio profesional del Psicólogo dice en el literal m) dice que el Psicólogo puede dar “el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes”, asi mismo, en el artículo 9º en los derechos del psicólogo, literal a) dice que tiene el DERECHO de “Ser respetado y reconocido como profesional científico”, siendo asi, ¿No tenemos derecho a dar una opinión pericial en un juicio de forma autónoma?
Considero que las cortes están vulnerando los derechos de los Psicologos y de pasadita los derechos de nuestros clientes a un juicio justo, en todo sentido ya que me ha pasado que fiscales y procuradores me exigen que rompa el secreto profesional, curiosamente consagrado en el articulo 74 de la Constitución Nacional y los artículos 23 y 25 de la ley 1090 de 2006, entre otros, de la ley del ejercicio de la profesión de Psicología.
La verdad, yo no discuto las sentencias de los magistrados, pero me queda muy difícil entender que en las mismas sacan conceptos de Psicología, que parecen sacados de internet, para sustentar sus decisiones, apartándose de lo que dice el Perito en audiencia, que es el que sustenta la base de opinión pericial.
La autonomía del psicólogo debe respetarse, lo que dice es parte de su conocimiento y experiencia, ya sea académica, profesional, de campo y no puede compararse con conceptos traídos de otros contextos, inclusive de conceptos de otros psicólogos o psiquiatras que no están presentes en el caso o en la audiencia.
Las cortes no pueden cercenar el pensamiento científico y la Psicología como ciencia.
Para reflexionar…
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro.
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