Hace unos días publique
un articulo sobre lo que dijo un abogado sobre los conceptos de los Psicologos
en juicio oral, donde decía que no tenían mucha validez y que solo había que
contratar para “refutar” al perito de la fiscalía, según él, en lo “pertinente”,
pues me he dado a la tarea de hacer una reflexión al respecto, ya que veo que
hay una confusión en lo que es una refutación a nivel jurídico y lo que es una refutación
científica.
En muchas ocasiones me han solicitado que realice una “refutación”, en casos de abuso sexual, de la entrevista a la menor, ya sea las realizadas en Cámara de Gesell, o las realizadas en diferentes instituciones para abordar los casos de este tipo y son usadas por la fiscalía como “prueba” del supuesto delito, yo en términos generales no hago esas “refutaciones”, ya que, de la forma planteada, no tiene sentido en realidad hacerla.
En primera instancia voy a colocar dos conceptos básicos, para entender el asunto; la refutación jurídica (stricto sensu) se caracteriza por toda evidencia ofrecida por las partes con el objeto de contradecir, negar, restar credibilidad a lo planteado por la contraparte, y ese seria el objeto de la acción, por lo contrario la refutación científica, es una proposición científica que es realizada para determinar un hecho o conducta que es comprobado o no con el método científico, como vemos es muy diferente el asunto.
En el caso de que se haga una “refutación” de una entrevista realizada por un Psicólogo (a) del CTI … ¿Cual seria su objeto?, al parecer la idea es la de “encontrar” los errores del profesional, para restarle credibilidad, o algo asi, sin embargo, no tiene sentido, ya que, asi, existan errores, una entrevista realizada por el CTI no tiene ningún valor probatorio en el ámbito jurídico, ya que su objeto es la de recopilar información sobre unos presuntos hechos, dentro del ámbito de la indagación e investigación de la fiscalía, estas entrevistas no son parte de una pericia y los psicólogos del CTI, son funcionarios de Policía Judicial.
De acuerdo con lo anterior, se podría decir que lo dicho por el menor, ¿es una declaración del menor? … Pues tampoco, ya que lo dicho por el menor, se debe corroborar por otros medios de prueba y además, las declaraciones de los menores, solo se reciben en la audiencia de juicio oral, para que la contraparte pueda contrainterrogar la misma.
Ahora bien, si la defensa quiere “refutar” esa entrevista, le tocaría solicitar que un psicólogo(a) hiciera la entrevista al menor y diera su concepto, ya que no se puede dar una opinión pericial de refutación sobre lo realizado por otro profesional que no cumple las funciones como perito.
Como vemos, en nuestro sistema acusatorio, la defensa no tiene acceso a las presuntas victimas y no se podría realizar dicha refutación, asi mismo sucede con la aplicación de técnicas de credibilidad del testimonio, etc., ya que el profesional debe realizar la entrevista bajo parámetros diferentes a los realizados en la entrevista forense o judicial.
En cuanto a la refutación científica, podemos observar que el profesional de psicología usa un método científico que esta propuesto por los lineamientos de Medicina legal (no obligatorio) y lo conocido dentro del ámbito científico para realizar las valoraciones pertinentes solicitadas por las partes y el profesional es autónomo para determinar la metodología que va a usar para dicha valoración, en este punto es importante resaltar que los psicólogos usamos las entrevistas como un medio de recabar información, y si se quiere hablar de evidencia conductual o de los presuntos hechos, para poder dar un concepto o base de opinión pericial.
Para reflexionar, podemos observar que “refutar” una entrevista no tiene sentido ya que la forma de recabar la información no es el objeto del debate jurídico, sino es el resultado obtenido por parte del profesional.
Adicionalmente para que haya una refutación, en realidad se debería discutir si el resultado de una de las partes no tiene sentido científico o no coincide con la realidad, pero el que refuta, debe hacer el ejercicio de comprobar que lo que se dice con otras alternativas científicas y presentar su opinión a través de un informe pericial.
Quiero aclarar que no todo lo dicho por los profesionales de Psicología son opiniones periciales, en la mayoría de los casos son valoraciones ajenas a lo discutido dentro del proceso penal.
¡Para Reflexionar …!
Artículo escrito por:
Ricardo Alberto Suarez Castro
Perito Forense
Contacto: investigacionescriminales@yahoo.com
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