martes, 23 de abril de 2024

Feminicidio. Una visión Forense. Ricardo Alberto Suarez Castro. Perito Forense.

 

En estos días fui notificado para una audiencia de intento de “feminicidio”, para la cual realicé una pericia hace como dos años, el señor no esta detenido, ya que salió por vencimiento de términos y esta a la espera del juicio.

Quiero reflexionar sobre el tema ya que encuentro algunas diferencias entre lo que dice la ley y la parte forense, no solo en el concepto como tal, sino en la aplicación de la justicia.

Para empezar, debemos aclarar la definición de la palabra feminicidio, el cual al parecer tiene varios significados, según de donde se mire. De acuerdo con la Academia de la Lengua, Feminicidio se refiere a “el asesinato de una mujer por su condición de mujer”, algunos conceptos se refieren a los asesinatos por machismo o por el odio a las mujeres; en Colombia en el código penal encontramos en el artículo 104 A, se tipifica de la siguiente manera: “Feminicidio: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de Género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias …. sigue”, como vemos el delito de Feminicidio se tipifica por el hecho de ser mujer.

Encuentro una disonancia en cuanto a lo referido en este articulo a eso de “o por motivos de su identidad de Género”, ya que no conozco esa interpretación a nivel científico o en ámbito forense. Sin adentrar mucho en el asunto el tema de la Ideología de Género es un concepto Pseudocientifico que no tiene validez y que se presta para muchas interpretaciones, muchas de ellas erróneas ante el ámbito Forense.

Vuelvo al caso en el que hice la Valoración Forense y resulta que el señor esta acusado de intento de Feminicidio contra su expareja, intento de homicidio a su sobrina y a su hijo, ya que en un evento que sucedió en la casa, el citado ataco con un puñal a su expareja, a su hijo que intercedió y a una sobrina, como dicen los diarios “le propino 16 puñaladas, en fin”. Yo fui llamado para realizar una Valoración mental del acusado, ya que el abogado me dijo que se iba por la teoría de la ira e intenso dolor, ya que había al parecer otro hombre en la vida de la señora, sin embargo, yo le especifiqué al togado que debía primero evaluar las condiciones psicológicas del acusado en el momento de los hechos.

Realice la Valoración Forense, visite la casa de los hechos, estuve entrevistando familiares del acusado, analice el material que entrego la fiscalía, en fin, se hizo la labor Forense, pero después todo eso, ¡no encontré que había una situación de Feminicidio … ¡, en verdad no la encontré.

Resulta que al evaluar al sujeto encontré un caso de Celotipia o de conducta obsesivo-compulsiva, pero no encontré en lo más mínimo una motivación para asesinarla por su condición de mujer, es más, ¡no hubiese atacado a la sobrina y al hijo …!

Siendo asi las cosas desde el punto de vista Forense y a la luz de la ley, no existiría el intento de feminicidio, sino un intento de homicidio o en su defecto lesiones personales agravadas y lo mas interesante es que el señor sufre un trastorno mental y pese que no necesariamente es inimputable, podría determinarse esa condición y la pena seria por su condición mental.

En Colombia se volvió “viral” el concepto de feminicidio, ya que se toma como el homicidio intencional o no, de una mujer, no importando la motivación, asi mismo, según la ideología de Género se debe incluir a los LGTBIQ, los cuales son hombres en su género y no mujeres, me refiero especialmente a los trans, los cuales tienen un trastorno de identidad sexual, los cuales se consideran mujeres sin serlo, dentro del ámbito científico siguen siendo hombres y no mujeres.

La visión forense es clara en determinar los géneros y solo hay dos, o femenino o masculino, por lo tanto, sobre esa base se debe decidir su condición de identidad sexual.

La Ideología, según su significado es: “un conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc., o sea es una posición frente a un tema, más a nivel filosófico que científico. En el Ámbito de la Psicología Social es lo que denominamos la formación de actitudes, las cuales son posiciones o creencias sobre un objeto Social. En definitiva, es equivalente a tomar una posición de creer en algo, sin que haya un sustento real científico, es como decir que Dios existe y creó al mundo en ocho días.

Para recrear un poco esa disonancia en el concepto, quiero dar un ejemplo; el día sábado evalué a una niña de 4 años, por un supuesto Abuso Sexual y le dije a la madre que me diera el material que tuviese de las evaluaciones realizadas por las instituciones a la niña, me encontré con una sorpresa y es que la niña fue evaluada en una institución llamada “Creemos en Ti”, donde se basan en la Teoría simple de que a los niños hay que creerles y también fue intervenida por Profamilia, la cual le hizo una intervención terapéutica, pero yendo al asunto, me encontré que en la evaluación de la parte de género, colocaron, “sexo femenino y se percibe como tal”, la verdad quede atónito que una psicóloga haga semejante anotación, ya que dentro del contexto científico solo se puede señalar el sexo biológico y no la percepción de identidad de género, esto no se hace en una niña de 4 años.

Volviendo al feminicidio considero que hay que aclarar los conceptos tanto Jurídicos como científicos y más en el ámbito Forense.

¡Para reflexionar!

Artículo escrito por: 

Ricardo Alberto Suarez Castro  

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